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I.- IDEAS GENERALES.
Con el correr de los años y décadas nuestro país va experimentando una creciente demanda de seguridad en los más diversos aspectos que el concepto implica. La seguridad constituye un ámbito de la vida social altamente valorado por las personas y que nos proporciona las condiciones mínimas para vivir en un ambiente de relativa paz y bienestar.
De esta manera, la seguridad pública en los más amplios términos constituye una de las temáticas de mayor importancia en la agenda de los gobiernos como un elemento que le otorga a los ciudadanos la certeza necesaria para desenvolverse en los más amplios campos de su vida individual y colectiva.
En este contexto una de las temáticas más trascendentes en el ámbito público la constituye la llamada seguridad ciudadana, este concepto año a año va erigiéndose como la cuestión más trascendente en materia pública, a diario vemos en los noticiarios recurrentes actos delictuales perpetrados por personas cada vez más precoces en estos ilícitos y con nuevos e ingeniosos “modus operandi” que han sembrado en la sociedad una nefasta sensación de inseguridad y a la vez de impunidad de los hechores de tales conductas.
Que, junto con lo anterior, la presencia en nuestro país de índices más altos en cuanto a la victimización de las personas y una creciente sensación de inseguridad en las calles, casas e incluso departamentos hacen que las autoridades públicas tomen cartas en el asunto incrementando las medidas anti delincuencia, pero fundamentalmente a través de una acción estatal directa, expedita y fuerte en protección de todos y cada uno de los habitantes del país.
Que, un aspecto importante en la lucha contra la delincuencia es poseer una adecuada y permanente actualización del trabajo de las instituciones vinculadas a este flagelo, como es el caso del Ministerio Público, órgano encargado de perseguir la responsabilidad penal de aquellas personas que hayan cometido un hecho delictual y que, por lo mismo, ostenta el poder de sustentar la acción penal pública en nuestro país.
En este sentido, el Ministerio Público como órgano persecutor de este tipo de responsabilidad corrientemente lleva estudios estadísticos actualizados tendientes a medir las implicancias del trabajo y los aspectos a mejorar o modificar en esta alta función pública, particularmente en lo respecta a los delitos de mayor connotaci��n social.
II.- CONSIDERANDO.
1. Que, como todo órgano al Ministerio Público le asiste el deber de rendir cuenta permanente de su gestión en materia procesal-penal, y aunque reconocemos que un sistema procesal per sé no habilita para el control de la criminalidad, si creemos que un adecuado funcionamiento de este organismo ayuda a fomentar un ambiente de tranquilidad en la ciudadanía mediante la aplicación correcta, precisa y eficaz de la ley penal.
2. Que, uno de los ámbitos donde más impacto ha generado la delincuencia en la sociedad lo constituyen los delitos de mayor connotación social es decir aquellos ilícitos vinculados a los delitos sexuales y a las diversas especies de robo que tanto daño han causado a la propiedad y persona de los chilenos.
3. Que, en este sentido pensamos que una cuenta pública a través de la cual se informen a las personas los pormenores de las gestiones realizadas por este órgano, constituye una medida útil no solamente para apreciar la labor de las fiscalías en este ámbito, sino además para establecer políticas públicas que permitan diagnosticar constantemente la problemática delincuencial a lo largo de todo Chile a través de un trabajo mancomunado de todas las instituciones competentes en la materia.
4. Que, en la actualidad no existe una función en el artículo 32 de la ley 19.640 vinculada a los fiscales regionales en tal sentido y pensamos que una medida como la que proponemos a continuación ayudará a alcanzar una mayor eficiencia en el trabajo que desempeñan las fiscalías como también las policías de Carabineros e Investigaciones.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley introduce como función de los fiscales regionales del Ministerio Público el rendir cuenta pública referida al accionar de este órgano persecutor en materia de pesquisa de aquellos delitos calificados como de alta connotación social.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 32 de la ley 19.640 una nueva letra h), pasando la actual letra h) en una nueva letra i), lo anterior de acuerdo al siguiente texto:
“Rendir cuenta pública relativa al trabajo de la institución en materia de la persecución penal de aquellos delitos calificados como de alta connotación social”.
Moción de los diputados Coloma, Alvarez-Salamanca, Hernández, Melero, Morales, Norambuena, Sandoval, Van Rysselberghe y Ward y de la diputada Hoffmann.
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