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I.- IDEAS GENERALES.
La seguridad en las relaciones interpersonales es considerada un valor de gran importancia en el mundo de hoy, la certeza acerca de nuestra posición social y jurídica reviste una relevancia capital en torno a la regularidad de la vida social, la cual nos conduce a la estabilidad y con ello al progreso en un contexto de paz.
Múltiples son los esfuerzos normativos y sociales en torno a alcanzar la estabilidad y certeza y uno de ellos lo constituye la institución de la prescripción tanto en su esfera adquisitiva de derechos, como en su ámbito extintivo de derechos y facultades. Más allá de las cuestiones de orden ético que redundan en la prescripción, su inclusión milenaria en la cultura jurídica de los pueblos es innegable y en ese sentido su perfeccionamiento y puesta al día en el mundo de hoy es necesaria precisamente para el mantenimiento de la seguridad y paz social y jurídica.
Nos encontramos en la actualidad ante un mundo cada vez más tecnificado y especializado y en ese sentido instituciones como la prescripción forman parte integrante de ellas a partir de su gran relevancia en la regularidad de las relaciones jurídicas.
En el ámbito de las relaciones comerciales, la clásica codificación consagradas en el Código Civil y comercio en muchos aspectos han quedado rezagadas con ocasión de las nuevas formas que reviste el mundo de hoy en la materia, y por lo mismo en nuestro país se consagró una legislación e institucionalidad especializada en la materia como lo es la ley del consumidor.
En efecto, a través de esta normativa el legislador tuvo por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
De esta normativa entonces, surgen derechos, prerrogativas, facultades para las personas, particularmente los consumidores, facultades que al igual que toda gestión con alcances jurídicos deben ser ejecutadas dentro de un plazo determinado.
En este orden de ideas el artículo 26 de la ley 19.496 sobre Protección de los derechos del Consumidor establece en su inciso primero que “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva”.
Pues bien de conformidad a la ley actualmente el plazo para ejercer las acciones en el ámbito del consumidor expiran en 6 meses, plazo que además se suspenderá en caso que el reclamante haya reclamado ante el Servicio Nacional del Consumidor.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, existe a nivel ciudadano la sensación que los plazos para el reclamo por infracciones a la ley del consumidor son exiguos, habida consideración que las materias ventiladas en esta normativas requieren en algunos casos la sola detección de la infracción puede llevar largos meses, particularmente en aquellas demandas que sustentan intereses colectivos o difusos.
2.- Que, la complejidad que muestran las relaciones humanas y jurídicas hoy en día hacen que entablar acciones judiciales constituyan actos que requieren de una maduración especial, de un estudio acabado acerca de sus implicancias, razón por la cual vemos que el plazo de 6 meses que nuestra ley le otorga a los consumidores hacen que esta maduración no sea lo suficientemente completa situación que iría paradojalmente en contra de quien entabla la acción.
3.- Que, por tanto consideramos que los plazos establecidos en nuestra legislación son claramente cortos y por tal motivo impiden que las acciones posean una tramitación estudiada y en muchas ocasiones sin siquiera existir la posibilidad de accionar porque sencillamente el plazo expiró.
4.- Que, de acuerdo a lo anterior es del todo necesario aumentar los plazos de prescripción de las acciones, situación que iría en directo beneficio de los millones de consumidores existentes a lo largo de nuestro país.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que en esta oportunidad sometemos a tramitación consiste en aumentar los plazos de prescripción de las acciones originadas con ocasión de la infracción a las normas establecidas en la ley del consumidor.
Se trata de un proyecto sencillo, pero de gran importancia que promueve de una manera más clara los derechos sustantivos y procesales de los consumidores. Particularmente, la moción amplía de un plazo de 6 meses a un año para aquellas acciones por reclamos de interés individual y dos años respecto de aquellos reclamos por interés difuso o colectivo.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Modifíquese en el inciso 1° del artículo 26 de la ley 19.496 sobre Protección de los derechos del Consumidor, cambiando la expresión “6 meses” por “un año tratándose de acciones ejercidas a título individual y 2 años respecto de acciones sustentadas en un interés colectivo o difuso”.
Moción de los diputados Lavín, Coloma, Hasbún, Kast don José Antonio, Kort, Morales, Van Rysselberghe, Ward y de las diputadas Hoffmann y Nogueira.
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