. . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, COLOMA, HASB\u00DAN; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; KORT, MORALES, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCI\u00D3N DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN DICHO TEXTO LEGAL\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10632-03)"^^ . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, COLOMA, HASB\u00DAN; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; KORT, MORALES, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCI\u00D3N DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN DICHO TEXTO LEGAL\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10632-03) \nI.- IDEAS GENERALES. \n \nLa seguridad en las relaciones interpersonales es considerada un valor de gran importancia en el mundo de hoy, la certeza acerca de nuestra posici\u00F3n social y jur\u00EDdica reviste una relevancia capital en torno a la regularidad de la vida social, la cual nos conduce a la estabilidad y con ello al progreso en un contexto de paz. \nM\u00FAltiples son los esfuerzos normativos y sociales en torno a alcanzar la estabilidad y certeza y uno de ellos lo constituye la instituci\u00F3n de la prescripci\u00F3n tanto en su esfera adquisitiva de derechos, como en su \u00E1mbito extintivo de derechos y facultades. M\u00E1s all\u00E1 de las cuestiones de orden \u00E9tico que redundan en la prescripci\u00F3n, su inclusi\u00F3n milenaria en la cultura jur\u00EDdica de los pueblos es innegable y en ese sentido su perfeccionamiento y puesta al d\u00EDa en el mundo de hoy es necesaria precisamente para el mantenimiento de la seguridad y paz social y jur\u00EDdica. \nNos encontramos en la actualidad ante un mundo cada vez m\u00E1s tecnificado y especializado y en ese sentido instituciones como la prescripci\u00F3n forman parte integrante de ellas a partir de su gran relevancia en la regularidad de las relaciones jur\u00EDdicas. \nEn el \u00E1mbito de las relaciones comerciales, la cl\u00E1sica codificaci\u00F3n consagradas en el C\u00F3digo Civil y comercio en muchos aspectos han quedado rezagadas con ocasi\u00F3n de las nuevas formas que reviste el mundo de hoy en la materia, y por lo mismo en nuestro pa\u00EDs se consagr\u00F3 una legislaci\u00F3n e institucionalidad especializada en la materia como lo es la ley del consumidor. \nEn efecto, a trav\u00E9s de esta normativa el legislador tuvo por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y se\u00F1alar el procedimiento aplicable en estas materias. \nDe esta normativa entonces, surgen derechos, prerrogativas, facultades para las personas, particularmente los consumidores, facultades que al igual que toda gesti\u00F3n con alcances jur\u00EDdicos deben ser ejecutadas dentro de un plazo determinado. \nEn este orden de ideas el art\u00EDculo 26 de la ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los derechos del Consumidor establece en su inciso primero que \u201Clas acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribir\u00E1n en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracci\u00F3n respectiva\u201D. \nPues bien de conformidad a la ley actualmente el plazo para ejercer las acciones en el \u00E1mbito del consumidor expiran en 6 meses, plazo que adem\u00E1s se suspender\u00E1 en caso que el reclamante haya reclamado ante el Servicio Nacional del Consumidor. \n \nII.- CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, existe a nivel ciudadano la sensaci\u00F3n que los plazos para el reclamo por infracciones a la ley del consumidor son exiguos, habida consideraci\u00F3n que las materias ventiladas en esta normativas requieren en algunos casos la sola detecci\u00F3n de la infracci\u00F3n puede llevar largos meses, particularmente en aquellas demandas que sustentan intereses colectivos o difusos. \n2.- Que, la complejidad que muestran las relaciones humanas y jur\u00EDdicas hoy en d\u00EDa hacen que entablar acciones judiciales constituyan actos que requieren de una maduraci\u00F3n especial, de un estudio acabado acerca de sus implicancias, raz\u00F3n por la cual vemos que el plazo de 6 meses que nuestra ley le otorga a los consumidores hacen que esta maduraci\u00F3n no sea lo suficientemente completa situaci\u00F3n que ir\u00EDa paradojalmente en contra de quien entabla la acci\u00F3n. \n3.- Que, por tanto consideramos que los plazos establecidos en nuestra legislaci\u00F3n son claramente cortos y por tal motivo impiden que las acciones posean una tramitaci\u00F3n estudiada y en muchas ocasiones sin siquiera existir la posibilidad de accionar porque sencillamente el plazo expir\u00F3. \n4.- Que, de acuerdo a lo anterior es del todo necesario aumentar los plazos de prescripci\u00F3n de las acciones, situaci\u00F3n que ir\u00EDa en directo beneficio de los millones de consumidores existentes a lo largo de nuestro pa\u00EDs. \n \nIII.- CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEl proyecto que en esta oportunidad sometemos a tramitaci\u00F3n consiste en aumentar los plazos de prescripci\u00F3n de las acciones originadas con ocasi\u00F3n de la infracci\u00F3n a las normas establecidas en la ley del consumidor. \nSe trata de un proyecto sencillo, pero de gran importancia que promueve de una manera m\u00E1s clara los derechos sustantivos y procesales de los consumidores. Particularmente, la moci\u00F3n ampl\u00EDa de un plazo de 6 meses a un a\u00F1o para aquellas acciones por reclamos de inter\u00E9s individual y dos a\u00F1os respecto de aquellos reclamos por inter\u00E9s difuso o colectivo. \n \nIV.- PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 26 de la ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los derechos del Consumidor, cambiando la expresi\u00F3n \u201C6 meses\u201D por \u201Cun a\u00F1o trat\u00E1ndose de acciones ejercidas a t\u00EDtulo individual y 2 a\u00F1os respecto de acciones sustentadas en un inter\u00E9s colectivo o difuso\u201D. \nMoci\u00F3n de los diputados Lav\u00EDn, Coloma, Hasb\u00FAn, Kast don Jos\u00E9 Antonio, Kort, Morales, Van Rysselberghe, Ward y de las diputadas Hoffmann y Nogueira. \n " . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, COLOMA, HASB\u00DAN; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; KORT, MORALES, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, Y DE LAS DIPU-TADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTA-BLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCI\u00D3N DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN DICHO TEXTO LEGAL\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10632-03)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .