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Modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales. (boletín Nº 3610-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 numerales 1º, 15, 16 y 19 y 60 Nº 3 de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República asegura el derecho de asociación, a través del cual las personas se agrupan para defender, en forma colectiva, sus intereses.
2. Que en materia laboral, se regula, en el mismo texto y también en el Código del Trabajo, una modalidad especial de organizaciones, los sindicatos, destinados a la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores.
3. Que para la consecución de sus fines las organizaciones, en general, reciben erogaciones, cuotas sociales y otros aportes, con las que, en muchos casos, adquieren bienes inmuebles.
4. Que tales bienes constituyen un activo especialmente importante y representa el esfuerzo de muchas generaciones de dirigentes y socios.
5. Que, sin embargo, ello no siempre es sopesado por los nuevos dirigentes, siendo muchos los casos en que se privilegia la obtención de capital líquido por sobre la mantención del dominio de los inmuebles, especialmente cuando ellos, habiendo sido adquiridos largas décadas atrás, tienen, por su tamaño o ubicación, precios muy significativos.
6. Que pese a que el Código del Trabajo actual establece normas especiales respecto del patrimonio sindical, ellas son insuficientes para cautelar adecuadamente bienes tan importantes, más aún cuando los ex afiliados, una vez pensionados, abandonan sus antiguas organizaciones.
7. Que lo anterior hace necesaria una modificación de las normas vigentes tendiente a dificultar la enajenación de los inmuebles sociales y a asegurar el buen destino de los fondos recaudados en caso que ello ocurra.
Por lo anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase el D.F.L. Nº 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
1. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 257:
“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce Unidades Tributarias Anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización; su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas; deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.
Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.
Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.
Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa”.
"