"Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz, y de los diputados se\u00F1ores Mu\u00F1oz, Aguil\u00F3, Meza, Jos\u00E9 P\u00E9rez, Rossi y Tapia. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales. (bolet\u00EDn N\u00BA 3610-13)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz, y de los diputados se\u00F1ores Mu\u00F1oz, Aguil\u00F3, Meza, Jos\u00E9 P\u00E9rez, Rossi y Tapia. \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales. (bolet\u00EDn N\u00BA 3610-13) \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19 numerales 1\u00BA, 15, 16 y 19 y 60 N\u00BA 3 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo. \nConsiderando: \n1. Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica asegura el derecho de asociaci\u00F3n, a trav\u00E9s del cual las personas se agrupan para defender, en forma colectiva, sus intereses. \n2. Que en materia laboral, se regula, en el mismo texto y tambi\u00E9n en el C\u00F3digo del Trabajo, una modalidad especial de organizaciones, los sindicatos, destinados a la protecci\u00F3n, difusi\u00F3n y defensa de los derechos de los trabajadores. \n3. Que para la consecuci\u00F3n de sus fines las organizaciones, en general, reciben erogaciones, cuotas sociales y otros aportes, con las que, en muchos casos, adquieren bienes inmuebles. \n4. Que tales bienes constituyen un activo especialmente importante y representa el esfuerzo de muchas generaciones de dirigentes y socios. \n5. Que, sin embargo, ello no siempre es sopesado por los nuevos dirigentes, siendo muchos los casos en que se privilegia la obtenci\u00F3n de capital l\u00EDquido por sobre la mantenci\u00F3n del dominio de los inmuebles, especialmente cuando ellos, habiendo sido adquiridos largas d\u00E9cadas atr\u00E1s, tienen, por su tama\u00F1o o ubicaci\u00F3n, precios muy significativos. \n6. Que pese a que el C\u00F3digo del Trabajo actual establece normas especiales respecto del patrimonio sindical, ellas son insuficientes para cautelar adecuadamente bienes tan importantes, m\u00E1s a\u00FAn cuando los ex afiliados, una vez pensionados, abandonan sus antiguas organizaciones. \n7. Que lo anterior hace necesaria una modificaci\u00F3n de las normas vigentes tendiente a dificultar la enajenaci\u00F3n de los inmuebles sociales y a asegurar el buen destino de los fondos recaudados en caso que ello ocurra. \nPor lo anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el D.F.L. N\u00BA 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, de la siguiente forma: \n1. Incorp\u00F3ranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al art\u00EDculo 257: \n\u201CTrat\u00E1ndose de inmuebles cuyo aval\u00FAo fiscal exceda el equivalente a catorce Unidades Tributarias Anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el \u00FAnico bien ra\u00EDz de una organizaci\u00F3n; su enajenaci\u00F3n, la promesa de \u00E9sta y cualquier otra convenci\u00F3n destinada a gravarlos, donarlos, darlos \u00EDntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por m\u00E1s de cinco a\u00F1os, si fueran urbanos o por m\u00E1s de ocho, si fueran r\u00FAsticos, incluidas las pr\u00F3rrogas; deber\u00E1 ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al d\u00EDa en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario P\u00FAblico que certifique haberse alcanzado dicho qu\u00F3rum. \nLas organizaciones s\u00F3lo podr\u00E1n recibir como pago del precio, en caso de enajenaci\u00F3n, otros inmuebles o dinero. En este \u00FAltimo caso, con los recursos provenientes de la venta se deber\u00E1 abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 263. El Conservador de Bienes Ra\u00EDces que inscriba la transferencia deber\u00E1 comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho tr\u00E1mite. \nLos recursos depositados en la cuenta especial s\u00F3lo podr\u00E1n destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realizaci\u00F3n de mejoras en los ya existentes o la adquisici\u00F3n de bienes muebles destinados al equipamiento y mantenci\u00F3n de unos y otros. \nLos actos realizados en infracci\u00F3n a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecer\u00E1n de nulidad relativa\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .