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El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Cámara aprobó en general el presente proyecto, por lo que está de más volver a insistir en su importancia y trascendencia, tanto desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la reforma procesal penal como, también, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se preocupa del desarrollo del niño desde su temprana edad hasta los dieciocho años.
La mayoría de sus artículos fueron aprobados, prácticamente, por unanimidad, sin indicaciones. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deberían entenderse aprobados, salvo aquellos que requieren un quórum especial por implicar modificaciones a la ley orgánica del Ministerio Público o al Código Orgánico de Tribunales.
Las indicaciones formuladas a otros preceptos también fueron aprobadas por unanimidad. Hay algunas de carácter simple, que sólo implicaban una concordancia lógica y, por lo tanto, no requieren de una mayor explicación. Me refiero a las formuladas a los artículos 5º, 12, 25, 46, 55, 67, 77 y 80.
Hay otras modificaciones que sí tienen un carácter sustancial y de fondo. Entre estas podemos mencionar las siguientes:
El inciso tercero que se agregó al artículo 6º. En la última modificación al Código Penal, en relación con los delitos sexuales, el consentimiento válido quedó establecido a partir de los 14 años de edad. Sin embargo, conforme a la nueva ley, como la responsabilidad penal juvenil queda establecida desde los 14 a los 18 años de edad, se introdujo dicho inciso tercero, que dispone que el consentimiento es válido si median entre uno y otro actor por lo menos dos años de diferencia, cuando la relación implique acceso sexual. O sea, si un niño de 14 años tiene una relación sexual consentida con una niña de 13 no estaría afecto a la ley de responsabilidad penal juvenil. Respecto de los demás tipos de relaciones sexuales, como, por ejemplo, los simples abusos, se establece una diferencia de 3 años. Es decir, si un niño de 15 años tiene relaciones de otro tipo sexual con una niña de 12 años, tampoco quedaría comprendido dentro de esta ley en tramitación.
El inciso primero del artículo 7º establece determinadas infracciones graves a la ley penal, como el homicidio, la violación, el secuestro, etcétera, que implican privación de libertad. Ahora bien, de acuerdo con el inciso primero original, sólo se castigaban como infracciones graves las consumadas o frustradas. Al respecto, se presentó una indicación, aprobada por mayoría, para que también quedara comprendida la tentativa.
En el artículo 8º se establecen las eximentes. Su disposición original establecía una eximente analógica. La mención fue suprimida, pero posteriormente se introdujo en el artículo 20, como una manera de establecer una aproximación a los criterios analógicos para la concepción de atenuantes en lo relativo a la determinación de la pena.
En relación con el artículo 9º, se modificaron los plazos de prescripción: se ampliaron desde uno a tres años, cuando se tratare de infracciones simples, y desde dos a cinco años, en infracciones graves, y se introdujo había una omisión evidente la prescripción de seis meses para las faltas.
En el artículo 21, que establece la sanción de amonestación, se acogió por unanimidad la recomendación de agregar un inciso que sujetara esta sanción a una declaración previa del adolescente en la cual aceptara su responsabilidad. La modificación está dentro del espíritu general del proyecto.
En el artículo 28 se aumentó el plazo del arresto de fin de semana, desde veinte a cincuenta y dos fines de semana.
En el artículo 32 se introdujo un inciso segundo, que permite sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad asistida o la de arresto de fin de semana, de acuerdo con las consideraciones que estime el juez en cada caso particular.
En el artículo 41 se sustituyó la disposición existente por una más simple, según la cual la Defensoría Penal Pública establecerá un sistema especial para adolescentes, tanto en relación con los defensores como con las licitaciones correspondientes.
En el artículo 57 se acortó el plazo de investigación del fiscal, de 180 a 120 días, dentro del espíritu general de que este proceso sea lo más abreviado posible.
Se introdujo un nuevo artículo 34 bis, que establece una sanción accesoria de tratamiento de cura de la adicción a las drogas o al alcohol.
Por último, se rechazaron, por unanimidad, todas las demás indicaciones formuladas trece en total, por considerarse que el texto del proyecto es mejor o porque introducían contradicciones con otras disposiciones.
He dicho.
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