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El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, sin duda, las indicaciones aprobadas en la Comisión perfeccionaron el proyecto.
Respecto de lo dicho por el diputado señor Marcelo Forni , la Comisión aprobó por unanimidad el artículo 4º, cuya finalidad es la protección del desarrollo e integración social del adolescente y el fortalecimiento de sus derechos. Se entendió que el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades de las demás personas abarcaba de manera más amplia y más clara, desde el punto de vista de un estado de derecho, la idea de la responsabilidad. Por esa razón se excluyó esa palabra, porque se entendía que estaba claramente implícita en las finalidades preceptuadas en el artículo 4º respecto de las sanciones establecidas en relación con el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades de las demás personas.
En la legislación comparada de España, de Francia y Costa Rica, la amonestación establecida para los adolescentes no para un viejo político amonestado, porque se trata de una situación diferente, en especial para el caso de los niños, tiene un gran efecto, como lo han demostrado las investigaciones criminológicas efectuadas en otros países, las cuales han establecido la necesidad de reforzar el carácter de la amonestación desde la perspectiva de la responsabilización planteada por el diputado Marcelo Forni , a fin de que los adolescentes asuman su responsabilidad en los hechos, con lo cual se produciría mayor comprensión del sentido de su amonestación.
En cuanto a la multa, se rechazó la prórroga, porque podía traer consigo su ineficacia como tal y provocar problemas desde el punto de vista de la sanción. Pero es diferente el establecimiento de su pago en cuotas respecto de las personas de escasos recursos. Se trata, por tanto, de que las penas se cumplan e impliquen un esfuerzo para las personas. Por ello, se estableció un sistema de pago en cuotas, lo que permitirá que las penas se cumplan por parte de las personas de escasos recursos.
En relación con el artículo 32, la modificación que se aprobó por unanimidad fue presentada por los diputados Forni y Uriarte , y aparece como complementaria y diferente de lo establecido en el artículo 74.
Éste señala que, una vez que se ha cumplido el tercio de la pena privativa de libertad, el juez la podrá sustituir por otra, de libertad asistida. Pero es una norma de carácter general. En cambio, la disposición del artículo 32 es específica y cuando la pena es ínfima, es decir, cuando se establece la pena mínima de un año o dos años.
En tal caso, se establece que, cuando se trata de dos años, el juez tendrá la facultad de sustituirla por la de libertad asistida sin esperar que se cumpla el tercio.
Nos pareció adecuado el planteamiento de los diputados Forni y Uriarte , quienes ahora aparecen impugnando esta disposición que la Comisión aprobó por unanimidad, porque se había establecido una pena mínima de un año o dos años y, por lo tanto, dentro de las infracciones graves se estimaba que éstas no tenían la entidad necesaria para establecer una pena grave privativa de libertad.
Desde esa perspectiva, se consideró que no corresponde retractarse ahora de la indicación presentada por los diputados Forni y Uriarte , ya que ésta parece adecuada y no es contradictoria con el artículo 74. Se trata de una disposición de carácter especial frente a una disposición genérica; o sea, tiene elementos de carácter específico en relación con el artículo 74.
Por último, el ministro de Hacienda dijo en la Comisión que no se necesitaban recursos especiales para este proyecto, porque los fondos quedaron comprendidos en la ley de Reforma Procesal Penal, en la de Tribunales de Familia y en la del Sename.
Por otra parte, quiero destacar que ya están construidos todos los establecimientos privativos de libertad de carácter especial a lo largo de Chile. Además, se encuentran con las dotaciones de personal correspondiente, es decir, con profesores, psicólogos, etcétera. De manera que estimamos que este proyecto, como lo dijo el ministro de Hacienda, no requiere de fondos especiales.
Entiendo que la Comisión de Hacienda tenga siempre el prurito o comezón de revisar todo proyecto, pero éste no es el caso, porque los fondos ya fueron distribuidos donde correspondía: al Sename, a la reforma procesal penal, al Ministerio Público y a la Defensoría Nacional Pública.
He dicho.
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