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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, creo que todos compartimos que el proyecto, que discutimos en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, constituye un gran paso, necesario, pero tremendamente delicado: ni más ni menos, estamos bajando la edad de responsabilidad penal juvenil de dieciocho a catorce años. Por eso, todos comprendemos en el debate anterior se hizo evidente que este paso debemos darlo con mucho cuidado, asegurando que, respecto de los jóvenes que vamos a hacer imputables, que tendrán responsabilidad penal por los actos que cometan, vamos a tomar las medidas que posibiliten su recuperación e integración a la sociedad. De lo contrario, incurriremos en dos grandes errores: primero, los educaremos como delincuentes para que el día de mañana sigan cometiendo delitos, y, segundo, enfrentaremos una serie de dificultades relacionadas con la vulneración de sus derechos como adolescentes.
Debemos hacer todo lo que sea necesario para asegurar que el espíritu del proyecto se cumpla en la práctica y que la responsabilidad penal de los jóvenes sea enfocada considerando sus peculiaridades como ciudadanos y, en la mayoría de los casos, las condiciones sociales que los llevaron a delinquir.
Por eso, junto con diputados de mi bancada hemos repuesto algunas indicaciones que propusimos durante el trámite anterior, por considerar que son necesarias para garantizar que se cumpla el espíritu de la ley, que debe quedar reflejado en sus normas con mucha fuerza.
Son cuatro las indicaciones que quiero explicar brevemente.
En primer lugar, respecto de las penas privativas de libertad, consideramos conveniente establecer un máximo y un mínimo. En el caso de delitos graves, para los jóvenes entre catorce y dieciséis años, será un año, y para aquellos que tengan entre dieciséis y dieciocho años, dos años. En el marco de esta norma, que establece la pena máxima y la mínima, creemos necesario agregar al artículo 15, que se refiere a la excepcionalidad de la privación de libertad, una oración por lo demás, forma parte de los tratados internacionales sobre la materia que diga que estas penas se aplicarán por el menor tiempo posible, pero dentro de la pena máxima y mínima establecidas. Ello está en el espíritu de todos los especialistas que han estudiado el tema y de todos los tratados que existen sobre la materia, en cuanto a que las penas privativas de libertad deben ser lo más restrictivas posibles, promoviendo otro tipo de sanciones, como la libertad asistida.
La segunda indicación se refiere al artículo 31, cuyo inciso segundo establece que el régimen de privación de libertad deberá considerar necesariamente el cumplimiento del proceso educativo del adolescente. Basados en lo que establecen la Constitución y la ley, en cuanto a la obligatoriedad de doce años de escolaridad, creemos que este artículo debe ser más enfático y claro. Por eso, proponemos una redacción diferente que dice que este régimen deberá considerar necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos y medios en la redacción original esto es muy vago, incluyendo su reinserción en el caso de que haya desertado del sistema escolar formal. Esto nos parece muy importante porque es, quizás, la primera medida fundamental para lograr que estos jóvenes no vuelvan a delinquir.
Hace algunos días conversaba con una persona que trabaja en este ámbito, quien me decía que no sólo la mayoría, sino casi la totalidad de los jóvenes que delinquen, son desertores del sistema escolar. Debemos partir, entonces, por asegurar que la primera medida que se adoptará el día que estén privados de libertad será obligarlos a estudiar.
La tercera y la cuarta indicaciones se refieren al artículo 41 y tienen por objeto eliminar el inciso que dispone que la consideración en la Defensoría Penal Pública de especialistas en materia de adolescentes sólo será obligatoria cuando existan más de cien causas sobre la materia en la región. Creemos que es un número excesivo, pues si en una región sólo hubiera ochenta jóvenes imputados, también deberían tener la seguridad de que en la Defensoría Penal Pública habrá abogados especializados que los defenderán. Por eso, proponemos otro inciso que garantice algo que es parte de todos los tratados internacionales, pero que, en la práctica, va a costar que se respete, cual es el pleno derecho y capacidad de los adolescentes para designar a un abogado patrocinante. No obstante ser menores de edad, no es redundante explicitar que tienen este derecho.
Estas son las cuatro indicaciones que presentamos. Consideramos que son totalmente coincidentes y coherentes con el espíritu del proyecto y le dan más firmeza y claridad a ciertos temas que, por problemas de tradición, falta de recursos o prioridad, muchas veces, no lo reflejan. Si la ley es más clara, tendremos más garantías de que logrará su objetivo, cual es prevenir que los jóvenes no vuelvan a delinquir y se reinserten en la sociedad.
He dicho.
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