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Señor Presidente, en su discusión en particular, es especialmente importante tomar conciencia del significado del proyecto, de manera que no se consideren las pasiones de la coyuntura y se transforme al adolescente infractor de la ley en el enemigo público número uno.
Por un lado, se reconoce la responsabilidad de los adolescentes a partir de los 14 años, pero también se toma en cuenta que son personas que han sufrido carencias en su formación y que es importante rescatarlas de la delincuencia y reinsertarlas en la sociedad.
En ese sentido, el proyecto debe ser muy claro y taxativo. Lo fundamental es establecer, en primer lugar, la responsabilidad de los adolescentes entre 14 y 18 años, en los delitos que puedan haber cometido. En segundo lugar, un tipo de justicia especial, porque todavía no tienen consolidadas las características del adulto. En tercer lugar, una apuesta importante por su reinserción en la sociedad.
Por eso es fundamental que en la futura ley, que seguramente se va a aplicar por mucho tiempo, queden claros esos conceptos, a fin de evitar dudas a la judicatura, a los sucesivos gobiernos, etcétera. Con tal objeto, presentamos indicación para intercalar en el artículo 15, antes del punto final, la frase “y por el menor tiempo posible”, como una manera de precisar que la prisión no es el mejor camino para la rehabilitación y la reinserción.
Pusimos límites máximos y mínimos de años, lo que me parece bien, porque la privación de la libertad de los menores de edad muchas veces genera más crímenes, en vez de disminuirlos, como se ha comprobado en varios países.
Por lo tanto, es muy importante que en el caso de los adolescentes la cárcel se reserve para los delitos más graves, como último recurso y durante el menor tiempo.
Además, la indicación al artículo 15 se enmarca en el acuerdo internacional de Beijing. A todos nos interesan los programas de libertad asistida, pero a mí me habría gustado mayor precisión respecto de la función del delegado y de los programas y servicios de carácter educativo, socioeducativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación que deberá proponer al tribunal.
En ese sentido, si un adolescente de los programas de libertad asistida necesita asistencia siquiátrica, el delegado deberá recurrir a profesionales de un Centro de Salud Mental, Cesam , o de un consultorio, que de ningún modo podrán dedicarle el tiempo que requiera para superar su problema. Pero confío que con políticas adecuadas disminuya el número de adolescentes en programas de libertad asistida por delegado y se cuente con mayores recursos para una atención especializada.
Por último, aunque sabemos que no serán programas de estudio formales, porque no podrán asistir a colegios, es muy importante establecer que los adolescentes podrán terminar su enseñanza básica y media durante su reclusión, sobre todo si deben cumplir una condena de cinco años.
Es muy importante que en la ley quede claramente garantizado, no sólo el proceso educativo para estos adolescentes, sino, además, la seguridad de que, una vez terminada su reclusión y cuando sean reinsertados en la sociedad, podrán ingresar en un colegio formal y obtener su certificado de estudios.
Estas precisiones podrían parecer demasiado exhaustivas, pero estamos cambiando absolutamente la manera tradicional de ver a estos niños; estamos haciéndolos responsables de sus conductas, aunque sabemos que, muchas veces, éstas son consecuencia de la situación de pobreza en que viven; estamos elaborando una ley más general que involucre a todos los niños, pero, si bien reconocemos su responsabilidad, también debemos hacernos cargo de su situación.
Por eso, la ley tiene que ser absolutamente clara y precisa, y el país debe comprometerse, cada vez más, en el sentido de que los programas privativos de libertad de estos niños deben ser aplicados por funcionarios de suficiente calidad técnica y profesional, de manera que esta normativa cumpla con el objetivo que queremos: cortar la carrera criminal de esos niños y reinsertarlos en la sociedad. No queremos que un niño que delinque a los catorce años de edad sea tachado de delincuente para toda la vida y encerrado en una cárcel sin ofrecerle ninguna posibilidad de cambiar. Aquí estamos apostando a que esos niños o adolescentes puedan rehabilitarse y convertirse en ciudadanos de provecho.
Sin duda, el proyecto se inserta en el marco general del esfuerzo que hace el país para reducir la pobreza y avanzar. Espero que algún día podamos eliminar esta identificación delincuencia/pobreza, porque, hasta ahora, la imagen pública del joven infractor de la ley se asocia a la de un niño pobre. Tenemos que romper este binomio pobreza/delincuencia y procurar que esta ley sirva realmente para los niños que delinquen, independientemente de sus condiciones socioe-conómicas o del lugar donde nacieron, porque la justicia castiga cada vez más a los pobres y, muchas veces, deja absolutamente impunes o con condenas mínimas a adolescentes de buena situación económica.
He dicho.
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