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El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, en primer lugar, cabe afirmar que hemos elaborado un buen proyecto.
Hemos tratado adecuadamente la participación de los menores cuando cometen un delito o infringen la ley; hemos rebajado la edad para la responsabilidad penal a catorce años, pero también fijamos penas alternativas y hemos establecido normas para que los niños puedan rehabilitarse, lo que, en verdad, es lo que importa en este proyecto de ley. Cuando un joven de catorce años comete un delito, lo que interesa, en definitiva, no es que esté preso, sino que pueda rehabilitarse para servir a su familia y a la sociedad. Sin embargo, quiero manifestar mis aprensiones respecto de algunos de los artículos que aprobamos en la Comisión. Particularmente, me refiero a lo que se entiende por infracción a la ley penal.
En el artículo 6º, inciso segundo, se señala que los desórdenes que cometan los menores en la vía pública o después de un espectáculo público serán tratados como infracción a la ley penal. ¡Ubiquémonos en la realidad! A un espectáculo público asisten muchos menores. Estamos hablando de niños de catorce años de edad que, por lo general, siguen los desórdenes que se puedan producir. Esos jóvenes podrán ser acusados de cometer infracción a la ley penal. Insisto en que, por ejemplo, a la salida de un estadio, muchos jóvenes sólo siguen las conductas de los adultos. Por cualquier desorden que allí ocurra, esos niños serán responsables penalmente.
Cuando los adultos cometen desórdenes, éstos son tratados como faltas, sometidas al conocimiento del juzgado de policía local. Pero cuando son menores, les estamos dando el tratamiento de ley penal e irán a dar al juzgado del crimen, serán procesados y quedarán con antecedentes penales. Se debe establecer que los desórdenes no pueden constituir una infracción penal; son, simplemente, faltas. Cuando los menores de catorce años cometan estos desórdenes podrían producirse muchos abusos.
¿Qué pasará con las marchas estudiantiles que se efectúan en Santiago, en la vía pública, con miles de jóvenes que marchan y protestan contra alguna medida que los afecte, como, por ejemplo, el alza del monto del pasaje escolar? ¿Esos jóvenes serán sometidos a proceso por el solo hecho de participar en una marcha en la vía pública, en Santiago o en cualquier ciudad del país? Cuando los adultos cometen reitero desórdenes, concitados al juzgado de policía local: son faltas. No se compadece una realidad con la otra.
En segundo lugar, también se ha establecido como infracción penal grave el hecho de que un joven se asocie ilícitamente para cometer un delito. Me pregunto si un joven de catorce años de edad sabrá definir lo que significa la asociación ilícita para cometer delito. ¡Ni los adultos lo saben! Pero vamos a sancionar penalmente a un joven cuando cometa un delito grave mediante una asociación ilícita. Es necesario revisar este punto.
Por último, quiero referirme a lo que planteó en su intervención el diputado Enrique Jaramillo . No se dispone de todos los recursos que se requieren para implementar esta ley como corresponde. Debemos contar con los recursos necesarios, suficientes, para, primero, tener todos los recintos que se necesiten en todo el país. Además, se requieren recursos para implementar trabajos que signifiquen rehabilitar a los menores, lo cual no está claramente establecido en la ley.
Como decía el diputado Jaramillo , podríamos dictar una ley que, en realidad, no se pueda cumplir, lo cual me parece grave, porque, en definitiva, lo que interesa de este proyecto de ley, más allá de sancionar a los menores, es que quienes han cometido delitos por cualquier motivo, tengan la posibilidad real, cierta y concreta de poder rehabilitarse y de reinsertarse en la sociedad. Estamos hablando de niños de 14 años de edad que merecen todo el apoyo económico, social, jurídico y psicológico para que puedan rehabilitarse. Para todo ello se requiere de recursos, los cuales no están claramente definidos en el proyecto de ley.
Reitero lo que dije al principio: hemos elaborado un proyecto que, por fin, establece un tratamiento adecuado para aplicar a los jóvenes que cometen un delito, que tiene como objetivo su rehabilitación.
He dicho.
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