
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12
- dc:title = "SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-responsabilidad-penal-adolescente
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653289/seccion/akn653289-po1-ds12-ds24
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- rdf:value = " SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bustos .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 3021-07, sesión 14ª, en 13 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Cámara aprobó en general el presente proyecto, por lo que está de más volver a insistir en su importancia y trascendencia, tanto desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la reforma procesal penal como, también, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se preocupa del desarrollo del niño desde su temprana edad hasta los dieciocho años.
La mayoría de sus artículos fueron aprobados, prácticamente, por unanimidad, sin indicaciones. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deberían entenderse aprobados, salvo aquellos que requieren un quórum especial por implicar modificaciones a la ley orgánica del Ministerio Público o al Código Orgánico de Tribunales.
Las indicaciones formuladas a otros preceptos también fueron aprobadas por unanimidad. Hay algunas de carácter simple, que sólo implicaban una concordancia lógica y, por lo tanto, no requieren de una mayor explicación. Me refiero a las formuladas a los artículos 5º, 12, 25, 46, 55, 67, 77 y 80.
Hay otras modificaciones que sí tienen un carácter sustancial y de fondo. Entre estas podemos mencionar las siguientes:
El inciso tercero que se agregó al artículo 6º. En la última modificación al Código Penal, en relación con los delitos sexuales, el consentimiento válido quedó establecido a partir de los 14 años de edad. Sin embargo, conforme a la nueva ley, como la responsabilidad penal juvenil queda establecida desde los 14 a los 18 años de edad, se introdujo dicho inciso tercero, que dispone que el consentimiento es válido si median entre uno y otro actor por lo menos dos años de diferencia, cuando la relación implique acceso sexual. O sea, si un niño de 14 años tiene una relación sexual consentida con una niña de 13 no estaría afecto a la ley de responsabilidad penal juvenil. Respecto de los demás tipos de relaciones sexuales, como, por ejemplo, los simples abusos, se establece una diferencia de 3 años. Es decir, si un niño de 15 años tiene relaciones de otro tipo sexual con una niña de 12 años, tampoco quedaría comprendido dentro de esta ley en tramitación.
El inciso primero del artículo 7º establece determinadas infracciones graves a la ley penal, como el homicidio, la violación, el secuestro, etcétera, que implican privación de libertad. Ahora bien, de acuerdo con el inciso primero original, sólo se castigaban como infracciones graves las consumadas o frustradas. Al respecto, se presentó una indicación, aprobada por mayoría, para que también quedara comprendida la tentativa.
En el artículo 8º se establecen las eximentes. Su disposición original establecía una eximente analógica. La mención fue suprimida, pero posteriormente se introdujo en el artículo 20, como una manera de establecer una aproximación a los criterios analógicos para la concepción de atenuantes en lo relativo a la determinación de la pena.
En relación con el artículo 9º, se modificaron los plazos de prescripción: se ampliaron desde uno a tres años, cuando se tratare de infracciones simples, y desde dos a cinco años, en infracciones graves, y se introdujo había una omisión evidente la prescripción de seis meses para las faltas.
En el artículo 21, que establece la sanción de amonestación, se acogió por unanimidad la recomendación de agregar un inciso que sujetara esta sanción a una declaración previa del adolescente en la cual aceptara su responsabilidad. La modificación está dentro del espíritu general del proyecto.
En el artículo 28 se aumentó el plazo del arresto de fin de semana, desde veinte a cincuenta y dos fines de semana.
En el artículo 32 se introdujo un inciso segundo, que permite sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad asistida o la de arresto de fin de semana, de acuerdo con las consideraciones que estime el juez en cada caso particular.
En el artículo 41 se sustituyó la disposición existente por una más simple, según la cual la Defensoría Penal Pública establecerá un sistema especial para adolescentes, tanto en relación con los defensores como con las licitaciones correspondientes.
En el artículo 57 se acortó el plazo de investigación del fiscal, de 180 a 120 días, dentro del espíritu general de que este proceso sea lo más abreviado posible.
Se introdujo un nuevo artículo 34 bis, que establece una sanción accesoria de tratamiento de cura de la adicción a las drogas o al alcohol.
Por último, se rechazaron, por unanimidad, todas las demás indicaciones formuladas trece en total, por considerarse que el texto del proyecto es mejor o porque introducían contradicciones con otras disposiciones.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni .
El señor FORNI.-
Señor Presidente, el informe del diputado Bustos ha sido bastante completo. Sin perjuicio de ello, quiero poner énfasis en algunos puntos relevantes que se discutieron en la Comisión.
En primer lugar, en el artículo 4º, que define la finalidad de las sanciones y otras consecuencias, faltó un elemento importante. En ese sentido, presentamos una indicación, que lamentablemente fue rechazada, que se refería a la responsabilidad de los adolescentes por las infracciones cometidas.
De acuerdo con el artículo aprobado por la Comisión, da la impresión de que la responsabilidad de los adolescentes por las infracciones no es una finalidad de esta ley. Me da la impresión de que si bien quienes participaron en la Comisión están de acuerdo en que este proyecto persigue todas las finalidades que se indican en este artículo 4º, además, debería indicarse expresamente que un elemento fundamental de este proyecto es la responsabilidad por las infracciones cometidas.
En el artículo 5º se agregó acertadamente una indicación, que permite establecer que, respecto de los menores de 14 años, no existirá impunidad absoluta ni ningún trato, sino que, muy por el contrario, los menores de 14 años que cometan alguna infracción que respecto de los mayores de 14 se consideraría infracción a la ley penal, tendrán un tratamiento adecuado en conformidad con la ley respectiva. A mi juicio, eso es muy importante dejarlo establecido.
En el artículo 6º se establecía una especie de excusa absolutoria respecto de abusos sexuales, como muy bien lo explicó el diputado informante. Al respecto, en una indicación muy acertada del diputado señor
Burgos, entre otros, se señala que respecto de abusos sexuales consentidos ejecutados entre menores de edad y siempre que exista menos de dos años de diferencia, en el caso del artículo 362 del Código Penal, y de tres años en los demás delitos, no hay responsabilidad penal. Esto tuvo su origen, como muy bien lo decía el diputado señor Bustos , en las modificaciones de la ley que sanciona la pedofilia. Está de más decir que para que rija esta excusa absolutoria no debe concurrir ninguna de las circunstancias de la violación ni del estupro.
En el artículo 7º hay una modificación importante que se introdujo en el segundo trámite reglamentario. La disposición señala que en los delitos que tienen el carácter de infracción grave, se incorporan dos figuras que nos parecen muy relevantes: la asociación ilícita para el tráfico de drogas, según lo establece el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y los delitos terroristas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314. En beneficio del acuerdo que existía en la Comisión de despachar rápidamente este proyecto, esperamos que en sus próximos trámites se incluya también como infracción grave presentamos una indicación al respecto el aborto, específicamente referido a aquellos que lo causen. En este artículo apoyamos la indicación del diputado Burgos para sancionar como infracción grave la tentativa de los delitos antes mencionados, cosa que no había sido considerada en el primer trámite reglamentario.
En el artículo 8º, que se refiere a los presupuestos de la responsabilidad penal, por una indicación de los diputados Pérez Varela , Uriarte y Álvarez , se eliminó la frase final de su número 2, que establecía que para que hubiera responsabilidad penal era necesario que no concurriera alguna de las causas que eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años “o alguna circunstancia análoga a éstas”. Nos pareció, y creo que también fue la opinión de la Comisión, que esta última frase podría transformarse en un nuevo proceso de discernimiento, con lo cual muchos jóvenes infractores podían quedar fuera del sistema.
En el artículo 10, la Comisión acogió una indicación de los mismos diputados para modificar los plazos de prescripción, tanto de la acción penal como de la pena. De manera que queda, así, en dos años por regla general, salvo respecto de las conductas a que se refiere el artículo 7º, caso en el cual se fija en cinco, y de las faltas, que no tenían un plazo de prescripción determinado y que, por lo tanto, pasarían a regirse por las reglas generales, en seis meses.
En el artículo 16 propusimos una indicación para que se segmentara más aún el principio de separación por tramos de edad. Sin embargo, la retiramos, pensando en que, no obstante ser ideal, su aplicación iba a ser muy compleja. Esperamos que existan las condiciones para que esta disposición, muy importante en el proyecto de ley y que, por lo demás, está en todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, se aplique efectivamente, tanto en los cuarteles policiales como en los tribunales y en los recintos de internación.
En el artículo 18, que establece las sanciones, en realidad no nos gusta la de amonestación. Nos parece que, tal como está concebida en el proyecto, sin ningún elemento de justicia restaurativa, no va a contribuir al objetivo de la ley. Nos parece que la amonestación es la típica sanción que aplican los tribunales supremos de los partidos o los comités de ética para no aplicar las penas que correspondan. Entonces, nos parece que esto le puede restar credibilidad al sistema. Por eso no estamos a favor de ella tal como está planteada en la iniciativa en los artículos 18 y 21, sin perjuicio de que se le puedan incorporar otros elementos de mayor justicia restaurativa.
En el artículo 22, se acogió la indicación de algunos diputados en el sentido de permitir el pago en cuotas de la multa fijada, lo que si bien puede facilitar que el pago sea hecho efectivamente por el menor infractor y no por sus padres, implica el riesgo de que la sanción se diluya y termine siendo ineficiente en su objetivo. Este es un tema que tendremos que analizar a la luz de la aplicación práctica de la disposición.
En el artículo 24, que se refiere a la prestación de servicios no remunerado en beneficio de la comunidad, me parece importante establecer que la reparación del daño causado mediante el cumplimiento de esa sanción, sólo podría aplicarse cuando la víctima así lo consintiera. Lamentablemente, la indicación no fue acogida por la Comisión. Pensamos que resulta básico, considerando que ese tipo de servicios están concebidos en beneficio de la comunidad, contar con la aprobación de la víctima, lo cual obviamente supone su voluntad.
En el artículo 25, que se refiere a la objeción de trabajo que puede plantear la persona respecto de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en tal caso, el tribunal deberá sustituirla por la inmediatamente superior. Esto nos parece un avance, porque en la redacción anterior no se impedía aplicar una pena inferior si se solicitaba la sustitución. Probablemente, eso tendrá que estudiarse en los próximos trámites. A lo mejor, será necesario precisar aún más cuál es la pena inmediatamente superior o la que corresponderá en caso de sustitución.
En el artículo 28, que contempla el arresto de fin de semana que consiste en el encierro del infractor en un centro de privación de libertad durante los días que conforman el fin de semana, me parece bien que se amplíe su duración máxima de 20 a 52 semanas. Se entregan más facultades al juez, y el encierro de fin de semana se transforma en una sanción efectiva.
Sin embargo, estamos en contra particularmente yo del arresto domiciliario sustitutivo. Me parece que si no existe un adecuado control, esta sanción va a generar una sensación de impunidad y de desconfianza en el sistema. Si bien no tenemos garantías de que existan los medios para fiscalizar su cumplimiento, valoramos que, en caso de quebrantamiento de esta pena sustitutiva, deba cumplirse el resto del período como arresto de fin de semana en un centro de privación de libertad. Es un paso, pero consideramos que es una medida que puede acarrear problemas, porque va a ser muy difícil determinar cuándo existe quebrantamiento, y, si se logra establecer, probablemente, será tarde y sus efectos negativos se habrán producido.
En el artículo 32, que define la duración de las sanciones privativas de libertad y el tiempo mínimo de aplicación, se escogió una indicación concordada con el diputado Bustos y quien habla. Sin embargo, creo que cometimos un error, porque, para hacerlo más flexible, agregamos un inciso segundo que, a mi modo de ver y también del Ejecutivo, por lo que he tenido oportunidad de saber, contradice otras disposiciones.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor FORNI.-
Termino, señor Presidente.
Si uno interpreta literalmente el inciso segundo, lamentablemente entra en contradicción con lo que el proyecto ya establece en los artículos 74 y 75, que se refieren a la sustitución de la condena.
En efecto, el artículo 74 dice que es posible sustituir la condena cuando ésta es privativa de libertad y se haya cumplido, al menos, un tercio de su duración o cuantía. El artículo 32, inciso segundo, no exige el cumplimiento de ese tercio. Entonces, puede generarse una contradicción en el evento de una sustitución de pena privativa de libertad. Por lo tanto, vamos a tener que modificar el artículo 32. En consecuencia, pido votación separada de sus incisos, para evitar una colisión con lo ya aprobado en materia de sustitución de penas.
Por último, en el artículo 34 bis, me parece positivo incorporar como sanción accesoria de acuerdo con una indicación de los diputados de Renovación Nacional y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, “la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol”.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en verdad, estaría de más referirse a las indicaciones aprobadas y a las rechazadas por la Comisión en el segundo trámite reglamentario, porque el informe del diputado Bustos fue lo suficientemente claro para expresar con precisión las razones por las cuales unas fueron acogidas, y otras, no.
Todo indica que estamos ad portas de despachar un importante proyecto al Senado. Cuando se habla de las reformas estructurales al sistema procesal penal, este proyecto ocupa un lugar privilegiado, sobre todo porque es una obra lograda con el concurso de miembros de todos los sectores. No me estoy refiriendo a nadie en particular. Mientras más se acercan las elecciones, se produce una verdadera competencia por presentar y acoger iniciativas que tengan que ver con la seguridad ciudadana.
El proyecto va en la dirección correcta. El sistema de responsabilidad penal juvenil chileno es muy malo. Algunos dicen que no lo tenemos. Me inclino más por esto último. Tenemos soluciones de parche en respuesta a entusiasmos de determinado momento.
Ésta es una reforma estructural, tal vez perfectible, como en el tema que señalaba el diputado Forni . Quedan pasos legislativos, pero hemos dado uno muy importante. Sin embargo, está pendiente el tema del financiamiento, respecto del cual en la Comisión siempre se nos ha dado la seguridad presupuestaria.
Quiero insistir en que el proyecto no sólo tiene una apuesta presupuestaria importante en materia de infraestructura. Según lo indicado por el Ministerio de Justicia, eso está absolutamente financiado. Debido a la presentación de indicaciones, también considera otros aspectos que implican gastos importantes. Por ejemplo, convertir la justicia penal en especializada, tanto en la primera instancia como en el juicio oral, tiene un costo financiero importante que debe ser resuelto por el Ejecutivo.
Contar con ministros especializados en los tribunales orales requiere de capacitación previa. Para eso, la Academia Judicial debe tener los fondos; aún es tiempo.
Fijar un plantel de personas que hagan el seguimiento del cumplimiento de las penas alternativas al encierro, también requiere de una apuesta financiera relevante. Obviamente, este cambio estructural tan importante desde el punto de vista del tratamiento de los menores infractores, sobre la base esencial de su reinserción, requiere un funcionamiento muy preciso desde el comienzo. Si no es así, se producirá el efecto contrario al buscado, y la iniciativa será juzgada más bien como una ley productora de impunidad, lo cual no es su sentido ni su objetivo. Aquí estamos rebajando la edad de responsabilidad penal juvenil. ¿Y cómo la estamos rebajando? De 18 años a 14 años. Pero junto con aquello, estamos abriendo un menú de alternativas de reinserción y de rehabilitación.
Esas alternativas, a mi juicio, son las básicas para enfrentar la delincuencia juvenil, que es un problema real en el país y atingente a la seguridad ciudadana. Basta ver los índices de aumento de detenciones por parte de Carabineros, el aumento de menores en la comisión de cierto tipo de delitos y los grados de participación de los menores bajo la influencia de las drogas. Es decir, hay un problema, y a él se refiere en buena parte el proyecto; pero, también, se requiere de una postura financiera muy importante para los efectos de cumplir lo que dispone.
Para terminar, quiero agradecer la participación permanente del Ministerio de Justicia, del ministro, del subsecretario, de los asesores en particular de don Francisco Maldonado y de la gente del Sernam en el estudio de este proyecto. Su presencia ha sido trascendente para su tratamiento, el que ha sido transversal y ha servido para decir las cosas con claridad.
Alguien podría creer que esta iniciativa provocó mucha discusión de carácter político. No, fue un proyecto respecto del cual, en general, tuvimos la capacidad de tratarlo de manera transversal. Ojalá que esa postura se mantenga en el Senado y que su estudio sea hecho en forma rápida. Lo digo con todo respeto, porque no podemos esperar cuatro o cinco años ni tres o cuatro años, como sucedió en el Senado con el proyecto sobre drogas para que sea convierta sea ley de la Rep��blica. Más rapidez, por favor.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me agrada la posibilidad de intervenir en el debate, sobre todo, después haber escuchado la opinión de los juristas que participaron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El diputado señor Burgos dijo que esperaba una aclaración financiera sobre el proyecto. Me gustaría una aclaración de parte de la Mesa, porque alguien ha dicho que tendrían que dictarse leyes especiales en caso de originarse algún costo. Es decir, todavía no se convierte en ley la iniciativa y ya existe la duda de si irroga gastos. No lo entiendo.
Siento gran respeto por los juristas que han intervenido en el debate. Han propuesto un proyecto especial, que todos debemos aplaudir. Pero, por supuesto, no puedo estar de acuerdo en que no se haya enviado a la Comisión de Hacienda para estudiar su financiamiento.
El artículo 34 bis aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, establece: “El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura o adicción a las drogas o alcohol”. ¿Quién paga ese tratamiento? ¿De qué costo estamos hablando? Sin embargo, se ha dicho que el proyecto no pasó a la Comisión de Hacienda por cuanto no origina gastos.
Me preocupa la forma en que ha sido tratado el proyecto. Considero que aquí hay un cambio institucional enorme. Se crean tribunales especiales a partir de los cuales actuarán los tribunales de garantía y los futuros tribunales de familia, a los cuales les corresponderá juzgar a los menores; pero en ese caso tendrán que tomarse las medidas administrativas para que ello ocurra.
Se crea un catálogo de medidas alternativas que se aplicarán en reemplazo de las penas privativas de libertad en centros cerrados, lo cual obligará al Estado a construir más centros para atender a los niños y jóvenes que infringen la ley penal. Si bien lo anterior implica el uso de recursos públicos, su financiamiento no está previsto en el proyecto.
Según se dijo en la Comisión de Constitución, el proyecto se financiará mediante reasignaciones internas de carácter administrativo y no irrogará gastos mayores. Sin embargo, puedo ver que sí los hay, porque, reitero, los tribunales se constituirán a partir de tribunales ya creados.
En definitiva, se han dicho varias cosas al respecto, pero nada responde la pregunta de fondo: ¿Cuál será el costo de la iniciativa y quién lo solventará? Es decir, ¿a cuál partida presupuestaria se imputarán los gastos? Y, en caso de haber reasignaciones administrativas, como se dijo, ¿de dónde se sacarán los recursos?
Es indudable que este proyecto implica un compromiso de todos; un compromiso político de avanzar en materia de defender las escasas facultades legislativas de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo es colegislador.
Pido formalmente a la Sala que este proyecto pase a la Comisión de Hacienda para un informe complementario. De lo contrario, vulneraríamos de manera flagrante la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional e, incluso, la Constitución Política de la República. La comisión especializada en administración financiera debe saber cómo se financiará este proyecto. Así lo dice la normativa vigente y, por lo tanto, este proyecto no debiera quedar sujeto a recursos futuros. Si no lo hacemos así, todos nuestros discursos en los foros internacionales sobre promoción de los derechos humanos, en general, y de los niños, en este caso, pueden quedar en letra muerta.
Hay recursos públicos involucrados. Por ello espero que el proyecto sea enviado a la Comisión de Hacienda, para que emita un informe complementario, y que la Mesa se asesore respecto del tema jurídico relacionado con la política institucional que corresponde a esta iniciativa, porque veo amenazadas las atribuciones de la Corporación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
La Mesa no tiene inconveniente en recabar el asentimiento de la Sala respecto de su petición, señor diputado, pero lo hará con posterioridad, porque en estos momentos no hay quórum.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, he solicitado un informe de la Mesa.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, sin duda, las indicaciones aprobadas en la Comisión perfeccionaron el proyecto.
Respecto de lo dicho por el diputado señor Marcelo Forni , la Comisión aprobó por unanimidad el artículo 4º, cuya finalidad es la protección del desarrollo e integración social del adolescente y el fortalecimiento de sus derechos. Se entendió que el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades de las demás personas abarcaba de manera más amplia y más clara, desde el punto de vista de un estado de derecho, la idea de la responsabilidad. Por esa razón se excluyó esa palabra, porque se entendía que estaba claramente implícita en las finalidades preceptuadas en el artículo 4º respecto de las sanciones establecidas en relación con el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades de las demás personas.
En la legislación comparada de España, de Francia y Costa Rica, la amonestación establecida para los adolescentes no para un viejo político amonestado, porque se trata de una situación diferente, en especial para el caso de los niños, tiene un gran efecto, como lo han demostrado las investigaciones criminológicas efectuadas en otros países, las cuales han establecido la necesidad de reforzar el carácter de la amonestación desde la perspectiva de la responsabilización planteada por el diputado Marcelo Forni , a fin de que los adolescentes asuman su responsabilidad en los hechos, con lo cual se produciría mayor comprensión del sentido de su amonestación.
En cuanto a la multa, se rechazó la prórroga, porque podía traer consigo su ineficacia como tal y provocar problemas desde el punto de vista de la sanción. Pero es diferente el establecimiento de su pago en cuotas respecto de las personas de escasos recursos. Se trata, por tanto, de que las penas se cumplan e impliquen un esfuerzo para las personas. Por ello, se estableció un sistema de pago en cuotas, lo que permitirá que las penas se cumplan por parte de las personas de escasos recursos.
En relación con el artículo 32, la modificación que se aprobó por unanimidad fue presentada por los diputados Forni y Uriarte , y aparece como complementaria y diferente de lo establecido en el artículo 74.
Éste señala que, una vez que se ha cumplido el tercio de la pena privativa de libertad, el juez la podrá sustituir por otra, de libertad asistida. Pero es una norma de carácter general. En cambio, la disposición del artículo 32 es específica y cuando la pena es ínfima, es decir, cuando se establece la pena mínima de un año o dos años.
En tal caso, se establece que, cuando se trata de dos años, el juez tendrá la facultad de sustituirla por la de libertad asistida sin esperar que se cumpla el tercio.
Nos pareció adecuado el planteamiento de los diputados Forni y Uriarte , quienes ahora aparecen impugnando esta disposición que la Comisión aprobó por unanimidad, porque se había establecido una pena mínima de un año o dos años y, por lo tanto, dentro de las infracciones graves se estimaba que éstas no tenían la entidad necesaria para establecer una pena grave privativa de libertad.
Desde esa perspectiva, se consideró que no corresponde retractarse ahora de la indicación presentada por los diputados Forni y Uriarte , ya que ésta parece adecuada y no es contradictoria con el artículo 74. Se trata de una disposición de carácter especial frente a una disposición genérica; o sea, tiene elementos de carácter específico en relación con el artículo 74.
Por último, el ministro de Hacienda dijo en la Comisión que no se necesitaban recursos especiales para este proyecto, porque los fondos quedaron comprendidos en la ley de Reforma Procesal Penal, en la de Tribunales de Familia y en la del Sename.
Por otra parte, quiero destacar que ya están construidos todos los establecimientos privativos de libertad de carácter especial a lo largo de Chile. Además, se encuentran con las dotaciones de personal correspondiente, es decir, con profesores, psicólogos, etcétera. De manera que estimamos que este proyecto, como lo dijo el ministro de Hacienda, no requiere de fondos especiales.
Entiendo que la Comisión de Hacienda tenga siempre el prurito o comezón de revisar todo proyecto, pero éste no es el caso, porque los fondos ya fueron distribuidos donde correspondía: al Sename, a la reforma procesal penal, al Ministerio Público y a la Defensoría Nacional Pública.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, creo que todos compartimos que el proyecto, que discutimos en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, constituye un gran paso, necesario, pero tremendamente delicado: ni más ni menos, estamos bajando la edad de responsabilidad penal juvenil de dieciocho a catorce años. Por eso, todos comprendemos en el debate anterior se hizo evidente que este paso debemos darlo con mucho cuidado, asegurando que, respecto de los jóvenes que vamos a hacer imputables, que tendrán responsabilidad penal por los actos que cometan, vamos a tomar las medidas que posibiliten su recuperación e integración a la sociedad. De lo contrario, incurriremos en dos grandes errores: primero, los educaremos como delincuentes para que el día de mañana sigan cometiendo delitos, y, segundo, enfrentaremos una serie de dificultades relacionadas con la vulneración de sus derechos como adolescentes.
Debemos hacer todo lo que sea necesario para asegurar que el espíritu del proyecto se cumpla en la práctica y que la responsabilidad penal de los jóvenes sea enfocada considerando sus peculiaridades como ciudadanos y, en la mayoría de los casos, las condiciones sociales que los llevaron a delinquir.
Por eso, junto con diputados de mi bancada hemos repuesto algunas indicaciones que propusimos durante el trámite anterior, por considerar que son necesarias para garantizar que se cumpla el espíritu de la ley, que debe quedar reflejado en sus normas con mucha fuerza.
Son cuatro las indicaciones que quiero explicar brevemente.
En primer lugar, respecto de las penas privativas de libertad, consideramos conveniente establecer un máximo y un mínimo. En el caso de delitos graves, para los jóvenes entre catorce y dieciséis años, será un año, y para aquellos que tengan entre dieciséis y dieciocho años, dos años. En el marco de esta norma, que establece la pena máxima y la mínima, creemos necesario agregar al artículo 15, que se refiere a la excepcionalidad de la privación de libertad, una oración por lo demás, forma parte de los tratados internacionales sobre la materia que diga que estas penas se aplicarán por el menor tiempo posible, pero dentro de la pena máxima y mínima establecidas. Ello está en el espíritu de todos los especialistas que han estudiado el tema y de todos los tratados que existen sobre la materia, en cuanto a que las penas privativas de libertad deben ser lo más restrictivas posibles, promoviendo otro tipo de sanciones, como la libertad asistida.
La segunda indicación se refiere al artículo 31, cuyo inciso segundo establece que el régimen de privación de libertad deberá considerar necesariamente el cumplimiento del proceso educativo del adolescente. Basados en lo que establecen la Constitución y la ley, en cuanto a la obligatoriedad de doce años de escolaridad, creemos que este artículo debe ser más enfático y claro. Por eso, proponemos una redacción diferente que dice que este régimen deberá considerar necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos y medios en la redacción original esto es muy vago, incluyendo su reinserción en el caso de que haya desertado del sistema escolar formal. Esto nos parece muy importante porque es, quizás, la primera medida fundamental para lograr que estos jóvenes no vuelvan a delinquir.
Hace algunos días conversaba con una persona que trabaja en este ámbito, quien me decía que no sólo la mayoría, sino casi la totalidad de los jóvenes que delinquen, son desertores del sistema escolar. Debemos partir, entonces, por asegurar que la primera medida que se adoptará el día que estén privados de libertad será obligarlos a estudiar.
La tercera y la cuarta indicaciones se refieren al artículo 41 y tienen por objeto eliminar el inciso que dispone que la consideración en la Defensoría Penal Pública de especialistas en materia de adolescentes sólo será obligatoria cuando existan más de cien causas sobre la materia en la región. Creemos que es un número excesivo, pues si en una región sólo hubiera ochenta jóvenes imputados, también deberían tener la seguridad de que en la Defensoría Penal Pública habrá abogados especializados que los defenderán. Por eso, proponemos otro inciso que garantice algo que es parte de todos los tratados internacionales, pero que, en la práctica, va a costar que se respete, cual es el pleno derecho y capacidad de los adolescentes para designar a un abogado patrocinante. No obstante ser menores de edad, no es redundante explicitar que tienen este derecho.
Estas son las cuatro indicaciones que presentamos. Consideramos que son totalmente coincidentes y coherentes con el espíritu del proyecto y le dan más firmeza y claridad a ciertos temas que, por problemas de tradición, falta de recursos o prioridad, muchas veces, no lo reflejan. Si la ley es más clara, tendremos más garantías de que logrará su objetivo, cual es prevenir que los jóvenes no vuelvan a delinquir y se reinserten en la sociedad.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates .
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, sólo quiero referirme a dos temas que me parecen importantes. El primero dice relación con los recursos económicos, y el segundo, más específico, con la sanción de amonestación, que fue planteado durante la sesión.
Respecto de los recursos necesarios para la implementación del sistema de responsabilidad penal juvenil, durante la discusión en general del proyecto dije reiterando los datos proporcionados a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el ministro que habla, como por la directora del Servicio Nacional de Menores, quien concurrió invariablemente a todas las reuniones de la Comisión, y por la ministra subrogante de Hacienda, quien también se hizo presente en la Comisión que a través de ellos se materializa la reforma al sistema de infancia previsto en la ley de menores. Por un lado, ello pasa por considerar que el sistema de medidas previsto en la ley de responsabilidad penal se ejecuta a través de la reglamentación propia del Servicio Nacional de Menores, institución que, conforme al texto del proyecto, se hace cargo de su ejecución, directamente en el caso de medidas privativas de libertad, o a través de su red de instituciones colaboradoras, en lo que respecta al resto de las medidas.
Quiero recordar a los honorables diputados que, en la Comisión, la directora del Servicio Nacional de Menores hizo una amplia exposición sobre los centros privativos de libertad administrados por ese servicio en todo el país y respecto de los recursos que ya se han invertido en esta materia, desde Arica a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Al mismo tiempo, se ilustró acerca de los programas no privativos de libertad y los proyectos de apoyo. Es importante evaluar estos antecedentes al momento de analizar lo relativo a los recursos. Dichos antecedentes están a disposición de los honorables diputados.
De manera que se ejecuta como decía a través de la reglamentación propia del Servicio Nacional de Menores, y, en el caso de medidas privativas de libertad, las instituciones ya están construidas y funcionando en todo el país. Contamos con centros en prácticamente todas las regiones, encontrándose en etapa de construcción los previstos para las regiones Undécima y Duodécima . Asimismo, está prevista una nueva unidad para la Región Metropolitana.
Adicionalmente, requerimos un nuevo modelo de financiamiento e intervención para que sea potenciado por la vía de la subvención reforma que ya fue conocida por la Camara y que se encuentra en trámite en el Senado, que considera un incremento adicional de los recursos anuales disponibles para este fin en dicho servicio.
Por otro lado, debe tenerse presente que el aumento de los actores del sistema judicial que considera la nueva carga de trabajo que agrega el proyecto al sistema procesal penal, está siendo evaluado sobre la base de la experiencia desarrollada en las regiones más grandes, en las cuales recientemente se ha puesto en funcionamiento la reforma procesal penal. Esto permite, de acuerdo con los estudios que se tengan, complementar y actualizar la carga de trabajo proyectada originalmente, de manera que, en conformidad con los requerimientos, posteriormente someter a tramitación legislativa las correspondientes iniciativas.
En lo relativo a las funciones auxiliares de la administración de justicia, puedo informar que ellas no varían, toda vez que los conflictos de que trata esta iniciativa hoy se presentan en el sistema y son solucionados o derivados en forma diferente. Así, una infracción cometida por un adolescente de quince años, hoy entra al sistema por la vía del expediente de protección en el tribunal de menores.
El conjunto de iniciativas se complementa con el proyecto de ley de protección de derechos de la infancia, recientemente ingresado a trámite parlamentario a la Cámara de Diputados. Dicho proyecto, las subvenciones del Servicio Nacional de Menores, los tribunales de familia y el nuevo sistema procesal penal constituyen, en su conjunto, el nuevo modelo que habilita la ejecución e implementación del proyecto de responsabilidad penal juvenil.
Cabe reiterar que, en lo relativo a la capacidad instalada y proyectada del Servicio Nacional de Menores, se ha entregado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una amplia gama de antecedentes de sustento, muy concretos y generales, que han sido suficientes para demostrar la exactitud de los recursos disponibles, tal como lo refleja el texto de los informes que dicha Comisión ha sometido a la consideración de la Sala.
Por último, quiero referirme brevemente al artículo 21, que establece la sanción de amonestación. Consiste en la represión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle ver al infractor de la ley la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente. En la medida en que se aplique bien por los jueces, creemos que se dará un paso importante en el espectro de sanciones que contempla el proyecto.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, como lo destaqué, junto con los diputados señores Víctor Pérez y Marcelo Forni , hace sólo un par de semanas, al pronunciarnos en general, el proyecto de responsabilidad penal juvenil viene a dar solución a una serie de problemas de justicia que afectan a las partes involucradas en un conflicto penal que compromete a adolescentes. En efecto, todos sabemos que tanto el infractor como la víctima, en las condiciones actuales, no reciben de parte del sistema de justicia una respuesta adecuada. Ello se debe fundamentalmente a la óptica desde la cual se encuentra construido el actual sistema, toda vez que, sobre la base de la irresponsabilidad del menor, define una serie de medidas coactivas a su respecto, supuestamente aplicadas para su protección. Con ello, se excluye a este conflicto de las reglas propias de un juicio y, consecuentemente, se excluye a la víctima como parte del mismo.
La sociedad asume que su condición de adolescente no le permite al joven responsabilizarse por sus actos, lo que atenta contra su condición de sujeto autónomo, capaz de ejercer derechos fundamentales. De esta forma, no se responde a la sociedad ni a las víctimas; no se administra un procedimiento justo, respetuoso de las reglas del debido proceso, ni se aplica tampoco una medida o sanción útil para evitar la reiteración futura en hechos delictivos.
La capacidad, entonces, es una consecuencia de su autonomía, reconocida en diversos niveles de la vida social. No basta con su madurez sicológica o mental, sino con aquella que le es reconocida por nuestra propia sociedad. En este plano, hoy es perfectamente factible asumir que los adolescentes mayores de 14 años se encuentran capacitados para desarrollarse en sociedad con uso de múltiples facultades autónomas. Sin embargo, el proceso de vida que experimentan, marcado por un constante cambio y una enorme necesidad de adaptación a su nueva realidad adulta, permite diferenciar las consecuencias de dicha responsabilidad respecto de aquellas que se prevén en el régimen general para los adultos, con lo cual aparece obvio la necesidad de regular un sistema especial de responsabilidad.
El proyecto de ley que hoy se somete a nuestra consideración precisamente asume estos elementos, proponiendo una regulación penal, procesal y de ejecución especialmente concebida para la responsabilidad de adolescentes. Con ello se contribuye enormemente a la tarea de prevenir delitos futuros, considerando precisamente que la intervención en adolescentes ejerce mucho más perspectivas de éxito en miras a disminuir la reincidencia futura.
Como dije en dicha oportunidad, sólo debemos lamentar que este proyecto se debata en un contexto de pleno auge de la delincuencia, expresado en la cada vez mayor presencia de delitos cometidos por menores de edad, en el aumento de la violencia empleada en su ejecución y, particularmente, en el aumento de la intervención de jóvenes en ellos. Echamos de menos que la política criminal sea más amplia y ahonde en la política social, en miras a atacar aquellos factores que generan delincuencia.
No obstante, creemos estar avanzando en buen camino. Así, el texto conocido y aprobado en general por la Comisión de Constitución y por la Cámara, fue concordado con miras a alcanzar mejores niveles de eficacia en la lucha contra el delito y, al mismo tiempo, solucionar los problemas de justicia que hemos denunciado.
Contribuimos a ello en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la que se genera una propuesta que, en el contexto citado, se hace cargo de las diversas visiones presentes en la sociedad. A nuestro juicio, el producto es adecuado, y así lo ratifica el casi absoluto respaldo con que contó la idea de legislar.
Sobre esa base, propusimos algunos perfeccionamientos que, en su mayoría, han sido acogidos por la Comisión en el informe en particular que se debate. Se hizo expresa referencia a las medidas aplicables a menores de 14 años, clarificando que quedan fuera del marco de aplicación de esta ley y que requieren de un nuevo sistema de tratamiento y de protección.
En forma adicional, ampliamos la calificación del delito grave a las actividades asociativas que involucren la participación de adolescentes en delitos de drogas y terroristas, originalmente no considerados en tal calidad. Eliminamos, además, la llamada eximente por analogía, que, a nuestro juicio, constituía un riesgo de impunidad; aumentamos los plazos de prescripción del delito, y nos hicimos cargo, también, del plazo de las faltas. Con el mismo fin, restringimos el uso de la amonestación en aquellos casos en que, de verdad, se cuente con señales claras de arrepentimiento del menor, y, de manera específica, en caso de objetarse la medida del trabajo en beneficio de la comunidad, ésta deberá sustituirse por una de mayor gravedad. Con esto último, respetamos los compromisos internacionales, sin dejar de asegurar la efectividad y seriedad de las prescripciones de la ley. Aumentamos, asimismo, la duración del arresto de fin de semana, de modo de transformar esta medida en una sanción real, posibilitando que sea utilizada en términos eficaces.
Sin perjuicio de lo anterior, con el diputado Forni renovaremos una indicación para eliminar el artículo 29 del proyecto.
Por otra parte, reiteramos la necesidad de evaluar la ejecución de las medidas privativas de libertad, particularmente cuando son impuestas por plazos más breves de tiempo. Con ello, aseguramos que los centros privativos no operen como escuelas delictivas, sino que se orienten efectivamente a la rehabilitación del infractor.
Como dijimos en la discusión en general, las medidas tomadas hasta la fecha han demostrado ser insuficientes e ineficaces para prevenir el delito. A ello contribuye sustancialmente la impunidad imperante en el sistema, reforzada, en el caso de los menores de edad, sobre la base de la afirmación de su irresponsabilidad.
En este contexto, el proyecto constituye todo un aporte, pues la impunidad necesariamente termina en un incentivo a la reincidencia. En ese ánimo y considerando que su texto fue elaborado sobre ejes acertados, efectivos y justos que consideran la realidad de los adolescentes de nuestro país, y teniendo presente, además, que ha sido perfeccionado en este segundo informe, anuncio mi voto favorable para que continúe su tramitación parlamentaria hasta convertirse en ley lo más pronto posible.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, en su discusión en particular, es especialmente importante tomar conciencia del significado del proyecto, de manera que no se consideren las pasiones de la coyuntura y se transforme al adolescente infractor de la ley en el enemigo público número uno.
Por un lado, se reconoce la responsabilidad de los adolescentes a partir de los 14 años, pero también se toma en cuenta que son personas que han sufrido carencias en su formación y que es importante rescatarlas de la delincuencia y reinsertarlas en la sociedad.
En ese sentido, el proyecto debe ser muy claro y taxativo. Lo fundamental es establecer, en primer lugar, la responsabilidad de los adolescentes entre 14 y 18 años, en los delitos que puedan haber cometido. En segundo lugar, un tipo de justicia especial, porque todavía no tienen consolidadas las características del adulto. En tercer lugar, una apuesta importante por su reinserción en la sociedad.
Por eso es fundamental que en la futura ley, que seguramente se va a aplicar por mucho tiempo, queden claros esos conceptos, a fin de evitar dudas a la judicatura, a los sucesivos gobiernos, etcétera. Con tal objeto, presentamos indicación para intercalar en el artículo 15, antes del punto final, la frase “y por el menor tiempo posible”, como una manera de precisar que la prisión no es el mejor camino para la rehabilitación y la reinserción.
Pusimos límites máximos y mínimos de años, lo que me parece bien, porque la privación de la libertad de los menores de edad muchas veces genera más crímenes, en vez de disminuirlos, como se ha comprobado en varios países.
Por lo tanto, es muy importante que en el caso de los adolescentes la cárcel se reserve para los delitos más graves, como último recurso y durante el menor tiempo.
Además, la indicación al artículo 15 se enmarca en el acuerdo internacional de Beijing. A todos nos interesan los programas de libertad asistida, pero a mí me habría gustado mayor precisión respecto de la función del delegado y de los programas y servicios de carácter educativo, socioeducativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación que deberá proponer al tribunal.
En ese sentido, si un adolescente de los programas de libertad asistida necesita asistencia siquiátrica, el delegado deberá recurrir a profesionales de un Centro de Salud Mental, Cesam , o de un consultorio, que de ningún modo podrán dedicarle el tiempo que requiera para superar su problema. Pero confío que con políticas adecuadas disminuya el número de adolescentes en programas de libertad asistida por delegado y se cuente con mayores recursos para una atención especializada.
Por último, aunque sabemos que no serán programas de estudio formales, porque no podrán asistir a colegios, es muy importante establecer que los adolescentes podrán terminar su enseñanza básica y media durante su reclusión, sobre todo si deben cumplir una condena de cinco años.
Es muy importante que en la ley quede claramente garantizado, no sólo el proceso educativo para estos adolescentes, sino, además, la seguridad de que, una vez terminada su reclusión y cuando sean reinsertados en la sociedad, podrán ingresar en un colegio formal y obtener su certificado de estudios.
Estas precisiones podrían parecer demasiado exhaustivas, pero estamos cambiando absolutamente la manera tradicional de ver a estos niños; estamos haciéndolos responsables de sus conductas, aunque sabemos que, muchas veces, éstas son consecuencia de la situación de pobreza en que viven; estamos elaborando una ley más general que involucre a todos los niños, pero, si bien reconocemos su responsabilidad, también debemos hacernos cargo de su situación.
Por eso, la ley tiene que ser absolutamente clara y precisa, y el país debe comprometerse, cada vez más, en el sentido de que los programas privativos de libertad de estos niños deben ser aplicados por funcionarios de suficiente calidad técnica y profesional, de manera que esta normativa cumpla con el objetivo que queremos: cortar la carrera criminal de esos niños y reinsertarlos en la sociedad. No queremos que un niño que delinque a los catorce años de edad sea tachado de delincuente para toda la vida y encerrado en una cárcel sin ofrecerle ninguna posibilidad de cambiar. Aquí estamos apostando a que esos niños o adolescentes puedan rehabilitarse y convertirse en ciudadanos de provecho.
Sin duda, el proyecto se inserta en el marco general del esfuerzo que hace el país para reducir la pobreza y avanzar. Espero que algún día podamos eliminar esta identificación delincuencia/pobreza, porque, hasta ahora, la imagen pública del joven infractor de la ley se asocia a la de un niño pobre. Tenemos que romper este binomio pobreza/delincuencia y procurar que esta ley sirva realmente para los niños que delinquen, independientemente de sus condiciones socioe-conómicas o del lugar donde nacieron, porque la justicia castiga cada vez más a los pobres y, muchas veces, deja absolutamente impunes o con condenas mínimas a adolescentes de buena situación económica.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no se nos debe olvidar que, sobre esta materia, estamos en el peor de los escenarios. En este debate se advierten dos posiciones: una, la de quienes desean resaltar con claridad en la ley el aspecto punitivo, sancionador; y otra, la de los que queremos dejar establecido en la ley un sentido esencialmente rehabilitador. Por ahí estamos yendo. Es peligroso inclinarse por introducir modificaciones que acentúen el carácter sancionador, olvidándonos del rehabilitador.
Pero, también, dentro de nuestras pretensiones para este proyecto, hay algunos que quieren ponerse en la situación ideal, en la que todos quisiéramos; pero aquí tenemos posiciones encontradas y debemos alcanzar la ecuación más adecuada.
Se ha criticado la forma en que se han establecido las sanciones para los delitos graves, especialmente las relacionadas con la privación de libertad. Algunos quieren que sólo se establezcan sanciones máximas.
En la Comisión se acordó establecer sanciones mínimas de un año y de dos años, dependiendo de las edades; pero a quienes son partidarios de sanciones mínimas, les digo que las que propugnamos no serán tan gravosas para los menores, puesto que, en definitiva, será un juez especializado el que deberá aplicarlas, y tendrá clara conciencia de que está ante un menor, de la circunstancia del delito y de que la privación de la libertad es excepcional, como lo preceptúa el artículo 15. Por lo tanto, el juez deberá estar seguro del sentido de este proyecto, definido en su artículo 4º, y de que las privaciones de libertad se aplicarán a ciertos delitos y en forma excepcional.
Contamos también con otras herramientas que aminoran la condena de privación de libertad del menor, como es la posibilidad de que se le substituya la pena cuando cumpla un tercio de su condena. Se ha comprobado que dicha posibilidad es concordante con el objeto rehabilitador que indica el artículo 4º.
Además, el artículo 76 faculta al juez para revocar la condena cuando perciba que el aspecto rehabilitador se ha cumplido a cabalidad.
Entonces, dentro de ese contexto, no debemos temer el establecimiento de sanciones mínimas para las penas privativas de libertad.
En cuanto a la duda de que las penas privativas de libertad sean realmente rehabilitadoras y que se adopten medidas para educar al menor, podemos estar tranquilos, porque la iniciativa establece, en forma expresa, que en los recintos especiales tienen que tomarse todas las medidas para que el menor pueda seguir con sus cursos, educarse y, finalmente, ser un hombre que se integre a la sociedad con la plenitud de sus capacidades.
Insisto en que el proyecto es adecuado, aun cuando podemos perfeccionarlo en gran medida. Pero, también, debemos tener clara conciencia de que aquí hay dos posiciones: la de quienes quisieran hacerlo más drástico y la de los que desean lo contrario. Por lo tanto, hemos debido llegar a una ecuación que, a mi juicio, es la correcta.
En relación con los que consideran que la sanción de amonestación es absurda, casi insuficiente y que no debería considerarse, creo que sí debe establecerse, porque hay delitos muy menores respecto de los cuales no corresponde sino una amonestación. Por ejemplo, los desórdenes son infracciones menores, y al juez sólo le cabe aplicar amonestaciones. Como se ha dicho, la amonestación de un juez a un niño de catorce o quince años puede influir en forma positiva y hacer que enmiende su camino equivocado.
El proyecto está en la senda correcta y lo voy a apoyar. Ahora, salvo algunas indicaciones que puedan presentarse, las cuales me parecen correctas, podríamos aprobarlo hoy mismo.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada María Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña María Pía).-
Señor Presidente, concuerdo con el diputado Ceroni en que lo que más ha demorado el tratamiento de este proyecto de ley ha sido el hecho de tener dos visiones legítimas, pero muy contrapuestas, que se manifestaron, incluso, en los anteproyectos previos a los que conocemos hoy.
Creo que hemos llegado a tratar un proyecto que no es perfecto, que quizás no satisface a todos. Debo reconocer que quisiera un sistema distinto, no como el procesal penal, sino, más bien, una justicia restaurativa, como tantas veces conversamos al respecto en la Comisión, con mayor participación de la víctima y de la familia del menor, que se hagan parte y avalen la rehabilitación de éste: entregar un proyecto de vida a un menor que ha delinquido.
Pero, no estamos preparados para esto; no lo conocemos; falta tiempo. Mientras tanto, considero que este proyecto es lo mejor que hemos podido hacer.
Durante su primer trámite reglamentario, señalé que había aspectos negativos, ambiguos e indefinidos, que era importante hacer presente a la Sala; pero estos no fueron solucionados. Uno, la discrecionalidad del juez para aplicar las sanciones, y, el otro, la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Penal. Creo que son objeto de una discusión mucho mayor e, incluso, podrían cambiar bastante el rostro del proyecto.
Por lo tanto, creo que, a la larga, el seguimiento que se haga de la implementación práctica de este proyecto va a dar la pauta para cambiarlo o modificarlo, como hemos ido arreglando el Código de Procedimiento Penal, en la medida en que nos damos cuenta de que su vigencia práctica no es lo que queremos. Hay que estar abiertos para entender que hemos hecho lo mejor, pero, obviamente, puede haber imperfecciones.
En cuanto al financiamiento de que hablaba el ministro, debo decir, derechamente, como lo hice en la Comisión me gustaría que estuviera presente el diputado Juan Bustos , porque su planteamiento, cuando estuvieron los ministros, fue diferente a lo que expresó aquí, que no se trata solamente de infraestructura. Sabemos que faltan, aproximadamente, tres regiones. Pero el tema es otro. Necesitamos financiamiento para los organismos colaboradores. ¿Qué está sucediendo en el Senado en cuanto a otorgar más dinero a los organismos colaboradores? Esos organismos van a hacerse cargo de los programas de educación, de orientación, de los tratamientos psicológicos y para las adicciones. Al Sename le corresponde y va a cumplir bien con todo lo que diga relación con las sanciones de internación semicerrada o cerrada, pero lo demás tienen que hacerlo los organismos colaboradores. Y si no hay financiamiento para ello, las sanciones, que no son privativas de libertad, no van a tener ninguna aplicación y vamos a terminar igual con todos los menores en sistemas cerrados o semicerrados.
Necesitamos, por ejemplo, para la libertad asistida, que es una muy buena sanción, financiamiento para los seguimientos que realicen los delegados.
En la Comisión, que preside el diputado Bustos , la ministra subrogante de Hacienda, señora María Eugenia Wagner que concurrió además de los ministros señores Insulza y Bates , fue muy ambigua, diría, muy resbalosa en cuanto a su compromiso con el financiamiento. Entonces, me da mucho temor de que nos quedemos con un muy buen proyecto, pero que, en definitiva, su aplicación práctica sea muy restringida y, eventualmente, se tenga más de lo mismo.
Más allá de eso, quiero comentar algunas indicaciones que me parece importante que la Sala las conozca y de por qué fueron aprobadas. En primer lugar, en el artículo 5º, cuando se refería a los menores de catorce años que no tenían responsabilidad criminal y no podían ser sancionados, nada se decía sobre su destino. Presentaron una indicación los diputados señores Álvarez , Pérez, don Víctor , y Uriarte , quienes expresaron que se deben aplicar ciertas medidas que la legislación ha de señalar. En ese minuto, lo aceptamos porque sabemos que ha ingresado a trámite legislativo el proyecto de protección de los derechos de la infancia y adolescencia que deroga la ley de menores, tan cuestionada. Esperamos que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución, como parte de un paquete que tiene que ver con la responsabilidad penal juvenil. Por lo tanto, no se puede tratar en forma separada de la norma que hoy está en debate.
Es importante señalar que el artículo 7º, fue modificado por una indicación de los diputados señores Burgos y Luksic , que añade el grado de tentativa a los delitos graves sancionados en principio sólo como consumados y frustrados. Se trata de desincentivar su comisión, incluso el inicio de ésta dado que, en la sociedad moderna, la alta incidencia de la delincuencia juvenil señala una alta peligrosidad en sus autores. Por lo tanto, la tentativa es importante sancionarla.
También incorporamos como delitos graves aquellas conductas de asociación ilícita en materia de delitos terrorista y de drogas. Personalmente, quise incorporar las conductas propias de la ley de armas, pero se me hizo notar que tanto el porte de armas como su tenencia estaban en las leyes especiales y no eran objeto de asociación ilícita; por otro lado, que las conductas más graves estaban subsumidas en las conductas graves, como el robo con violencia que ya se había tipificado.
En el tema de la amonestación, primera sanción que podría aplicar un juez, se señala que debería hacerse en forma clara y directa. Se formuló una indicación para que ella requiriera de un requisito extra, que es muy positivo. Está orientada en la justicia restaurativa, en orden a reconocer el error cometido. Ello quedó así establecido.
En lo personal, presenté una indicación, la que fue aceptada. Es importante considerar que la mayor parte de los delitos que cometen los adolescentes han sido realizados bajo los efectos de drogas o con el propósito de obtenerla o en estado de ebriedad. No se tenía ninguna precisión en cuanto a la obligación de tratamiento de estas adicciones. Ello quedó expresamente establecido en la ley; incluso el representante del Ministerio de Justicia señaló que eso era importante para la nueva negociación con Hacienda, en orden a obtener los recursos que faltaban para implementar el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, ya se ha dicho todo. Sólo quiero concordar con lo último que señalaron la diputada María Pía Guzmán y el diputado Ceroni : que en el proyecto se confrontaban dos visiones. Una, castigadora, y, otra, que postulaba no condenar ni sancionar a los menores. En general, el debate fue amplio e interesante. Finalmente, primó que el hecho de que el adolescente estaba en un proceso de formación, en el cual es fundamental lo que persigue la iniciativa: su rehabilitación.
Por otra parte, se habla de simples delitos, faltas y delitos más graves. Algunos son bastante graves, como es la asociación en el tema del narcotráfico. En materia de sanciones, hay dos tipos que están muy diferenciadas: Una es la amonestación, que también quiero defender, como lo hicieron el ministro y el presidente de la Comisión. El adolescente que está en formación requiere, fundamentalmente, que alguien ponga las reglas claras. Ello ni siquiera es cuestión de estudios científicos, psicológicos o de derecho comparado, sino de la propia experiencia que tenemos como padres de familia. Nuestros niños y adolescentes requieren que los padres pongan reglas del juego claras, porque, de lo contrario, hacen lo que quieren y el padre termina siendo un mal y no un buen ejemplo para ellos. Es lo que sucede cuando el juez los amonesta en buenos términos. El niño y el adolescente toman conciencia de que lo han hecho mal y de que sólo se trata de endilgarlos por el buen camino. Por eso, me parece una muy buena medida. Como dijo el presidente de la Comisión, a los adolescentes no les podemos hablar en los mismos términos que los adultos. A lo mejor, a un adulto le da lo mismo recibir una amonestación, pero para los menores es una cuestión fundamental.
También hay un límite para las penas graves, que van de uno a cinco años. En realidad, no hubiésemos querido ningún piso, de manera que el juez, en determinadas circunstancias, no tuviera que sancionar. Tengo dudas, porque fui contraria a aquello. Con todo, le estamos dando al juez de control una facultad muy importante: suspender la sanción.
Ahora, en cuanto a que se pueda sancionar en el menor tiempo posible, es preferible que el juez de control determine si hay o no sanción. Es decir, lo facultemos para que con los antecedentes en la mano lo determine. Lo único que me preocupa es que dentro de los delitos graves, mutilaciones y lesiones, hemos incluido la tentativa, aunque hubo preocupación en el tema de la peligrosidad. Fuera de eso, estimo que las reglas medulares están claramente establecidas.
Hubiésemos querido algo mejor, pero, por una parte, los jóvenes, entre 16 y 18 años, tienen en su favor el discernimiento, institución muy cuestionada, y, por otra, la sociedad nos presiona para que dictemos prontamente esta ley. Por lo tanto, si hay indicaciones debemos votarlas ahora.
Sólo cabe agregar que me quedo con el argumento del ministro, en el sentido del financiamiento, y señalar que hay medidas que son muy importantes para los colaboradores. A lo mejor, habría que consignar un compromiso para que se cumplan.
Como se trata de un buen proyecto, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, en primer lugar, cabe afirmar que hemos elaborado un buen proyecto.
Hemos tratado adecuadamente la participación de los menores cuando cometen un delito o infringen la ley; hemos rebajado la edad para la responsabilidad penal a catorce años, pero también fijamos penas alternativas y hemos establecido normas para que los niños puedan rehabilitarse, lo que, en verdad, es lo que importa en este proyecto de ley. Cuando un joven de catorce años comete un delito, lo que interesa, en definitiva, no es que esté preso, sino que pueda rehabilitarse para servir a su familia y a la sociedad. Sin embargo, quiero manifestar mis aprensiones respecto de algunos de los artículos que aprobamos en la Comisión. Particularmente, me refiero a lo que se entiende por infracción a la ley penal.
En el artículo 6º, inciso segundo, se señala que los desórdenes que cometan los menores en la vía pública o después de un espectáculo público serán tratados como infracción a la ley penal. ¡Ubiquémonos en la realidad! A un espectáculo público asisten muchos menores. Estamos hablando de niños de catorce años de edad que, por lo general, siguen los desórdenes que se puedan producir. Esos jóvenes podrán ser acusados de cometer infracción a la ley penal. Insisto en que, por ejemplo, a la salida de un estadio, muchos jóvenes sólo siguen las conductas de los adultos. Por cualquier desorden que allí ocurra, esos niños serán responsables penalmente.
Cuando los adultos cometen desórdenes, éstos son tratados como faltas, sometidas al conocimiento del juzgado de policía local. Pero cuando son menores, les estamos dando el tratamiento de ley penal e irán a dar al juzgado del crimen, serán procesados y quedarán con antecedentes penales. Se debe establecer que los desórdenes no pueden constituir una infracción penal; son, simplemente, faltas. Cuando los menores de catorce años cometan estos desórdenes podrían producirse muchos abusos.
¿Qué pasará con las marchas estudiantiles que se efectúan en Santiago, en la vía pública, con miles de jóvenes que marchan y protestan contra alguna medida que los afecte, como, por ejemplo, el alza del monto del pasaje escolar? ¿Esos jóvenes serán sometidos a proceso por el solo hecho de participar en una marcha en la vía pública, en Santiago o en cualquier ciudad del país? Cuando los adultos cometen reitero desórdenes, concitados al juzgado de policía local: son faltas. No se compadece una realidad con la otra.
En segundo lugar, también se ha establecido como infracción penal grave el hecho de que un joven se asocie ilícitamente para cometer un delito. Me pregunto si un joven de catorce años de edad sabrá definir lo que significa la asociación ilícita para cometer delito. ¡Ni los adultos lo saben! Pero vamos a sancionar penalmente a un joven cuando cometa un delito grave mediante una asociación ilícita. Es necesario revisar este punto.
Por último, quiero referirme a lo que planteó en su intervención el diputado Enrique Jaramillo . No se dispone de todos los recursos que se requieren para implementar esta ley como corresponde. Debemos contar con los recursos necesarios, suficientes, para, primero, tener todos los recintos que se necesiten en todo el país. Además, se requieren recursos para implementar trabajos que signifiquen rehabilitar a los menores, lo cual no está claramente establecido en la ley.
Como decía el diputado Jaramillo , podríamos dictar una ley que, en realidad, no se pueda cumplir, lo cual me parece grave, porque, en definitiva, lo que interesa de este proyecto de ley, más allá de sancionar a los menores, es que quienes han cometido delitos por cualquier motivo, tengan la posibilidad real, cierta y concreta de poder rehabilitarse y de reinsertarse en la sociedad. Estamos hablando de niños de 14 años de edad que merecen todo el apoyo económico, social, jurídico y psicológico para que puedan rehabilitarse. Para todo ello se requiere de recursos, los cuales no están claramente definidos en el proyecto de ley.
Reitero lo que dije al principio: hemos elaborado un proyecto que, por fin, establece un tratamiento adecuado para aplicar a los jóvenes que cometen un delito, que tiene como objetivo su rehabilitación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, el proyecto establece interesantes modificaciones al Código Penal y a la leyNº 16.618, de Menores, que constituyen un avance en materia de legislación comparada, especialmente con países europeos, como España, Francia, Alemania e Italia. Sin embargo, en lo que se refiere a nuestro vecindario, nuevamente nos vamos a diferenciar, pues no hay disposiciones como éstas en Latinoamérica o bien las hay en muy pocos países.
El proyecto contiene elementos que nos motivan respaldarlo, ya que hay un notable cambio en el desarrollo psicológico de los adolescentes, quienes toman conciencia mucho antes de sus actos y, por ende, de sus responsabilidades, lo cual aparece consagrado en la iniciativa que, además, garantiza derechos fundamentales al señalar que la pena máxima que se podrá aplicar a los adolescentes será hasta por cinco años en los casos en que se contravenga la ley penal.
En consecuencia, votaré a favor de la iniciativa.
Creo necesario destacar las indicaciones presentadas por diputados de las diferentes bancadas, así como lo dispuesto en el artículo 15, que establece explícitamente que las sanciones privativas de libertad tienen carácter de excepcional, lo que concuerda con nuestra opinión de que la cárcel no es la solución.
Finalmente, concuerdo con la indicación presentada para sustituir la redacción del artículo 41, ya que así se permite que el menor tenga derecho a una defensa especializada en cualquier circunstancia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar el proyecto que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Algunos diputados han solicitado que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda, pero no hay unanimidad al respecto.
Como procedimiento, les propongo que primero votemos los artículos respecto de los cuales se ha pedido votación separada o se han renovado indicaciones y votar el resto en un solo acto.
Se procedería de esa manera respecto de los artículos 6º, 15, 29, 31, 32 y 41.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pido incluir en esa lista los artículos 4º y 21.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se agregan a la lista los artículos antes señalados para votarlos en forma separada.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, no tengo claro los fundamentos de la petición de remitir nuevamente el proyecto a la Comisión de Hacienda, pero estimo que no corresponde a la Sala decidir esta materia, sino la Mesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento, que señala claramente: “Los proyectos no podrán seguir su curso reglamentario sin el informe de la Comisión de Hacienda, ni aun por acuerdo unánime de la Cámara,...”. Por tanto, pido que la Mesa se pronuncie si el proyecto debe o no ir a la Comisión de Hacienda, porque no corresponde que lo haga la Sala.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Lo que pasa es que ahora estamos en democracia. La mayoría de los diputados comparten el criterio de la Mesa, y como Mesa le digo que el proyecto no volverá a la Comisión de Hacienda.
Aplausos y manifestaciones en la Sala.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tenemos nuestro criterio; no obstante, queremos verificarlo. Aún así y de acuerdo con el Reglamento, le anticipo que no irá a la Comisión de Hacienda.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, me parece la respuesta más escandalosa que he escuchado de un Presidente de la Corporación en los seis años que llevo como diputado. El primer requisito de la democracia es cumplir las normas legales. Le planteé en la forma más educada que no correspondía aplicar ese procedimiento; pero usted, para eludir su responsabilidad, consultó la opinión de la Sala. ¡Usted debe pronunciarse sobre esta materia!
Insisto: en los seis años que llevo como diputado, no había escuchado una respuesta más escandalosa que la que usted me ha dado.
Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señor diputado, para su información, este Presidente no elude su responsabilidad.
Si usted ha sentido que mis palabras lo han ofendido, le ofrezco mis disculpas.
En caso que no concuerde con el criterio de la Mesa, utilice los procedimientos regulares para hacerlo presente.
En primer lugar, se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, los artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 41 bis, 41 ter, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 82, 83, letras a), b), c), g), h), i) j), permanentes, y los artículos 1º y 3º transitorios.
Corresponde votar en un solo acto los artículos 5º, 7º, 8º, 10, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 34 bis, 55, 57, 67, 77, 80 y 81, que no requieren de quórum calificado.
A los artículos mencionados agregaremos los siguientes, que requieren de quórum calificado: 37, 38, 39, 40, 70, 83, letras d), e) y f), y 2º transitorio.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORRENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se han obtenido los quórum requeridos.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .
Votó por la negativa el diputado señor Cornejo .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar los artículos respecto de los cuales se ha pedido votación separada y los que han sido objeto de indicaciones.
En votación el artículo 4º, que no requiere de quórum especial.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Jaramillo , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Monckeberg , Montes , Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Vargas , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Votó por la negativa el diputado señor Cornejo .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Correa , Cristi (doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia y Von Mühlenbrock .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada formulada al artículo 6º, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para suprimir, en el artículo 6º, inciso segundo, en los numerales 1) y 3), la referencia al artículo 494.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ceroni , Encina , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Leal , Letelier ( don Juan Pablo) , Lorenzini , Meza , Montes , Mora , Muñoz (don Pedro) , Paredes , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina ) y Tuma .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Uriarte , Urrutia , Vargas , Villouta y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los diputados señores:
Letelier (don Felipe) y Vidal ( doña Ximena ).
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 6º, sin la indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
El artículo 15 fue objeto de una indicación renovada para intercalar, antes del punto final, la frase “y por el menor tiempo posible”.
En votación la indicación renovada.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Vargas y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Mora , Mulet , Norambuena , Olivares , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Sánchez , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron las diputadas señoras:
Soto (doña Laura) y Vidal (doña Ximena).
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 15.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 21.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Jaramillo , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes , Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes , Pérez ( don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Correa , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don V��ctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el diputado señor Cardemil .
El señor LORENZINI (Presidente).-
El artículo 29 fue objeto de una indicación para suprimirlo.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bertolino , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Errázuriz , Galilea (don Pablo) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Jaramillo , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Monckeberg , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes , Pérez ( don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Se abstuvo el diputado señor Galilea (don José Antonio) .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 29.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación, pero a la inversa.
Aprobado.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada presentada al artículo 31.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación renovada al inciso segundo del artículo 31 para reemplazar la frase “el cumplimiento del proceso educativo del adolescente” por lo siguiente: “la plena garantía de continuidad de sus estudios básicos y medios, incluyendo su reinserción escolar en el caso de haber desertado del sistema escolar formal.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 31, con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina ) y Tuma .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Monckeberg , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela , Villouta y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo la diputada señora Vidal (doña Ximena ).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Artículo 32. Se pidió la votación separada de su inciso segundo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Errázuriz , Escalona , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Jaramillo , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Monckeberg , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes , Pérez ( don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino , Forni , Galilea (don José Antonio) y Uriarte .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del artículo 32, con la misma votación anterior.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada presentada al artículo 41.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación renovada es para agregar el siguiente inciso segundo: “Los adolescentes imputados tienen plena capacidad para designar abogado patrocinante para su defensa en el proceso respectivo”
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Escalona , Galilea (don Pablo) , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Monckeberg , Mulet , Muñoz ( doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá ( doña Carolina ) y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Kast , Kuschel , Leay , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Mora , Norambuena , Olivares , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló , Araya , Ceroni , Hales y Vidal ( doña Ximena ).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la votación a la inversa.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3021-07
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1121
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/368
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/878
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20084
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sistema-de-determinacion-de-responsabilidad
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso