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    • rdf:value = " ELIMINACIÓN DE PROHIBICIÓN DE EJERCICIO LABORAL EN MEDIOS TELEVISIVOS POR AUTO DE PROCESAMIENTO. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor LORENZINI (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar con el estudio del proyecto de ley que elimina la prohibición de ejercer los cargos de presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva, a personas que han sido objeto de auto de procesamiento. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos . El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero hacer dos consideraciones. La primera es de orden general. Todas las veces que en las leyes encontramos el vocablo “procesado” nos enfrentaremos a un inconveniente de interpretación, puesto que, a partir de la aplicación de la reforma procesal penal, vigente prácticamente en todo el país y, en algunos meses más, en la Región Metropolitana, esa expresión no se emplea, pero tampoco tiene un sustituto preciso. En consecuencia, hay una asimetría originada en una expresión que no existe. Hace pocos días, con ocasión de la reforma a la ley orgánica constitucional de Municipalidades en relación con las candidaturas a alcalde o concejal, la Comisión Mixta acordó, prácticamente por unanimidad, eliminar el impedimento de que los procesados puedan ser candidatos, y, al efecto, aprobó cambiar el vocablo “procesado” por “condenado”. Este ejemplo indica la necesidad de ponernos al día respecto de un tema que me parece complejo. Creo que debemos enfrentarnos al estudio de una reforma constitucional en esta materia, pues la Carta Fundamental contiene numerosas disposiciones referidas al viejo procedimiento penal. Sin ir más lejos, hay un párrafo entero dedicado a la libertad provisional, institución que hoy no existe. Si no lo hacemos, paso a paso estaremos haciendo chocar la cotidianidad de la reforma procesal penal con disposiciones constitucionales o legales inconducentes. Pienso que la expresión pertinente debiera ser “condenado”; pero si queremos buscar una equivalencia a la voz “procesado”, en el Código Procesal Penal encontraremos algunas alternativas. Por ejemplo, en el artículo 232, que se refiere a la audiencia de formalización de la acusación. Además, puede ser la acusación misma o la apertura del juicio oral, pero tendremos que estudiarlo en su momento. En todo caso, estamos en una situación compleja respecto de la interpretación del derecho. El proyecto es una obviedad. Si uno analiza disposiciones más o menos parecidas que se refieren a quienes forman parte de los órganos de administración de personas jurídicas, de directorios, de sociedades anónimas o de corporaciones, y hace un estudio no muy riguroso sobre el particular, es fácil advertir que, como regla general, no puede ser director o presidente de dichas entidades quien ha sido condenado. Citaré tres ejemplos, aunque, probablemente, existen muchos más. En la ley general de Quiebras se establece que no pueden ser síndicos los que hayan sido condenados por crimen o simple delito. No habla de procesado. La ley general de Bancos, instituciones que trabajan sobre la base de la confianza, dispone que no pueden ser directores o fundadores de banco quienes hayan sido condenados o se encuentren procesados por delito contra la propiedad o la fe pública, relacionado con la administración de una institución financiera. Es decir, no pueden ejercer esos cargos los condenados y, en forma muy limitada, los procesados, en función de un delito específico y determinado, relacionado, de alguna manera, con la actividad lícita que pretenden asumir. La ley sobre sociedades anónimas establece que no pueden ser directores de dichas sociedades, entre otros, los condenados por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos administradores. Nuevamente, la situación de “condenado” es la que inhibe para ser director de una sociedad anónima. Sin embargo, en la ley del Consejo Nacional de Televisión se usa la voz “procesado” sin consideración alguna. En consecuencia, sería perfectamente válido interpretar sus disposiciones mediante una ley que estableciera que, en este caso, también debería aplicarse la voz “condenado”. Como en la Comisión no hubo consenso sobre el particular, buscamos una alternativa que me parece razonable. Consiste en establecer que la persona que tiene el cargo de director de un medio de comunicación podrá seguir desempeñándolo cuando el procesamiento se refiera a un delito relacionado con el ejercicio de la libertad de opinión y de información. Por ejemplo, si el director de un servicio de radiodifusión televisiva es procesado por un delito relacionado con esos derechos constitucionales, no puede inhibirse del ejercicio de su cargo hasta que se dicte condena. Pero si es procesado por el delito de homicidio, en el viejo sistema o en alguno equivalente en el nuevo sistema, no categorizado en la ley, tendrá que dejar el cargo, a lo menos hasta que se dicte sentencia absolutoria. Ello permite dar un paso razonable, no absoluto, para hacer simétrica esta disposición legal con normas constitucionales de presunción de inocencia, lo cual es mucho mejor de lo que existe hoy. En segundo término, durante el debate se señaló que esta es una iniciativa legal con nombre y apellido. A mi juicio, esto no es efectivo. Una vez que se convierta en ley, puede aplicarse a cualquier persona, tal como una ley de reajuste general beneficia a determinadas personas; por ejemplo, a la “señora Juanita ”, para citar la personificación más utilizada durante el último año. Es cierto que podría ser aplicada al señor Jaime de Aguirre , que es la persona que está complicada en la actualidad con la ley que rige al Consejo Nacional de Televisión, la que, a mi juicio, presenta problemas de legalidad y de constitucionalidad; pero también podrá beneficiar a cualquier persona del mundo de las comunicaciones que se vea enfrentada a una situación similar. Por lo tanto, la crítica en cuanto a que es un proyecto con nombre y apellido me parece injusta, porque sus disposiciones podrán beneficiar a cualquiera, ya que están basadas en el principio de la generalidad del derecho. Por lo tanto, sería de justicia aprobarlo por unanimidad. Algunos colegas, como los diputados señores Maximiano Errázuriz y Waldo Mora , son periodistas. Lo hago presente porque la ley beneficiará, en términos generales, a quienes ejercen como periodistas colegiados, porque la actual normativa los complica más allá de lo razonable, al imponer una consecuencia arbitraria que excede lo que establece el artículo 2º de la Constitución Política, que preceptúa que no se pueden establecer por ley diferencias arbitrarias. Aquí se da ese caso, si comparamos la norma actual con las que he citado, pero puede haber muchos más. Esa diferencia arbitraria debe ser limitada en sus efectos. A mi juicio, la normativa debería derogarse completamente; pero, al menos, el proyecto limita sus efectos, pues impide que por los posibles ilícitos por los cuales más comúnmente son denunciadas o imputadas personas del ámbito de las comunicaciones, sean condenadas anticipadamente, antes de que haya una convicción definitiva que determine el cese del ejercicio de su cargo. Por las razones señaladas, me parece de toda lógica aprobar la iniciativa, como entiendo lo hará la bancada de la Democracia Cristiana. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Si le parece a la Sala, procederemos al cierre del debate luego de que hagan uso de la palabra los diputados señores Edgardo Riveros y Nicolás Monckeberg . ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Riveros . El señor RIVEROS.- Señor Presidente, un proyecto de esta naturaleza está ligado a un principio esencial de la estructura democrática: la libertad de opinión y de información, y, como consecuencia de ello, la libertad de prensa. Se han hecho esfuerzos algunas veces se ha retrocedido en el intento por fortalecer la libertad de expresión, esencialmente ligada a un sistema democrático. Por lo tanto, no puedo dejar de decir que la aplicación de algunas normas podría provocar un debilitamiento de esos derechos esenciales. ¿Por qué lo digo? Porque, de acuerdo con lo que establece la ley sobre el Consejo Nacional de Televisión, el sometimiento a proceso de una persona que conduce un medio de comunicación en este caso, un canal de televisión puede significar una suerte de pena accesoria aplicada por anticipado a una condena. Jurídicamente, esos son los efectos. El hecho de que a una persona se le prive del ejercicio de una determinada actividad o función es propio de una sentencia condenatoria que fija penas accesorias por el solo sometimiento a proceso; es decir, cuando a una persona, como muy bien lo expresó el diputado señor Burgos , sin ser condenada, se le aplica una medida de esta naturaleza. Ese solo hecho debiera hacernos ver la necesidad de una reforma a la ley del Consejo Nacional de Televisión. Por otra parte, es menester considerar el verdadero sentido que tiene el procedimiento penal, basado en el principio esencial de la inocencia. Se debe partir de la base de que una persona es inocente mientras no sea condenada. Aplicarle un efecto anticipado, lesiona derechos esenciales. Por lo tanto, debemos modificar aquellas disposiciones que lesionan el principio esencial de la inocencia. Por otra parte, debemos colocarnos en la perspectiva de qué tipo de acciones pueden producirse por eventuales delitos en el ejercicio de la libertad de expresión, cuando se trata de personas que ejercen cargos directivos. Normalmente, responden por algo que, incluso, va más allá del derecho penal propiamente tal y que sólo debiera tener efectos civiles, como es la responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad sin culpa. En general, al final de todo el procedimiento, nos encontramos con que no es la responsabilidad esencial básica penal la que está ejerciéndose, sino la responsabilidad objetiva. Otro elemento que, desde la perspectiva jurídica, debemos considerar cuando analizamos proyectos de esta naturaleza es el principio de la generalidad de la ley. Ciertamente, uno debe hacerse cargo, con énfasis ya lo escuchamos del diputado señor Burgos , de algo que se ha convertido en una suerte de eslogan: leyes con nombre y apellido. ¡Cuidado! Aquí se trata de poner el acento en principios de justicia, más allá de personas concretas. Ahora, si personas concretas en un momento determinado nos plantean una situación como un punto de referencia para colocar el acento en la dimensión de la justicia, ¿por qué nos vamos a limitar? ¿Por qué vamos a dejar de legislar? Hoy pueden ser uno, dos o tres casos, y, mañana, proliferar. En este plano, debemos actuar de manera preventiva. Es nuestra responsabilidad. Por lo tanto, es necesario colocar el acento donde corresponde, haciendo valer principios esenciales, como el de la inocencia, y que no se apliquen penas accesorias antes de la dictación de una verdadera condena. Por último, quiero destacar algo que hemos escuchado, que es básico no sólo para evitar diferencias arbitrarias, sino para no discriminar. Cuando en el conjunto de la actividad económica hay un determinado tratamiento para las autoridades de las empresas, y, para otras específicas, hay otro, se produce una diferencia arbitraria que tiene un nombre: discriminación. Si ello impacta derechos esenciales, como la libertad de información y de opinión, debemos estar disponibles para concurrir, con nuestros votos favorables, a una modificación de las normas jurídicas que permiten que se produzca este tipo de situaciones. Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley que, en su parte medular, modifica la ley del Consejo Nacional de Televisión, en particular, aquella referida a los requisitos que deben reunir quienes conducen los canales de televisión. Particularmente, me refiero al artículo 18 de la ley Nº 18.838, de 1989. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Monckeberg . El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, lamento que estos temas se pongan en debate cuando ciertos casos en particular son los que eventualmente pueden verse afectados o beneficiados con determinadas leyes. Habla mal de la iniciativa legislativa de diputados y senadores, esperar que ciertos casos en particular se vean afectados por determinadas normas, para modificarlas. Por lo tanto, primero, se debe hacer la autocrítica como Poder Legislativo. Sin embargo, esa autocrítica no es razón suficiente para votar en contra de lo que, a mi juicio, son principios legales vigentes de vital importancia. En primer lugar como se ha dicho, la reforma procesal penal deja de ser una aspiración, una idea, un proyecto; es una ley que tiene plena vigencia en todas las regiones, y, en los próximos meses, la tendrá en la Región Metropolitana. Esa ley elimina tajantemente todos los supuestos sancionatorios e inhabilitatorios hasta que se produce la condena. De tal manera, no veo razón alguna para retrasar la adecuación de la norma que se plantea. En segundo lugar, mucho antes debimos haber advertido que no hay distinción legal que inhabilite a un director de un medio de comunicación de ejercer sus funciones por un procesamiento y, sin embargo, no ocurra lo mismo tratándose de sociedades civiles, comerciales y de otra naturaleza. La línea de la reforma jurídica precisamente está orientada a que las condenas sea el hecho sustantivo. Finalmente, por razones de consecuencia legislativa, el proyecto debe ser acogido. Hace muy poco, la Cámara aprobó una iniciativa respecto de las inhabilidades para candidatos a alcaldes y a concejales, en la cual se eliminó aquella que decía relación con la posibilidad de encontrarse procesado, dejándola sólo para los casos de estar condenado. Por lo expuesto, haciendo hincapié en la autocrítica inicial, anuncio mi voto favorable a la iniciativa. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate. El proyecto se votará al final del Orden del Día. Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos: El señor LORENZINI (Presidente).- En votación general el proyecto que dispone que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente administrador o representante legal de personas jurídicas, titulares de servicios de radiodifusión televisiva. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Meza , Monckeberg , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta . Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bertolino , Cardemil , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Hidalgo , Kast , Kuschel , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Mora , Norambuena , Olivares , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Vargas y Von Mühlenbrock . Se abstuvieron los diputados señores: Galilea (don José Antonio) y Tapia . El señor LORENZINI (Presidente).- El proyecto vuelve a la Comisión respectiva, porque ha sido objeto de indicaciones. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: De los señores Álvarez , Cardemil , Dittborn , Forni , García , Leay , Molina , Norambuena y Uriarte Artículo Único.- Incorporáse en el Artículo 18 de la ley Nº 18.939, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto: “Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación cuando el procesamiento se refiera a los delitos contemplados en los artículos 413 y 418 del Código Penal y el artículo 29 de la ley Nº 19.733, cualquiera sea el precepto que los contemple, relacionado por su contenido legal con el ejercicio de la libertad de opinión e información.” "
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