. . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y de los diputados se\u00F1ores Mu\u00F1oz, Aguil\u00F3 y Seguel.Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de trabajo infantil, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Ense\u00F1anza Media Obligatoria. (bolet\u00EDn N\u00B0 3598-13) \n \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en el art\u00EDculo 1 \u00B0, 5\u00B0, 19 numerales 1 \u00B0, 2\u00B0, 9\u00B0 10\u00B0 y 16\u00B0 y 60\u00B0 N\u00B0 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en los Convenios 138 y 182 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo; en la Convenci\u00F3n de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00F1o; en el C\u00F3digo del Trabajo y en las leyes 19.684, destinada a abolir el trabajo de menores de quince a\u00F1os; 19.873, que crea la subvenci\u00F3n pro retenci\u00F3n de alumnos y 19.876, reforma constitucional que establece la Ense\u00F1anza Media Obligatoria. \nConsiderando: \n1.Que el trabajo infantil es una dram\u00E1tica realidad en muchos pa\u00EDses del mundo. Seg\u00FAn las estad\u00EDsticas de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, unos 246 millones de ni\u00F1os realizan alguna forma de actividad laboral, perjudicando su salud, educaci\u00F3n y posibilidades de desarrollo. \n2.Que las consecuencias del trabajo infantil abarcan diversos \u00E1mbitos. As\u00ED, se deteriora su salud f\u00EDsica y ps\u00EDquica, por efecto de afrontar esfuerzos y tensiones para las cuales el organismo de los menores no se encuentra a\u00FAn bien dispuesto; se dificulta la instrucci\u00F3n regular de ni\u00F1os y j\u00F3venes; se altera su normal socializaci\u00F3n y desarrollo afectivo; se da\u00F1an sus expectativas econ\u00F3micas futuras, reproduciendo, casi inevitablemente, el ciclo por varias generaciones y, por \u00FAltimo, en el \u00E1mbito \u00E9tico, el trabajo infantil provoca un deterioro general en la valoraci\u00F3n y respeto hacia los menores en las sociedades, influyendo negativamente en una dolorosa gama de abusos, entre los que se cuentan la violencia intrafamiliar, el maltrato y los delitos sexuales. \n3.Que en Chile, la \u00FAltima encuesta nacional sobre la materia, desarrollada el 2003, por el Ministerio del Trabajo y la OIT, indic\u00F3 que 196.104 ni\u00F1os se desempe\u00F1an en alg\u00FAn tipo de trabajo infantil, de los cuales 107.676 se encuentran en situaciones catalogadas como trabajo infantil inaceptable. \nComo se\u00F1ala el propio estudio, si bien se trata de una situaci\u00F3n acotada y menor a la de otras naciones del mundo y del continente, no puede dejarnos indiferentes, siendo imprescindible seguir avanzando en su erradicaci\u00F3n. \n4.Nuestro pa\u00EDs ha hecho un importante esfuerzo en la materia. Ha suscrito los principales Convenios de la OIT sobre el particular: el 138, sobre edad m\u00EDnima de admisi\u00F3n al empleo, en 1999 y el 182, sobre las peores formas del trabajo infantil, el 2000. \nConsecuente con ello, el mismo a\u00F1o 2000 se modific\u00F3 el C\u00F3digo del Trabajo, a trav\u00E9s de la ley N\u00BA 19.684, aumentando los umbrales, pero manteniendo la estructura de su art\u00EDculo 13 que distingue entre los j\u00F3venes que pueden contratar sus servicios bastando s\u00F3lo obtener la autorizaci\u00F3n de sus responsables legales y aqu\u00E9llos otros, de menor edad, que, adem\u00E1s de lo anterior precisan que la ocupaci\u00F3n sea liviana y no afecte el cumplimiento de lo que se se\u00F1ala como \u201Cobligaci\u00F3n escolar\u201D. \n5.Que nuestro pa\u00EDs se haya empe\u00F1ado en un sostenido esfuerzo por proteger a la infancia y brindarle mejores oportunidades de educaci\u00F3n y desarrollo. \nComo hitos de ello caben destacarse las leyes N\u00BAs 19.873 y 19.876, la primera crea la subvenci\u00F3n pro retenci\u00F3n escolar, en tanto la segunda, reforma la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica para establecer la imperatividad de la Educaci\u00F3n Media, logro que s\u00F3lo puede compararse a la ley de instrucci\u00F3n primaria obligatoria dictada en 1920. \nA lo anterior, cabe agregar la gigantesca inversi\u00F3n p\u00FAblica llevada a cabo en el marco de la reforma educacional y que tiene como aspecto culminante la extensi\u00F3n de la jornada escolar. \nVale decir, nuestro pa\u00EDs ha desarrollado en los \u00FAltimos a\u00F1os, un proceso de grandes proporciones, destinado a asegurar que nuestros ni\u00F1os y j\u00F3venes culminen su educaci\u00F3n b\u00E1sica y media y, m\u00E1s a\u00FAn, que ella mejore su calidad, incrementando la cantidad de horas de instrucci\u00F3n. \n6.Que lo anterior, refrendado incluso a nivel constitucional resulta incompatible con algunas normas que subsisten en el C\u00F3digo del Trabajo, pese a las citadas modificaciones introducidas el a\u00F1o 2000. \nEn primer t\u00E9rmino, como se expuso someramente en un p\u00E1rrafo precedente, en la actualidad, para la contrataci\u00F3n de los mayores de diecis\u00E9is y menores de dieciocho a\u00F1os se les exige s\u00F3lo autorizaci\u00F3n de sus responsables. \nEn tanto, a los menores de 16 y mayores de quince a\u00F1os se les requiere, adem\u00E1s, haber cumplido o estar cumpliendo su obligaci\u00F3n escolar y que las actividades laborales sean ligeras y no perjudiquen su salud ni impidan su asistencia a la escuela y su participaci\u00F3n en programas educativos o de formaci\u00F3n. \nEllo era l\u00F3gico y coherente cuando s\u00F3lo la educaci\u00F3n b\u00E1sica era obligatoria y era poco probable, por tanto, encontrar un mayor de diecis\u00E9is a\u00F1os que no la hubiere culminado. Hoy todos los menores, hasta los 18 a\u00F1os, se hallan potencialmente en edad de cumplir con la ahora imperativa Educaci\u00F3n Media. \nMantener, entonces, el inciso segundo del art\u00EDculo 13 del C\u00F3digo del Trabajo, en sus actuales t\u00E9rminos, es una franca contradicci\u00F3n con la Educaci\u00F3n Media Obligatoria, pues al mismo tiempo que \u00E9sta se establece en la ley fundamental, una norma de menor jerarqu\u00EDa, el C\u00F3digo del Trabajo, autoriza a los menores a trabajar sin cuidar que hayan cumplido o est\u00E9n cursando este nuevo umbral de instrucci\u00F3n. \nLo mismo puede se\u00F1alarse con el caso especial de los menores artistas, no citados en el inciso tercero del art\u00EDculo 13 y, por tanto, desprotegidos en cuando al cumplimiento de su escolaridad y cuidado de la salud. \nOtra falencia importante dice relaci\u00F3n con la duraci\u00F3n de la jornada de los menores que trabajan. Como se dijo, el pa\u00EDs se ha empe\u00F1ado en un esfuerzo por extender la jornada escolar que implica que los educandos, pr\u00E1cticamente ocupen todo el d\u00EDa en actividades educativas. \n\u00BFA qu\u00E9 hora se realizan los trabajos de estos menores ? \u00BF Cu\u00E1l es su duraci\u00F3n m\u00E1xima ? \nT\u00E9ngase presente a este respecto que la \u00FAnica norma sobre el particular es el inciso final del art\u00EDculo 13, que dispone que la jornada de trabajo de los menores de 18 a\u00F1os no puede extenderse m\u00E1s de 8 horas diarias. \nCiertamente, tal disposici\u00F3n s\u00F3lo podr\u00EDa ser compatible con el trabajo de quienes hayan culminado su educaci\u00F3n media o, en casos muy excepcionales, con quienes la desarrollen s\u00F3lo en una jornada, a\u00FAn a riesgo de un grave esfuerzo f\u00EDsico. \nPor \u00FAltimo, se requiere una disposici\u00F3n que fortalezca la responsabilidad de empleador en esta acreditaci\u00F3n de escolaridad, actualmente s\u00F3lo pormenorizada en el numeral 8. del art\u00EDculo 154, sobre reglamento interno. \n7.Lo anterior hace necesario modificar el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de: \nExigir, respecto de todos los menores de 18 a\u00F1os que trabajen, que, adem\u00E1s de la autorizaci\u00F3n del responsable legal correspondiente, se acredite el cumplimiento de la obligaci\u00F3n escolar. \nIndicar que, en el caso de dichos menores trabajadores, cuando se hallen cumpliendo con la obligaci\u00F3n escolar, la duraci\u00F3n de las labores no podr\u00E1 exceder las 20 horas semanales. \nSe\u00F1alar, tal como en la norma actual, que los menores de diecis\u00E9is y mayores de quince, en cualquier caso, pero tambi\u00E9n los menores de esta edad, en los casos calificados en que se permite su contrataci\u00F3n, s\u00F3lo podr\u00E1n realizar trabajos de tipo ligero que no perjudiquen su salud. \nHacer extensivas estas disposiciones, en forma clara, a ciertos menores que se encuentran sujetos a regulaciones especiales. (autorizados para realizar trabajos nocturnos o que se desempe\u00F1en en actividades familiares). \nEstablecer, n\u00EDtidamente, la obligaci\u00F3n del empleador de comprobar la autenticidad de los documentos que se le presenten para acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00F3n escolar, evitando que las adulteraciones en ellos puedan eximirle. \nPor lo anterior los diputados abajo firmantes vienen en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el D.F.L. N\u00BA 1, de 1994 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma: \n1.Modificase el art\u00EDculo 13. de la siguiente forma: \na.Reempl\u00E1zase sus incisos segundo y tercero por los siguientes: \n\u201CLos menores de dieciocho a\u00F1os y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorizaci\u00F3n expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de \u00E9stos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Para ello deber\u00E1n acreditar haber culminado su Educaci\u00F3n Media o encontrarse actualmente cursando \u00E9sta o la Educaci\u00F3n B\u00E1sica. En estos casos, las labores no deber\u00E1n dificultar su asistencia regular a la escuela o liceo y su participaci\u00F3n en programas educativos o de formaci\u00F3n. \nTrat\u00E1ndose de menores de diecis\u00E9is y mayores de quince a\u00F1os se requerir\u00E1, adem\u00E1s de las autorizaciones y acreditaciones se\u00F1aladas en el inciso precedente, que s\u00F3lo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Lo mismo se aplicar\u00E1 respecto de los menores de quince a\u00F1os, en las situaciones calificadas en que se permite su contrataci\u00F3n en los espect\u00E1culos y actividades art\u00EDsticas a que hacen referencia los art\u00EDculos 15, inciso segundo y 16.\u201D \nb.Agr\u00E9gase, en su inciso final, la siguiente frase inicial: \n\u201CLos menores de dieciocho a\u00F1os que se encuentren actualmente cursando su Ense\u00F1anza B\u00E1sica o Media no podr\u00E1n desarrollar labores m\u00E1s de veinte horas semanales.\u201D \n2.Incorp\u00F3rase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 18, los siguientes art\u00EDculos 18 bis y ter: \n\u201CArt\u00EDculo 18 bis. En los casos se\u00F1alados en los art\u00EDculos 15, inciso segundo; 16 y en ambos incisos del articulo 18, deber\u00E1 cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del art\u00EDculo 13, seg\u00FAn la edad y actividad de los menores.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 18 ter. Ser\u00E1 responsabilidad de los empleadores comprobar la autenticidad de los documentos o antecedentes que acrediten el cumplimiento de la obligaci\u00F3n escolar a que se hace referencia en este Cap\u00EDtulo, no pudiendo excusarse en la adulteraci\u00F3n de ellos\u201D. \n " . . "DOCUMENTO CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana, y de los diputados se\u00F1ores Mu\u00F1oz, Aguil\u00F3 y Seguel, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de trabajo infantil, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ense\u00F1anza media obligatoria. (Bolet\u00EDn N\u00B0 3598-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . .