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Moción del diputado señor Errázuriz.
Permite a la mujer, sin señales de preñez, contraer matrimonio antes de los 270 días siguientes a la nulidad o disolución del matrimonio anterior. (boletín N° 3593-18)
“Considerando:
1. Que el artículo 128 del Código Civil no permite casarse a la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, antes de doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad, aunque no haya señales de preñez;
2. Que si bien el inciso segundo del referido artículo 128 permite rebajar del citado plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer; 3. Que lo anterior obliga a una prueba muy difícil pues si los ex cónyuges viven en el mismo lugar, esto es, en la misma ciudad, siempre será posible el acceso del ex marido a su ex mujer, por lo que en la práctica, la reducción del plazo opera de manera teórica;
4. Que se puede dar el absurdo que una mujer ya bastante mayor se divorcie o anule su matrimonio y, aunque por su edad es evidente que no está embarazada, por el solo hecho de que su ex marido pueda tener acceso a ella tendría que esperar doscientos setenta días para contraer nuevo matrimonio, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 128 del Código Civil:
“No será necesario que la mujer espere el transcurso del plazo contemplado en el inciso primero para contraer nuevo matrimonio, aun cuando no haya señales de preñez y no se dé el supuesto del inciso anterior, cuando tenga más de sesenta años de edad”.
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