. . . . . . . . . . . . . . . . . " \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Ortiz. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, luego que ayer el diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Ega\u00F1a , con quien representamos el mismo distrito, se refiriera a la venta del lote de equipamiento municipal del sector Andalu\u00E9 , de San Pedro de la Paz, expres\u00E9 que hoy me referir\u00EDa a lo que all\u00ED ha sucedido, para que lo que sostuvo no se prestara para interpretaciones. \nCronolog\u00EDa y situaci\u00F3n actual de intervenci\u00F3n de la Contralor\u00EDa Regional del Biob\u00EDo en relaci\u00F3n con la venta de lote de equipamiento municipal, sector Andalu\u00E9 , San Pedro de la Paz. \nComo es sabido, la municipalidad de San Pedro de la Paz, durante abril de 2002, vendi\u00F3 a una empresa inmobiliaria un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Andalu\u00E9 de la misma comuna, que en 1997 hab\u00EDa recibido a t\u00EDtulo de equipamiento municipal, conforme lo dispone el art\u00EDculo 70 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. \nLa venta referida se concret\u00F3 despu\u00E9s de haber intentado la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuatro oportunidades y a partir de 1998, la venta de ese terreno, a trav\u00E9s de sucesivos procesos de licitaci\u00F3n p\u00FAblica y privada, procesos anteriores a los que no concurrieron interesados en la adquisici\u00F3n de dicho lote de equipamiento. \nAhora bien, como todo proceso de enajenaci\u00F3n de inmuebles municipales, la venta en comento se produjo una vez que la municipalidad dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que la ley org\u00E1nica de Municipalidades exige para tal efecto. A saber: \na) Se cont\u00F3 con el acuerdo un\u00E1nime del concejo municipal, del cual tambi\u00E9n forma parte un concejal de la UDI. \nb) La venta se hizo mediante el procedimiento de licitaci\u00F3n p\u00FAblica. N\u00F3tese que entre 1998 y 2002 se hab\u00EDa realizado por parte de la misma municipalidad otros tres llamados a licitaci\u00F3n p\u00FAblica y uno a licitaci\u00F3n privada para instar por la venta de igual inmueble municipal. \nc) Finalmente, el valor de venta del terreno fue superior en casi 10 millones de pesos al aval\u00FAo fiscal fijado por el organismo competente, el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, el art\u00EDculo 34 de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades establece que el valor m\u00EDnimo para el remate o licitaci\u00F3n, trat\u00E1ndose de bienes inmuebles, ser\u00E1 el aval\u00FAo fiscal, admitiendo incluso que puede venderse a un valor inferior a ese aval\u00FAo si se cuenta con el acuerdo del concejo, lo que, en la especie, no fue necesario por lo que se ha dicho, esto es, se vendi\u00F3 a un valor superior, en casi 10 millones de pesos al aval\u00FAo fiscal. \nNo obstante todo lo que se viene refiriendo, parlamentarios de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente formularon diversas denuncias p\u00FAblicas, con gran publicidad, y ante organismos del Estado: a saber, Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, Consejo de Defensa del Estado, etc\u00E9tera, en atenci\u00F3n a que, a su particular juicio, la venta referida adolec\u00EDa de irregularidades tales que hac\u00EDan procedente la intervenci\u00F3n de dichos organismos para investigar el procedimiento de licitaci\u00F3n, el valor de venta del terreno y, en definitiva, determinar las responsabilidades del o los funcionarios que participaron de dicho proceso de venta en el a\u00F1o 2003, que concluy\u00F3 con el respectivo informe del fiscalizador, emitido con fecha 26 de mayo del mismo a\u00F1o. \nEl informe del fiscalizador referido, transcurrido m\u00E1s de cinco meses de investigaci\u00F3n, concluy\u00F3 con lo siguiente: \n\u201C1\u00BA. En el proceso de licitaci\u00F3n p\u00FAblica y posterior adjudicaci\u00F3n del inmueble de propiedad de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, singularizado como lote AM2, del sector Andalu\u00E9 , a la Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada, en el precio equivalente a 5.880 UF, se observaron las disposiciones legales b\u00E1sicas. Sin embargo, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente informe, existir\u00EDan eventuales transgresiones a las normas contenidas en los art\u00EDculos 3\u00BA, 5\u00BA y 13 de la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, en cuanto a la falta de la debida publicidad y transparencia del proceso de licitaci\u00F3n. \n2\u00BA. Corresponde que esta Contralor\u00EDa instruya un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran afectar a los funcionarios dependientes de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en las transgresiones a que se ha hecho referencia en la conclusi\u00F3n precedentemente enunciada.\u201D \nEntonces, en virtud de lo resuelto anteriormente, la Contralor\u00EDa Regional del Biob\u00EDo dispuso la instrucci\u00F3n, ahora s\u00ED, del correspondiente sumario administrativo en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, cuesti\u00F3n que hizo mediante su resoluci\u00F3n exenta N\u00BA 354, de 10 de octubre del 2003, es decir, despu\u00E9s de m\u00E1s de cuatro meses de concluida la investigaci\u00F3n preliminar comentada. \nLa resoluci\u00F3n exenta N\u00BA 354, dice, textualmente, en su n\u00FAmero 1, lo siguiente: \u201CInstr\u00FAyase un sumario administrativo en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con el objeto de establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones a los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes, si las hubiere, en el proceso de licitaci\u00F3n llevado a cabo para la enajenaci\u00F3n de un terreno de propiedad de la citada municipalidad, ubicado en el sector Andalu\u00E9 de esa comuna...\u201D \nAs\u00ED, entonces, transcurrido ahora m\u00E1s de cuatro meses de la fecha de inicio del respectivo sumario administrativo, con fecha 21 de enero de 2004, el fiscal a cargo de la investigaci\u00F3n, al estimar que el proceso de investigaci\u00F3n se encontraba agotado, concluye formulando un cargo \u00FAnico y menor respecto de dos funcionarios municipales, cargo consistente en lo siguiente: \n\u201CHaber confeccionado el aviso por medio del cual la Municipalidad de San Pedro de la Paz convoc\u00F3 a licitaci\u00F3n p\u00FAblica N\u00BA 6, del a\u00F1o 2002, sin individualizar ni se\u00F1alar en aqu\u00E9l el inmueble que se pretend\u00EDa vender ni sus principales caracter\u00EDsticas...etc., afectando con ello la id\u00F3nea publicidad y difusi\u00F3n que debe revestir un proceso de licitaci\u00F3n p\u00FAblica\u201D. \nAgrega el fiscal que: \u201CLa conducta descrita anteriormente transgredi\u00F3 algunas de las obligaciones establecidas en la letra c) del art\u00EDculo 58 de la ley N\u00BA 18.883, esto es, el Estatuto de Funcionarios Municipales, pues no se llev\u00F3 la tramitaci\u00F3n de este tipo de sumarios que correspond\u00EDa a los funcionarios respecto de quienes se formulara el cargo \u00FAnico anotado\u201D. \nFinalmente, hechos los descargos por los funcionarios imputados, la Contralor\u00EDa Regional, a trav\u00E9s de su jefe de auditor\u00EDa e inspecci\u00F3n, procedi\u00F3 a evacuar lo que se conoce como traslado de la vista fiscal y proposici\u00F3n de sanci\u00F3n, sugiriendo, en definitiva, aplicar a los funcionarios en este caso, a dos pertenecientes a la Secretar\u00EDa Comunal de Planificaci\u00F3n de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, la medida disciplinaria de censura contemplada en el art\u00EDculo 120, letra a), de la ley N\u00BA 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. N\u00F3tese que la medida disciplinaria propuesta como sanci\u00F3n, que, desde luego, a\u00FAn no se encuentra a firme, como se dir\u00E1 m\u00E1s adelante, es la m\u00E1s benigna o, por as\u00ED decirlo, la de menos entidad que contempla el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. \nAs\u00ED las cosas, resuelta, en definitiva, por parte de la Contralor\u00EDa Regional, la proposici\u00F3n de sanci\u00F3n para los funcionarios a quienes se formulara el cargo \u00FAnico anotado, corresponder\u00E1 que, en su momento, el contralor regional o nacional proponga, a su vez, al alcalde de San Pedro de la Paz, la aplicaci\u00F3n o no de la medida de censura, pudiendo el edil, acoger o aplicar la sanci\u00F3n propuesta para esos funcionarios o, en su caso, no aplicar ninguna sanci\u00F3n por estimar que no les cabe responsabilidad alguna en los hechos que se investigan. \nEs decir, en los hechos, relacionados con la materia expuesta, que han motivado persistentes y odiosas intervenciones de los colegas diputados de la UDI, particularmente del diputado de mi distrito, nuevamente se ha faltado a la verdad, nuevamente se ha faltado a la rigurosidad en el manejo de la informaci\u00F3n con que se debe contar para hacer denuncias, las cuales, esta vez, s\u00F3lo buscan enlodar a instituciones, a personas, como el se\u00F1or alcalde de San Pedro de la Paz y a los funcionarios municipales. \nSolicito que el texto \u00EDntegro de mi intervenci\u00F3n se haga llegar al se\u00F1or alcalde de la municipalidad de San Pedro de la Paz, al concejo municipal, como tambi\u00E9n al presidente de la Asociaci\u00F3n de Funcionarios de esa municipalidad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente).- \n \nSe enviar\u00E1n los oficios en la forma solicitada por su se\u00F1or\u00EDa, con la adhesi\u00F3n de los diputados Jaramillo , Gonz\u00E1lez , Robles , Luksic y quien habla. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .