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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, luego que ayer el diputado señor Andrés Egaña , con quien representamos el mismo distrito, se refiriera a la venta del lote de equipamiento municipal del sector Andalué , de San Pedro de la Paz, expresé que hoy me referiría a lo que allí ha sucedido, para que lo que sostuvo no se prestara para interpretaciones.
Cronología y situación actual de intervención de la Contraloría Regional del Biobío en relación con la venta de lote de equipamiento municipal, sector Andalué , San Pedro de la Paz.
Como es sabido, la municipalidad de San Pedro de la Paz, durante abril de 2002, vendió a una empresa inmobiliaria un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Andalué de la misma comuna, que en 1997 había recibido a título de equipamiento municipal, conforme lo dispone el artículo 70 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
La venta referida se concretó después de haber intentado la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuatro oportunidades y a partir de 1998, la venta de ese terreno, a través de sucesivos procesos de licitación pública y privada, procesos anteriores a los que no concurrieron interesados en la adquisición de dicho lote de equipamiento.
Ahora bien, como todo proceso de enajenación de inmuebles municipales, la venta en comento se produjo una vez que la municipalidad dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que la ley orgánica de Municipalidades exige para tal efecto. A saber:
a) Se contó con el acuerdo unánime del concejo municipal, del cual también forma parte un concejal de la UDI.
b) La venta se hizo mediante el procedimiento de licitación pública. Nótese que entre 1998 y 2002 se había realizado por parte de la misma municipalidad otros tres llamados a licitación pública y uno a licitación privada para instar por la venta de igual inmueble municipal.
c) Finalmente, el valor de venta del terreno fue superior en casi 10 millones de pesos al avalúo fiscal fijado por el organismo competente, el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, el artículo 34 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que el valor mínimo para el remate o licitación, tratándose de bienes inmuebles, será el avalúo fiscal, admitiendo incluso que puede venderse a un valor inferior a ese avalúo si se cuenta con el acuerdo del concejo, lo que, en la especie, no fue necesario por lo que se ha dicho, esto es, se vendió a un valor superior, en casi 10 millones de pesos al avalúo fiscal.
No obstante todo lo que se viene refiriendo, parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente formularon diversas denuncias públicas, con gran publicidad, y ante organismos del Estado: a saber, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, etcétera, en atención a que, a su particular juicio, la venta referida adolecía de irregularidades tales que hacían procedente la intervención de dichos organismos para investigar el procedimiento de licitación, el valor de venta del terreno y, en definitiva, determinar las responsabilidades del o los funcionarios que participaron de dicho proceso de venta en el año 2003, que concluyó con el respectivo informe del fiscalizador, emitido con fecha 26 de mayo del mismo año.
El informe del fiscalizador referido, transcurrido más de cinco meses de investigación, concluyó con lo siguiente:
“1º. En el proceso de licitación pública y posterior adjudicación del inmueble de propiedad de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, singularizado como lote AM2, del sector Andalué , a la Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada, en el precio equivalente a 5.880 UF, se observaron las disposiciones legales básicas. Sin embargo, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente informe, existirían eventuales transgresiones a las normas contenidas en los artículos 3º, 5º y 13 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto a la falta de la debida publicidad y transparencia del proceso de licitación.
2º. Corresponde que esta Contraloría instruya un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran afectar a los funcionarios dependientes de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en las transgresiones a que se ha hecho referencia en la conclusión precedentemente enunciada.”
Entonces, en virtud de lo resuelto anteriormente, la Contraloría Regional del Biobío dispuso la instrucción, ahora sí, del correspondiente sumario administrativo en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, cuestión que hizo mediante su resolución exenta Nº 354, de 10 de octubre del 2003, es decir, después de más de cuatro meses de concluida la investigación preliminar comentada.
La resolución exenta Nº 354, dice, textualmente, en su número 1, lo siguiente: “Instrúyase un sumario administrativo en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con el objeto de establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones a los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes, si las hubiere, en el proceso de licitación llevado a cabo para la enajenación de un terreno de propiedad de la citada municipalidad, ubicado en el sector Andalué de esa comuna...”
Así, entonces, transcurrido ahora más de cuatro meses de la fecha de inicio del respectivo sumario administrativo, con fecha 21 de enero de 2004, el fiscal a cargo de la investigación, al estimar que el proceso de investigación se encontraba agotado, concluye formulando un cargo único y menor respecto de dos funcionarios municipales, cargo consistente en lo siguiente:
“Haber confeccionado el aviso por medio del cual la Municipalidad de San Pedro de la Paz convocó a licitación pública Nº 6, del año 2002, sin individualizar ni señalar en aquél el inmueble que se pretendía vender ni sus principales características...etc., afectando con ello la idónea publicidad y difusión que debe revestir un proceso de licitación pública”.
Agrega el fiscal que: “La conducta descrita anteriormente transgredió algunas de las obligaciones establecidas en la letra c) del artículo 58 de la ley Nº 18.883, esto es, el Estatuto de Funcionarios Municipales, pues no se llevó la tramitación de este tipo de sumarios que correspondía a los funcionarios respecto de quienes se formulara el cargo único anotado”.
Finalmente, hechos los descargos por los funcionarios imputados, la Contraloría Regional, a través de su jefe de auditoría e inspección, procedió a evacuar lo que se conoce como traslado de la vista fiscal y proposición de sanción, sugiriendo, en definitiva, aplicar a los funcionarios en este caso, a dos pertenecientes a la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, la medida disciplinaria de censura contemplada en el artículo 120, letra a), de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Nótese que la medida disciplinaria propuesta como sanción, que, desde luego, aún no se encuentra a firme, como se dirá más adelante, es la más benigna o, por así decirlo, la de menos entidad que contempla el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales.
Así las cosas, resuelta, en definitiva, por parte de la Contraloría Regional, la proposición de sanción para los funcionarios a quienes se formulara el cargo único anotado, corresponderá que, en su momento, el contralor regional o nacional proponga, a su vez, al alcalde de San Pedro de la Paz, la aplicación o no de la medida de censura, pudiendo el edil, acoger o aplicar la sanción propuesta para esos funcionarios o, en su caso, no aplicar ninguna sanción por estimar que no les cabe responsabilidad alguna en los hechos que se investigan.
Es decir, en los hechos, relacionados con la materia expuesta, que han motivado persistentes y odiosas intervenciones de los colegas diputados de la UDI, particularmente del diputado de mi distrito, nuevamente se ha faltado a la verdad, nuevamente se ha faltado a la rigurosidad en el manejo de la información con que se debe contar para hacer denuncias, las cuales, esta vez, sólo buscan enlodar a instituciones, a personas, como el señor alcalde de San Pedro de la Paz y a los funcionarios municipales.
Solicito que el texto íntegro de mi intervención se haga llegar al señor alcalde de la municipalidad de San Pedro de la Paz, al concejo municipal, como también al presidente de la Asociación de Funcionarios de esa municipalidad.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de los diputados Jaramillo , González , Robles , Luksic y quien habla.
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