http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Artículo 8 Todo Estado Parte que tenga razones para creer que se ha cometido se está cometiendo o se vaya a cometer uno de los delitos previstos en la presente Convención transmitirá de conformidad con su legislación nacional toda la información pertinente a los Estados Parte afectados tan pronto como llegue a su conocimiento directamente o por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] ArtÍculo 6 Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en la presente Convención en particular: a) Adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de tales delitos tanto dentro como fuera de ellos incluida la prohibición de las actividades ilegales de personas grupos u organizaciones que alienten instiguen u organicen la comisión de esos delitos o participen en ella; b) Coordinando la adopción de las medidas administrativas y de otra índole necesarios para impedir que se cometan esos delitos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] 1. Si considera que las circunstancias lo justifican cualquier Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente procederá de conformidad con su legislación a detenerlo y a tomar otras medidas a fin de asegurar que esté presente durante el tiempo que se requiera para iniciar un procedimiento penal o de extradición. El Estado Parte procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. 2. Cuando un Estado Parte en virtud del presente artículo haya detenido a una persona o haya adoptado las demás medidas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo lo notificará sin demora directamente o por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas: a) Al Estado Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito; b) Al Estado Parte contra el cual haya sido dirigido o intentado el delito; c) Al Estado Parte del que sea nacional la persona natural o jurídica contra la cual se haya perpetrado o intentado perpetrar el delito; d) Al Estado Parte del cual sea nacional el presunto delincuente o si éste es apátrida al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual; e) A todos los demás Estados Partes interesados a los cuales considere apropíado notificarlo. 3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho: a) A ponerse sin demora en comunicación con el más próximo representante competente del Estado delque sea nacional o de aquél al que por otras razones competa la protección de sus derechos o si se trata de una persona apátrida del Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual; b) A ser visitada por un representante de ese Estado. 4. Lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado Parte que pueda hacer valer su jurisdicción con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo S a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo. 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 1 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados mencionados en el párrafo 2 del presente artículo e indicará si se propone ejercer su jurisdicción. ArtÍculo 14 El Estado Parte en que se haya enjuiciado al presunto delincuente comunicará de conformidad con su legislación el resultado final de ese procedimiento al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá la información a los demás Estados interesados."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 5 1. Los Estados Partes no reclutarán utilizarán financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán ese tipo de actividades de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. 2. Los Estados Partes no reclutarán utilizarán financiarán ni entrenarán mercenarios con el objeto de oponerse al legítimo ejercicio del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación reconocido por el derecho internacional y tomarán de conformidad con el derecho intemacional las medidas apropiadas para prevenir el reclutamiento la utilización la financiación o el entrenamiento de mercenarios para tal objeto. 3. Los Estados Partes establecerán penas adecuadas para los delitos previstos en la presente Convención en las que se tenga en cuenta su carácter grave. http//www.icrc.org/Web/spa/sitespaO.nsf/iwpList74/273F7A51B94BBEDEC1256DE1005B 0E07"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] 28-02-1989 Revista internacional de la Cruz Roja Nº 91 pp. 47-54 portean de Preux http//www.icrc.org/Web/spa/sitespaO.nsf/iwpList74/7A5A8E23FD645FA0C1256DE100591E61#1"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Artículo 14 El Estado Parte en que se haya enjuiciado al presunto delincuente comunicará de conformidad con su legislación el resultado final de ese procedimiento al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá la información a los demás Estados interesados."^^xsd:string