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Preceptúa que las entidades aseguradoras que contraten seguro obligatorio de accidentes personales, deberán hacerlo para todo tipo de vehículos e informar el valor de las pólizas con treinta dias de anticipación. (boletín N° 3617-15)
“Considerando que:
1. Las principales modificaciones introducidas por la ley Nº 19.887 a la ley N° 18.490, Ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados, se refieren al monto de las indemnizaciones, las cuales aumentaron entre un 100% y 300%. Lo anterior significó un alza en el precio de las nuevas pólizas, de modo de compensar el mayor pago por indemnizaciones.
2. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizado como su nombre lo indica, es un seguro obligatorio, por lo cual las pólizas son indispensables para la renovación de los permisos de circulación. En el caso de los Bases Interurbanos y Rurales el plazo para renovar el permiso de circulación vence el 31 de mayo. Sin embargo, las compañías aseguradoras no entregaron a los interesados valor de las pólizas hasta el último día de dicho mes.
3. Esta situación de fijar el precio de las pólizas en los últimos días del plazo, obliga a los tomadores del seguro a aceptar los valores que se fijan y que han ido subiendo inversamente a la tasa histórica de accidentes en que participan bases interurbanos y rurales.
4. Por otra parte, las compañías de seguros estipulan precios diferenciados a las pólizas de los seguros Soap, estableciendo un menor valor en servicios rurales, señalando que en esos sectores hay menos accidentes como consecuencia de un menor tráfico de pasajeros debido a que las poblaciones son más pequeñas y apartadas de la Región Metropolitana. Si bien lo anteriormente señalado es obviamente lógico, ello queda circunscrito a que los vehículos circulen dentro de los espacios regionales o rurales, ya que actualmente se produce el absurdo que bases regionales que tienen como destino final de sus servicios la ciudad de Santiago recorriendo las mismas carreteras y usando los mismos terminales obtiene el Soap en regiones donde es más económico que la Región Metropolitana, produciéndose como consecuencia de lo anterior una desigualdad en la comercialización de las pólizas.
Es más, según la ley, el monto de las indemnizaciones para los accidentados es el mismo, pero frente a un hecho similar hay cobros diferenciados de pólizas, a pesar de que el vehículo es idéntico, hace el mismo recorrido y corre los mismos riesgos.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar una modificación a la legislación vigente a objeto de regular y hacer más transparente el mecanismo de fijación del valor de las pólizas, además de establecer la obligatoriedad de su emisión para todo tipo de vehículos por parte de las compañías aseguradoras que contraten el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales.
Por Tanto, sometemos a consideración del honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.490, ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados:
1. Incorpórese en el artículo 9° el siguientes inciso tercero nuevo:
Inciso tercero: "Las entidades aseguradoras que contraten el seguro deberán hacerlo para todo tipo de vehículos y publicar el valor de las pólizas treinta días antes de la fecha en que los tomadores del seguro deban renovarlo."
2. Incorpórese en el artículo 9° el siguientes inciso cuarto nuevo
Inciso cuarto "La entidades aseguradoras que contraten el seguro no podrán efectuar cobros diferenciados de pólizas a vehículos motorizados de similares características y que efectúen un mismo recorrido”.
"