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I. IDEAS GENERALES.
La necesidad de incorporar en nuestra administración pública mayores niveles de probidad y transparencia resulta manifiesta, generando con ello una maximización de la legitimidad de nuestras autoridades y funcionarios. Dicha necesidad se ve sensiblemente incrementada cuando los niveles de credibilidad de nuestras instituciones, particularmente las políticas, alcanzan bajos niveles, erigiéndose una nefasta idea que lo público conduce al abuso, arbitrariedad e ilegitimidad.
Tales conceptos, sin lugar a dudas, constituyen aspectos peligrosos para el desenvolvimiento de nuestro sistema democrático y en este contexto el reforzamiento de nuestras instituciones y sus contornos normativos resultan de gran utilidad.
Desde un punto de vista normativo, la acción de los órganos de la administración del Estado se encuentra supeditada a ciertos y determinados principios concurrentes en todo acto o resolución de un ente público. En efecto uno de tales principios se encuentra constituido por la probidad administrativa, el principio de probidad administrativa inserto en la leyes número 18.575, modificada por la Ley N° 19.653, la que también modificó la propia Constitución Política. Así las cosas, el artículo 8º de la Carta Fundamental prescribe en su inciso 1º: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”
Por su parte, el artículo 52 de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado dispone: “Las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes y los funcionarios de la administración pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo IV de este título en su caso”.
A mayor abundamiento, el inciso 2º del artículo 13 de la ley 18.575 establece que “la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella”, y finalmente el inciso 3º del mismo artículo señala que “son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial.”
De acuerdo a lo anterior, la probidad y transparencia constituyen principios sobre las cuales la administración se erige, y en este sentido toca a todos y cada una de las autoridades y funcionarios que la componen incluyendo en este ámbito a las máximas autoridades de nuestra república.
II. CONSIDERANDO:
1. Que la necesidad de otorgarles a la ciudadanía que sus gobernantes y dirigentes políticos más importantes se encuentran en condiciones de salud aptas para el desempeño de sus funciones, constituye un aspecto que se encuentra plenamente concordante con la transparencia que los ciudadanos reclaman de las autoridades políticas, de tal forma que el interés de la presente moción es que se promueva la idea que ante cualquier anomalía que sufran las más altas autoridades de la nación que impida el desarrollo normal del cargo sea debidamente conocida por la ciudadanía.
2. Que, la práctica de someterse a un control médico continuamente, posibilita que las autoridades que poseen las más importantes responsabilidades que encarga la ciudadanía, es del todo necesaria y constituye una práctica sana que apunta precisamente a garantizar que las ellas posean las aptitudes necesarias para desempeñar competentemente su cargo, promoviendo con ello que el trabajo público se lleve a cabo con la mayor dedicación y esmero posible.
3. Que, en nuestra historia patria conocidos son los casos de Presidentes de la República y parlamentarios que han perdido su vida en funciones, precisamente por omitir la realización de exámenes médicos en tiempo y forma, de tal manera que lo que busca la presente moción parlamentaria es establecer un control de la salud de nuestras autoridades y con ello promover una buena gestión pública.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO:
Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente el presente proyecto de ley viene en establecer la obligación del Presidente de la República y sus Ministros de Estado, de efectuarse cada año un examen médico con el objetivo de controlar el estado de salud de estas importantes autoridades que por su naturaleza ejercen las responsabilidades públicas más importantes en nuestro país.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo 5° de la ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses de acuerdo al siguiente texto:
“El Presidente de la República y los Ministros de Estado, deberán cada año someterse a un control médico que determine el estado de salud de estas autoridades, cuya realización deberá ser acompañada en la actualización de su declaración de intereses y patrimonio de conformidad al inciso anterior”.
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