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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES NÚÑEZ, DON DANIEL ; AGUILÓ , CARMONA ; GUTIÉRREZ , DON HUGO , Y TEILLIER , Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA Y VALLEJO , QUE “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL LITIO, Y LA SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.”. (BOLETÍN N° 10638-08)
I. Importancia estratégica del Litio.
El Litio constituye un mineral estratégico para Chile tanto en materia económica como energética. Los salares existentes en el país constituyen el mayor depósito de este recurso bajo la forma de salmuera, condiciones que permiten que su explotación se realice con los menores costos a nivel mundial.
Según el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS, 2013) las reservas de litio, aquella parte explotable a bajo costo ascenderían a unos 13 millones de toneladas de Li de las cuales en nuestro país se encuentran 7,5 millones de toneladas, representando según Cochilco (2013) el 21% de las reservas mundiales. Esta cantidad sería suficiente para satisfacer cualquier demanda potencial de este mineral en el mercado mundial (principalmente la industria electrónica) en donde, además nuestro país posee los depósitos con las mayores ventajas comparativas garantizando de esta manera su explotación con los costos más bajos del mercado; las condiciones ambientales permitieron una alta concentración del mineral en estos yacimientos, sumado a esto las altas tasas de evaporación, las bajas tasas de precipitación, las condiciones de radiación optimas existentes en las zonas de explotación y la posibilidad de coproducción de sales potásicas las cuales son claves para la producción del litio.
Sin embargo, a pesar de las inmejorables condiciones de explotación del litio bajo la forma de salmuera1, nuestro país ha sido desplazado como principal productor mundial por Australia que prácticamente duplicó la capacidad instalada de la mina Greenbushes que extrae el litio en la forma de concentrados de espadumeno.2
Bajo la posición que ocupa en tanto recursos disponibles y participación en las exportaciones de litio es que resulta imperioso para el interés de Chile, como un importante productor mundial de este mineral, el erigirse como un socio comercial confiable, competitivo y transparente3. Como lo señala el Informe de la Comisión Asesora Presidencial del litio (2014) , a diferencia de otros commodities el litio no se transa en la bolsa y el precio es el resultante de los contratos y negociaciones entre productor y cliente, motivo por el cual el comportamiento, el apego a las normas y contratos de aquellos actores privados a los cuales el Estado chileno confió la explotación de este recurso es vital para el posicionamiento de nuestro país en un mercado tan competitivo y concentrado como lo es el del litio.
Entre los usos del litio se encuentran la fabricación de baterías recargables para vehículos eléctricos y reactores de fusión nuclear, coincidiendo tanto COCHILCO (2013) como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Argentina (2011) que la demanda en torno a estos usos ciertamente crecerá durante los años 2015/2016 en torno al 15%.
El litio es un mineral clave en el desarrollo de variadas industrias como la electrónica, la industria automotriz y de transportes, la energética, hacen necesaria una redefinición del rol del Estado en torno al desarrollo de la minería nacional del litio, en tanto que las decisiones que se tomen en torno a este mineral impactarían directamente en los empleos que se puedan generar o no, en los encadenamientos productivos y en el desarrollo industrial del país.
II. Privatización de Soquimich.
En 1979 Julio Ponce Lerou es designado como gerente de Corfo, entidad vinculada a todas las empresas del Estado. A lo largo de estos años es que el ex yerno de Pinochet se hizo de una red compuesta por militares y civiles entre los que se pueden mencionar a Hernán Büchi , exministro de Hacienda de Pinochet. Ya en 1980 Patricio Contesse y Julio Ponce Lerou ingresan a la gerencia de Soquimich, que para ese año reportaba pérdidas anuales que ascendían a los US$20 millones.
El 4 de Julio de 1983, a través de la resolución 219 de Corfo, se ordenó la venta de un 30% de la empresa, orden evacuada mientras Julio Ponce Lerou ocupaba la gerencia general de Corfo y a su vez era presidente de Soquimich, aún en ese entonces propiedad del Estado. El año siguiente, en 1984, Corfo entrega el poder a un grupo de abogados vinculados a Soquimich para constituir derechos de explotación sobre el litio, el yodo y el potasio entre otros minerales. El nuevo Código Minero redactado por la dictadura eliminó la reserva del Estado en el aprovechamiento de los salares y a su vez fue la dictadura cívicomilitar que otorgó un plazo de 6 meses para que exclusivamente SQM y la Corfo fuesen los únicos que pudieran acceder a estos derechos. La empresa Cosayach de propiedad de Fco. Javier Errázuriz manifestó, a través de una demanda en contra de SQM y Corfo, que “CORFO transfirió directamente, sin licitación previa, sin previo conocimiento y refrendación de la Contraloría General de la República, a espaldas del público y por un precio irrisorio (poco más de ocho millones de pesos, que nunca se pagaron totalmente), el total de sus derechos sobre esas propiedades mineras a Soquimich”.4
En 1986, producto de una negociación colectiva con los trabajadores de Soquimich, se da vida a la sociedad “ Pampa Calichera ”. En 1987 reaparece Ponce Lerou en el directorio de SQM y en septiembre ya era presidente de este. A finales de ese año Corfo tenía el 17,99% de la empresa y Pampa Calichera el 12,34% de los papeles. A su vez Julio Ponce Lerou y su círculo poseían el 17,5% de Pampa Calichera. Ese mismo año Ponce Lerou avanza hacia el control total de SQM a través de la cooptación de la sociedad Pampa Calichera . Durante este período según un documento elaborado por la Federación Nacional de Sindicatos del Salitre sujetos no identificados recorrieron los campamentos mineros a quienes los trabajadoresaccionistas entregaron poderes especiales que finalmente otorgarían la mayoría en el directorio a Julio Ponce Lerou .
Con esta mayoría en la sociedad Pampa Calichera se cambió el sentido de esta al convertirla en una sociedad de inversiones, además de aumentar su participación en SQM. Este avance fue posible gracia a la adquisición de nuevos créditos que sirvieron para comprar las acciones de SQM a un precio mayor al fijado por el mercado para asegurar de manera rápida el control de esta minera.
III. Prácticas ilegales.
En los últimos años SQM ha estado cuestionada en el debate público debido a las prácticas sistemáticas que han quebrantado la legalidad.
Uno de los hechos en el que se ha visto involucrada esta empresa y su principal controlador Ponce Lerou es el denominado “Caso Cascadas”. El 6 de septiembre de 2013 y el 30 de enero de 2014 la Superintendencia de Valores y Seguros presentó cargos y sancionó a personas relacionadas con las Sociedades Cascadas, controladoras de SQM S.A: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.,A., Nitratos S.A. y Potasios S.A. La SVS analizó mas de un millón de transacciones bursátiles constando patrones comunes y reiterados en operaciones de compra y venta de acciones con el concurso de los mismos participantes, esquema que benefició directamente al presidente de estas Sociedades Cascada, Ponce Lerou .
Se puede verificar en este caso una acción de SQM como persona jurídica al encontrarse vinculados Aldo Motta y Patricio Contesse , gerentes generales de las Sociedades Cascada y Potasios, quienes se encargaron de llevar a cabo estas prácticas. Estas sociedades realizaron una serie de operaciones que consistían en dejar disponibles paquetes de acciones para su remate en el mercado, para posteriormente recomprar los títulos a precios mayores a los de su venta oficial. Las Sociedades Cascadas vendían estas acciones a sociedades identificadas como relacionadas, cuyo controlador también era Ponce Lerou , las cuales revendían estas acciones de igual o mayor número siempre a un precio superior. Tal y como señaló el Superintendente Carlos Pavez , “con este esquema dañaron los principios básicos sobre los que se funda el mercado de valores: la fe pública, la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo”.
En otro orden de cosas, en mayo de 2014 Corfo demandó a SQM en juicio arbitral por US$ 8,9 millones en razón de que la minera no metálica no pagó en forma íntegra ni oportuna las rentas trimestrales desde 2009 que corresponden al contrato de arrendamiento de pertenencias mineras en el Salar de Atacama. En la misma demanda CORFO requiere el término anticipado del contrato y la restitución de las pertenencias mineras. Hechos conexos a estos incumplimientos motivaron la apertura de una investigación criminal por parte de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.
Durante los últimos dos años, SQM está en el centro de los escándalos de corrupción que han remecido el sistema político. El 2 de abril de 2015 la fiscalía y el Servicio de Impuestos Internos presentaron una querella en contra los representantes legales de SQM S.A. por la rebaja indebida de la renta líquida imponible de la compañía al registrarse como gasto en la contabilidad de 846 documentos tributarios ideológicamente falsos, por un monto superior a los $4.340 millones de pesos. Estos documentos se desagregan en 237 facturas falsas y 609 boletas de honorarios correspondientes a los años tributarios entre 2009 hasta 2014 inclusive. El propósito de la emisión del conjunto de los documentos no era otro que facilitar la entrega ilegal de recursos a ciertos parlamentarios y partidos.
En la medida que se conocen más antecedentes, queda en evidencia la condición de agente corruptor de SQM, como una empresa que defiende sus intereses económicos a través del ejercicio sistemático del soborno. La revelación del origen de uno de los artículos de la ley de royalty minero, que fue redactado de puño y letra de Patricio Contesse , demuestra la gravedad de la situación y el grado de intervención ilegal de SQM en el sistema político.
No debe escapar a la historia que en los hechos de corrupción se han empleado recursos que provienen del patrimonio de todos los chilenos. El Estado de Chile confió en los hechos la gestión de una riqueza estratégica a una empresa privada que carece de prestigio y credibilidad. Hoy es posible afirmar que SQM no es en modo alguno un socio aceptable ni confiable para el Estado de Chile.
IV. Interés Nacional
El concepto de interés nacional está presente en las normas legales que regulan la explotación del litio. El artículo 8º de la ley 16.319 funda en el interés nacional el control de los actos jurídicos sobre el litio, constituyendo un antecedente relevante, entregando a la Comisión Chilena de Energía Nuclear la facultad de autorizar o denegar la celebración de tales actos. Asimismo, el Decreto Ley 2886 establece en el artículo 5º que el litio queda reservado al Estado “por exigirlo el interés nacional”. El propósito de esta moción al declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías.
Por otro lado, la presente moción declara de interés nacional la empresa Sociedad Química y Minera de Chile Sociedad Anónima (SQM), de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Nº 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República. Constituye esta declaración un acto soberano que habilita el comienzo del proceso de recuperación de una empresa estratégica para el desarrollo nacional. Esta calificación del legislador viene, al mismo tiempo, a construir un camino de reparación de los enormes perjuicios al patrimonio nacional causados por aquellos que, por la vía de los hechos, se convirtieron en propietarios de SQM. Tal como se ha descrito más arriba, SQM no sólo ha provocado daños al Estado como consecuencia de una política de incumplimientos contractuales, sino que también se ha convertido en un verdadero símbolo del fenómeno de la corrupción, lo que convierte a la empresa en un socio inviable para Chile.
La suma de ilegalidades en que incurre SQM deben conducir a una acción inspirada en el bien común. La circunstancia de que una empresa como SQM controle la explotación de un material estratégico para nuestro desarrollo genera un riesgo presente y una amenaza para la consecución de metas de largo plazo. En este sentido, el interés nacional aparece con claridad no sólo como un imperativo que prevalece por sobre los intereses particulares, sino que en el surgimiento de una responsabilidad para el Estado de adoptar decisiones políticas que trasciendan lo contingente, en defensa del patrimonio de todos los chilenos y del propio sistema democrático.
Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley.
Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio.
Artículo 2º.- Declárese de interés nacional la Sociedad Química y Minera de Chile Sociedad Anónima, en los términos del artículo 19 Nº 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República”.
Moción de los diputados Nuñez don Daniel, Aguiló, Carmona, Gutiérrez don Hugo, Teillier y de las diputadas Cariola y Vallejo.
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