rdf:value = " 17.- En el artículo 124:
a) Reemplázase la expresión “30 o 31, será sancionado con multa a beneficio municipal de veinte a cien” por “30, 31 bis, 31 ter y 32 ter será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:
“Además de las multas que procedan conforme a este artículo, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas.”.
"