" 6.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 31 ter: \n\u201CArt\u00EDculo 31 ter.- Durante el plazo se\u00F1alado en el inciso sexto del art\u00EDculo 30, las radioemisoras deber\u00E1n transmitir cada d\u00EDa, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no m\u00E1s de cuarenta segundos de duraci\u00F3n con informaci\u00F3n electoral de utilidad para la ciudadan\u00EDa, cuyo contenido determinar\u00E1 el Servicio Electoral, el que no podr\u00E1 favorecer a ning\u00FAn candidato o partido en particular. \nLo dispuesto en el inciso primero no se aplicar\u00E1 a las radioemisoras que se rijan por la ley N\u00B020.433, que crea los Servicios de Radiodifusi\u00F3n Comunitaria Ciudadana. \n " . . . . "6.-"^^ . . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[6]"^^ .