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La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación, con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.823-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 11ª, en 19 de abril de 2016.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 11ª, en 19 de abril de 2016.
Discusión:
Sesión 15ª, en 7 de mayo de 2014 (se aprueba en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de mayo de 2014, y cuenta con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en virtud del acuerdo que adoptó la Sala con fecha 28 de agosto de 2013 en orden a que en el trámite de la discusión en particular el proyecto fuera informado primero por la de Constitución y después por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, la cual previamente había realizado su estudio en general.
De acuerdo con lo señalado en ambos informes, no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por su parte, realizó modificaciones en los artículos 1°, inciso tercero; 2°, inciso segundo; 3°, inciso segundo; 5°, incisos primero y segundo; 6°, inciso primero; 7°, números 3, 5 y 6; 8°, números 1) y 2); y, finalmente, en el artículo 10 del texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la Comisión de Medio Ambiente, y el texto final que resultaría de aprobarse aquellas.
Ahora bien, hay modificaciones de la Comisión de Constitución sobre las cuales la de Medio Ambiente plantea enmiendas. Por lo tanto, aun cuando sean unánimes, debe votarse el texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y, de no ser aprobado, el de la Comisión de Constitución.
Es decir, solo podrían acordarse las modificaciones unánimes formuladas por una sola de las Comisiones o en forma igual por ambas.
Quiero señalar, en todo caso, que si ustedes van al comparado verán que, aun cuando la Comisión de Medio Ambiente es la única que en el artículo 1° elimina la voz "constitutivo" que traía el texto aprobado en general, ello se va repitiendo después en otras normas del proyecto respecto a las modificaciones de la Comisión de Constitución.
De consiguiente, habría que exceptuarla de la aprobación de las enmiendas unánimes -a que me he referido- en que no hay discrepancia.
La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-
En discusión particular el proyecto.
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