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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , nuestro país, junto a un conjunto de otras naciones, es miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Sin embargo, dicho instrumento internacional, que pretende asegurar la biodiversidad en el planeta, ha fracasado en sus metas. Los distintos países signatarios no han cumplido siquiera con la obligación de contar con un 10 por ciento de su territorio bajo el alero de áreas silvestres protegidas por el Estado o mediante una modalidad combinada entre lo público y lo privado.
En este ámbito Chile, aparentemente, cumple la norma porque alrededor del 20 por ciento de su territorio continental se encuentra bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Pero, si uno observa con detención, nota que más del 80 por ciento de dichas zonas se ubican desde Puerto Montt hacia el sur. Es decir, la biodiversidad no queda garantizada por un porcentaje del territorio total, como se advierte en forma particular en los ecosistemas entre Arica y Puerto Montt.
Y a ello se debe agregar lo concerniente al medio oceánico, en lo cual se ha avanzado significativamente en la última década.
Como se ha señalado, el proyecto apunta en una dirección bien profunda, pues modifica los atributos de la propiedad.
Tal idea nació de la iniciativa de una organización internacional en esta materia. En nuestro país la entidad preocupada de ese asunto es el Centro de Derecho de Conservación.
Cuando se define la naturaleza de un predio, sea de un privado o de una organización fiscal o semifiscal, no se puede entender como un gravamen el que se destine a la conservación, ya que hoy en día la propiedad cumple múltiples funciones. El aspecto medioambiental pasa a ser un atributo. Por decirlo en términos más didácticos, es como ser vecino de un parque nacional o de una empresa minera. Obviamente, cualquier terreno adquiere una cualidad y un valor superior al colindar con un área protegida.
En esta materia el Centro de Derecho de Conservación -invito a las personas interesadas en este asunto a revisar su página web- ha señalado, entre otras cosas, lo siguiente: "es un hecho que la sociedad post-moderna actual está fundada en nuevo conocimiento, y se la ha llamado la `sociedad de la información y el conocimiento' (...) y que hoy se ha generado un conocimiento respecto de la naturaleza y el patrimonio ambiental" -al cual agrego el cultural- "que permite advertir que en los `predios' existen no solo atributos tangibles susceptibles de explotación extractiva tradicional, sino innumerables intangibles cuyos atributos y funciones se vinculan a otros beneficios y procesos sociales y ecosistémicos, que antes eran totalmente desconocidos.".
Entonces, las operaciones relativas a derechos reales de conservación podrán ser múltiples en un mismo predio.
Algunas se referirán a ciertas funciones ecosistémicas: por ejemplo, el paisaje o escenario natural, la captura de anhídrido carbónico o todo aquello que garantice la biodiversidad. Esta es una palabra técnica que, en el fondo, permite generar investigación para obtener nuevos alimentos, nuevos cosméticos, nuevos remedios para las distintas enfermedades. La naturaleza nos da la oportunidad para lograr todo eso.
Otras aludirán a características que benefician no a la flora o a la fauna, sino al turismo, a la educación, a la innovación y a la investigación.
En el minuto y medio que me queda, quiero citar lo que manifestó en la Comisión de Medio Ambiente el Director del Centro de Derecho de Conservación, profesor Jaime Ubilla.
Dijo: "De aprobarse el proyecto de ley, Chile sería pionero en conformar una estructura de derecho privado con estas características. Históricamente, los derechos reales se orientaban a facilitar la circulación de la riqueza, por ello las limitaciones al derecho de propiedad, como el usufructo o la servidumbre, no eran de carácter indefinido porque se entendía que la generación de riqueza se relacionaba solamente con la extracción de recursos naturales tradicionales.". Se menciona un punto muy importante: este derecho real de conservación no se pierde por la venta del predio o por heredarse. Esto pasa a ser un atributo permanente, de carácter indefinido.
Y agrega: "Al heredar estas estructuras, el derecho americano utilizó la figura de la servidumbre para fines de conservación, sin embargo, la idea del presente proyecto de ley es crear nueva riqueza mediante la conservación, para cuyo objetivo se requiere de una figura jurídica idónea que capture los intangibles propios de ella; el enfoque hoy es concebir como riqueza la conservación del capital natural y no como gravamen, concepción de la cual se derivan diversas consecuencias al regular este nuevo derecho.".
"Como derecho real el de conservación se asimila más al usufructo que a la servidumbre porque captura jurídicamente un valor activo, uso y goce,...
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Cuenta con un minuto adicional para concluir.
El señor HORVATH.-
... mediante la creación de una nueva facultad: conservar. La sociedad empieza a valorar la conservación como un activo y no como un pasivo.
"El Derecho Real de Conservación que se instituye, posibilitará la captura de múltiples elementos que los derechos reales romanos no permitían aprovechar, y en tal sentido puede aplicarse en diversos niveles e intensidades para establecer prácticas sustentables, como asimismo para mantener ciertas cualidades del entorno de un bien, señalando entre ellas, el silencio cerca de un templo, determinada luminosidad dentro de un observatorio astronómico o cierta cualidad de espacio para el esparcimiento comunitario.".
Señor Presidente, Honorables Senadores, estamos realizando un cambio más que significativo: no es un simple paso el establecimiento del derecho real de conservación.
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