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La señora GOIC.-
Señor Presidente , como se trata de varias normas, haré más bien una fundamentación general sobre este proyecto, que atiende a las características particulares del territorio nacional, las cuales favorecen la existencia de una gran riqueza de ambientes marinos, costeros, terrestres e insulares que han servido de hábitat para especies endémicas en ecosistemas muy variados y con cualidades excepcionales.
A pesar de los datos existentes, esa riqueza se encuentra en permanente amenaza debido a la carencia de instrumentos efectivos que propendan a la protección de nuestro patrimonio ambiental.
Es un antecedente suficiente para concluir aquello el hecho de que en el actual sistema de conservación ambiental del Estado -me refiero al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas- solo se cubre 19 por ciento de la superficie terrestre de nuestro país, lo cual implica que en vastos territorios se hallen expuestas y sin protección miles de especies endémicas.
La estadística es aún más preocupante al constatar que, de dicho porcentaje, 84 por ciento corresponde a zonas ubicadas en las Regiones de Aisén y de Magallanes.
Sin duda, el conjunto de áreas protegidas públicas que existe actualmente en Chile no logra representar todos los ecosistemas presentes. Hay, como señalaba, importantes vacíos de resguardo, particularmente en la zona mediterránea de Chile.
Estudios recientes señalan que 65 por ciento de dichas áreas, a las que el Estado debiera dar protección, están en manos de particulares.
Por lo tanto, en ese escenario, las iniciativas de conservación privadas pueden constituir una herramienta muy importante, en una estrategia de conservación de la biodiversidad a largo plazo, para cubrir áreas que, tal como señalé, hoy día se hallan desprotegidas.
Teniendo en consideración lo anterior, este proyecto de ley (estamos aprobando varias de sus normas) constituye un importante avance hacia el establecimiento de un instrumento destinado a la conservación de la biodiversidad, ya que por un lado implica un menor costo para el Estado, pues no tendrá que recurrir a la expropiación, y por otro facilita la participación de privados en dicho objetivo, generando un sistema incentivador de la autosustentabilidad.
El avance que significa la consagración de este nuevo marco jurídico va acompañado de correctos instrumentos legales que regulan la conservación privada y estimulan su incorporación.
Esperamos que con ocasión del derecho real de conservación avancemos asimismo en el establecimiento de incentivos tributarios o financieros destinados a la conservación que impulsen a que los propietarios graven voluntariamente sus inmuebles.
Me refiero a incentivos tributarios sujetos a planes que defina el Estado (esto exige un Plan Nacional de Conservación de la Biodiversidad) y a un plan de manejo específico, acorde con un Plan Nacional de Manejo de las Áreas Prioritarias, que indique los principios básicos de los planes de manejo. De lo contrario podríamos tener tantos bienes raíces destinados a la conservación como planes de manejo.
Estamos pensando en una estructura ordenada que obedezca a una política pública que ponga en valor la conservación de nuestros ecosistemas.
Yo creo que lo valioso de este planteamiento es la incorporación de los privados a raíz de la creación del derecho real de conservación, pero con los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo.
Por eso mi voto favorable al conjunto de modificaciones sometidas a nuestro pronunciamiento, señor Presidente .
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