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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la modificación que se propone dice relación a que el Tribunal Constitucional pase a ser el órgano jurisdiccional al que le corresponda declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal que sea inconstitucional, atribución radicada actualmente en la Excelentísima Corte Suprema.
Esa enmienda no ha despertado ningún tipo de cuestionamiento y, por lo tanto, hay consenso en el Senado en cuanto a que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal, que hoy recae en la Corte Suprema, pase al Tribunal Constitucional.
El análisis de la Comisión se centró en determinar en qué instante la inaplicabilidad de una norma, por contravenir la Constitución, pasa a tener efectos generales y no sólo respecto del juicio o litigio en que se plantea la inconstitucionalidad.
A raíz de la discusión en la sesión pasada, la Comisión propone el siguiente texto:
"Después de tres fallos uniformes [que interpreten que hay una disposición inconstitucional], el Tribunal Constitucional en pleno [constituido por todos sus integrantes y no en salas], de oficio o a petición de parte, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo con efectos generales;".
Esta solución nos pareció adecuada por la relevancia que reviste derogar una norma de aplicación general. Una cosa es que un tribunal determine para un caso específico que cierta disposición es inaplicable por ser inconstitucional, y otra distinta que, en virtud de los reiterados fallos uniformes, se derogue la vigencia de un precepto con todos los efectos y para todos los procesos o litigios suscitados en el territorio de la República.
Por eso, la proposición concreta de la Comisión de Constitución para resolver esta materia es la que le acabo de señalar y que ahora reitero:
A continuación de tres fallos uniformes, el propio Tribunal en pleno, de oficio o a petición de parte -probablemente la interesada-, deberá pronunciarse acerca de si la derogación de la norma es de carácter total o no, para lo cual se requiere el quórum de dos tercios de sus integrantes.
El señor BOENINGER .-
Es la misma idea, pero mejor redactada.
El señor ESPINA.-
Exactamente, lo que ocurrió es que hubo una discusión respecto del quórum que se requeriría, porque se mencionaba en dos partes del primer informe, pero es el mismo que se proponía en su texto.
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