. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , la modificaci\u00F3n que se propone dice relaci\u00F3n a que el Tribunal Constitucional pase a ser el \u00F3rgano jurisdiccional al que le corresponda declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal que sea inconstitucional, atribuci\u00F3n radicada actualmente en la Excelent\u00EDsima Corte Suprema.\n \nEsa enmienda no ha despertado ning\u00FAn tipo de cuestionamiento y, por lo tanto, hay consenso en el Senado en cuanto a que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una disposici\u00F3n legal, que hoy recae en la Corte Suprema, pase al Tribunal Constitucional. \nEl an\u00E1lisis de la Comisi\u00F3n se centr\u00F3 en determinar en qu\u00E9 instante la inaplicabilidad de una norma, por contravenir la Constituci\u00F3n, pasa a tener efectos generales y no s\u00F3lo respecto del juicio o litigio en que se plantea la inconstitucionalidad. \nA ra\u00EDz de la discusi\u00F3n en la sesi\u00F3n pasada, la Comisi\u00F3n propone el siguiente texto: \n\"Despu\u00E9s de tres fallos uniformes [que interpreten que hay una disposici\u00F3n inconstitucional], el Tribunal Constitucional en pleno [constituido por todos sus integrantes y no en salas], de oficio o a petici\u00F3n de parte, por los dos tercios de sus miembros, declarar\u00E1 la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo con efectos generales;\". \nEsta soluci\u00F3n nos pareci\u00F3 adecuada por la relevancia que reviste derogar una norma de aplicaci\u00F3n general. Una cosa es que un tribunal determine para un caso espec\u00EDfico que cierta disposici\u00F3n es inaplicable por ser inconstitucional, y otra distinta que, en virtud de los reiterados fallos uniformes, se derogue la vigencia de un precepto con todos los efectos y para todos los procesos o litigios suscitados en el territorio de la Rep\u00FAblica.\n \nPor eso, la proposici\u00F3n concreta de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para resolver esta materia es la que le acabo de se\u00F1alar y que ahora reitero:\n \nA continuaci\u00F3n de tres fallos uniformes, el propio Tribunal en pleno, de oficio o a petici\u00F3n de parte -probablemente la interesada-, deber\u00E1 pronunciarse acerca de si la derogaci\u00F3n de la norma es de car\u00E1cter total o no, para lo cual se requiere el qu\u00F3rum de dos tercios de sus integrantes. \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \nEs la misma idea, pero mejor redactada.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nExactamente, lo que ocurri\u00F3 es que hubo una discusi\u00F3n respecto del qu\u00F3rum que se requerir\u00EDa, porque se mencionaba en dos partes del primer informe, pero es el mismo que se propon\u00EDa en su texto.\n \n " .