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El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , durante el debate han salido a la palestra distintos problemas que tienen que ver con la configuración del Ministerio de Relaciones Exteriores y, específicamente, con el tema de la reforma constitucional.
En lo que concierne a esta última, me parece bien reponer en la Constitución la facultad de nombrar embajadores con acuerdo del Senado, figura que fue tradicional en la historia de Chile desde la Carta de 1833, como se ha recordado aquí, y que, en general, ha sido una de las instituciones que ha funcionado bien en nuestra vida republicana.
El argumento de que existe un régimen presidencial no viene al caso, porque esos funcionarios siguen siendo de confianza, pueden ser removidos por el Presidente de la República, y, por lo tanto, sólo se requiere el acuerdo del Senado para su nombramiento.
En muchos regímenes presidenciales existen mecanismos donde incluso se prevé una intervención mucho más directa en la designación de los funcionarios del Poder Ejecutivo . Nadie podría decir que el régimen de los Estados Unidos no es altamente presidencial. Además, es el Presidente más poderoso del mundo. Pero en la Carta norteamericana, no obstante ser presidencialista -sobre eso no cabe duda alguna-, los nombramientos de los miembros del Gabinete, y ya no sólo de los representantes en el exterior, que son de resorte presidencial, requieren la aprobación del Congreso.
La tradición chilena es menos estricta en ese sentido: otorga menos atribuciones al Parlamento. Durante más de cien años de historia constitucional se necesitó del concurso del Senado para designar dos categorías de altos funcionarios del Estado: los embajadores y los más altos oficiales de las Fuerzas Armadas. La lógica era que se trata de dos funciones públicas que, sin perjuicio de estar sujetas a la dirección del Presidente de la República , tanto en lo relativo a las relaciones exteriores, como a la defensa nacional, de alguna manera deben regirse por políticas de Estado, en la medida en que se supone que son dos dimensiones de la política estatal que deben intentar tener la máxima continuidad en el tiempo.
Tengo la impresión de que los demás asuntos -es decir, si es correcto o justo que a estas alturas del siglo XXI exista una proporción de embajadores que no provengan de la carrera diplomática- son materia de otra discusión.
Creo que se debe profesionalizar la Cancillería, no obstante la posibilidad de nombrar un número de embajadores que no provengan de la carrera diplomática, porque ello enriquecería el servicio exterior. Hay gente con condiciones para representar al país, que posee experiencia internacional en otros ámbitos, con conocimientos especiales de un país o de una realidad determinada. Y sería absurdo limitar la representación diplomática máxima de Chile sólo a personas que procedan de la Cancillería, sin perjuicio de que debería haber, como sucede en otros países, una cuota de embajadores que no sean de carrera.
Hemos adoptado ese mismo criterio respecto del Poder Judicial, donde no todos los magistrados de la Corte Suprema provienen de la carrera judicial. Porque cuando hicimos la reforma entendimos que pueden haber muy buenos Ministros de Corte, que posean una experiencia académica o profesional distinta de la carrera judicial. Me parece que esa modificación, que lleva corto tiempo en aplicación, ha funcionado bien. Con esta nueva forma de elegir, creo que tenemos una Corte Suprema mejor que la anterior.
El hecho de que los nombramientos de embajadores no pasen por el Senado no evita el cuoteo, porque, en verdad, en gobiernos pluripartidistas es normal que se designe a algunas personas de confianza de esa manera. Lo importante es que tengan la calidad que requiere el desempeño de la función, lo que no siempre ocurre. En mi concepto, el filtro del Senado ayuda a la decisión del Presidente y a su posterior presentación. Porque evidentemente no se puede someter a la consideración del Senado a quien carezca de condiciones técnicas ni posea la experiencia suficiente para desempeñar el rango de embajador. En ese sentido, el trámite en esta Alta Cámara ayuda a una mejor designación, sin quitar atribución presidencial alguna en la conducción de las relaciones exteriores ni en la responsabilidad final. Incluso, el designado puede ser destituido en cualquier momento.
Por eso, nuestra intervención no limita en modo alguno la capacidad y la responsabilidad que en materia de conducción de los asuntos externos recae sobre el Jefe del Estado.
La única duda que me asalta sobre esta reforma no recae en la modificación en sí, sino en el hecho de que ésta se realiza sin enmendar el conjunto del sistema político, en el sentido de que en el Senado se expresen las mayorías de nuestro régimen electoral, etcétera. Sin embargo, como estamos votando las enmiendas una a una -en particular ésta me parece buena y espero que el absurdo régimen electoral vigente no dure cien años- y que las reformas sólidas deben regir por un tiempo largo, votaré favorablemente.
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