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- rdf:value = " El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , corresponde tratar la modificación del número 10º del artículo 32 de la Carta Fundamental.
En este artículo se determinan las atribuciones exclusivas del Presidente de la República y en su número 10º se establece la facultad de designar a los embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales. Asimismo, se dispone que estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Primer Mandatario y que se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unánimemente, propone a la Sala modificar tal facultad. Y tras un largo debate sobre la materia llegó a la conclusión de que, si bien el Presidente de la República , por disposición constitucional, tiene la responsabilidad de conducir la política exterior del país, no lo es menos que hoy día las relaciones internacionales se desarrollan cada vez más dentro de las políticas de Estado, donde lo que queda comprometido no es tan sólo la voluntad de un Gobierno, sino también la de todo un país.
En este sentido, la Comisión optó por plantear a la Sala una enmienda que busque armonizar la responsabilidad presidencial de conducción de la política internacional con la visión de Estado que deben tener tales políticas, sobre todo a mediano y largo plazo. Por ello, se sugiere modificar el número 10º, facultando al Primer Mandatario para designar a los embajadores y a los representantes ante organismos internacionales, pero con acuerdo del Senado. Es decir, la misma disposición que rigió bajo la Constitución de 1925.
En todo caso, junto con otorgar a la Corporación la atribución de manifestar su acuerdo en la designación referida, se mantiene para los funcionarios nombrados el carácter de confianza exclusiva del Presidente de la República y también la facultad de éste de removerlos cuando ya no cuenten con su respaldo, ya que sería incompatible con el cargo y perjudicial para los intereses nacionales -según se analizó en la Comisión- que un embajador, representando al Estado chileno ante otro país, no dispusiera del apoyo del Ejecutivo o tuviera alguna discrepancia o conflicto con él.
En suma, se buscó una fórmula que permitiera concretar esa designación con acuerdo del Senado. Sin embargo, para efectos de mantener la prerrogativa presidencial de la conducción de la política exterior, los funcionarios designados seguirían siendo de su exclusiva confianza, de modo tal que podrían ser removidos cuando ya no contaran con ella.
Por eso, señor Presidente , la Comisión de Constitución propone a la Sala modificar el número 10º del artículo 32.
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