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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (1148-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 32ª, en 26 de enero de 1994.
En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.
Hacienda, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.
Trabajo (complementario), sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.
Hacienda y Trabajo, unidas (nuevo complementario), sesión 8ª, en 7 de noviembre de 2000.
Hacienda y Trabajo, unidas, (segundo), sesión 45ª, en 15 de mayo de 2001.
Trabajo (tercer trámite), sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 21ª, en 18 de julio de 1996 (queda pendiente la discusión general);.13ª, en 28 de noviembre de 2000 (se aprueba en general); 47ª, en 16 de mayo de 2001 (se aplaza su discusión particular); 4ª, en 12 de junio de 2001 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones al texto despachado por el Senado, las que fueron analizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Ésta les dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Fernández, Parra y Ruiz, con excepción del número 8, nuevo, del artículo 1º, referido al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se rechazó en forma unánime por los mismos señores Senadores nombrados.
Tienen el carácter de normas de quórum calificado, requiriendo para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores, las siguientes disposiciones:
Artículo 1º, números 1 y 2 (Cámara de Diputados); números 1 y 5 (Senado); 9 y 11, (Cámara de Diputados); 9, letra a), ( Senado ); l3, letra a), (Cámara de Diputados); 16, 19 y 22, (Cámara de Diputados); 16, Senado.
Artículo 2º (numeración común a ambas Cámaras); y los artículos transitorios 2º (numeración similar en ambas Cámaras), y 6º (Cámara de Diputados).
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera, los textos legales que se modifican por el proyecto en discusión; la segunda, con el texto aprobado por el Senado, y la tercera, con las modificaciones incorporadas por la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , el proyecto que discute esta tarde el Senado en tercer trámite constitucional es uno de los que han tenido más extensa tramitación legislativa y, por añadidura, accidentada. Después de varios años, en enero de 2001 se aprobó en el Senado, en primer trámite constitucional. Pero en esa oportunidad catorce señores Senadores presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional, que, con fecha 21 de agosto del mismo año, fallando el requerimiento, estableció la inconstitucionalidad de dos normas que se habían aprobado en esta Corporación.
Al iniciarse, en consecuencia, el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se había producido ese fallo del Tribunal Constitucional que, naturalmente, obligaba, a la Cámara a realizar un reestudio a fondo de la iniciativa, a fin, entre otras cosas, de salvar los vacíos que contenía el referido dictamen.
Vuelve ahora en tercer trámite constitucional al Senado, con un total de 19 modificaciones, algunas de las cuales bastante relevantes, como la que crea una nueva modalidad de pensión que combina renta vitalicia inmediata con retiro programado. Ésta, naturalmente, es objeto de una regulación especial en el texto del proyecto.
Otra enmienda relevante es aquella que, en lo que dice relación a la posibilidad de acceder a una pensión anticipada de vejez, acepta que los actuales cotizantes, varones de más de 55 años y mujeres de más de 50, puedan seguir pensionándose con arreglo a las normas vigentes. Difiere respecto de ellos, en consecuencia, la puesta en aplicación de las nuevas normas para después de haber cumplido 65 y 60 años de edad ese contingente de imponentes.
La Comisión examinó detenidamente cada una de las enmiendas de la Cámara. Participó del criterio del Gobierno en el sentido de que era importante que la iniciativa se transformara en ley a la brevedad posible. Y, por la misma razón, dejando de lado algunas reservas parciales, propuso al Senado aprobar la generalidad de las disposiciones originadas en la otra rama del Congreso.
La urgencia en operar de esta manera, señor Presidente , se ha visto ratificada hace unos minutos con un artículo publicado en el diario electrónico "El Mostrador", que da cuenta de una nueva alza en las comisiones cobradas por rentas vitalicias. Éstas, contenidas en el proyecto original, habían alcanzado, cuando el Senado inició el estudio de la materia, a seis y más por ciento. Hoy día, felizmente, se ubican muy por debajo de aquel porcentaje, pero han alcanzado en estos últimos días a 2,68 por ciento.
Por eso la Comisión se sumó también en forma unánime al criterio del Ejecutivo , en el sentido de proponer a la Sala el rechazo del número 8 del artículo 1º despachado por la Cámara, que introduce un nuevo artículo 61 bis. El precepto, si bien establece en sus líneas generales un sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (asegurando de ese modo que los cotizantes dispongan de toda la información y de multiplicidad de ofertas al momento de tomar la decisión de pensionarse), no contempla, sin embargo, materias de importancia fundamental. Hay que dejar constancia, señor Presidente , de que ellas fueron acordadas por las Comisiones que analizaron el asunto en la Cámara de Diputados y, aunque por una cuestión circunstancial no reunieron las mayorías constitucionales para ser definitivamente aprobadas, contaron, desde luego, con una muy extensa mayoría a la hora de la votación.
En este artículo 61 bis hay dos omisiones que parece indispensable salvar: en primer lugar, regular de alguna manera el mecanismo final de adjudicación de la oferta que más convenga al cotizante, respetando, como lo exige el fallo del Tribunal Constitucional, la libertad de éste al momento de optar por alguna de ellas. Pero el sistema no puede quedar tan extremadamente abierto como viene planteado en el artículo 61 bis, cuyo rechazo estamos proponiendo.
Por otra parte,...
El señor FOXLEY .-
Perdón, señor Senador, ¿podría repetir la propuesta de la Comisión?
El señor PARRA .-
Consiste en rechazar para que, a través de una Comisión Mixta, se puedan salvar las omisiones mediante la reformulación del artículo 61 bis. Además, no hay norma alguna que mencione las llamadas "comisiones de referencia", cuestión fundamental justamente para resolver el problema planteado en la nota de prensa a la que acabo de aludir.
Por eso, el señor Superintendente de Valores y Seguros, ex Superintendente de AFP , en representación del Gobierno, dejó constancia de lo siguiente en la Comisión. A su respecto, pido al Senado prestar particular atención, porque ésa es la razón por la que se propone el rechazo del artículo 61 bis, así como la conformación de una Comisión Mixta.
El Superintendente de Valores y Seguros expresó que "se buscará el mayor consenso posible para la Comisión Mixta, y que la norma que se propondría debe ser afinada en todos sus detalles. En sus aspectos esenciales, se trata de que exista un sistema de ofertas de pensión, al que se debe concurrir para que el afiliado tenga el máximo de información disponible y comparable para adoptar la mejor decisión. Conocidas las ofertas, se podrá aceptar incluso una que se haga por fuera del sistema, siempre que la Compañía de Seguros que la efectúe haya participado en éste haciendo una oferta a ese afiliado, y esa exigencia es la que garantiza que el sistema funcione bien, cuestión que es fundamental para un potencial pensionado, puesto que, en el ámbito previsional, se trata del contrato más importante de su vida y, además, esa decisión es de carácter irrevocable.
"Lo explicado" -agregó- "es lo que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados no se contempla, pese a que se obliga a las Compañías de Seguros a crear el sistema de ofertas, pero no se incorpora una adecuada regulación del mismo.
"Por último, manifestó que el otro aspecto importante es la existencia de una comisión o retribución de referencia por la intermediación o venta de una renta vitalicia. Lo que se quiere hacer no es una fijación de precios, sino que exista un valor máximo aplicable en relación a los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado a la Compañía de Seguros para la obtención de una renta vitalicia, comisión que incluso puede tener un valor menor. De lo que se trata, es que para poder hacer una comparación efectiva de las distintas ofertas, es necesario tener claridad respecto a la pensión que se ofrece y al valor de la comisión.".
Por las consideraciones expuestas, la Comisión propone aprobar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción del artículo 61 bis contenido en el número 8 del artículo 1º, y sobre ese particular proceder a la conformación de la Comisión Mixta, como lo ordena la Constitución.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al Honorable señor Parra qué sentido tiene exigir a una compañía de seguros hacer una oferta si después se puede formular otra por fuera. ¿Se les exige atenerse solamente -ésa es mi impresión- a la oferta original o cualquiera podría hacer una por fuera? En este último caso significaría que la otra, la presentada en el momento en que en forma simultánea se formulan oficialmente las ofertas, no fue la mejor.
Además, la posibilidad de hacerlo por fuera entraña el peligro de que se traduzca en un menor valor de la pensión en el futuro, pero que implique, quizás, una comisión mayor, la que después puede repartirse entre el pensionado y el vendedor. De modo que no me queda claro por qué el señor Ferreiro , Superintendente de Valores y Seguros, propone esa alternativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la autorización del Senado para que ingresen a la Sala el Superintendente de AFP, señor Guillermo Larraín, y el Intendente de Seguros, señor Osvaldo Macías.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la intervención del señor Ferreiro , que acabo de leer y que consta en el informe de la Comisión, evidentemente no ha sido incorporada al texto del proyecto. De manera que lo que se debe retener no es tanto la fórmula y la posibilidad de que incluso -en opinión de dicho personero- pueda participar y adjudicarse el contrato de renta vitalicia una compañía que lo haga por fuera de las ofertas iniciales. En todo caso, ésa no es más que una idea, que deberá discutirse en su minuto en la Comisión Mixta.
Lo importante es que el sistema que viene contemplado en el artículo 61 bis requiere un grado de regulación mayor, entre otras la materia a la que apunta el señor Ferreiro . Desde luego, lo relativo a la comisión de referencia no puede quedar en el aire, como lo está hoy.
Respecto a la posibilidad que señalaba la Honorable señora Matthei , entre las modificaciones que introduce la Cámara de Diputados, son particularmente castigadas -e incluso penalizadas- las conductas a las que ella se refirió. Se llega hasta la tipificación de un delito, porque se las considera no sólo impropias y perjudiciales para el cotizante, sino que también lesivas para el buen funcionamiento del sistema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero añadir dos aspectos que pueden ser importantes.
La posibilidad de que una compañía concurra después del remate con una oferta tiene que ver con el modo de enfrentar adecuadamente la libertad de opción que le corresponde al afiliado en relación con esta materia, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Ése es un aspecto no menor de la redacción.
Sin embargo, no se contempla esta materia en el actual texto del proyecto ni tampoco -desde nuestro punto de vista es lo principal- la participación obligatoria de los afiliados y de las compañías de seguros, con el objeto de proveer al afiliado de toda la información. Una vez consagrado ese paso, el siguiente es que la compañía pueda mejorar su oferta con relación al afiliado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , como dijo el Senador informante , el proyecto tiene una larga historia. La vez pasada aprobamos una determinada iniciativa después de un extenso debate, en el que se formuló reserva de constitucionalidad.
También deseo hacer algunas consultas con el fin de asegurarnos de cautelar los bienes que se desean proteger. Como decía el señor Senador, el problema es que durante largo tiempo este sector no dio muestras de poseer una capacidad efectiva de autorregulación. Prueba de ello es el excesivo monto de las comisiones que cobraban, las que, como se ha señalado, eran superiores en algunos casos al seis por ciento del valor de la pensión.
Además, el sistema se distorsionó en forma extremadamente perjudicial para su transparencia, por cuanto, escondida en esa comisión, había cierta cantidad de dinero que aparentemente se devolvía por debajo de la mesa a la persona que estaba contratando la pensión. Así ocurrió durante mucho tiempo. Desde el Congreso y otros ámbitos, diversas personas estaban preocupadas por el hecho de que quienes contrataban rentas vitalicias estaban obteniendo pensiones muy bajas comparadas con el monto acumulado y las respectivas tasas de descuento. Tal inquietud, expresada públicamente, persistió durante largo tiempo, invitando a las compañías de seguros a autorregularse. La verdad es que ello no ocurrió hasta el momento en que el Congreso comenzó a tramitar un proyecto de ley que contemplaba medidas bastante rigurosas en cuanto al control de las comisiones. El resto ya es historia conocida
Pero quiero recalcar que no podemos retroceder -por lo menos yo no estaría dispuesto a hacerlo- en lo referente a dos criterios fundamentales.
En primer lugar, la persona que va a contratar una renta vitalicia debe tener acceso a toda la información y a las diversas opciones que se ofrecen en el mercado, sobre una base competitiva, con el objeto de garantizar que no se está frente a una situación oligopólica o a un cartel de compañías de seguros que ofrecen un producto en determinadas condiciones y no en otras.
Por lo tanto, la norma que finalmente apruebe la Comisión Mixta tendría que garantizar, como dicen los economistas, que éste sea un mercado "spot". Es decir, donde efectivamente haya una competencia real para ofrecer el mayor monto de pensión con la menor comisión posible y que la persona pueda elegir libremente.
A mi juicio, la entrega de información debe ser obligatoria para que dicho mercado funcione.
En segundo término, se dijo que el Superintendente de Valores y Seguros propondrá en la Comisión Mixta establecer una comisión de referencia.
Pregunto al Senador informante : ¿qué quiere decir "una comisión de referencia"? Porque, según la información que nos entregó recién, las comisiones que se habían mantenido en alrededor de 2,5 por ciento durante un buen tiempo han subido a 2,68 ó 2,70, y si llegan -supongamos- a 2,90 o a 3 por ciento, ¿de qué sirve la comisión de referencia en ese punto porcentual? ¿Cuál es el efecto práctico que ésta tendría respecto de un mercado con tendencia al alza en las comisiones? ¿Qué defensa tiene al final la persona que está por jubilarse frente a un comportamiento oligopólico o de cartel por parte de las compañías de seguros?
Yo desearía que en la Comisión Mixta se aprobara un proyecto que cautele esos dos elementos: competencia y transparencia, y que la comisión de referencia tenga algún sentido, al menos, en la etapa de desarrollo que hoy experimenta dicho sector.
Creo que esta industria no se autorregula. Por tanto, debe existir una norma relativamente fuerte al respecto, pues se trata de un servicio que es fundamental desde el punto de vista del bienestar de la inmensa mayoría de la gente de tercera edad que se acoge a jubilación y cuyo número, debido a la estructura demográfica del país, aumentará cada vez más. Los ingresos de esas personas caen brutalmente al momento de jubilarse.
Por consiguiente, el mínimo de obligación que nos cabe como legisladores es cautelar su derecho a obtener el máximo posible de los montos ahorrados, que tanto les ha costado acumular a lo largo de muchos años de trabajo.
Pido al señor Ministro , o al señor Superintendente, que nos señale con un poco más de precisión cómo van a operar esas dos normas. En particular, no me queda claro lo relativo a la oferta por fuera. Quiero saber cómo funciona ese sistema y en qué medida impide que se lleve a cabo lo que he explicado anteriormente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me han parecido muy razonables las explicaciones dadas por el Honorable señor Parra y el señor Ministro , en el sentido de que se trata de una idea del señor Superintendente que no está contenida todavía en la normativa.
Por otro lado, estimo que lo más importante es que esta "licuación" de fondos que se hacía con los dineros de las personas -en cuanto a que se cobraba una comisión alta que después se traspasaba "por debajo de la mesa" como un pago inmediato, descontándola, en el fondo, de la pensión- sea, incluso, penalizada. Lo digo, porque es, en definitiva, el asunto más preocupante.
En verdad, una compañía de seguros empezó con esa "trampa". Y como no era ilegal, comenzó a dejar fuera de competencia a las otras compañías del rubro.
¿Por qué ocurría esto? Porque, en general, la gente -sobre todo, cuando está ya en una edad más avanzada- prefiere percibir el dinero inmediatamente a percibirlo en forma de pensión. De hecho, por esa razón los sistemas de pensiones son obligatorios, ya que, si todo el mundo estuviera preocupado de su bienestar durante la vejez, éstos no tendrían carácter obligatorio, toda vez que las personas ahorrarían de manera natural.
Sin embargo, eso no es así, puesto que la gente siempre prefiere un dinero seguro ahora, antes que uno incierto en el futuro.
Por ello, era muy importante cerrar esa brecha, esa forma de "trampa" que había en el sistema. Dado que eso ha ocurrido, en realidad el principal problema de las comisiones está resuelto.
Esas comisiones de 6 ó 7 por ciento que en algún momento se cobraron no pasaban a los bolsillos de los vendedores, sino que se restaban del monto total de la pensión para traspasar una buena parte en dinero efectivo al pensionado. De ese modo, la compañía se quedaba con el servicio de esa persona.
Desde el momento en que tal conducta es penalizada, fuertemente castigada y expresamente prohibida, lo relativo a las comisiones pasa a importarme bastante menos. ¿Por qué? Porque la comisión que se puede cobrar depende mucho del monto que haya en la cuenta. Si éste es muy grande, quizá bastará una comisión del uno por ciento; en cambio si, desgraciadamente, es bastante pequeño, el porcentaje que cubra los costos puede ser más alto.
Eso es algo que va en contra del sentido común, pues a uno le gustaría que a todo el mundo le cobraran lo mismo o, incluso, una cifra menor a quienes menos pueden pagar. Pero, lamentablemente, no es así. Por ejemplo, en cuanto al "spread" que cobran los bancos, mientras menor es la suma del préstamo más alto es el "spread", pues se deben cubrir costos administrativos que, dado el tamaño de la transacción, significan una comisión porcentualmente más alta, aunque no necesariamente mayor en términos de monto de dinero absoluto.
Por ello, es importante que no se establezcan montos máximos, pues éstos podrían ocasionar en el futuro, por ejemplo, que nadie se interesara por vender una pensión cuando la cantidad de dinero en una cuenta fuera demasiado pequeña. Y la verdad es que el vendedor brinda un servicio muy importante. Si se quiere o una pensión vitalicia a partir de los 65, 70, ó 75 años; o retiro programado; o una combinación de este último más renta vitalicia a partir de cierta edad, son decisiones muy difíciles de tomar. Ello implica entregar un asesoramiento bastante especializado. Y lo peor que podría pasar es que, por obligar a cobrar comisiones muy reducidas, nadie se interesara en otorgar ese servicio a quien tiene una suma muy pequeña en su cuenta.
En consecuencia, apoyo el informe de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo responder la pregunta del Senador señor Foxley .
El que exista una tasa, un número de referencia, se debe, por una parte, a que aquél establece el máximo que puede ser extraído desde el fondo de pensiones para financiar la comisión de una renta vitalicia. No es un precio de comisión fijado, pues eventualmente el pensionable podrá agregar otros recursos para financiarla.
Adicionalmente, cumple una segunda función: la de constituir una tasa de referencia para la cotización electrónica que, insistimos, tendría que ser obligatoria. Esto último debiera perfeccionarse en el trabajo de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión y, como consecuencia de ello, que el proyecto sea visto por una Comisión Mixta que resuelva lo relativo al número 8, nuevo, del artículo 1º?
--Se aprueba el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se designará a los miembros de la Comisión de Trabajo para que integren la Comisión Mixta que deberá formarse.
Acordado.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1148-05