rdf:value = " El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en cuanto al Tribunal Constitucional, se introdujeron pequeñas modificaciones.
La primera de ellas se refiere al artículo 77, que establece el límite de edad para los Ministros de la Corte Suprema , a excepción de quien ejerce el cargo de Presidente de dicho organismo, al cual no le es aplicable tal exigencia hasta el término de su período.
La norma propuesta amplía dicha excepción a los tres Ministros de la Corte Suprema que van a integrar el Tribunal Constitucional por un lapso de tres años. De tal manera que, si en el ejercicio de esa función alcanzan la edad límite, continuarán en sus cargos hasta el término del respectivo período.
Ello tiene por objeto evitar realizar nuevas designaciones de Ministros para el Tribunal Constitucional por razones de edad, y así mantener orden en los nombramientos y en los períodos de quienes integrarán dicho organismo.
Cabe recordar -lo veremos más adelante- que tales Ministros estarán dedicados exclusivamente a sus nuevas labores y no continuarán ejerciendo en la Corte Suprema mientras se desempeñen en el Tribunal Constitucional.
"