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El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en tiempo de paz la Corte Suprema tiene plena jurisdicción disciplinaria y correccional sobre las cortes marciales y los tribunales militares. Eso se debe a que es posible de realizar. La dependencia es total, e incluso las visitas inspectivas se cumplen dentro de todas las formalidades de seguridad para los jueces involucrados.
El ejercicio de dicha atribución por parte del Máximo Tribunal respecto de los tribunales militares en tiempo de guerra yo lo veo impracticable. Cabe tener presente que éstos actúan en el campo de batalla, ya sea muy cerca del frente o en la retaguardia. Por tanto, el análisis de los procedimientos utilizados por la justicia militar para resolver los problemas de ese momento resulta casi imposible de realizar por la Corte Suprema, desde la perspectiva de su facultad directiva y correccional.
A mi juicio, el asunto en cuestión está mal enfocado. Lo que se debería hacer es delegar en un inspector o en un representante la función de estar presente en los hechos. Eso lo considero operativo. Pero entregar al Máximo Tribunal dicha atribución para ser ejercida respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra, que actúan en el área de combate, me parece impracticable.
Hago presente tal raciocinio, porque aquí se estaría extendiendo una facultad que, en los hechos, no se puede llevar a cabo.
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