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    • rdf:value = " El señor CHADWICK.- Señor Presidente, las enmiendas introducidas en el segundo informe son muy específicas. Cabe recordar que, cuando se aprobó la idea de legislar, la reforma fue muy completa: se aumentó de siete a nueve el número de integrantes del Tribunal Constitucional; se cambió sustancialmente su sistema de designación (tres miembros por la Corte Suprema, tres por el Presidente de la República y tres por el Senado con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Los elegidos por la Corte Suprema durarán tres años en el ejercicio de sus cargos en el Tribunal Constitucional, y nueve, los nombrados por el Presidente de la República y por el Senado). Además, se confieren importantes atribuciones al Tribunal Constitucional, como el control de constitucionalidad de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional; el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, siempre y cuando se refieran a materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional; resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, atribución que hasta ahora correspondía al Senado. Sin embargo, quizás una de las más importantes facultades que se le entrega es la competencia para conocer recursos de inaplicabilidad, que en nuestro ordenamiento constitucional corresponde a la Corte Suprema. Es decir, se traslada al Tribunal Constitucional, en los mismos términos actuales, la revisión de la constitucionalidad de preceptos legales, cuyo alcance por regla general, si son declarados inconstitucionales o inaplicables, reviste sólo efectos particulares. También en el primer informe se agregó que la inaplicabilidad, de efectos particulares, puede transformarse en inconstitucionalidad de carácter general. O sea, por esta vía será posible la derogación de un precepto legal contrario a la Carta Fundamental. En el primer informe se estableció que para transformar la inaplicabilidad en inconstitucionalidad se debían cumplir dos requisitos distintos: primero, tres fallos uniformes y unánimes pronunciados en sala por el Tribunal Constitucional, el que luego, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal; y segundo, un quórum alto -dos tercios de sus miembros- para resolver la inconstitucionalidad en el caso de tres dictámenes uniformes pero no unánimes. En el segundo informe, la Comisión propone una alternativa distinta, que busca mayor armonía entre la necesidad de que el Tribunal Constitucional mantenga criterios sólidos sobre preceptos legales que puedan ser inconstitucionales y cierta flexibilidad. Así, habrá disposiciones que podrán declararse contrarias a la Constitución gracias a ese criterio sólido, sin que requisitos o quórum hagan imposible la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad. ¿Qué propone la Comisión para estos efectos? Exigir tres fallos uniformes, no unánimes, adoptados por los dos tercios de los miembros en sala, a fin de habilitar al pleno del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad, de oficio o a petición de parte, por simple mayoría, Me parece que con esta norma, más simple y directa, se logra un mejor equilibrio entre la solidez del criterio del Tribunal Constitucional y la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad, objetivo buscado por la Comisión a través de esta nueva fórmula. El señor NOVOA .- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor CHADWICK.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra, señor Senador . El señor NOVOA .- Señor Presidente , el texto que tengo en mi poder no dice lo que acaba de mencionar el Honorable señor Chadwick . Señala que después de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal. No se obliga a que cada uno de los dictámenes uniformes se apruebe por los dos tercios de sus miembros. El señor CHADWICK .- Señor Senador , se exigen tres sentencias uniformes adoptadas por los dos tercios de sus miembros. ¿Cuáles miembros? Los de la sala. El señor NOVOA .- Entonces, tengo un texto comparado distinto. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- El mío es igual. El señor NOVOA .- Tenemos textos distintos. El señor CHADWICK .- Para mí es difícil comprobar eso. "
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