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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero, y del ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre de 2003; 3ª, en 14 de octubre de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La discusión particular quedó pendiente en los números 21, 27 y 30 del segundo informe, que se refieren a las vacancias, inhabilidades y renuncias parlamentarias.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el caso de las vacancias parlamentarias, directamente vinculado con las renuncias parlamentarias, dice relación al artículo 47 de la Carta Fundamental.
En su primer informe, la Comisión de Constitución modificó el sistema para reemplazar a los congresales, en caso de producirse una vacante, señalando que correspondería proveerla con la persona que hubiera sido designada como reemplazante, al momento de la inscripción de la candidatura. Es decir, se establecía que los partidos políticos, en el acto de registrar las candidaturas, debían nombrar un ciudadano para suplir el cargo vacante.
Tratándose de los independientes, se disponía que quienes debían designar a la persona que llenaría la vacante serían sus correspondientes apoderados, y si ello no fuera posible, faltando más de dos años para el término del ejercicio del cargo, sería provista por la Cámara respectiva de una terna presentada por el partido político respectivo.
Este sistema fue reevaluado por la Comisión, porque hubo buenos argumentos en el sentido de que la designación de un reemplazante podría resultar extraordinariamente compleja y difícil, al momento de presentarse las candidaturas, y podría confundir a la opinión pública y al electorado con un titular y una suerte de suplente, al emitir su voto.
Por esa razón, se optó por un sistema más claro y directo, proponiéndose una nueva forma de llenar las vacancias parlamentarias, que consiste en lo siguiente:
En primer lugar, de producirse la vacancia de un congresal electo como militante de un partido político, su reemplazo corresponderá hacerlo directamente a aquel al que pertenece.
Los independientes propiamente tales no serán reemplazados, porque no militan en ninguna colectividad política, y podría desnaturalizarse su carácter de tales.
En el caso de los candidatos independientes que postulan en listas de partidos políticos, deberán indicar a cuál de ellos otorgan el derecho, en caso de resultar electos y generarse una vacante, de reemplazarlos hasta el término de sus mandatos.
Por lo tanto, se reestructura el mecanismo de reemplazo, otorgándose el derecho al partido al cual pertenece el Parlamentario que genera la vacante.
Eso es, en lo sustancial, lo propuesto por la Comisión.
Este artículo se acompaña con la disposición transitoria número 4 que, para los efectos de estas situaciones, señala que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley de reforma constitucional, el Parlamentario independiente que postuló en lista con partidos políticos deberá indicar la colectividad a la cual confiere el derecho para reemplazarlo en caso de producirse la vacancia.
No obstante, el precepto contiene un error, debido a un defecto de transcripción, porque se habla de una terna. Esto tendría que eliminarse, señor Presidente , por corresponder a un problema de concordancia con lo reemplazado anteriormente por la Comisión.
Ésa es la norma referida a la vacancia, contenida en el artículo 47, en concordancia con la disposición transitoria Nº 4.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , sólo para manifestar que se trata de una proposición aprobada unánimemente por el organismo técnico en el segundo informe. Y, por lo tanto, creo que todos los sectores que conforman el Senado concurren a su aprobación.
En consecuencia, sugiero aprobarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aquí se produce una situación que deseo hacer presente al Senado.
Mi exposición no apunta al derecho de un partido político a reemplazar a su Parlamentario. Me parece que la norma es clara; pero hay una separación, una asimetría con relación a los ciudadanos que se presentan como independientes a los cargos parlamentarios.
A mi juicio, lo lógico hubiera sido establecer en forma obligatoria que quienes resulten electos como independientes sean reemplazados, si previamente han indicado quién debe ser su sucesor en el cargo. En otras palabras, la misma fórmula para los partidos políticos debió utilizarse para los independientes. De lo contrario, estos últimos, lisa y llanamente, no serán reemplazados. Eso no equilibra el proceso; lo deja abierto.
Resulta más conveniente una norma constitucional que disponga que los candidatos independientes deberán indicar quién los reemplazará. Por lo tanto, el reemplazante debe figurar, para darle la debida legitimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , esta materia ya no puede ser objeto de indicaciones. Por ello, podrá hacer presente su inquietud en el siguiente trámite constitucional.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite hacer una consulta, señor Presidente?
El señor RÍOS.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el inciso tercero de la letra b) del artículo 47 propuesto por la Comisión, expresa: "Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.".
Mi pregunta es: ¿esto es a firme e intransable? ¿Existe alguna posibilidad de una interpretación distinta?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es lo que dice el artículo, Su Señoría .
El señor CHADWICK .-
¡Así es!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero plantear mi disconformidad por la forma como la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha planteado este procedimiento.
Casi ochenta por ciento de los Senadores obtuvo finalmente su cargo parlamentario por la suma de votos. Y los elegidos sin requerimientos de su compañero de lista fueron muy pocos; la mayoría precisó la suma.
En mi experiencia personal, durante el primer período parlamentario fui Senador designado, pues obtuve la tercera mayoría de votos. La primera la consiguió el Honorable señor Ruiz-Esquide , presente en la Sala; la segunda, el doctor Condezza .
Sin embargo, la ley electoral me puso en el cargo con la suma de votos de mi colega de lista, don Guillermo Arthur .
Por tal motivo, a partir de ese instante y al margen de que el resultado no representó lo que el pueblo quería, pues votó mayoritariamente por el Honorable señor Ruiz-Esquide y por el doctor Condezza , es evidente que la responsabilidad recayó en el Senador que habla por estas cosas de la ley. En la elección de 1997, obtuve la votación necesaria para salir elegido.
Cabe recordar que una lista parlamentaria -tal como lo señalan las normas legales vigentes- se conforma con personas que tienen un pensamiento y una acción doctrinaria y política comunes. No se exige que ellos sean iguales, pero eso es lo que contribuye al fortalecimiento de las coaliciones.
Debo reconocer que la Concertación es un conglomerado que en el Gobierno ha funcionado bien, con todo lo que significa el debate natural, y que ha tenido una conformación adecuada para desarrollar, desde su punto de vista, importantes aspectos del país.
Las normas vigentes ayudan al fortalecimiento de las coaliciones. Si un candidato resulta electo por la suma de sus votos más los de su compañero de lista, me parece lógico que si el primero fallece sea reemplazado por el segundo. Ello porque, primero, el candidato electo obtuvo la votación necesaria para salir elegido Senador; y segundo, porque ambos postulantes forman parte de una misma coalición. Así lo establece la ley.
Desde mi punto de vista, la propuesta de la Comisión, en el sentido de que un candidato independiente pueda manifestar previamente, en un documento cerrado -una especie de testamento político- cuál será, en caso de fallecer, la persona que debe reemplazarlo, atenta contra la participación democrática y ciudadana de contar con la opción de votar por otras, en lugar de hacerlo por aquélla.
En mi opinión, el artículo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es inconveniente, razón por la cual votaré en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el artículo 47 propuesto por la Comisión?
El señor MARTINEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya intervino una vez.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero usar mi derecho a la segunda intervención, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este caso no procede; pero con autorización de la Sala, puede hacerlo de nuevo.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Aún no estamos en votación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No importa, señor Senador . Se trata de otra intervención.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero insistir en la idea que expresé hace un instante.
El texto propuesto señala: "Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.".
Pero resulta que hay una marcada asimetría entre la norma anterior y la que sigue, por el solo hecho de tratarse de un ciudadano independiente. Entonces, esta fórmula no es igualitaria para las tres situaciones.
Además, esto puede derivar -y quiero que se consigne en la historia de la ley- incluso en una situación tan grave como la de que los candidatos independientes, por alguna razón, fuerza extraña o un acto terrorista sean eliminados, precisamente porque no tienen reemplazante.
Ése el problema que planteo. La norma no es igualitaria ni equilibrada. Lamento que esto cause risa a algunos Parlamentarios; pero lo que digo es real, y en la práctica puede ocurrir.
No creo que ello signifique afirmar la posibilidad de que existan candidatos independientes en Chile. De no afinar bien lo propuesto, no los habrá, pues al final nadie querrá ser independiente en el país. Y ésa no es la realidad del cuerpo político.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Insisto al señor Senador que su planteamiento debe ser materia de una nueva indicación.
En lo concreto, sólo estarían en contra los Senadores señores Ríos, Martínez y Cordero.
En votación el artículo 47 propuesto.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿cuál es el procedimiento?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se está tomando la votación, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
¡Pero ella debe ser nominal!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se hará en forma económica, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría lo desea, se tomará votación nominal.
El señor RÍOS.-
No es necesario, señor Presidente.
¿Se inició ya la votación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se están contabilizando los votos, señor Senador.
El señor RÍOS.-
¿Qué se está contabilizando, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El pronunciamiento de los que rechazan el artículo, que son los Senadores señores Martínez, Cordero y Ríos.
El señor RÍOS.-
Nosotros votamos en contra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si, señor Senador. Así está registrado.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que en este caso...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador.
El Señor MARTÍNEZ.-
...correspondería realizar votación nominal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hubo acuerdo de la Sala para que fuera económica.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido votación nominal, señor Presidente . Nos encontramos votando reformas a la Constitución Política.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, se tomará votación nominal.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Señor Presidente , por qué no levantamos la mano los que estamos a favor del artículo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Porque se me ha hecho una petición en el sentido de realizar votación nominal, señor Senador.
El señor MORENO.-
El propósito es nada más que ganar tiempo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba el artículo 47 propuesto en el segundo informe (34 votos a favor y 3 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)
Votaron por la negativa los señores Cordero, Martínez y Ríos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer el resto de los artículos relacionados con el tema en discusión.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podrá hacer uso de ella una vez terminada la votación acerca de dichos preceptos, Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En consecuencia, como se aprobó el Nº 17 -tocante al artículo 47-, que pasó a ser 21, propuesto en el segundo informe de la Comisión, correspondería acoger -dado que se trata de la misma materia- los numerales 27, 28, 29, 30 y 31, relativos a los artículos 54, 55, 56, 57 y 58, respectivamente, y el artículo 4º transitorio, que habría que arreglar después.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hubiere objeción, se darán por aprobados.
--Se aprueban los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 4º transitorio con la misma votación anterior, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , deseo referirme a un asunto que me parece extraordinariamente serio.
Conforme a la facultad que me otorga el Reglamento del Senado y al acuerdo adoptado acerca de la discusión de las materias que nos ocupan, que son de alto nivel en nuestro ordenamiento jurídico, pedí votación nominal. Sin embargo, se dijo que con tal petición quería ganar tiempo.
Si se estima que el hecho de exigir el cumplimiento de un acuerdo y de una norma reglamentaria significa ganar tiempo, ello es un grave error, e incluso lo considero una calificación de intenciones, lo cual nunca haré con nadie.
Deseo manifestar mi desagrado y mi profunda preocupación por la forma de enfocar este tipo de situaciones reglamentarias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de lo señalado por Su Señoría.
De acuerdo con lo resuelto por los Comités, entraríamos a conocer las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, que corresponden a los artículos 75, 77, 79, 80, 81, 82 y 83 propuestos en el segundo informe.
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en cuanto al Tribunal Constitucional, se introdujeron pequeñas modificaciones.
La primera de ellas se refiere al artículo 77, que establece el límite de edad para los Ministros de la Corte Suprema , a excepción de quien ejerce el cargo de Presidente de dicho organismo, al cual no le es aplicable tal exigencia hasta el término de su período.
La norma propuesta amplía dicha excepción a los tres Ministros de la Corte Suprema que van a integrar el Tribunal Constitucional por un lapso de tres años. De tal manera que, si en el ejercicio de esa función alcanzan la edad límite, continuarán en sus cargos hasta el término del respectivo período.
Ello tiene por objeto evitar realizar nuevas designaciones de Ministros para el Tribunal Constitucional por razones de edad, y así mantener orden en los nombramientos y en los períodos de quienes integrarán dicho organismo.
Cabe recordar -lo veremos más adelante- que tales Ministros estarán dedicados exclusivamente a sus nuevas labores y no continuarán ejerciendo en la Corte Suprema mientras se desempeñen en el Tribunal Constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Se aprueba, y se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 37 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el artículo 79, que establece la facultad de superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, propone que los tribunales militares de tiempo de guerra también queden sometidos a esa superintendencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en tiempo de paz la Corte Suprema tiene plena jurisdicción disciplinaria y correccional sobre las cortes marciales y los tribunales militares. Eso se debe a que es posible de realizar. La dependencia es total, e incluso las visitas inspectivas se cumplen dentro de todas las formalidades de seguridad para los jueces involucrados.
El ejercicio de dicha atribución por parte del Máximo Tribunal respecto de los tribunales militares en tiempo de guerra yo lo veo impracticable. Cabe tener presente que éstos actúan en el campo de batalla, ya sea muy cerca del frente o en la retaguardia. Por tanto, el análisis de los procedimientos utilizados por la justicia militar para resolver los problemas de ese momento resulta casi imposible de realizar por la Corte Suprema, desde la perspectiva de su facultad directiva y correccional.
A mi juicio, el asunto en cuestión está mal enfocado. Lo que se debería hacer es delegar en un inspector o en un representante la función de estar presente en los hechos. Eso lo considero operativo. Pero entregar al Máximo Tribunal dicha atribución para ser ejercida respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra, que actúan en el área de combate, me parece impracticable.
Hago presente tal raciocinio, porque aquí se estaría extendiendo una facultad que, en los hechos, no se puede llevar a cabo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , creo que el precepto en debate se ajusta perfectamente a la normativa que sobre el particular ha existido en las últimas décadas. Porque se trata de que los tribunales militares en tiempo de guerra se ciñan a las normas que les fije la Corte Suprema, y que, en caso contrario, puedan ser disciplinados y castigados.
No se pide que ésta se traslade al campo de batalla a anular las sentencias, sino que haya una manera de normar su dictación y de controlar la forma como se hace justicia, a fin de corregir y disciplinar lo que no se ajusta a Derecho.
A mi juicio, lo que se solicita mediante dicha disposición es mínimo, si se tiene presente la cantidad de acontecimientos sucedidos, no sólo en el país, sino en el mundo entero en las últimas décadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , quiero hacer un pequeño alcance sobre la materia en discusión. En el transcurso de las operaciones bélicas se requieren soluciones muy rápidas. Hay que tomar decisiones prácticamente instantáneas, muchas de las cuales, en apariencia contradictorias desde una perspectiva jurídica, se adoptan en el mismo campo de batalla, donde a veces la ley no está clara, situación que no se da cuando se trata de procesos jurídicos desarrollados en épocas de normalidad. En tiempos de guerra, las estructuras de derecho de los Estados, de las naciones en conflicto, se encuentran quebradas, y se precisa mucha velocidad para el ordenamiento interno de las fuerzas operativas. Si no existiera un tribunal superior de carácter militar que pusiera punto final a cada problema jurídico que se presenta en tales circunstancias, los comandantes tendrían que esperar meses antes de adoptar su siguiente resolución.
Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, profesional, de la velocidad que se requiere en la toma de decisiones, debe existir un tribunal superior de carácter militar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , resulta evidente que la justicia militar tiene sus particularidades, sobre todo en tiempos de guerra. Sin embargo, eso no significa que deba estar completamente al margen de toda superintendencia o fiscalización. Hoy, por ejemplo, no es posible corregir ninguna anomalía que se presente en el funcionamiento de tribunales en tiempo de guerra, lo cual deja a las personas víctimas de esa irregularidad en una clara situación de denegación de justicia. Y por eso, al no poder recurrir a la Corte Suprema, deben hacerlo ante el tribunal superior, que es la Corte Interamericana de Justicia.
En mi opinión, eso es muy malo para el país: que algunas sentencias no puedan ser revisadas en Chile por una instancia superior, y que se obligue a recurrir a esa Corte.
Desde tal punto de vista, considero un avance que exista la posibilidad de revisar en nuestro propio país ese tipo de decisiones.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo dar la palabra por orden, y además Su Señoría ya realizó su primer y único discurso.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , deseo añadir a lo expresado por el Senador señor Ominami -que me parece totalmente razonable-, y a propósito de la observación que hizo el Honorable señor Vega , que la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema no impide tomar decisiones rápidas, con toda la celeridad necesaria, en el campo de batalla, si se diera el caso. La superintendencia directiva significa la posibilidad de fijar un marco y de corregir "ex post" aquellas cosas mal hechas, pero -repito- no impide la acción rápida que se requiere en momentos de conflicto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal vez existe un equívoco en quienes han planteado la inconveniencia de suprimir de la norma -y por tanto de la excepción- a los tribunales militares en tiempo de guerra. Lo que la Constitución establece es que todos los tribunales están sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, salvo algunos, en razón de lo específico de su competencia. Es natural que el Tribunal Constitucional no esté sometido a la Corte Suprema, porque es, por así decir, terminal en sí mismo; no hay sobre él competencia alguna. Lo mismo ocurre con los tribunales calificadores de elecciones: sobre ellos no existe ninguna instancia superior, pues en sí mismos son de competencia completa.
La situación de los tribunales militares en tiempo de guerra es diferente. Si bien sus reglas procesales son específicas y cuentan con mecanismos y procedimientos adecuados a las circunstancias que deben resolver, ello no es obstáculo para que estén bajo la superintendencia de la Corte Suprema.
En consecuencia, no existe dificultad alguna para que los tribunales militares en tiempo de guerra -cuyas reglas procesales son distintas, por ejemplo, de las de los tribunales militares en tiempo de paz- queden supeditados a la Corte Suprema. Al contrario, me parece que no hay una razón de competencia o de especificidad, como la que se da en los otros dos casos que se exceptúan en el artículo 79, para excluirlos de la norma.
Se cometió un error, y creo que la corrección que se plantea es adecuada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , deseo aclarar, para mi propia resolución, lo que se ha indicado aquí en cuanto a que la modificación no afectaría al procedimiento, a la necesidad de rapidez en la acción de la justicia militar. Por mi lado, el dar cuenta de los hechos con posterioridad y el responder de las decisiones ahí adoptadas no me merece objeción. Lo que no sería aceptable es que se produjera inhibición de actuar, frente a un hecho que requiere respuesta inmediata por parte del sistema, por tener que recurrir una, dos, tres veces, hasta llegar a la Suprema.
El señor LARRAÍN .-
Perdón, señor Senador. ¿Me permite una interrupción?
El señor ARANCIBIA.-
Cómo no, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín , con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , creo que, efectivamente, ése es el sentido: mantener los procedimientos, porque con esta norma no se modifica el Código de Justicia Militar. Lo que se está diciendo es que, cualquiera que sea el procedimiento, la Corte Suprema no se verá privada de su superintendencia, para asegurar, fundamentalmente, el debido proceso. ¿Cuáles son esos procedimientos? Los que se señalan en el Código de Justicia Militar. O sea, la resolución rápida y ágil se consagra ahí mismo. Pero este cuerpo legal, además, establece la superintendencia ¿por lo tanto, la posibilidad de correción- de la Corte Suprema. En consecuencia, se faculta a ésta para intervenir. Los tribunales militares no quedan fuera de su superintendencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Arancibia .
El señor ARANCIBIA.-
Entonces, señor Presidente , no tendría ninguna observación en ese sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con el acuerdo de la Sala, voy a dar la palabra al Honorable señor Martínez, ya que sería su segunda intervención.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Muchas gracias, señor Presidente .
No estoy planteando que no exista un reglamento ni disposiciones legales acerca de cómo deben proceder o funcionar los tribunales militares en tiempo de guerra. Eso está muy claro. El problema radica en que las resoluciones que toman estos tribunales se ejecutan de inmediato. Ésa es la diferencia.
Yendo a la idea expresada por el Senador señor Ominami , la persona juzgada en forma sumaria por un tribunal militar en tiempo de guerra no tiene posibilidad de apelación, dada la gravedad de las circunstancias en que están ocurriendo los hechos.
Ahora, si hacemos que todo esto dependa de la Corte Suprema, no va a funcionar. Pero existen reglamentos, existen leyes y existen disposiciones. No es un grupo de energúmenos el que está actuando, sino individuos sometidos a una legislación y a un procedimiento, como corresponde en un juicio. Lo que pasa es que la sentencia no podrá ser apelada, debido a la urgencia y gravedad de la situación.
Eso es lo que deseaba plantear, señor Presidente. En una palabra, me parece un cambio imposible de cumplir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la reforma del artículo 79.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (34 votos contra 3).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cordero, Martínez y Vega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones a los artículos 81, 82 y 83 sobre el Tribunal Constitucional.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, las enmiendas introducidas en el segundo informe son muy específicas.
Cabe recordar que, cuando se aprobó la idea de legislar, la reforma fue muy completa: se aumentó de siete a nueve el número de integrantes del Tribunal Constitucional; se cambió sustancialmente su sistema de designación (tres miembros por la Corte Suprema, tres por el Presidente de la República y tres por el Senado con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Los elegidos por la Corte Suprema durarán tres años en el ejercicio de sus cargos en el Tribunal Constitucional, y nueve, los nombrados por el Presidente de la República y por el Senado). Además, se confieren importantes atribuciones al Tribunal Constitucional, como el control de constitucionalidad de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional; el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, siempre y cuando se refieran a materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional; resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, atribución que hasta ahora correspondía al Senado.
Sin embargo, quizás una de las más importantes facultades que se le entrega es la competencia para conocer recursos de inaplicabilidad, que en nuestro ordenamiento constitucional corresponde a la Corte Suprema. Es decir, se traslada al Tribunal Constitucional, en los mismos términos actuales, la revisión de la constitucionalidad de preceptos legales, cuyo alcance por regla general, si son declarados inconstitucionales o inaplicables, reviste sólo efectos particulares.
También en el primer informe se agregó que la inaplicabilidad, de efectos particulares, puede transformarse en inconstitucionalidad de carácter general. O sea, por esta vía será posible la derogación de un precepto legal contrario a la Carta Fundamental.
En el primer informe se estableció que para transformar la inaplicabilidad en inconstitucionalidad se debían cumplir dos requisitos distintos: primero, tres fallos uniformes y unánimes pronunciados en sala por el Tribunal Constitucional, el que luego, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal; y segundo, un quórum alto -dos tercios de sus miembros- para resolver la inconstitucionalidad en el caso de tres dictámenes uniformes pero no unánimes.
En el segundo informe, la Comisión propone una alternativa distinta, que busca mayor armonía entre la necesidad de que el Tribunal Constitucional mantenga criterios sólidos sobre preceptos legales que puedan ser inconstitucionales y cierta flexibilidad. Así, habrá disposiciones que podrán declararse contrarias a la Constitución gracias a ese criterio sólido, sin que requisitos o quórum hagan imposible la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad.
¿Qué propone la Comisión para estos efectos? Exigir tres fallos uniformes, no unánimes, adoptados por los dos tercios de los miembros en sala, a fin de habilitar al pleno del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad, de oficio o a petición de parte, por simple mayoría,
Me parece que con esta norma, más simple y directa, se logra un mejor equilibrio entre la solidez del criterio del Tribunal Constitucional y la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad, objetivo buscado por la Comisión a través de esta nueva fórmula.
El señor NOVOA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor CHADWICK.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el texto que tengo en mi poder no dice lo que acaba de mencionar el Honorable señor Chadwick . Señala que después de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal. No se obliga a que cada uno de los dictámenes uniformes se apruebe por los dos tercios de sus miembros.
El señor CHADWICK .-
Señor Senador , se exigen tres sentencias uniformes adoptadas por los dos tercios de sus miembros. ¿Cuáles miembros? Los de la sala.
El señor NOVOA .-
Entonces, tengo un texto comparado distinto.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
El mío es igual.
El señor NOVOA .-
Tenemos textos distintos.
El señor CHADWICK .-
Para mí es difícil comprobar eso.
El señor NOVOA .-
Para mí también.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A lo mejor hay un error. Se sustituyó -y se agregó mediante corchetes- una nueva p��gina 52 del informe comparado.
El señor NOVOA .-
¡En mi documento no figura esa nueva página!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , mi texto es el mismo que el del Senador señor Novoa . Y así lo recuerdo.
Aquí se otorgan dos facultades al Tribunal Constitucional. La primera, permite declarar la inaplicabilidad de una ley por inconstitucional mediante un fallo de simple mayoría. Ahora bien, si tres dictámenres distintos, por cualquier mayoría, resuelven la inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petición de parte, sancionará la inconstitucionalidad de la norma, lo cual, obviamente, tiene efectos generales. Yo entiendo que es así. Y, dicho sea de paso, parece más razonable que sea así.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Efectivamente estamos ante dos textos distintos. Acabo de comprobar que el del Senador señor Novoa difiere del mío, que empieza diciendo: "Después de tres fallos uniformes adoptados por los dos tercios de sus miembros,". En otras palabras, cada uno de éstos debió resolverse por los dos tercios de los integrantes del Tribunal.
El señor GAZMURI .-
Ése no lo tenemos, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Bueno, es lo que dice la disposición que tengo a la vista. Tal vez lo mejor sería pedir al señor Secretario que nos indique cuál es la que se está discutiendo.
El señor GAZMURI .-
Hay que uniformar los textos, señor Presidente . Si no, vamos a estar aprobando disposiciones distintas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura al párrafo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El texto reemplazado expresa:
"b) Sustituir su párrafo segundo, por el siguiente:
"Después de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales;".
El señor MORENO.-
Ése es el que tenemos todos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , a mi juicio, lo correcto es lo señalado por el Honorable señor Chadwick , porque resultaría absurdo que, no obstante haber tres sentencias sobre inaplicabilidad de determinada norma para todo el ordenamiento jurídico, se exigiera adicionalmente que esa decisión la adoptaran los dos tercios de los miembros del Tribunal. La disposición a que se refirió el señor Presidente de la Comisión es la correcta. En efecto, como el Tribunal puede decidir por simple mayoría respecto de la constitucionalidad de algún precepto, en este caso se exige que cada uno de los dictámenes se haya resuelto por tan amplia mayoría que no quepa la menor duda de la inconstitucionalidad. Por eso, se plantea la necesidad de que en cada una de esas tres resoluciones se exija una mayoría tan contundente. Entonces, resultaría ridículo agregar el requisito adicional de que el pleno del Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, ratifique, con un quórum mayor, un resultado -la inconstitucionalidad- que ya se ha producido en tres oportunidades. ¿Dónde se requieren los dos tercios? En mi opinión, en cada uno de los dictámenes. ¿Por qué? Porque es ahí donde se necesita una mayoría contundente que declare, no por un simple voto más, que se está en presencia de una norma contraria a la Carta Fundamental. Reitero: cumplida la condición de los tres fallos, resultaría absurdo pedir al pleno del Tribunal Constitucional que los ratifique con el quórum de los dos tercios.
Por lo tanto, la norma correcta es la mencionada por el Senador señor Chadwick.
El señor NOVOA.-
Una moción de orden, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor NOVOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MARTÍNEZ.-
Sí, cómo no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , yo no estoy discutiendo cuál de las dos versiones es la más ajustada a un sano criterio constitucional. Lo que pido es que se nos diga cuál es la aprobada por la Comisión, porque no podemos estar argumentando sobre dos textos distintos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el sentido de lo que aprobamos en la Comisión es el que he indicado. Hubo un problema de redacción tanto en el informe como en el texto comparado. De modo que solicito formalmente enviar a Comisión esta norma a fin de precisarla.
El sentido de ella es el siguiente. El Tribunal Constitucional funciona en salas. Pues bien, cuando en éstas se produzcan tres fallos uniformes aprobados por dos tercios, el pleno del Tribunal quedará facultado, de oficio o a petición de parte, para, por simple mayoría, declarar la inconstitucionalidad.
El señor GAZMURI.-
Pero eso no está en el texto.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que eso no se ha transcrito adecuadamente en el texto que tienen algunos Senadores...
EL señor GAZMURI.-
En el que tenemos todos.
El señor CHADWICK .-
...y que el informe incurre en la misma omisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien, voy a cerrar el debate respecto de esta materia. Votaremos el inciso una vez que haya sido aclarado por la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder de esta forma?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Deseo hacer una sugerencia a la Comisión, porque la verdad es que, si el primer inciso de este número queda como está, en sala se adoptarán acuerdos por simple mayoría. O sea, según el primer inciso, para declarar la inaplicabilidad taxativamente se exige simple mayoría. En el inciso segundo, en cambio, se pasa a los dos tercios. Es eso, a mi juicio, lo que enreda un poco el asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Comisión verá la manera de precisar bien el punto.
El señor MORENO.-
Lo que pasó es que se cayó una palabra. Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo verá la Comisión; la Sala no es Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , se agrega un inciso final al artículo 83, que establece: "Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, no podrá posteriormente declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.". Se aprobó por unanimidad. Simplemente, se aclara un problema de concordancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (33 votos a favor).
Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ríos, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , a continuación deberemos votar la norma propuesta para fijar los requisitos que deberá cumplir el Contralor General de la República.
La modificación que presenta el segundo informe dice relación a dos situaciones distintas. Primero: se establecen a nivel constitucional los requisitos para ejercer aquel cargo y quedar habilitado para el nombramiento por el Presidente de la República . Ellos serían: tener a lo menos diez años de posesión del título de abogado; haber cumplido cuarenta años de edad, y reunir las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Segundo: junto con tales requisitos, se determina un tiempo para el ejercicio del cargo, el que abarcará un período de diez años, sin que pueda ser nombrado para el período siguiente. Sabemos que hoy esa designación tiene carácter vitalicio hasta el cumplimiento de la edad fijada.
Ésas son las dos modificaciones introducidas a la norma, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría anuencia en la Sala para dar por aprobado el precepto con la misma votación anterior?
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en el último Congreso Mundial de instituciones de las Naciones Unidas, celebrado en Madrid y citado para tratar asuntos relativos al envejecimiento, se aprobó por unanimidad eliminar las discriminaciones, entre otras, las razones de edad. En consecuencia, no es pertinente seguir estableciendo lo que la Constitución de la República de Chile y las de otros países disponen a este respecto. Ello rige específicamente en lo relativo a los Ministros de la Corte Suprema y al Contralor, en el sentido de que cesan en sus cargos al cumplir 75 años.
La norma constitucional es incongruente, a nuestro juicio, y contradictoria. Para ser Presidente de la República no hay límite de edad. Tampoco para ser Senador. Testimonio: yo estoy aquí y tengo más de los 75 años, ¡en exceso!
Sin embargo, para desempeñar el cargo de Contralor General de la República y para ser Ministro de la Corte Suprema persiste en Chile una limitación -que las Naciones Unidas hoy día ha rechazado de manera unánime-, aun habiendo manifestado su concordancia con aquel reciente acuerdo de la organización internacional.
Por esa razón, señor Presidente , me abstendré de aprobar esta norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , comparto la opinión expuesta por el Honorable señor Silva porque, en realidad, la limitación de los 75 años de edad de alguna manera se estableció cuando aquél era un cargo vitalicio. Constituía entonces una forma de colocarle un término para algunas personas que, de otra manera, pudieran desempeñarlo durante diez, veinte o veinticinco años. Pero hoy, al determinarse una duración fija de diez años, a mi juicio no hay razón alguna para establecer el mencionado límite.
Por ello no veo argumento válido para que a una persona que es elegida por el Senado, que es propuesta por el Presidente de la República ; que tiene un plazo de diez años para ocupar un cargo que no será (como lo ha sido hasta hoy) vitalicio, se le imponga un tope de edad, máxime cuando para ejercer responsabilidades de igual o mayor importancia -Senadores, Diputados, el propio Presidente de la República - tal límite no existe.
Comparto -reitero- la opinión del Honorable colega señor Silva , más aún cuando hoy es el día de su cumpleaños.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , participo de la opinión expresada por el Senador señor Silva , ya que, en realidad, el límite de 75 años estaba determinado cuando no se había impuesto plazo alguno. Ahora, al haberse fijado un límite de tiempo, obviamente aquello no tiene sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que, dados los argumentos expuestos, sería del caso dividir la votación para que primero nos pronunciemos sobre la norma excluyendo su frase final.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien. ¿Habría acuerdo para aprobar la disposición propuesta sin su frase final, sometiendo ésta a pronunciamiento del Senado en forma separada?
--En votación a mano alzada, con 33 votos favorables, se aprueba -con excepción de la frase final- la sustitución del inciso final del artículo 87 propuesta en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a votar la eliminación de la frase final del mismo inciso propuesto, que, en punto seguido, dice "Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor General de la República cesará en el cargo al cumplir 75 años.".
--Con la misma votación anterior, se elimina la oración mencionada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , la última modificación concierne al artículo 116, Capítulo XIV, Reforma de la Constitución, y consiste en sustituir por el siguiente el inciso final de dicha norma: "Serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, en lo no previsto en este Capítulo, todo ello de acuerdo con los quórum establecidos para reformar la Constitución".
Se ha mantenido un permanente debate respecto de la tramitación de las reformas constitucionales, en cuanto a si se aplican o no, en suplencia, las disposiciones sobre formación de la ley. En la práctica, en algunas oportunidades se ha hecho; en otras no. Por eso, la Comisión estimó adecuado dirimir esa discusión estableciendo en la norma constitucional que tendrá el mismo trámite que el de la formación de una ley, en lo que no esté contemplado en la propia Constitución como trámite específico para las reformas constitucionales.
--En votación a mano alzada, se aprueba la modificación propuesta, con 33 votos favorables.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedarían despachados los Capítulos referentes al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema.
El señor CHADWICK.-
Con la salvedad, señor Presidente, de que tendremos que precisar el texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es: salvo las disposiciones que han quedado pendientes de pronunciamiento, las que votaríamos en la próxima sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente . No sé si Su Señoría lo planteó al comienzo de la sesión; pero igualmente queda pendiente lo que respecta a los colegios profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador. En realidad, todavía no disponemos del texto correspondiente.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero afirmar, para su constancia en la Versión Taquigráfica, que eso correspondió a un acuerdo adoptado por la Sala para pedir a la Comisión de Constitución que invitara al Colegio de Abogados con el objeto de resolver la discrepancia que existía. Este último organismo ha trabajado, según entiendo, junto con la Corte Suprema elaborando un proyecto sobre la materia, el que podría incorporarse a la modificación respectiva. De manera que bastaría una sesión de la Comisión de Constitución para dejar esa materia en condiciones de ser despachada por la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, le pediría a la Comisión abocarse al estudio de la normativa referente a los colegios profesionales y al tema que quedó pendiente.
El señor CHADWICK.-
Sin duda alguna, señor Presidente . Lo que ocurre es que hemos despachado aquellas materias respecto de las cuales había unanimidad en la Comisión. Obviamente, restan varias, entre las cuales está seguramente la relativa a los colegios profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sucede que la vez pasada acordamos intentar llegar a un acuerdo al respecto. Y si no lo hubiere, tendríamos que darla por rechazada.
El señor CAHADWICK.-
Así es, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En seguida, quiero dejar constancia de lo siguiente.
Con el señor Ministro del Interior acordamos analizar con el Gobierno los temas acerca de los cuales existen diferencias más profundas, como las atribuciones del Presidente de la República , el Congreso Nacional y el Senado, las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional. Son tres materias que abordaremos en su oportunidad y respecto de lo cual informaré a esta Corporación. Tiene la palabra el señor Ministro del Interior .
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Solamente deseo hacer una consulta.
¿Fue aprobado ya el número 47, sobre creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas?
El señor CHADWICK.-
Está pendiente, señor Ministro .
El señor MORENO.-
No se ha votado.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Es decir, se encuentra incluido dentro de los temas pendientes. Quería estar seguro al respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está pendiente porque fue resuelto por tres votos contra dos.
Los Comités acordaron tratar los asuntos de la tabla hasta el término del Orden del Día. Por lo tanto, doy la palabra al señor Secretario .
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente, antes de dejar este tema?
Aparte las materias mencionadas por Su Señoría, que son tres de los capítulos acerca de las cuales probablemente existan grandes diferencias, hay votaciones divididas sobre artículos que no inciden en éstos. Por eso, sugiero a la Secretaría prepararnos una nómina de ellos, entre los que se cuenta el consultado por el señor Ministro del Interior , el que perfectamente podría ser despachado en la Sala en una próxima sesión por no revestir significación política mayor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Adoptaré al respecto las medidas pertinentes, señor Senador. Oportunamente lo pondré en conocimiento de los señores Senadores y en una próxima sesión podríamos verlo.
El señor MORENO.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se trata de los artículos que fueron aprobados en votación dividida, y que no corresponden a los tres capítulos que señalaba: las atribuciones del Presidente de la República , el Congreso Nacional y Senado, y los relativos a las Fuerzas Armadas y al Consejo de Seguridad Nacional.
"
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