. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde proseguir la discusi\u00F3n particular del proyecto de reforma constitucional, en primer tr\u00E1mite constitucional e iniciado en mociones de los Honorables se\u00F1ores Chadwick, Larra\u00EDn y Romero, y del ex Senador se\u00F1or D\u00EDez, y de los Honorables se\u00F1ores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores se\u00F1ores Bitar y Hamilton, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyectos de reforma constitucional: (mociones de los se\u00F1ores Chadwick, D\u00EDez, Larra\u00EDn y Romero y de los se\u00F1ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).\n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 4 de julio de 2000. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 6 de noviembre de 2001.\n \nConstituci\u00F3n (complementario), sesi\u00F3n 22\u00AA, en 9 de enero de 2002.\n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 36\u00AA, en 26 de marzo de 2003.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 16\u00AA, en 14 de noviembre y 18\u00AA, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusi\u00F3n); 19\u00AA, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisi\u00F3n para informe complementario); 23\u00AA, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42\u00AA, 44\u00AA, en 29 y 30 de abril, respectivamente; 4\u00AA, 5\u00AA, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7\u00AA , 11\u00AA y 14\u00AA, en 1\u00BA, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31\u00AA, en 3 de septiembre de 2003; 3\u00AA, en 14 de octubre de 2003 (queda pendiente su discusi\u00F3n particular).\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa discusi\u00F3n particular qued\u00F3 pendiente en los n\u00FAmeros 21, 27 y 30 del segundo informe, que se refieren a las vacancias, inhabilidades y renuncias parlamentarias.\n \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , el caso de las vacancias parlamentarias, directamente vinculado con las renuncias parlamentarias, dice relaci\u00F3n al art\u00EDculo 47 de la Carta Fundamental.\n \nEn su primer informe, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n modific\u00F3 el sistema para reemplazar a los congresales, en caso de producirse una vacante, se\u00F1alando que corresponder\u00EDa proveerla con la persona que hubiera sido designada como reemplazante, al momento de la inscripci\u00F3n de la candidatura. Es decir, se establec\u00EDa que los partidos pol\u00EDticos, en el acto de registrar las candidaturas, deb\u00EDan nombrar un ciudadano para suplir el cargo vacante.\n \nTrat\u00E1ndose de los independientes, se dispon\u00EDa que quienes deb\u00EDan designar a la persona que llenar\u00EDa la vacante ser\u00EDan sus correspondientes apoderados, y si ello no fuera posible, faltando m\u00E1s de dos a\u00F1os para el t\u00E9rmino del ejercicio del cargo, ser\u00EDa provista por la C\u00E1mara respectiva de una terna presentada por el partido pol\u00EDtico respectivo.\n \nEste sistema fue reevaluado por la Comisi\u00F3n, porque hubo buenos argumentos en el sentido de que la designaci\u00F3n de un reemplazante podr\u00EDa resultar extraordinariamente compleja y dif\u00EDcil, al momento de presentarse las candidaturas, y podr\u00EDa confundir a la opini\u00F3n p\u00FAblica y al electorado con un titular y una suerte de suplente, al emitir su voto. \nPor esa raz\u00F3n, se opt\u00F3 por un sistema m\u00E1s claro y directo, proponi\u00E9ndose una nueva forma de llenar las vacancias parlamentarias, que consiste en lo siguiente: \nEn primer lugar, de producirse la vacancia de un congresal electo como militante de un partido pol\u00EDtico, su reemplazo corresponder\u00E1 hacerlo directamente a aquel al que pertenece. \nLos independientes propiamente tales no ser\u00E1n reemplazados, porque no militan en ninguna colectividad pol\u00EDtica, y podr\u00EDa desnaturalizarse su car\u00E1cter de tales. \nEn el caso de los candidatos independientes que postulan en listas de partidos pol\u00EDticos, deber\u00E1n indicar a cu\u00E1l de ellos otorgan el derecho, en caso de resultar electos y generarse una vacante, de reemplazarlos hasta el t\u00E9rmino de sus mandatos. \nPor lo tanto, se reestructura el mecanismo de reemplazo, otorg\u00E1ndose el derecho al partido al cual pertenece el Parlamentario que genera la vacante. \nEso es, en lo sustancial, lo propuesto por la Comisi\u00F3n. \nEste art\u00EDculo se acompa\u00F1a con la disposici\u00F3n transitoria n\u00FAmero 4 que, para los efectos de estas situaciones, se\u00F1ala que dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la entrada en vigencia de esta ley de reforma constitucional, el Parlamentario independiente que postul\u00F3 en lista con partidos pol\u00EDticos deber\u00E1 indicar la colectividad a la cual confiere el derecho para reemplazarlo en caso de producirse la vacancia. \nNo obstante, el precepto contiene un error, debido a un defecto de transcripci\u00F3n, porque se habla de una terna. Esto tendr\u00EDa que eliminarse, se\u00F1or Presidente , por corresponder a un problema de concordancia con lo reemplazado anteriormente por la Comisi\u00F3n.\n \n\u00C9sa es la norma referida a la vacancia, contenida en el art\u00EDculo 47, en concordancia con la disposici\u00F3n transitoria N\u00BA 4.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Moreno.\n \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para manifestar que se trata de una proposici\u00F3n aprobada un\u00E1nimemente por el organismo t\u00E9cnico en el segundo informe. Y, por lo tanto, creo que todos los sectores que conforman el Senado concurren a su aprobaci\u00F3n.\n \nEn consecuencia, sugiero aprobarla. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , aqu\u00ED se produce una situaci\u00F3n que deseo hacer presente al Senado.\n \nMi exposici\u00F3n no apunta al derecho de un partido pol\u00EDtico a reemplazar a su Parlamentario. Me parece que la norma es clara; pero hay una separaci\u00F3n, una asimetr\u00EDa con relaci\u00F3n a los ciudadanos que se presentan como independientes a los cargos parlamentarios. \nA mi juicio, lo l\u00F3gico hubiera sido establecer en forma obligatoria que quienes resulten electos como independientes sean reemplazados, si previamente han indicado qui\u00E9n debe ser su sucesor en el cargo. En otras palabras, la misma f\u00F3rmula para los partidos pol\u00EDticos debi\u00F3 utilizarse para los independientes. De lo contrario, estos \u00FAltimos, lisa y llanamente, no ser\u00E1n reemplazados. Eso no equilibra el proceso; lo deja abierto. \nResulta m\u00E1s conveniente una norma constitucional que disponga que los candidatos independientes deber\u00E1n indicar qui\u00E9n los reemplazar\u00E1. Por lo tanto, el reemplazante debe figurar, para darle la debida legitimidad. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador , esta materia ya no puede ser objeto de indicaciones. Por ello, podr\u00E1 hacer presente su inquietud en el siguiente tr\u00E1mite constitucional.\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n\u00BFMe permite hacer una consulta, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- Pido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa tiene el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra.\n \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , el inciso tercero de la letra b) del art\u00EDculo 47 propuesto por la Comisi\u00F3n, expresa: \"Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos, ser\u00E1n reemplazados por el ciudadano que se\u00F1ale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaraci\u00F3n de candidatura.\".\n \nMi pregunta es: \u00BFesto es a firme e intransable? \u00BFExiste alguna posibilidad de una interpretaci\u00F3n distinta? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEs lo que dice el art\u00EDculo, Su Se\u00F1or\u00EDa .\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \n\u00A1As\u00ED es!\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or R\u00EDos.\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero plantear mi disconformidad por la forma como la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento ha planteado este procedimiento.\n \nCasi ochenta por ciento de los Senadores obtuvo finalmente su cargo parlamentario por la suma de votos. Y los elegidos sin requerimientos de su compa\u00F1ero de lista fueron muy pocos; la mayor\u00EDa precis\u00F3 la suma. \nEn mi experiencia personal, durante el primer per\u00EDodo parlamentario fui Senador designado, pues obtuve la tercera mayor\u00EDa de votos. La primera la consigui\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide , presente en la Sala; la segunda, el doctor Condezza .\n \nSin embargo, la ley electoral me puso en el cargo con la suma de votos de mi colega de lista, don Guillermo Arthur .\n \nPor tal motivo, a partir de ese instante y al margen de que el resultado no represent\u00F3 lo que el pueblo quer\u00EDa, pues vot\u00F3 mayoritariamente por el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide y por el doctor Condezza , es evidente que la responsabilidad recay\u00F3 en el Senador que habla por estas cosas de la ley. En la elecci\u00F3n de 1997, obtuve la votaci\u00F3n necesaria para salir elegido.\n \nCabe recordar que una lista parlamentaria -tal como lo se\u00F1alan las normas legales vigentes- se conforma con personas que tienen un pensamiento y una acci\u00F3n doctrinaria y pol\u00EDtica comunes. No se exige que ellos sean iguales, pero eso es lo que contribuye al fortalecimiento de las coaliciones. \nDebo reconocer que la Concertaci\u00F3n es un conglomerado que en el Gobierno ha funcionado bien, con todo lo que significa el debate natural, y que ha tenido una conformaci\u00F3n adecuada para desarrollar, desde su punto de vista, importantes aspectos del pa\u00EDs. \nLas normas vigentes ayudan al fortalecimiento de las coaliciones. Si un candidato resulta electo por la suma de sus votos m\u00E1s los de su compa\u00F1ero de lista, me parece l\u00F3gico que si el primero fallece sea reemplazado por el segundo. Ello porque, primero, el candidato electo obtuvo la votaci\u00F3n necesaria para salir elegido Senador; y segundo, porque ambos postulantes forman parte de una misma coalici\u00F3n. As\u00ED lo establece la ley. \nDesde mi punto de vista, la propuesta de la Comisi\u00F3n, en el sentido de que un candidato independiente pueda manifestar previamente, en un documento cerrado -una especie de testamento pol\u00EDtico- cu\u00E1l ser\u00E1, en caso de fallecer, la persona que debe reemplazarlo, atenta contra la participaci\u00F3n democr\u00E1tica y ciudadana de contar con la opci\u00F3n de votar por otras, en lugar de hacerlo por aqu\u00E9lla. \nEn mi opini\u00F3n, el art\u00EDculo propuesto por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento es inconveniente, raz\u00F3n por la cual votar\u00E9 en contra.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo de la Sala para aprobar el art\u00EDculo 47 propuesto por la Comisi\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or MARTINEZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa ya intervino una vez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nQuiero usar mi derecho a la segunda intervenci\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn este caso no procede; pero con autorizaci\u00F3n de la Sala, puede hacerlo de nuevo.\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Mart\u00EDnez. \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nA\u00FAn no estamos en votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo importa, se\u00F1or Senador . Se trata de otra intervenci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero insistir en la idea que expres\u00E9 hace un instante.\n \nEl texto propuesto se\u00F1ala: \"Los parlamentarios elegidos como independientes no ser\u00E1n reemplazados.\". \nPero resulta que hay una marcada asimetr\u00EDa entre la norma anterior y la que sigue, por el solo hecho de tratarse de un ciudadano independiente. Entonces, esta f\u00F3rmula no es igualitaria para las tres situaciones. \nAdem\u00E1s, esto puede derivar -y quiero que se consigne en la historia de la ley- incluso en una situaci\u00F3n tan grave como la de que los candidatos independientes, por alguna raz\u00F3n, fuerza extra\u00F1a o un acto terrorista sean eliminados, precisamente porque no tienen reemplazante. \n\u00C9se el problema que planteo. La norma no es igualitaria ni equilibrada. Lamento que esto cause risa a algunos Parlamentarios; pero lo que digo es real, y en la pr\u00E1ctica puede ocurrir. \nNo creo que ello signifique afirmar la posibilidad de que existan candidatos independientes en Chile. De no afinar bien lo propuesto, no los habr\u00E1, pues al final nadie querr\u00E1 ser independiente en el pa\u00EDs. Y \u00E9sa no es la realidad del cuerpo pol\u00EDtico.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nInsisto al se\u00F1or Senador que su planteamiento debe ser materia de una nueva indicaci\u00F3n.\n \nEn lo concreto, s\u00F3lo estar\u00EDan en contra los Senadores se\u00F1ores R\u00EDos, Mart\u00EDnez y Cordero.\n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 47 propuesto.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFcu\u00E1l es el procedimiento?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe est\u00E1 tomando la votaci\u00F3n, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \n\u00A1Pero ella debe ser nominal!\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe har\u00E1 en forma econ\u00F3mica, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi Su Se\u00F1or\u00EDa lo desea, se tomar\u00E1 votaci\u00F3n nominal.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nNo es necesario, se\u00F1or Presidente. \n\u00BFSe inici\u00F3 ya la votaci\u00F3n? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe est\u00E1n contabilizando los votos, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \n\u00BFQu\u00E9 se est\u00E1 contabilizando, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl pronunciamiento de los que rechazan el art\u00EDculo, que son los Senadores se\u00F1ores Mart\u00EDnez, Cordero y R\u00EDos.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nNosotros votamos en contra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi, se\u00F1or Senador. As\u00ED est\u00E1 registrado.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer presente que en este caso... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEstamos en votaci\u00F3n, se\u00F1or Senador.\n \nEl Se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \n...corresponder\u00EDa realizar votaci\u00F3n nominal.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nHubo acuerdo de la Sala para que fuera econ\u00F3mica.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido votaci\u00F3n nominal, se\u00F1or Presidente . Nos encontramos votando reformas a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEntonces, se tomar\u00E1 votaci\u00F3n nominal.\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n\u00BFSe\u00F1or Presidente , por qu\u00E9 no levantamos la mano los que estamos a favor del art\u00EDculo?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPorque se me ha hecho una petici\u00F3n en el sentido de realizar votaci\u00F3n nominal, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nEl prop\u00F3sito es nada m\u00E1s que ganar tiempo, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n \nSe aprueba el art\u00EDculo 47 propuesto en el segundo informe (34 votos a favor y 3 en contra). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Fern\u00E1ndez, Flores, Frei (don Eduardo), Garc\u00EDa, Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Lavandero, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don Jos\u00E9), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vald\u00E9s, Vega, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s) \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Cordero, Mart\u00EDnez y R\u00EDos.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 a conocer el resto de los art\u00EDculos relacionados con el tema en discusi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPodr\u00E1 hacer uso de ella una vez terminada la votaci\u00F3n acerca de dichos preceptos, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEn consecuencia, como se aprob\u00F3 el N\u00BA 17 -tocante al art\u00EDculo 47-, que pas\u00F3 a ser 21, propuesto en el segundo informe de la Comisi\u00F3n, corresponder\u00EDa acoger -dado que se trata de la misma materia- los numerales 27, 28, 29, 30 y 31, relativos a los art\u00EDculos 54, 55, 56, 57 y 58, respectivamente, y el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, que habr\u00EDa que arreglar despu\u00E9s.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi no hubiere objeci\u00F3n, se dar\u00E1n por aprobados.\n \n--Se aprueban los art\u00EDculos 54, 55, 56, 57, 58 y 4\u00BA transitorio con la misma votaci\u00F3n anterior, dej\u00E1ndose constancia de que se cumpli\u00F3 con el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo referirme a un asunto que me parece extraordinariamente serio.\n \nConforme a la facultad que me otorga el Reglamento del Senado y al acuerdo adoptado acerca de la discusi\u00F3n de las materias que nos ocupan, que son de alto nivel en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, ped\u00ED votaci\u00F3n nominal. Sin embargo, se dijo que con tal petici\u00F3n quer\u00EDa ganar tiempo.\n \nSi se estima que el hecho de exigir el cumplimiento de un acuerdo y de una norma reglamentaria significa ganar tiempo, ello es un grave error, e incluso lo considero una calificaci\u00F3n de intenciones, lo cual nunca har\u00E9 con nadie. \nDeseo manifestar mi desagrado y mi profunda preocupaci\u00F3n por la forma de enfocar este tipo de situaciones reglamentarias. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe dejar\u00E1 constancia de lo se\u00F1alado por Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nDe acuerdo con lo resuelto por los Comit\u00E9s, entrar\u00EDamos a conocer las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, que corresponden a los art\u00EDculos 75, 77, 79, 80, 81, 82 y 83 propuestos en el segundo informe. \n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Chadwick. \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , en cuanto al Tribunal Constitucional, se introdujeron peque\u00F1as modificaciones.\n \nLa primera de ellas se refiere al art\u00EDculo 77, que establece el l\u00EDmite de edad para los Ministros de la Corte Suprema , a excepci\u00F3n de quien ejerce el cargo de Presidente de dicho organismo, al cual no le es aplicable tal exigencia hasta el t\u00E9rmino de su per\u00EDodo.\n \nLa norma propuesta ampl\u00EDa dicha excepci\u00F3n a los tres Ministros de la Corte Suprema que van a integrar el Tribunal Constitucional por un lapso de tres a\u00F1os. De tal manera que, si en el ejercicio de esa funci\u00F3n alcanzan la edad l\u00EDmite, continuar\u00E1n en sus cargos hasta el t\u00E9rmino del respectivo per\u00EDodo.\n \nEllo tiene por objeto evitar realizar nuevas designaciones de Ministros para el Tribunal Constitucional por razones de edad, y as\u00ED mantener orden en los nombramientos y en los per\u00EDodos de quienes integrar\u00E1n dicho organismo. \nCabe recordar -lo veremos m\u00E1s adelante- que tales Ministros estar\u00E1n dedicados exclusivamente a sus nuevas labores y no continuar\u00E1n ejerciendo en la Corte Suprema mientras se desempe\u00F1en en el Tribunal Constitucional.\n \n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1.\n \nSe aprueba, y se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 37 se\u00F1ores Senadores, cumpli\u00E9ndose con el qu\u00F3rum constitucional requerido. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , el art\u00EDculo 79, que establece la facultad de superintendencia directiva, correccional y econ\u00F3mica de la Corte Suprema, propone que los tribunales militares de tiempo de guerra tambi\u00E9n queden sometidos a esa superintendencia.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , en tiempo de paz la Corte Suprema tiene plena jurisdicci\u00F3n disciplinaria y correccional sobre las cortes marciales y los tribunales militares. Eso se debe a que es posible de realizar. La dependencia es total, e incluso las visitas inspectivas se cumplen dentro de todas las formalidades de seguridad para los jueces involucrados.\n \nEl ejercicio de dicha atribuci\u00F3n por parte del M\u00E1ximo Tribunal respecto de los tribunales militares en tiempo de guerra yo lo veo impracticable. Cabe tener presente que \u00E9stos act\u00FAan en el campo de batalla, ya sea muy cerca del frente o en la retaguardia. Por tanto, el an\u00E1lisis de los procedimientos utilizados por la justicia militar para resolver los problemas de ese momento resulta casi imposible de realizar por la Corte Suprema, desde la perspectiva de su facultad directiva y correccional.\n \nA mi juicio, el asunto en cuesti\u00F3n est\u00E1 mal enfocado. Lo que se deber\u00EDa hacer es delegar en un inspector o en un representante la funci\u00F3n de estar presente en los hechos. Eso lo considero operativo. Pero entregar al M\u00E1ximo Tribunal dicha atribuci\u00F3n para ser ejercida respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra, que act\u00FAan en el \u00E1rea de combate, me parece impracticable. \nHago presente tal raciocinio, porque aqu\u00ED se estar\u00EDa extendiendo una facultad que, en los hechos, no se puede llevar a cabo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro .\n \n \nEl se\u00F1or INSULZA ( Ministro del Interior ).- \nSe\u00F1or Presidente , creo que el precepto en debate se ajusta perfectamente a la normativa que sobre el particular ha existido en las \u00FAltimas d\u00E9cadas. Porque se trata de que los tribunales militares en tiempo de guerra se ci\u00F1an a las normas que les fije la Corte Suprema, y que, en caso contrario, puedan ser disciplinados y castigados.\n \nNo se pide que \u00E9sta se traslade al campo de batalla a anular las sentencias, sino que haya una manera de normar su dictaci\u00F3n y de controlar la forma como se hace justicia, a fin de corregir y disciplinar lo que no se ajusta a Derecho. \nA mi juicio, lo que se solicita mediante dicha disposici\u00F3n es m\u00EDnimo, si se tiene presente la cantidad de acontecimientos sucedidos, no s\u00F3lo en el pa\u00EDs, sino en el mundo entero en las \u00FAltimas d\u00E9cadas. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vega.\n \n \nEl se\u00F1or VEGA .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer un peque\u00F1o alcance sobre la materia en discusi\u00F3n. En el transcurso de las operaciones b\u00E9licas se requieren soluciones muy r\u00E1pidas. Hay que tomar decisiones pr\u00E1cticamente instant\u00E1neas, muchas de las cuales, en apariencia contradictorias desde una perspectiva jur\u00EDdica, se adoptan en el mismo campo de batalla, donde a veces la ley no est\u00E1 clara, situaci\u00F3n que no se da cuando se trata de procesos jur\u00EDdicos desarrollados en \u00E9pocas de normalidad. En tiempos de guerra, las estructuras de derecho de los Estados, de las naciones en conflicto, se encuentran quebradas, y se precisa mucha velocidad para el ordenamiento interno de las fuerzas operativas. Si no existiera un tribunal superior de car\u00E1cter militar que pusiera punto final a cada problema jur\u00EDdico que se presenta en tales circunstancias, los comandantes tendr\u00EDan que esperar meses antes de adoptar su siguiente resoluci\u00F3n.\n \nPor lo tanto, desde el punto de vista t\u00E9cnico, profesional, de la velocidad que se requiere en la toma de decisiones, debe existir un tribunal superior de car\u00E1cter militar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami.\n \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente , resulta evidente que la justicia militar tiene sus particularidades, sobre todo en tiempos de guerra. Sin embargo, eso no significa que deba estar completamente al margen de toda superintendencia o fiscalizaci\u00F3n. Hoy, por ejemplo, no es posible corregir ninguna anomal\u00EDa que se presente en el funcionamiento de tribunales en tiempo de guerra, lo cual deja a las personas v\u00EDctimas de esa irregularidad en una clara situaci\u00F3n de denegaci\u00F3n de justicia. Y por eso, al no poder recurrir a la Corte Suprema, deben hacerlo ante el tribunal superior, que es la Corte Interamericana de Justicia.\n \nEn mi opini\u00F3n, eso es muy malo para el pa\u00EDs: que algunas sentencias no puedan ser revisadas en Chile por una instancia superior, y que se obligue a recurrir a esa Corte. \nDesde tal punto de vista, considero un avance que exista la posibilidad de revisar en nuestro propio pa\u00EDs ese tipo de decisiones. \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido la palabra.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDebo dar la palabra por orden, y adem\u00E1s Su Se\u00F1or\u00EDa ya realiz\u00F3 su primer y \u00FAnico discurso.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo a\u00F1adir a lo expresado por el Senador se\u00F1or Ominami -que me parece totalmente razonable-, y a prop\u00F3sito de la observaci\u00F3n que hizo el Honorable se\u00F1or Vega , que la superintendencia directiva, correccional y econ\u00F3mica de la Corte Suprema no impide tomar decisiones r\u00E1pidas, con toda la celeridad necesaria, en el campo de batalla, si se diera el caso. La superintendencia directiva significa la posibilidad de fijar un marco y de corregir \"ex post\" aquellas cosas mal hechas, pero -repito- no impide la acci\u00F3n r\u00E1pida que se requiere en momentos de conflicto.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , tal vez existe un equ\u00EDvoco en quienes han planteado la inconveniencia de suprimir de la norma -y por tanto de la excepci\u00F3n- a los tribunales militares en tiempo de guerra. Lo que la Constituci\u00F3n establece es que todos los tribunales est\u00E1n sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, salvo algunos, en raz\u00F3n de lo espec\u00EDfico de su competencia. Es natural que el Tribunal Constitucional no est\u00E9 sometido a la Corte Suprema, porque es, por as\u00ED decir, terminal en s\u00ED mismo; no hay sobre \u00E9l competencia alguna. Lo mismo ocurre con los tribunales calificadores de elecciones: sobre ellos no existe ninguna instancia superior, pues en s\u00ED mismos son de competencia completa.\n \nLa situaci\u00F3n de los tribunales militares en tiempo de guerra es diferente. Si bien sus reglas procesales son espec\u00EDficas y cuentan con mecanismos y procedimientos adecuados a las circunstancias que deben resolver, ello no es obst\u00E1culo para que est\u00E9n bajo la superintendencia de la Corte Suprema.\n \nEn consecuencia, no existe dificultad alguna para que los tribunales militares en tiempo de guerra -cuyas reglas procesales son distintas, por ejemplo, de las de los tribunales militares en tiempo de paz- queden supeditados a la Corte Suprema. Al contrario, me parece que no hay una raz\u00F3n de competencia o de especificidad, como la que se da en los otros dos casos que se except\u00FAan en el art\u00EDculo 79, para excluirlos de la norma.\n \nSe cometi\u00F3 un error, y creo que la correcci\u00F3n que se plantea es adecuada. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Arancibia.\n \n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo aclarar, para mi propia resoluci\u00F3n, lo que se ha indicado aqu\u00ED en cuanto a que la modificaci\u00F3n no afectar\u00EDa al procedimiento, a la necesidad de rapidez en la acci\u00F3n de la justicia militar. Por mi lado, el dar cuenta de los hechos con posterioridad y el responder de las decisiones ah\u00ED adoptadas no me merece objeci\u00F3n. Lo que no ser\u00EDa aceptable es que se produjera inhibici\u00F3n de actuar, frente a un hecho que requiere respuesta inmediata por parte del sistema, por tener que recurrir una, dos, tres veces, hasta llegar a la Suprema.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Senador. \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nC\u00F3mo no, con mucho gusto.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn , con la venia de la Mesa.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nSe\u00F1or Presidente , creo que, efectivamente, \u00E9se es el sentido: mantener los procedimientos, porque con esta norma no se modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar. Lo que se est\u00E1 diciendo es que, cualquiera que sea el procedimiento, la Corte Suprema no se ver\u00E1 privada de su superintendencia, para asegurar, fundamentalmente, el debido proceso. \u00BFCu\u00E1les son esos procedimientos? Los que se se\u00F1alan en el C\u00F3digo de Justicia Militar. O sea, la resoluci\u00F3n r\u00E1pida y \u00E1gil se consagra ah\u00ED mismo. Pero este cuerpo legal, adem\u00E1s, establece la superintendencia \u00BFpor lo tanto, la posibilidad de correci\u00F3n- de la Corte Suprema. En consecuencia, se faculta a \u00E9sta para intervenir. Los tribunales militares no quedan fuera de su superintendencia.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nRecupera el uso de la palabra el Senador se\u00F1or Arancibia .\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nEntonces, se\u00F1or Presidente , no tendr\u00EDa ninguna observaci\u00F3n en ese sentido.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCon el acuerdo de la Sala, voy a dar la palabra al Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez, ya que ser\u00EDa su segunda intervenci\u00F3n.\n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente .\n \nNo estoy planteando que no exista un reglamento ni disposiciones legales acerca de c\u00F3mo deben proceder o funcionar los tribunales militares en tiempo de guerra. Eso est\u00E1 muy claro. El problema radica en que las resoluciones que toman estos tribunales se ejecutan de inmediato. \u00C9sa es la diferencia. \nYendo a la idea expresada por el Senador se\u00F1or Ominami , la persona juzgada en forma sumaria por un tribunal militar en tiempo de guerra no tiene posibilidad de apelaci\u00F3n, dada la gravedad de las circunstancias en que est\u00E1n ocurriendo los hechos.\n \nAhora, si hacemos que todo esto dependa de la Corte Suprema, no va a funcionar. Pero existen reglamentos, existen leyes y existen disposiciones. No es un grupo de energ\u00FAmenos el que est\u00E1 actuando, sino individuos sometidos a una legislaci\u00F3n y a un procedimiento, como corresponde en un juicio. Lo que pasa es que la sentencia no podr\u00E1 ser apelada, debido a la urgencia y gravedad de la situaci\u00F3n.\n \nEso es lo que deseaba plantear, se\u00F1or Presidente. En una palabra, me parece un cambio imposible de cumplir. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la reforma del art\u00EDculo 79.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba (34 votos contra 3). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fern\u00E1ndez, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Lavandero, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, P\u00E1ez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don Jos\u00E9), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vald\u00E9s, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Cordero, Mart\u00EDnez y Vega.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde tratar las modificaciones a los art\u00EDculos 81, 82 y 83 sobre el Tribunal Constitucional.\n \nEn discusi\u00F3n. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, las enmiendas introducidas en el segundo informe son muy espec\u00EDficas. \nCabe recordar que, cuando se aprob\u00F3 la idea de legislar, la reforma fue muy completa: se aument\u00F3 de siete a nueve el n\u00FAmero de integrantes del Tribunal Constitucional; se cambi\u00F3 sustancialmente su sistema de designaci\u00F3n (tres miembros por la Corte Suprema, tres por el Presidente de la Rep\u00FAblica y tres por el Senado con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Los elegidos por la Corte Suprema durar\u00E1n tres a\u00F1os en el ejercicio de sus cargos en el Tribunal Constitucional, y nueve, los nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica y por el Senado). Adem\u00E1s, se confieren importantes atribuciones al Tribunal Constitucional, como el control de constitucionalidad de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de ley org\u00E1nica constitucional; el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, siempre y cuando se refieran a materias constitucionales o propias de ley org\u00E1nica constitucional; resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol\u00EDticas o administrativas y los tribunales de justicia, atribuci\u00F3n que hasta ahora correspond\u00EDa al Senado.\n \nSin embargo, quiz\u00E1s una de las m\u00E1s importantes facultades que se le entrega es la competencia para conocer recursos de inaplicabilidad, que en nuestro ordenamiento constitucional corresponde a la Corte Suprema. Es decir, se traslada al Tribunal Constitucional, en los mismos t\u00E9rminos actuales, la revisi\u00F3n de la constitucionalidad de preceptos legales, cuyo alcance por regla general, si son declarados inconstitucionales o inaplicables, reviste s\u00F3lo efectos particulares.\n \nTambi\u00E9n en el primer informe se agreg\u00F3 que la inaplicabilidad, de efectos particulares, puede transformarse en inconstitucionalidad de car\u00E1cter general. O sea, por esta v\u00EDa ser\u00E1 posible la derogaci\u00F3n de un precepto legal contrario a la Carta Fundamental.\n \nEn el primer informe se estableci\u00F3 que para transformar la inaplicabilidad en inconstitucionalidad se deb\u00EDan cumplir dos requisitos distintos: primero, tres fallos uniformes y un\u00E1nimes pronunciados en sala por el Tribunal Constitucional, el que luego, en pleno, de oficio o a petici\u00F3n de parte, declarar\u00E1 la inconstitucionalidad del precepto legal; y segundo, un qu\u00F3rum alto -dos tercios de sus miembros- para resolver la inconstitucionalidad en el caso de tres dict\u00E1menes uniformes pero no un\u00E1nimes.\n \nEn el segundo informe, la Comisi\u00F3n propone una alternativa distinta, que busca mayor armon\u00EDa entre la necesidad de que el Tribunal Constitucional mantenga criterios s\u00F3lidos sobre preceptos legales que puedan ser inconstitucionales y cierta flexibilidad. As\u00ED, habr\u00E1 disposiciones que podr\u00E1n declararse contrarias a la Constituci\u00F3n gracias a ese criterio s\u00F3lido, sin que requisitos o qu\u00F3rum hagan imposible la transformaci\u00F3n de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad.\n \n\u00BFQu\u00E9 propone la Comisi\u00F3n para estos efectos? Exigir tres fallos uniformes, no un\u00E1nimes, adoptados por los dos tercios de los miembros en sala, a fin de habilitar al pleno del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad, de oficio o a petici\u00F3n de parte, por simple mayor\u00EDa, \nMe parece que con esta norma, m\u00E1s simple y directa, se logra un mejor equilibrio entre la solidez del criterio del Tribunal Constitucional y la transformaci\u00F3n de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad, objetivo buscado por la Comisi\u00F3n a trav\u00E9s de esta nueva f\u00F3rmula.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nCon mucho gusto, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador .\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , el texto que tengo en mi poder no dice lo que acaba de mencionar el Honorable se\u00F1or Chadwick . Se\u00F1ala que despu\u00E9s de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, declarar\u00E1 la inconstitucionalidad del precepto legal. No se obliga a que cada uno de los dict\u00E1menes uniformes se apruebe por los dos tercios de sus miembros.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Senador , se exigen tres sentencias uniformes adoptadas por los dos tercios de sus miembros. \u00BFCu\u00E1les miembros? Los de la sala.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nEntonces, tengo un texto comparado distinto.\n \nEl se\u00F1or INSULZA (Ministro del Interior).- \nEl m\u00EDo es igual. \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nTenemos textos distintos.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nPara m\u00ED es dif\u00EDcil comprobar eso.\n \n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nPara m\u00ED tambi\u00E9n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nA lo mejor hay un error. Se sustituy\u00F3 -y se agreg\u00F3 mediante corchetes- una nueva p\u00E1gina 52 del informe comparado.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \n\u00A1En mi documento no figura esa nueva p\u00E1gina!\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro .\n \nEl se\u00F1or INSULZA ( Ministro del Interior ).- \nSe\u00F1or Presidente , mi texto es el mismo que el del Senador se\u00F1or Novoa . Y as\u00ED lo recuerdo.\n \nAqu\u00ED se otorgan dos facultades al Tribunal Constitucional. La primera, permite declarar la inaplicabilidad de una ley por inconstitucional mediante un fallo de simple mayor\u00EDa. Ahora bien, si tres dict\u00E1menres distintos, por cualquier mayor\u00EDa, resuelven la inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petici\u00F3n de parte, sancionar\u00E1 la inconstitucionalidad de la norma, lo cual, obviamente, tiene efectos generales. Yo entiendo que es as\u00ED. Y, dicho sea de paso, parece m\u00E1s razonable que sea as\u00ED.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nEfectivamente estamos ante dos textos distintos. Acabo de comprobar que el del Senador se\u00F1or Novoa difiere del m\u00EDo, que empieza diciendo: \"Despu\u00E9s de tres fallos uniformes adoptados por los dos tercios de sus miembros,\". En otras palabras, cada uno de \u00E9stos debi\u00F3 resolverse por los dos tercios de los integrantes del Tribunal.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00C9se no lo tenemos, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nBueno, es lo que dice la disposici\u00F3n que tengo a la vista. Tal vez lo mejor ser\u00EDa pedir al se\u00F1or Secretario que nos indique cu\u00E1l es la que se est\u00E1 discutiendo.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \nHay que uniformar los textos, se\u00F1or Presidente . Si no, vamos a estar aprobando disposiciones distintas.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura al p\u00E1rrafo.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl texto reemplazado expresa:\n \n\"b) Sustituir su p\u00E1rrafo segundo, por el siguiente: \n\"Despu\u00E9s de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petici\u00F3n de parte, declarar\u00E1 la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales;\". \nEl se\u00F1or MORENO.- \n\u00C9se es el que tenemos todos. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , a mi juicio, lo correcto es lo se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Chadwick , porque resultar\u00EDa absurdo que, no obstante haber tres sentencias sobre inaplicabilidad de determinada norma para todo el ordenamiento jur\u00EDdico, se exigiera adicionalmente que esa decisi\u00F3n la adoptaran los dos tercios de los miembros del Tribunal. La disposici\u00F3n a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n es la correcta. En efecto, como el Tribunal puede decidir por simple mayor\u00EDa respecto de la constitucionalidad de alg\u00FAn precepto, en este caso se exige que cada uno de los dict\u00E1menes se haya resuelto por tan amplia mayor\u00EDa que no quepa la menor duda de la inconstitucionalidad. Por eso, se plantea la necesidad de que en cada una de esas tres resoluciones se exija una mayor\u00EDa tan contundente. Entonces, resultar\u00EDa rid\u00EDculo agregar el requisito adicional de que el pleno del Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, ratifique, con un qu\u00F3rum mayor, un resultado -la inconstitucionalidad- que ya se ha producido en tres oportunidades. \u00BFD\u00F3nde se requieren los dos tercios? En mi opini\u00F3n, en cada uno de los dict\u00E1menes. \u00BFPor qu\u00E9? Porque es ah\u00ED donde se necesita una mayor\u00EDa contundente que declare, no por un simple voto m\u00E1s, que se est\u00E1 en presencia de una norma contraria a la Carta Fundamental. Reitero: cumplida la condici\u00F3n de los tres fallos, resultar\u00EDa absurdo pedir al pleno del Tribunal Constitucional que los ratifique con el qu\u00F3rum de los dos tercios.\n \nPor lo tanto, la norma correcta es la mencionada por el Senador se\u00F1or Chadwick. \nEl se\u00F1or NOVOA.- \nUna moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nS\u00ED, c\u00F3mo no.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Novoa.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , yo no estoy discutiendo cu\u00E1l de las dos versiones es la m\u00E1s ajustada a un sano criterio constitucional. Lo que pido es que se nos diga cu\u00E1l es la aprobada por la Comisi\u00F3n, porque no podemos estar argumentando sobre dos textos distintos.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n .\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , el sentido de lo que aprobamos en la Comisi\u00F3n es el que he indicado. Hubo un problema de redacci\u00F3n tanto en el informe como en el texto comparado. De modo que solicito formalmente enviar a Comisi\u00F3n esta norma a fin de precisarla.\n \nEl sentido de ella es el siguiente. El Tribunal Constitucional funciona en salas. Pues bien, cuando en \u00E9stas se produzcan tres fallos uniformes aprobados por dos tercios, el pleno del Tribunal quedar\u00E1 facultado, de oficio o a petici\u00F3n de parte, para, por simple mayor\u00EDa, declarar la inconstitucionalidad. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nPero eso no est\u00E1 en el texto. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nEntiendo que eso no se ha transcrito adecuadamente en el texto que tienen algunos Senadores... \nEL se\u00F1or GAZMURI.- \nEn el que tenemos todos. \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \n...y que el informe incurre en la misma omisi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nBien, voy a cerrar el debate respecto de esta materia. Votaremos el inciso una vez que haya sido aclarado por la Comisi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nMuy bien, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder de esta forma?\n \nAcordado. \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or INSULZA ( Ministro del Interior ).- \nDeseo hacer una sugerencia a la Comisi\u00F3n, porque la verdad es que, si el primer inciso de este n\u00FAmero queda como est\u00E1, en sala se adoptar\u00E1n acuerdos por simple mayor\u00EDa. O sea, seg\u00FAn el primer inciso, para declarar la inaplicabilidad taxativamente se exige simple mayor\u00EDa. En el inciso segundo, en cambio, se pasa a los dos tercios. Es eso, a mi juicio, lo que enreda un poco el asunto.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa Comisi\u00F3n ver\u00E1 la manera de precisar bien el punto.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nLo que pas\u00F3 es que se cay\u00F3 una palabra. Nada m\u00E1s.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLo ver\u00E1 la Comisi\u00F3n; la Sala no es Comisi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , se agrega un inciso final al art\u00EDculo 83, que establece: \"Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, no podr\u00E1 posteriormente declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.\". Se aprob\u00F3 por unanimidad. Simplemente, se aclara un problema de concordancia.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n \n--Se aprueba (33 votos a favor). \nVotaron por la afirmativa los Senadores se\u00F1ores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fern\u00E1ndez, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Lavandero, Mart\u00EDnez, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Parra, Pizarro, R\u00EDos, Sabag, Silva, Vald\u00E9s, Vega, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , a continuaci\u00F3n deberemos votar la norma propuesta para fijar los requisitos que deber\u00E1 cumplir el Contralor General de la Rep\u00FAblica.\n \nLa modificaci\u00F3n que presenta el segundo informe dice relaci\u00F3n a dos situaciones distintas. Primero: se establecen a nivel constitucional los requisitos para ejercer aquel cargo y quedar habilitado para el nombramiento por el Presidente de la Rep\u00FAblica . Ellos ser\u00EDan: tener a lo menos diez a\u00F1os de posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de abogado; haber cumplido cuarenta a\u00F1os de edad, y reunir las dem\u00E1s calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Segundo: junto con tales requisitos, se determina un tiempo para el ejercicio del cargo, el que abarcar\u00E1 un per\u00EDodo de diez a\u00F1os, sin que pueda ser nombrado para el per\u00EDodo siguiente. Sabemos que hoy esa designaci\u00F3n tiene car\u00E1cter vitalicio hasta el cumplimiento de la edad fijada.\n \n\u00C9sas son las dos modificaciones introducidas a la norma, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa anuencia en la Sala para dar por aprobado el precepto con la misma votaci\u00F3n anterior?\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva. \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , en el \u00FAltimo Congreso Mundial de instituciones de las Naciones Unidas, celebrado en Madrid y citado para tratar asuntos relativos al envejecimiento, se aprob\u00F3 por unanimidad eliminar las discriminaciones, entre otras, las razones de edad. En consecuencia, no es pertinente seguir estableciendo lo que la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica de Chile y las de otros pa\u00EDses disponen a este respecto. Ello rige espec\u00EDficamente en lo relativo a los Ministros de la Corte Suprema y al Contralor, en el sentido de que cesan en sus cargos al cumplir 75 a\u00F1os.\n \nLa norma constitucional es incongruente, a nuestro juicio, y contradictoria. Para ser Presidente de la Rep\u00FAblica no hay l\u00EDmite de edad. Tampoco para ser Senador. Testimonio: yo estoy aqu\u00ED y tengo m\u00E1s de los 75 a\u00F1os, \u00A1en exceso!\n \nSin embargo, para desempe\u00F1ar el cargo de Contralor General de la Rep\u00FAblica y para ser Ministro de la Corte Suprema persiste en Chile una limitaci\u00F3n -que las Naciones Unidas hoy d\u00EDa ha rechazado de manera un\u00E1nime-, aun habiendo manifestado su concordancia con aquel reciente acuerdo de la organizaci\u00F3n internacional.\n \nPor esa raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente , me abstendr\u00E9 de aprobar esta norma.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , comparto la opini\u00F3n expuesta por el Honorable se\u00F1or Silva porque, en realidad, la limitaci\u00F3n de los 75 a\u00F1os de edad de alguna manera se estableci\u00F3 cuando aqu\u00E9l era un cargo vitalicio. Constitu\u00EDa entonces una forma de colocarle un t\u00E9rmino para algunas personas que, de otra manera, pudieran desempe\u00F1arlo durante diez, veinte o veinticinco a\u00F1os. Pero hoy, al determinarse una duraci\u00F3n fija de diez a\u00F1os, a mi juicio no hay raz\u00F3n alguna para establecer el mencionado l\u00EDmite.\n \nPor ello no veo argumento v\u00E1lido para que a una persona que es elegida por el Senado, que es propuesta por el Presidente de la Rep\u00FAblica ; que tiene un plazo de diez a\u00F1os para ocupar un cargo que no ser\u00E1 (como lo ha sido hasta hoy) vitalicio, se le imponga un tope de edad, m\u00E1xime cuando para ejercer responsabilidades de igual o mayor importancia -Senadores, Diputados, el propio Presidente de la Rep\u00FAblica - tal l\u00EDmite no existe.\n \nComparto -reitero- la opini\u00F3n del Honorable colega se\u00F1or Silva , m\u00E1s a\u00FAn cuando hoy es el d\u00EDa de su cumplea\u00F1os.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , participo de la opini\u00F3n expresada por el Senador se\u00F1or Silva , ya que, en realidad, el l\u00EDmite de 75 a\u00F1os estaba determinado cuando no se hab\u00EDa impuesto plazo alguno. Ahora, al haberse fijado un l\u00EDmite de tiempo, obviamente aquello no tiene sentido.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , creo que, dados los argumentos expuestos, ser\u00EDa del caso dividir la votaci\u00F3n para que primero nos pronunciemos sobre la norma excluyendo su frase final.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nBien. \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar la disposici\u00F3n propuesta sin su frase final, sometiendo \u00E9sta a pronunciamiento del Senado en forma separada?\n \n--En votaci\u00F3n a mano alzada, con 33 votos favorables, se aprueba -con excepci\u00F3n de la frase final- la sustituci\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 87 propuesta en el segundo informe.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe va a votar la eliminaci\u00F3n de la frase final del mismo inciso propuesto, que, en punto seguido, dice \"Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor General de la Rep\u00FAblica cesar\u00E1 en el cargo al cumplir 75 a\u00F1os.\".\n \n--Con la misma votaci\u00F3n anterior, se elimina la oraci\u00F3n mencionada. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , la \u00FAltima modificaci\u00F3n concierne al art\u00EDculo 116, Cap\u00EDtulo XIV, Reforma de la Constituci\u00F3n, y consiste en sustituir por el siguiente el inciso final de dicha norma: \"Ser\u00E1n aplicables a la tramitaci\u00F3n de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formaci\u00F3n de la ley, en lo no previsto en este Cap\u00EDtulo, todo ello de acuerdo con los qu\u00F3rum establecidos para reformar la Constituci\u00F3n\".\n \nSe ha mantenido un permanente debate respecto de la tramitaci\u00F3n de las reformas constitucionales, en cuanto a si se aplican o no, en suplencia, las disposiciones sobre formaci\u00F3n de la ley. En la pr\u00E1ctica, en algunas oportunidades se ha hecho; en otras no. Por eso, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 adecuado dirimir esa discusi\u00F3n estableciendo en la norma constitucional que tendr\u00E1 el mismo tr\u00E1mite que el de la formaci\u00F3n de una ley, en lo que no est\u00E9 contemplado en la propia Constituci\u00F3n como tr\u00E1mite espec\u00EDfico para las reformas constitucionales. \n \n \n--En votaci\u00F3n a mano alzada, se aprueba la modificaci\u00F3n propuesta, con 33 votos favorables. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nQuedar\u00EDan despachados los Cap\u00EDtulos referentes al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nCon la salvedad, se\u00F1or Presidente, de que tendremos que precisar el texto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAs\u00ED es: salvo las disposiciones que han quedado pendientes de pronunciamiento, las que votar\u00EDamos en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente . No s\u00E9 si Su Se\u00F1or\u00EDa lo plante\u00F3 al comienzo de la sesi\u00F3n; pero igualmente queda pendiente lo que respecta a los colegios profesionales.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAs\u00ED es, se\u00F1or Senador. En realidad, todav\u00EDa no disponemos del texto correspondiente.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero afirmar, para su constancia en la Versi\u00F3n Taquigr\u00E1fica, que eso correspondi\u00F3 a un acuerdo adoptado por la Sala para pedir a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n que invitara al Colegio de Abogados con el objeto de resolver la discrepancia que exist\u00EDa. Este \u00FAltimo organismo ha trabajado, seg\u00FAn entiendo, junto con la Corte Suprema elaborando un proyecto sobre la materia, el que podr\u00EDa incorporarse a la modificaci\u00F3n respectiva. De manera que bastar\u00EDa una sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para dejar esa materia en condiciones de ser despachada por la Sala.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn consecuencia, le pedir\u00EDa a la Comisi\u00F3n abocarse al estudio de la normativa referente a los colegios profesionales y al tema que qued\u00F3 pendiente.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSin duda alguna, se\u00F1or Presidente . Lo que ocurre es que hemos despachado aquellas materias respecto de las cuales hab\u00EDa unanimidad en la Comisi\u00F3n. Obviamente, restan varias, entre las cuales est\u00E1 seguramente la relativa a los colegios profesionales.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSucede que la vez pasada acordamos intentar llegar a un acuerdo al respecto. Y si no lo hubiere, tendr\u00EDamos que darla por rechazada.\n \nEl se\u00F1or CAHADWICK.- \nAs\u00ED es, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \nEn seguida, quiero dejar constancia de lo siguiente. \nCon el se\u00F1or Ministro del Interior acordamos analizar con el Gobierno los temas acerca de los cuales existen diferencias m\u00E1s profundas, como las atribuciones del Presidente de la Rep\u00FAblica , el Congreso Nacional y el Senado, las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional. Son tres materias que abordaremos en su oportunidad y respecto de lo cual informar\u00E9 a esta Corporaci\u00F3n.\t\tTiene la palabra el se\u00F1or Ministro del Interior .\n \nEl se\u00F1or INSULZA (Ministro del Interior).- \nSolamente deseo hacer una consulta. \n\u00BFFue aprobado ya el n\u00FAmero 47, sobre creaci\u00F3n, supresi\u00F3n y denominaci\u00F3n de regiones, provincias y comunas? \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nEst\u00E1 pendiente, se\u00F1or Ministro .\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nNo se ha votado.\n \nEl se\u00F1or INSULZA (Ministro del Interior).- \nEs decir, se encuentra incluido dentro de los temas pendientes. Quer\u00EDa estar seguro al respecto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEst\u00E1 pendiente porque fue resuelto por tres votos contra dos.\n \nLos Comit\u00E9s acordaron tratar los asuntos de la tabla hasta el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. Por lo tanto, doy la palabra al se\u00F1or Secretario .\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente, antes de dejar este tema? \nAparte las materias mencionadas por Su Se\u00F1or\u00EDa, que son tres de los cap\u00EDtulos acerca de las cuales probablemente existan grandes diferencias, hay votaciones divididas sobre art\u00EDculos que no inciden en \u00E9stos. Por eso, sugiero a la Secretar\u00EDa prepararnos una n\u00F3mina de ellos, entre los que se cuenta el consultado por el se\u00F1or Ministro del Interior , el que perfectamente podr\u00EDa ser despachado en la Sala en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n por no revestir significaci\u00F3n pol\u00EDtica mayor.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAdoptar\u00E9 al respecto las medidas pertinentes, se\u00F1or Senador. Oportunamente lo pondr\u00E9 en conocimiento de los se\u00F1ores Senadores y en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n podr\u00EDamos verlo.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe trata de los art\u00EDculos que fueron aprobados en votaci\u00F3n dividida, y que no corresponden a los tres cap\u00EDtulos que se\u00F1alaba: las atribuciones del Presidente de la Rep\u00FAblica , el Congreso Nacional y Senado, y los relativos a las Fuerzas Armadas y al Consejo de Seguridad Nacional.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .