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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta formulada por el señor Presidente del Senado con relación a la posibilidad de reabrir el debate respecto de una disposición cuya votación ya ha sido proclamada.
--Los antecedentes sobre el informe (S 682-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 3ª, en 14 de octubre de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La consulta dice relación con la adecuada interpretación que ha de darse a los artículos 125 y 177 del Reglamento del Senado en cuanto a si la reapertura del debate durante la discusión en particular contemplada en el artículo 125 es o no compatible con la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 177, que niega lugar a todo reclamo después de proclamada la votación.
El informe recuerda que la consulta surgió respecto a lo sucedido con la votación del número 3º del artículo 10 de la Carta Fundamental, durante la discusión del proyecto sobre reformas constitucionales, concluyendo la Comisión, por 3 votos a favor, de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva, y la abstención del Honorable señor Chadwick, que:
1.- Durante la discusión en particular, luego de haberse votado una disposición y proclamado el resultado de dicha votación, puede reabrirse debate acerca del mismo precepto, pero sólo en la medida en que se reúnan los requisitos que contempla el mencionado artículo 125.
2.- En caso de reunirse los requisitos, y si se solicita la reapertura del debate, esta petición sólo será aprobada si reúne el voto conforme de los dos tercios de los Senadores presentes.
3.- Aprobada la reapertura del debate, se retrotrae el asunto al estado de someter nuevamente a discusión la norma sobre la que ya recayó el acuerdo de la Sala.
4.- En caso de no reunirse los requisitos previstos en el artículo 125 del Reglamento, la reapertura del debate podrá acordarla la unanimidad de los Comités en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento, y
5.- El inciso segundo del artículo 177 que prohíbe todo reclamo después de proclamada una votación no obsta a la solicitud de reapertura del debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a Sus Señorías que sobre esta materia la Sala sólo toma conocimiento, pues no hay votación. Por tanto, lo evacuado por la Comisión no es obligatorio, sino nada más que informativo.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , a mi juicio, el señor Secretario ha resumido muy bien las conclusiones de la Comisión de Constitución.
El informe contiene la historia del establecimiento de las normas de nuestro Reglamento, y se comenzó por transcribir incluso el debate habido sobre las modificaciones al Reglamento en 1935, luego se refirió al del año 42; posteriormente, al de 1954, hasta llegar al que hoy día nos rige.
La interpretación de las normas señaladas, en síntesis, es la siguiente:
Según el artículo 125, se puede pedir la reapertura del debate de una norma ya votada con el propósito de que el Senado despache disposiciones armónicas entre sí. Esta necesidad puede surgir después de aprobar o rechazar una norma, cuando esa decisión no armonice con la resolución que se adoptó respecto de otra despachada en forma previa. Y sólo al avanzar en la discusión de un asunto legislativo, cuando se tiene una visión global y completa del texto, es posible ponderar la debida coherencia entre todas sus normas. De aquí, entonces, el sentido de esta disposición como herramienta que permite asegurar la elaboración cuidadosa de un proyecto de ley.
Respecto a la excepción perentoria del inciso segundo del artículo 177, se busca que, producida una votación, ésta quede como un hecho cierto.
Sin embargo, la Comisión concluye que cuando la norma contenida en el artículo 125 permite reabrir el debate no lo hace por una simple lógica dialéctica, no se trata de algo académico o de un mero intercambio de opiniones, sino busca justamente armonizar las dos disposiciones en juego. Por tanto, para evitar que haya mayorías cambiantes la norma de reapertura del debate consignada en el inciso segundo del artículo 125 exige un quórum muy alto: dos tercios de los Senadores presentes. Eso garantiza que no haya una fluctuación en los Senadores al exigirse dicho quórum.
Por último, quiero señalar que el informe, surgido durante la discusión del proyecto sobre reformas constitucionales, donde se produjo una situación anómala al abordarse una modificación tocante al tema de la nacionalidad en que no se logró el quórum requerido para su aprobación, es -como muy bien señaló el señor Secretario- favorable a la posibilidad de reapertura del debate, con los votos positivos de los Senadores señores Espina , Moreno y Silva , y la abstención del Senador señor Chadwick .
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , sin perjuicio de que entendemos -así lo señaló Su Señoría- que lo evacuado por la Comisión de Constitución es meramente referencial, no obligatorio, quiero por lo menos dejar constancia de la posición contraria al informe de mayoría. Creo que es mi deber hacerlo, y lo planteo en una triple lógica.
Primero, en la lógica reglamentaria estricta. Aquí estamos armonizando, vinculando una norma que tiene que ver con la forma como se discute un proyecto de ley con disposiciones que dicen relación a cómo se vota una iniciativa de ley, cuestión que en el Reglamento históricamente está absolutamente separada, en todos y cada uno de los textos a que ha hecho referencia el informe en cuestión.
¿Y qué es lo que dice nuestro Reglamento? Algo sabio: una discusión puede reabrirse por los dos tercios de los Senadores en determinado momento. Y eso me parece dentro de la lógica, particularmente cuando hay una disposición posterior que pueda tener un sentido distinto.
¿Y qué hace el artículo 177? Reglamenta cómo se vota. Y dice claramente: "No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación". Ello es evidente, porque el único momento en que se determina jurídicamente lo que ocurrió es cuando el Presidente declara terminada la votación y se proclama su resultado.
En cuanto a lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo , se trató precisamente de una interpretación reglamentaria del caso particular de una disposición que después de un largo debate no alcanzó el quórum de aprobación correspondiente. En efecto, hubo pocos Parlamentarios en la Sala. Pero las votaciones son o no son. ¿Y qué se pretendió por esta vía? Por una mayoría circunstancial de dos tercios, se intentó usar la norma de la discusión para reabrir la votación.
En el espíritu de entender de buena fe los preceptos reglamentarios más allá del caso particular, estimo -y éste es el segundo argumento- que está en juego la coherencia legislativa. Cabe preguntarse, ¿cómo debe entenderse el Reglamento? ¿Cuándo sabremos que se votó definitivamente una norma? ¿Cuándo habrá claridad acerca de lo que se aprobó o se rechazó? No será cuando el Presidente así lo declare, sino que deberemos esperar que en algún momento posterior de la discusión -en esa sesión, en diez sesiones más o en la próxima legislatura, una mayoría circunstancial -bastarían 10 Senadores si el quórum lo dan 15- acuerde repetir la votación.
Sobre este punto quiero llamar la atención. Olvidemos el caso particular. Si alguien estima que debe repetirse la votación, simplemente presentará la petición respectiva. Y éste no es el problema en cuestión. Aquí estamos sembrando la semilla de la incertidumbre legislativa, que según toda lógica reglamentaria no corresponde.
Además, esta materia tiene que ver con el concepto de seguridad institucional.
Insisto: este informe de mayoría -no me cabe duda la buena fe de sus autores- apunta en un sentido contrario a la formación de la ley. Incidirá en los debates de las Comisiones. ¿Cuándo se sabrá que éstas ya discutieron determinado precepto? Puede ocurrir que un resultado de tres votos contra dos se vea alterado por el retiro de un miembro: como quedaron empatados, se pedirá repetir la votación, con lo cual se generará una lógica de inseguridad institucional.
Por eso no comparto el informe. Afortunadamente, no es obligatorio. Espero que en el futuro este criterio cambie, por la importancia de la seguridad jurídica, de la seguridad en cuanto a cómo se debate y a cómo se vota. Es serio tener dudas acerca de este tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. Luego, cerraré el debate.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero insistir en lo que señalé en su oportunidad sobre repetir votaciones ya proclamadas y, por lo tanto, terminadas.
Deseo invitar a Sus Señorías a que consideren la situación desde otro punto de vista.
Si en el futuro se opta por la posibilidad a que se refiere el informe o se la insinúa, sencillamente estaremos jugando con la imagen del Senado, la que -hoy día más que nunca- frente a la opinión pública debe exhibir estabilidad en las decisiones que adopta. Permitir inseguridad en los resultados finales de las votaciones me parece sumamente delicado.
Deseo destacar este aspecto, porque se trata de un problema conceptual relativo a la imagen de la institución Senado. Y a través de esa imagen se pone en tela de juicio la actividad política. En este aspecto, hoy la opinión pública es más sensible que nunca.
Es cuanto quería hacer presente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, quiero dejar constancia de que, desde el punto de vista de la Mesa, estamos frente a un documento de carácter informativo.
Tengo mi propia convicción sobre el tema, la cual plantearé cuando tengamos que reverlo. Creo que, por los antecedentes de que dispongo y por la forma como se hizo la votación, hubo un defecto. Oportunamente daré a conocer mi fundamentación.
Pediré a los Comités que resuelvan sobre el particular para evitar mayor debate.
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