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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La relación de esta iniciativa se hizo el 2 de septiembre del año en curso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la segunda discusión, tiene la palabra por siete minutos y medio el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Pido la comprensión de la Sala si mi intervención excede ese plazo. En realidad, por culpa mía no estuve presente en la primera discusión.
El objetivo principal del proyecto es la formalización desde el punto de vista de la legislación laboral de las empresas proveedoras de trabajadores temporales, para lo cual incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo.
Simultáneamente, se trata de establecer una distinción clara entre el trabajo en régimen de subcontratación -en que un empleador, contratista o subcontratista, ejecuta obras o presta servicios para un tercero, dueño de la obra o faena, con su propio personal, de contrato permanente o indefinido- y la figura nítidamente diferente del suministro de trabajadores contratados por la empresa proveedora y puestos a disposición de la empresa usuaria para realizar labores de tipo temporal, característica esencial de esta modalidad.
No me cabe duda de que ambos objetivos son correctos y requieren de regulación, por lo cual desde ya anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
Quiero manifestar, también, que hay varios temas de enfoque y orientación que resultan definitorios con relación a la naturaleza concreta del marco regulatorio que la ley en proyecto establecerá respecto de estas empresas y de la provisión de los trabajadores temporales, y que será preciso analizar en el segundo informe.
Cabe hacer presente una observación previa a propósito del párrafo relativo a la subcontratación. Expreso mi convicción de que la subcontratación y, en general, la externalización de faenas y servicios constituyen modalidades esenciales de la organización contemporánea del trabajo, por lo cual los resguardos y regulaciones necesarios para evitar que se utilicen como resquicios o como forma de burlar los derechos y la protección que la ley otorga a los trabajadores no debieran traducirse en normas restrictivas que inhiban o desalienten los procesos de externalización y subcontratación señalados.
En cuanto a las empresas proveedoras de trabajadores temporales y a la normativa que ha de regir la contratación de trabajadores por ellas y a los contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a una firma usuaria -o sea, los contratos celebrados entre la empresa suministradora de trabajadores y la usuaria, y entre la empresa suministradora de trabajadores y los propios trabajadores que contrate-, son materias que deben regularse, porque hoy día operan en un vacío legal. Sin embargo, me parece que esta necesaria regulación no debe conducir a un tratamiento excesivamente restrictivo o a considerar tan excepcionalísima esta modalidad de trabajo que sólo cabe autorizarla en casos muy calificados.
Es evidente que la provisión de personal temporario no está llamada a constituir una proporción elevada de los contratos de trabajo. A mi juicio, se trata de una modalidad más de empleo que tiene un rol en la organización laboral contemporánea y que, con pleno resguardo de los derechos de los trabajadores, puede hacer aportes significativos tanto en procesos de inversión ligados a nuevos proyectos o en expansión de actividades como también en el aprovechamiento de momentos favorables y transitorios de mayor demanda, para citar sólo ejemplos manifiestos.
A lo anterior añadiría la ejecución de labores transitorias por naturaleza: actividades de temporada, como las agrícolas o forestales; el inicio de operaciones de una empresa nueva, y la realización de faenas urgentes o impostergables que requieren concreción inmediata.
Es decir, se trata de una modalidad de contrato de trabajo que tiene un nicho no despreciable en la economía contemporánea.
En virtud de lo anterior, considero que, en general, las empresas proveedoras de trabajadores temporarios deben ser tratadas como las de cualquier otro tipo e incentivar su formalización, sin perjuicio de los resguardos especiales -dada la naturaleza de esta actividad- que se requieran para cautelar debidamente los derechos de los trabajadores y la fe pública. La constitución de una adecuada garantía, de liquidez inmediata, al inicio del funcionamiento de una compañía de esta índole es, a mi modo de ver, un ejemplo correcto, apropiado, de tales resguardos especiales.
No comparto, en cambio -y formularé indicación en este sentido- la norma incorporada por la Comisión en orden a que el contrato de puesta a disposición de trabajadores que una firma proveedora de servicios temporarios celebre con la empresa usuaria deba ser una réplica idéntica al que aquélla, a su vez, suscriba con las personas que contrata. Si dicha norma se aprobara sin modificaciones, las empresas de servicios temporarios serían meras intermediarias caso a caso, orientadas a buscar trabajadores a pedido en el mercado. Es decir, se transformarían en verdaderos entes comisionistas por encargo. En esas condiciones, no podrían contar con personal permanente, efectuar capacitación ni una serie de otras actividades que sería deseable que realizaran.
Seguramente, la preocupación que dio origen a la disposición propuesta tiene que ver con el temor de que algunas usuarias monten empresas paralelas de provisión de trabajadores temporarios, para evitar el empleo de trabajadores con contrato indefinido normal. Pero, en mi opinión, el resto del articulado hace imposible que se produzcan situaciones dolosas de esa naturaleza de manera masiva.
Del mismo modo, resulta innecesario y no procede que el Director del Trabajo tenga la facultad de cancelar la inscripción del registro de una empresa de servicios temporarios, atribución que ciertamente no posee respecto de ninguna otra clase de sociedad.
Asimismo, creo que deben diferenciarse los plazos máximos del contrato de servicios temporarios y la posibilidad de renovarlo, al menos por una sola vez, según las causas que lo motivan. No es lo mismo el plazo necesario para desarrollar un proyecto nuevo que la necesidad de mayor dotación generada, por ejemplo, en el caso puntual de una mayor demanda de corto plazo.
Por último, es menester examinar el mecanismo de aplicación de sanciones, con el objeto de asegurar tanto la eficiencia y ejecutividad de ellas como el respeto al debido proceso, materia que, en mi concepto, no se halla suficientemente cautelada en el texto propuesto.
En suma, se trata de un proyecto indispensable y oportuno, susceptible de perfeccionamiento en la discusión particular. Como dije al comienzo, lo votaré favorablemente en general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , admito que en las circunstancias que vive la implantación de cierto modelo económico una legislación de este tipo resulta inescapable. Es evidente que esta modalidad de trabajo debe quedar sujeta a regulación.
El Senador señor Boeninger ha calificado los servicios transitorios como modalidades esenciales de la organización del trabajo actual. ¿Esenciales para quiénes? ¿Para qué? ¿Cuál es la naturaleza de esa clase de organización? A mi juicio, una muy clara y simple: es la forma que se ha concebido para atomizar a los trabajadores, con el propósito de que pierdan la calidad de interlocutores válidos a través de agrupaciones sindicales fuertes que representen adecuadamente sus intereses.
Entre la precariedad del empleo y el ejército de cesantes naufragan los organismos sindicales no sólo en Chile sino también en diversos países del mundo. El régimen de subcontratación se ha difundido extraordinariamente y ya no existe un solo espacio de la economía donde no se encuentre presente.
¿Qué mecanismo podríamos establecer para que los trabajadores que sean objeto de ese trato mantuvieran, por ejemplo, sus cotizaciones previsionales sin interrupción de ninguna índole?
Dicho sistema está haciendo estragos en el campo. Muchos campesinos -millones de ellos en el futuro- no tendrán posibilidad alguna de jubilaciones dignas por cuanto lo primero que hacen las empresas contratistas es negar o burlar sus derechos. Negocian con los dueños de los predios determinadas condiciones; pero luego hacen la ganancia a costa de las imposiciones, que no llegan a las AFP o al Instituto de Normalización Previsional. Por lo tanto, esos trabajadores quedan completamente desprotegidos.
Pregunto: ¿qué disposiciones se podrían incorporar para que esa forma organizacional del trabajo -que algunos llaman "moderna", pero que es simplemente abusiva- no genere las situaciones de injusticia que señalo?
¡Por supuesto que esa clase de organización es muy cómoda para algunos empresarios! Los desliga totalmente de cualquier compromiso o responsabilidad para con sus trabajadores. Se desentienden de las obligaciones que la ley les impone; las traspasan a un contratista, quien a su vez hace lo propio. Porque aquí, invariablemente, "el hilo se corta por lo más delgado".
Entonces, dada la visión que objetivamente emana de una situación como la que aborda el proyecto, por supuesto se suscitan sentimientos encontrados.
El punto es por qué hemos llegado a ella; por qué se permite que se burlen de tal forma los derechos de los trabajadores, quienes sistemáticamente, en virtud de esto, pierden la capacidad de defenderlos.
Por cierto, ello obliga a votar favorablemente la iniciativa, por cuanto se trata de ordenar mínimamente un caos.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ÁVILA.-
Si el tiempo lo permite, ningún problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está acabando su tiempo, señor Senador.
El señor BOENINGER .-
Es una mera aclaración, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia del Senador señor Ávila , puede hacerla.
El señor BOENINGER .-
¡Es que Su Señoría no ha finalizado!
El señor ÁVILA.-
Prefiero concluir, señor Presidente.
Me sorprende que el Ministerio del ramo reaccione en forma tan tardía frente este cuadro francamente preocupante. Quizás debió concebir un tipo de legislación más eficaz para impedir que se consolide un panorama caótico desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores.
No sé si a estas alturas es posible hacer algo para reparar el daño ya causado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , votaré favorablemente en general el proyecto, porque concuerdo en que es indispensable regular la contratación de servicios y trabajos supuestamente transitorios. Tengo un conjunto de observaciones que las haré presentes durante la discusión particular.
Pienso que el tema central radica en determinar con mucha precisión qué son servicios transitorios. La experiencia más directa que conozco en estas materias, que es la de la Región del Maule que represento en el Senado, indica que este sistema de contratación se ha usado de manera muy extensiva, básicamente en empresas del sector agrícola donde el carácter transitorio es lo esencial del giro y no tiene que ver con las modalidades de un mercado laboral moderno, sino con una producción todavía primaria y con un ciclo agrícola que a su vez está determinado por una cadena climática.
Entiendo que en otras circunstancias, dentro de una economía moderna, pueden existir necesidades transitorias y excepcionales de provisión de mano de obra. Y frente a esas condiciones de excepción, las empresas establecen un contrato vía terceros.
Sin embargo, cuando esta modalidad de contratación se extiende a la mano de obra -entre comillas- normal, sistemática y permanente de una empresa, lo único que se consigue es debilitar de manera muy arbitraria, a mi juicio, las responsabilidades y las relaciones entre empleador y trabajador.
Entonces, tengo la impresión de que se trata de aspectos conceptuales fundamentales. De lo contrario, estaremos actuando en nombre de una malentendida modernización del mercado del trabajo y de una equivocada transformación de la actividad económica, esquemas que ya conocemos y que se han tornado casi en un lugar común. O sea, claramente ya no vivimos en las cadenas industriales de la revolución industrial ni en la gran usina de los años 60, sometidas a oferta fija, mercados protegidos y demandas previsibles. Además, es evidente que el avance tecnológico es mucho más acelerado que antes.
Por lo tanto, estos cambios modifican de manera sustantiva el mercado del empleo y afectan radicalmente la vieja idea del trabajo permanente realizado por muchos años en la misma empresa, lo cual sigue ocurriendo en algunas ramas, aunque no todo es igual y existe mucha diferenciación.
Me preocupa el abuso en la utilización de estas formas de contratación donde no advierto la necesidad de adaptar las empresas a las complejidades de la producción moderna, sino básicamente la tendencia a debilitar el vínculo entre empleador y trabajador y, al mismo tiempo, a menoscabar de una u otra manera los derechos laborales, particularmente los relativos a la organización del empleo que, en mi opinión, representan un elemento central.
No sólo en el sector agrícola sino también en modernas empresas de mi Región -algunas de ellas importantes elaboradoras de madera- he visto que en la misma línea de producción, no en distintas funciones, existen tres tipos de titulares de contratos. Sin embargo, éstos se hallan sujetos a gestión y mando únicos y no existe obligación productiva de quien supuestamente genera el contrato.
Ello carece de toda justificación desde el punto de vista de las exigencias de la empresa y promueve claramente formas de vinculación contractual que tienden a diluir la responsabilidad del empleador o del que contrata mano de obra permanente, no excepcional y en ese sentido no transitoria.
Pienso que si logramos clarificar ese concepto podremos llegar a una ley razonable. Si no, aumentaremos la confusión y la desprotección en el mundo del trabajo.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una aclaración, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Para los fines de la historia del debate, simplemente quiero hacer una aclaración ante lo señalado por el Honorable señor Ávila , que no tiene que ver con lo sustantivo de su exposición al comienzo, y que aludió a lo que yo había manifestado con anterioridad.
No he sostenido que sea esencial la provisión de trabajadores temporales en las organizaciones laborales contemporáneas. Señalé que los fenómenos de subcontratación y externalización sí lo son, pero en empresas que cuentan con trabajadores permanentes.
Lo que afirmé respecto de las empresas de trabajo temporal es que éstas tienen un nicho en la economía contemporánea. Pero no me he referido a eso como algo esencial.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , cada vez que escucho debates sobre modificaciones al Código del Trabajo y problemas laborales, y oigo encendidos discursos, como los de ahora, de señores Senadores de la Concertación, me pregunto, ¿por qué nunca alegan de igual forma respecto de las situaciones que se presentan en el sector público? ¿Es que acaso solamente los trabajadores de las empresas privadas tienen derechos? ¿Es que acaso sólo los empresarios son malos empleadores? ¿Alguien conoce la realidad del sector público? ¿Alguien sabe, por ejemplo, que en los hospitales hay trabajadores que pertenecen a la planta, otros están a contrata y el resto a honorarios?
Aquellos que perciben honorarios carecen de previsión y no se les cotiza. Tampoco tienen derecho a licencias médicas cuando se enferman, menos a prenatal y posnatal. Sólo en la Región que represento, en los hospitales hay 250 trabajadores en esas condiciones. ¡Pero de ellos, no se dice nada!
¡Y es el Gobierno de ustedes, Honorables colegas, el que permite tal situación! Pero ante eso, hay una indiferencia absoluta. Les da lo mismo.
¡Porque de lo único que se trata aquí es de denostar a los empresarios y de afirmar que hay malos empresarios y qué se yo! ¡El peor de todos ellos, sin embargo, en cuanto a contratación, es el Estado! ¡Es en ese ámbito donde más dificultades se registran, donde más abusos se cometen, donde, por otra parte, todo se halla distorsionado!
Veamos, por ejemplo, cuáles son los turnos de trabajo de los carabineros. ¡Los que se les imponen para desempeñarse en la calle serían ilegales en el sector privado! Si algún empresario osara fijarle ese horario a un empleado, probablemente le clausurarían el establecimiento, además de taparlo de multas previamente.
¿Alguien ha observado cuál es el régimen laboral de quienes cumplen el tercer turno en los hospitales? No lo conocen.
Y, además, les da lo mismo. Porque, en realidad, nunca los ha guiado de verdad la idea de proteger a los trabajadores. Lo único que los inspira es cómo se puede fregar al empresario. Han seguido siempre la lógica de que los trabajadores son los buenos y los empresarios, los malos. Y cuando en el Estado se actúa mal les da lo mismo.
¡Nunca he visto a alguien de la Concertación -salvo al Honorable señor Parra , cuando actúan las comisiones revisoras de cuentas, quien efectivamente ha puesto el dedo en la llaga- alegar porque en el mismo Senado hemos tenido a personas en situación absolutamente ilegal!
¡La ley de contrataciones no se cumple en el sector público, en ningún Ministerio y en ninguna repartición! ¿Y qué han hecho las Secretarías de Estado?
Desgraciadamente, la Dirección del Trabajo no puede intervenir, porque, si ello fuera posible, la verdad es que las multas que debería cursar serían enormes.
Entonces, estoy feliz de que se legisle bien respecto de la situación de los temporeros, pero alguna vez debe aplicarse la misma vara al sector público. Porque resulta que este último se encuentra lleno de gente a honorarios. ¡Así se la puede contratar y echar cuando da la gana, sin pagar ni un peso de indemnización! Y es lo que sucede a cada rato.
¡Algunas de esas personas no se atreven a levantar la voz! ¡Y lo he visto en el INDAP! Las obligan, a veces, a hacer cosas absolutamente ilegales. ¿Y cómo pueden responder negativamente a un llamado telefónico en que las instruyen en ese sentido cuando saben que si lo hacen no les renuevan el contrato el 30 de diciembre? ¡Porque eso es lo que está ocurriendo en el sector público!
La verdad es que las diferencias son enormes. En el sector privado, los aguinaldos deben tributar. En el sector público, no.
Se pueden dar miles de ejemplos al respecto.
Y quisiera que alguna vez, señor Presidente , nos preocupáramos realmente de los trabajadores como tales. Porque a la Concertación lo único que le interesa son aquellos que lo pasan mal en el sector privado. Los que lo pasan mal en el sector público -que son muchos más- le dan lo mismo.
¡Me gustaría que alguna vez rigieran las mismas normas! Porque siempre se quiere que cuenten con más estabilidad los que se desempeñan en el sector privado, que no los puedan echar, etcétera. Pero en el sector público aumenta cada vez más la proporción de personas a contrata o a honorarios. ¡Y a ellas se las puede despedir en cualquier minuto y sin pagarles ni un peso de indemnización, a diferencia del otro caso! El doble estándar con que se tratan tantas cosas acá me asquea bastante, a veces.
Creo, además, que siempre se recurre a la visión de que los trabajadores son los buenos y los empresarios, los malos. Pero, por mi parte, también he visto malos trabajadores. ¿Y qué se ha hecho al respecto? Nada. No se les penaliza de ninguna manera. Y también los hay.
Porque gente buena, gente mala, gente mediocre, gente bienintencionada, gente malintencionada existe en todos los ámbitos: en todas las razas, en todas las religiones, en todas las profesiones, en todas las actividades. También entre los trabajadores y también entre los empresarios. Así que espero, señor Presidente , que alguna vez podamos sostener en el Senado alguna discusión un poco más seria y menos cargada ideológicamente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , no contestaré todo lo planteado por la Senadora señora Matthei , pero sí consignaré que si hubiera escuchado mis intervenciones cada vez que nos ocupamos en el tema laboral se habría dado cuenta de que me he referido en numerosas ocasiones a los funcionarios públicos. Y he afirmado en más de una oportunidad que la modernización del Estado no sólo pasa por introducir tecnología, métodos modernos en comunicaciones, sino que también significa mejorar la calidad de sus servidores y la parte económica.
Más aún, he presentado iniciativas en el Congreso para superar algunas situaciones de dicho personal, no obstante las escasas atribuciones de que disponemos los Parlamentarios en ese aspecto.
Por lo tanto, ...
La señora MATTHEI .-
¿Alguna de ellas se ha aprobado?
El señor RUIZ (don José).-
Estoy haciendo uso de la palabra ...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego evitar los diálogos. Pido al señor Senador que se dirija a la Mesa.
El señor RUIZ (don José ).-
Se acaba de formular una crítica en el sentido de que nosotros no defendemos a los funcionarios públicos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le reitero que se dirija a la Mesa, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
Por su intermedio, señor Presidente , aclaro a la señora Senadora que me he preocupado de ese sector. Y la prueba de ello es que éste me lo ha reconocido en público y en privado.
Y deseo recordar, también, que cuando los trabajadores son malos las empresas los echan. ¡Los echan! ¡Así de simple!
¡Por favor, si a veces los echan aunque no sean malos! Ello, por una discusión con el empleador, y pierden su trabajo porque le cayeron mal.
¿Hay trabajadores malos? Claro que los hay. Pero se les castiga. ¿Y cómo se castiga al mal empresario?
Entonces, deben existir leyes que entreguen resguardo a los trabajadores, pero que también lo proporcionen a través de la autoridad pública. Y subrayo que, efectivamente, el incumplimiento de la legislación laboral es el que ha llevado a la cuestión en análisis.
Hoy, ese ordenamiento no permite que un empleador contrate a través de terceros para su faena. Pero ello se hace. Por lo tanto, la pregunta es qué se debe modificar en el Código del Trabajo para que cese esa realidad. Y después empezaremos a abordar temas adicionales, ya que, desgraciadamente, no se está legislando en otro sentido. Lo que se intenta, de alguna manera, es regularizar una modalidad que existe de hecho, para que, con restricciones, se pueda operar legalmente.
Me inquieta lo que he escuchado en las dos sesiones en que se ha discutido el proyecto, porque justamente ante algunas de las normas que nosotros hemos aprobado -que de alguna manera ponen coto para que la situación en estudio se generalice dentro de la actividad económica-, algunos señores Senadores estiman legítimamente -no tienen por qué no considerarlo así, y pueden opinar de otra manera también-, que se debe tender, por el contrario, a que lo expuesto constituya algo común y corriente dentro de la relación laboral y a que se trate de una práctica más habitual dentro de la economía.
Por mi parte, pienso que deben contemplarse todas las restricciones necesarias, que la posibilidad en examen debe acotarse exclusivamente a las faenas que la requieren. El Senador señor Gazmuri , por ejemplo, hacía referencia a labores transitorias. Efectivamente, el Código del Trabajo, como lo dije en mi intervención de la sesión anterior, contiene un conjunto de normas que permiten a un empleador contratar por un tiempo determinado. Es decir, si ello se quiere hacer para un reemplazo por un feriado o por una emergencia en la empresa, éste perfectamente puede llamar y contratar directamente trabajadores por el período que sea necesario. Lo que sucede es que ya casi medio millón de personas proporcionadas por terceros laboran vulnerando las disposiciones del Código y tratamos de ver cómo enfrentamos esa realidad. Y me parece que la forma en que lo estamos haciendo, desgraciadamente, no constituirá la solución. Si hoy no se cumple la normativa vigente, mañana, cuando se dicte la iniciativa en estudio, ocurrirá lo mismo. Y un número creciente de trabajadores actuará al margen de la ley.
Por ello, quisiera subrayar que el asunto más grave dice relación a las atribuciones para los organismos fiscalizadores, como la Dirección del Trabajo; a disposiciones claras que establezcan las facultades que deben ejercer los inspectores del trabajo; y a que no suceda lo que hoy cuando, después de la fiscalización de la Dirección del Trabajo, el empresario apela, llega a los tribunales de justicia y éstos fallan a su favor, en circunstancias de que la ley no permite contratar trabajadores a través de terceros. Entonces, ésa es la dificultad. Y ella, desgraciadamente, no viene resuelta en el proyecto.
Ojalá que lo anterior se solucione cuando rija un sistema distinto de procedimiento laboral y que se cuente con elementos que permitan a los trabajadores una buena capacidad de defensa.
En la actualidad, conforme a la normativa en vigor y debido al sistema, los trabajadores se hallan en la indefensión. Por eso, más que nuevas normas en materia laboral, considero que debe respetarse la ley. Si tuviéramos tal capacidad, numerosos conflictos se solucionarían.
Hoy día recibí a dirigentes de choferes de buses interurbanos, que trabajan gran cantidad de horas. ¿Cuáles son los controles que hay al respecto? Resulta que los mecanismos establecidos en su oportunidad entre la Dirección del Trabajo y las empresas los manejan sólo estas últimas, sin que el referido organismo pueda fiscalizarlos de manera alguna. Y, por lo tanto, no son acatados. Ésa es una de las causas de los accidentes en las carreteras.
Es decir, necesitamos que se cumpla la ley vigente. Cuando ésta se respete por moros y cristianos, por empresarios y trabajadores, ahí recién deberíamos analizar las normativas por modificar, para adecuarnos efectivamente a la legislación del futuro. En mi opinión, ese tipo de preceptivas legales van a precarizar el empleo en el momento cuando el país esté suscribiendo los respectivos convenios internacionales, lo que será complicado, pues las empresas externas van a operar en nuestro medio y sus presiones para no cumplir las reglas internas serán superiores a las vigentes.
Señor Presidente , el Senador señor Ávila me solicita una interrupción.
El señor ÁVILA.-
Sólo quince segundos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, porque sólo le restan dieciocho al Honorable señor Ruiz.
El señor ÁVILA.-
Quiero decir simplemente que los trabajadores agradecen cuando uno los defiende; los empresarios también hacen lo propio, a su modo.
¡Gracias!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prácticamente ha terminado el tiempo del señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero responder algunos comentarios de la Senadora señora Matthei , sin ningún propósito ideológico.
Durante el presente año, en esta misma Sala se discutió sobre dos iniciativas vinculadas a los trabajadores del sector público. La primera referente al nuevo trato laboral, y la segunda, a la renovación de la institucionalidad relacionada con el cuerpo directivo para la alta función pública. Ambas tenían el propósito de profesionalizar y estabilizar la Administración Pública chilena y establecer políticas muy activas y potentes en materia de recursos humanos.
En primer término, se trata de permitir que los trabajadores progresen en sus trayectorias laborales en el sector público; y por otra parte, de resolver los asuntos planteados ahora por la señora Senadora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Ministro , la Honorable señora Matthei le pide una interrupción.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Por cierto, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
Recuerdo que estuve muy a favor de los mencionados proyectos de ley; pero, en realidad, debemos convenir en que ellos fueron más bien una reacción frente a la corrupción y una manera de contar con personal idóneo para disminuir los problemas relativos a horarios, horas extraordinarias, falta de previsión y la precariedad que afecta a los servidores públicos.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , sin perjuicio del origen que pudo tener el debate, en verdad la ley sobre nuevo trato laboral atiende de manera muy exacta los temas expuestos por la señora Senadora . Claramente, favorece la estabilidad en el empleo de esos funcionarios; reduce de modo significativo el número de trabajadores sujetos a formas contractuales que no se la brindan; permite combinar la modernización del sector público con el desarrollo de una carrera profesional al interior del mismo; establece con claridad -así lo manifestó el Ministro señor Eyzaguirre al presentar la cuenta de la Hacienda Pública- amplias políticas de estímulo tanto individuales como colectivas, prácticamente en todas las áreas de la acción del Estado.
Los trabajadores del sector público han sido los que más reajustes reales han recibido durante los últimos catorce años en Chile y tienen garantizados amplios beneficios.
Por tanto, me parece que se encuentra en plena vigencia la posibilidad de combinar el proceso de mejoramiento del sector con la adecuada capacidad de adaptación de los servicios.
No vine preparado para esta discusión, pero considero que 2003 no es el año en que se pueda formular tal tipo de comentarios, porque, probablemente, tales proyectos representan los principales impulsos que se vienen realizando desde 1990 para lograr una nueva condición respecto de quienes laboran en el área pública. En efecto, el número de trabajadores a honorarios se ha reducido en los servicios y Ministerios en proporción al total existente. Lo mismo ocurre con los a contrata.
Lo anterior se debió a iniciativas como la que está en debate, sino de protocolos suscritos junto con la aprobación de los tres últimos proyectos de Ley de Presupuestos. También es el resultado de los intercambios de opinión acerca de los contratos a honorarios y varias otras materias, con compromisos de reducción de personal para mayor estabilidad laboral.
Lamento discrepar del juicio de la señora Senadora sobre la materia. En todo caso, el proyecto de ley en discusión se refiere a otra temática, que no contradice lo vigente, pues alude a un asunto que carece hoy día de solución en el Código del Trabajo.
No hemos venido acá a inventar un problema, sino a resolver una confusa situación en ese cuerpo normativo, relativo a una cantidad importante de personas que se desempeñan en condiciones contractuales que no tienen la misma solidez o garantías que el resto de los trabajadores. Esto se produce, porque laboran de modo circunstancial, temporal.
En Chile existe la temporalidad laboral. Es una realidad que no necesariamente se vincula -éste es un juicio que no requiere demasiados comentarios- con el mercado ni con la globalización, sino con los ciclos climáticos y económicos muy marcados de la agricultura nacional y también de las principales actividades generadoras de empleo, como la construcción y el comercio.
Por lo tanto, se necesita atender la situación laboral respecto de ciertos trabajadores, a fin de no dejarlos en situación de desequilibrio, de desprotección y de total desamparo.
El propósito de la iniciativa en debate es, por una parte, abordar un aspecto propio de una economía como la nuestra; y por otra, que los nuevos preceptos tengan su contrapartida en materia de protección laboral. Por cierto, nuestro deber es legislar al respecto -no creo apropiado que el Parlamento eluda su obligación sobre el particular-, lo que el Gobierno considera muy necesario. Ello precisamente, porque los tratados de libre comercio significan nuevas ocupaciones. Ése es el propósito principal de estas iniciativas, que requieren a la vez el cumplimiento adecuado de la ley.
El proyecto en debate no se aparta para nada del objetivo de esos instrumentos internacionales, los que generarán condiciones de empleo que necesitan solidez y legitimidad legal-laboral.
Ése es el sentido de las normativas que hemos sometido a la consideración del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como no hay otros señores Senadores inscritos, queda terminada la segunda discusión. Se procederá a votar. La iniciativa requiere para su aprobación el quórum de 26 votos.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor PARRA .-
Señor Presidente , cuando me correspondió hacer la presentación de este proyecto en la Sala, expresé las razones que llevaron a la Comisión de Trabajo y a mí como miembro de ella a aprobarlo en general.
No volveré a referirme a esos puntos; pero sí deseo hacer tres reflexiones que me parecen necesarias.
La primera es que, con demasiada frecuencia -quizás, allí reside el fundamento de la apreciación escuchada a la Senadora señora Matthei -, el trabajo es visto sólo como un factor de costo, olvidándose de su dimensión humana y social, lo que a uno lo rebela. Esa condición es exigible tanto en el ámbito privado como en el público.
Quizás ningún Senador desee que el trabajo se realice en condiciones de inestabilidad y de precariedad. Ojalá todos nos comprometiéramos a que en el sector público, con plantas reales, no sea necesario utilizar los mecanismos de la contrata y del honorario. Felizmente, en esa esfera no se da la modalidad de acción laboral a que se refiere la iniciativa en análisis.
Viviane Forrester , gran escritora francesa contemporánea, en su obra "El Horror Económico", describe como rasgo sobresaliente de la llamada "modernidad" el estar avanzando a una economía sin trabajo. Y una economía de esas características es esencialmente deshumanizada, socialmente peligrosa, lo que, sin duda, cambia el rumbo de la historia como hasta aquí la hemos conocido.
Por otro lado, a mi juicio, el proyecto en debate es indispensable, pero en los términos en que se halla planteado. Es decir, aceptando esa modalidad de contratación con un carácter marcadamente excepcional y, desde luego, cuidando que ella no constituya una nueva fuente de abuso y de precarización del trabajo.
Debe tenerse muy presente que es un error -en el cual desgraciadamente se ha incurrido en varias intervenciones- el confundir dicha modalidad de contratación de trabajo con la llamada "externalización de servicios". Son cosas totalmente distintas. Respecto de la segunda, no se requiere legislación especial. Bastan las normas actuales del Código del Trabajo. Aquí estamos en presencia de empresas que contratan trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero en cuyos establecimientos o faenas prestan servicios laborales, dándose origen a la denominada "triangulación", la cual presenta varios aspectos peligrosos. Y eso es, precisamente, lo que justifica el carácter excepcional que este tipo de contrato debe tener.
Por esas razones, voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos contra 1 y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Lavandero, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Sabag, Stange y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ruiz (don José).
Se abstuvieron los señores Ávila y Ruiz-Esquide.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
La Mesa propone fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de noviembre, a las 12.
Acordado.
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