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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al contrato de promesa de compraventa de inmuebles y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2694-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 10 de junio de 2003.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 30ª, en 2 de septiembre de 2003.
Vivienda, sesión 30ª, en 2 de septiembre de 2003.
Discusión:
Sesión 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación de esta iniciativa se realizó el 16 de septiembre del año en curso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tiene por objeto obligar a las empresas inmobiliarias o constructoras que edifiquen bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, que los caucionen a favor de los promitentes compradores, por un valor igual a la parte del precio del bien raíz entregado por éste y que se encuentre previamente determinado en el respectivo contrato de promesa de compraventa.
El propósito de la moción es solucionar la situación que ha afectado a muchas personas que, por ver cumplido su anhelo de la casa propia, han celebrado contratos de promesa de compraventa -que en varias oportunidades ascienden al total del valor de la compraventa prometida- y no cuentan con una caución que los respalde si la empresa cae en insolvencia.
De acuerdo con investigaciones practicadas por la justicia ordinaria, se han producido casos de insolvencia artificial, por traspaso de fondos recaudados por esas promesas de compraventa a otros proyectos a cargo de inmobiliarias distintas, todo lo cual perjudica a los promitentes compradores ante tales situaciones.
Vale decir, se persigue proteger a quienes compran bienes raíces "en verde" -como se denomina habitualmente-, estableciéndose una garantía a su favor, de manera que no pierdan sus ahorros.
Para tal efecto, se agrega un artículo 138 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, donde se incorpora la obligación de caucionar los contratos de promesa de compraventa, mediante póliza u otro instrumento similar, aceptado por el comprador. Esta garantía quedará incorporada al correspondiente contrato.
La falta de cumplimiento de dicha obligación importará la comisión del delito de estafa que prevé el artículo 470 y sanciona el artículo 467, ambos del Código Penal.
Si bien el proyecto en análisis tiene que perfeccionarse durante su discusión en particular, consideramos que se debe aprobar la idea de legislar, dado el objetivo que pretende, esto es, proteger a los ahorrantes que desean adquirir viviendas propias, locales comerciales u oficinas, confiando plenamente sus recursos a empresas inmobiliarias o constructoras, sin una contraprestación que establezca un equilibrio entre las partes contratantes.
Por ello, pido a los señores Senadores que aprobemos en general esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el proyecto en debate fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Vivienda y Urbanismo como en la de Constitución, Legislación y Justicia.
La iniciativa, que acogió la Cámara de Diputados, corresponde a una moción que, como se señaló, tiene por objeto caucionar las ventas en verde de las casas o departamentos, donde, muchas veces, los compradores pierden todo el pie, porque no existe una medida que los resguarde.
Sin embargo, hicimos todas las consultas del caso a los organismos pertinentes, partiendo por el Ministerio de Vivienda, cuyo representante manifestó estar de acuerdo con la idea planteada por el proyecto; después invitamos al Presidente de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios; al Presidente de la Asociación de Corredores de Propiedades , don Carlos Avilés; a don Cristóbal Prado , Secretario Ejecutivo de los Comités de Vivienda de la Cámara Chilena de la Construcción, y al señor Ministro de Justicia , todos los cuales expresaron su conformidad con la iniciativa, la que ha sido considerada en diversas instancias, sin ningún tipo de problemas.
Sé que algunos señores Parlamentarios tienen cierto grado de aprensión en el sentido de que esta medida podría dificultar la venta de viviendas, pero en la Comisión no lo estimamos así. De todas formas, como ahora corresponde pronunciarse sobre la idea de legislar, si algún señor Senador tuviera dudas al respecto, puede presentar las indicaciones del caso o formular las precisiones correspondientes para que sean analizadas oportunamente.
Todos hemos sido testigos de que miles de personas que habían estado ahorrando para postular a la compra de una vivienda -algunas incluso la pagaron al contado, como ocurrió en el caso de HABITACOOP- perdieron toda su plata.
Se trata, en consecuencia, de brindar un resguardo a gente que nunca ha estado comprometida en negocios y que ha logrado juntar uno o dos millones de pesos para entregarlos como pie para la adquisición de una vivienda. Y resulta que hay inescrupulosos, a quienes por sus numerosas deudas les embargan sus pertenencias, que no tienen cómo responder a familias que, peso a peso han juntado un monto y que lo han perdido a manos de quienes muchas veces no han llevado bien sus finanzas.
Como dije, todos hemos encontrado bueno el proyecto, pero si existieren dudas, como ahora sólo se aprobará en general, disponemos del plazo suficiente para hacer llegar las indicaciones correspondientes o para invitar a expertos que las aclaren.
En todo caso, pido que la iniciativa se apruebe en general, tal como lo hicieron ambas Comisiones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto, con la abstención del Senador señor Orpis.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Propongo como plazo para presentar indicaciones el lunes 10 de noviembre, a las 12.
--Así se acuerda.
"
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