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- rdf:value = " MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOSEl señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Discusión:
Sesión 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto que hoy nos ocupa aborda dos materias que, aun cuando son diferentes, tienen ciertos rasgos comunes, por lo que se propone regularlas en un mismo capítulo del Código, aunque en párrafos distintos.
Una de ellas se refiere a la subcontratación de obras o servicios, y la otra, a la subcontratación de trabajo, siendo esta última denominada en el proyecto como "trabajo en empresas de servicios temporarios". Ambas se vinculan a relaciones de carácter triangular en el ámbito laboral.
Sin lugar a dudas, lo más nuevo y sustantivo de la iniciativa se encuentra en el Párrafo 2º, sobre las empresas de servicios temporarios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios temporarios.
La actividad de las empresas de suministro de personal es hoy claramente ilegal. En ella la figura del empleador se desdobla. Existe, por una parte, un empleador formal, para el cual el trabajador no presta servicios, y por la otra, una persona a la que efectivamente se los brinda, pero no como su empleador.
Dicha figura es sancionada por el artículo 478 del Código del Trabajo, debiendo el empleador y el tercero, además de la respectiva multa, responder solidariamente por los derechos laborales y previsionales que correspondan al trabajador.
El eventual reconocimiento jurídico de dicha actividad constituiría una de las modificaciones más sustanciales en toda la historia del Derecho del Trabajo en nuestro país.
Toda esta disciplina jurídica se ha construido en torno de la relación entre un trabajador que presta servicios, bajo subordinación o dependencia, y un empleador que utiliza los servicios intelectuales o materiales, de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo.
Esta práctica ilegal que involucraría a más de 300 mil personas y que experimenta un explosivo crecimiento, en muchos casos se ha prestado para la comisión de abusos, lo que demanda la preocupación de las autoridades públicas para resguardar los derechos de los trabajadores, tan seriamente conculcados.
Consciente de la aberración que significa mantener a un alto número de trabajadores al margen de la ley, y estando ello en conocimiento de las autoridades competentes, sin que éstas tengan la capacidad de fiscalizar y sancionar tales prácticas, a comienzos de 2000 presenté una moción que precisamente buscaba regular la situación. Su objetivo era, ante todo, tratar de determinar la magnitud del problema, escuchar a los afectados y buscar la solución más justa y razonable, velando siempre por los principales afectados: los asalariados.
Dicha iniciativa era bastante más protectora para quienes laboran en una actividad excepcionalísima que el proyecto en debate. Es más, la moción la formulé en un contexto donde se suponía que la reforma laboral anunciada por el Gobierno del Presidente Lagos -la que más tarde se iba a presentar al Congreso- permitiría una efectiva negociación colectiva supraempresa, como lo prometió aquél durante su campaña. Ello no fue así, pues el Ejecutivo desestimó la necesidad de ampliar el estrecho margen de la negociación colectiva, derecho al cual accede sólo un mínimo porcentaje de los trabajadores.
El escenario generado por la reforma laboral no era, ciertamente, el más adecuado para el debate del proyecto que el Gobierno presentó el año pasado. Sin embargo, con la esperanza de fortalecer la institucionalidad laboral, concurrí con mi voto favorable a la aprobación en general de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Por eso, solicité autorización -y la obtuve- para que el referido órgano de estudio la discutiera en general y particular a la vez, con el objeto de permitir aproximarnos a lo que en definitiva podría resolver la Sala.
Conocimos en la Comisión la dura experiencia de quienes han sido víctimas -y aún lo son- de esta práctica ilegal. Además, escuchamos la opinión de los diversos sectores empresariales. Incluso, cuando ya habíamos aprobado la idea de legislar, oímos los argumentos de importantes sindicatos y de destacados abogados laboralistas.
Debo reconocer hidalgamente que me equivoqué al aprobar la idea de legislar. Es cierto que el Código del ramo requiere modificaciones para entregar a la Dirección del Trabajo atribuciones y medios, a fin de que fiscalice. Pero legislar para legalizar esa práctica -aún con reservas y restricciones, como lo planteé en su oportunidad- es pretender apagar un incendio con bencina. En efecto, después de un largo proceso de maduración, de analizar las indicaciones presentadas y de constatar la tendencia de Senadores que representan importantes sectores políticos, es posible presumir el curso que seguirá esta iniciativa y sus consecuencias para el mundo del trabajo.
En primer término, cabe preguntarse si la solución propuesta resolverá el problema o terminará agravándolo. Para responder a esta interrogante, deberíamos determinar primero cuáles son las necesidades de nuestra actividad económica, que no encuentra una respuesta adecuada en el Código del Trabajo y, en consecuencia, precisar las modificaciones legales que se requieren para resolverlas, resguardando en mejor forma los derechos de los trabajadores.
Aparece como indiscutible el que haya actividades de carácter estacional o de temporada que necesitan mano de obra que las empresas no pueden mantener en forma permanente. En este punto es donde están los mayores problemas, a no ser que lo que se busque sea, lisa y llanamente, sustituir trabajadores estables por trabajadores transitorios, precarizando el empleo.
Veamos qué instrumentos tiene nuestro Código para responder a tal exigencia:
1.- Por el artículo 44, la ley autoriza celebrar contratos de trabajo con duración de 30 días o menos, considerando incluida en la remuneración acordada todo lo que debe pagarse al trabajador por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
2.- Por el Nº 4 del artículo 159, la normativa permite celebrar contratos de trabajo a plazo fijo, los que no pueden exceder de un año y se renuevan por una sola vez. Éstos no generan derecho a indemnización para el trabajador en la medida que terminen conforme al plazo de vigencia estipulado.
3.- Por el Nº 5 del artículo 159, la ley autoriza celebrar contratos de trabajo que se extiendan hasta la conclusión del servicio que los originó. Ellos no generan derecho a indemnización para el trabajador si terminan en virtud del tiempo acordado por el servicio estipulado. Los trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada están legalmente impedidos de negociar colectivamente, en conformidad al Nº 1 del artículo 305.
4.- Por los artículos 64 y 64 bis, la ley laboral permite la externalización de servicios mediante el uso de la subcontratación, mediante la cual una empresa puede encargar la realización de una obra o la prestación de un servicio, en forma permanente, a un taller, a otra empresa o a una persona natural, sin que por ello asuma las obligaciones propias de un empleador.
La subcontratación genera para las empresas que la utilizan una responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores subcontratados, sólo si el contratista o subcontratista no las cumple.
¿Qué situación se puede presentar en una empresa que no tenga respuesta en las normas antes descritas, desde el punto de vista de su funcionamiento, no de sus utilidades?
Podríamos decir que en caso de licencias médicas o de maternidad, pueden encontrar dificultades para reemplazar a los trabajadores o trabajadoras a través del mecanismo del plazo fijo. Aun cuando aquéllas tienen, en principio, una duración determinada, se pueden prolongar una o más veces por prescripción médica. Frente a tal situación, sería razonable introducir una enmienda al artículo 159, a fin de establecer un contrato de trabajo de reemplazo mientras dure la licencia, siempre que el total del plazo no exceda de un año.
Cualquier otra situación -como feriados, nuevas actividades, imprevistos, emergencias, etcétera-, se puede cubrir con las actuales normas del Código del Trabajo. En el caso de los feriados, su duración es sabida de antemano, por lo que es posible contratar trabajadores por el plazo correspondiente. Para abordar nuevas actividades o imprevistos, se puede recurrir a otro personal por la duración de la actividad o mientras dure el imprevisto.
Sin embargo, pareciera que la razón más de fondo que impulsa este proyecto es la necesidad de responder a una práctica ilegal, la que, una vez legalizada, debiera resolver los problemas de las grandes empresas, que enfrentan una competencia despiadada, de la cual sólo pueden salir airosas a costa de precarizar el empleo.
En las actuales condiciones no existen garantías para avanzar en una legislación como la propuesta, que vulnera aspectos fundamentales de la doctrina jurídica del trabajo; legaliza la situación de hecho en que se encuentran numerosas empresas de servicios temporarios, especialmente las usuarias, liberándolas de sanción por el fraude en que han estado incurriendo, e incentiva el desarrollo de esta nefasta práctica.
No podemos elaborar una ley que fácilmente pueda ser mal utilizada, permitiendo sustituir trabajadores regidos por relaciones laborales normales, contratados en forma directa y permanente por su empleador, por otros proporcionados por intermediarios que los utilizan en condiciones más desventajosas, con escasas posibilidades de defenderse ante el incumplimiento de sus derechos, sin siquiera tener la posibilidad real de organizarse sindicalmente ni de negociar en forma colectiva. En este ámbito, el proyecto no da cuenta adecuadamente del contenido del Convenio Nº 181 de la OIT, de 1997.
Si aprobamos una ley sin los debidos resguardos, en lugar de ofrecer una solución legislativa para un grupo de trabajadores que laboran en las empresas de servicios temporarios, al poco tiempo podríamos terminar sustrayendo de las normas comunes del Código del Trabajo a millones de trabajadores, pues convendría más contar con personal proporcionado por empresas de servicios transitorios que contratarlo directamente.
Tengo fundadas sospechas de que muchas veces se recurrirá a este sistema, no por razones de eficiencia en la marcha de la empresa, sino para disminuir los costos laborales. Los trabajadores contratados directamente por su empleador han ido obteniendo diversos beneficios a través del tiempo, fruto del accionar sindical y de los procesos de negociación colectiva. En cambio, los de servicios transitorios, que serán contratados por breves períodos para ser puestos a disposición de diversas usuarias, probablemente jamás tendrán acceso a beneficios superiores a los mínimos que establece la ley, y aun éstos les podrían ser negados, con escasas posibilidades de hacerlos respetar.
Las remuneraciones y granjerías de los trabajadores, en el caso de aquellos que sean puestos a disposición por una empresa de servicios transitorios, serán sin duda inferiores a las de quienes desempeñen o hayan desempeñado las mismas actividades de los contratados en forma directa por su empleador. Todo ello precariza el empleo.
Y esto no es teoría o suposición. En los últimos años, burlando la ley vigente y abusando de la imposibilidad de una fiscalización adecuada y completa, en algunos bancos los cajeros, pese a desarrollar actividades permanentes, son proporcionados por terceros, con el claro objeto de reducir los costos de las instituciones, en perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.
En buena parte de los casos, los cajeros han sido antes contratados directamente por los bancos, siendo despedidos por éstos y contratados luego por empresas intermediarias de mano de obra para ejercer idénticas funciones en las mismas instituciones. En general, las empresas que proporcionan estos funcionarios están relacionadas con la usuaria.
Con ello se ha logrado privar a los trabajadores de derechos individuales y colectivos. Por eso les resulta imposible acumular antigüedad y acceder a indemnizaciones por años de servicio; carecen de las gratificaciones a las cuales tendrían derecho si el respectivo banco fuera su empleador; enfrentan serias dificultades para organizarse sindicalmente y para negociar en forma colectiva, y hasta pierden una parte de lo que podría ser su remuneración, la que pasa a ser utilidad de la empresa suministradora.
Esta situación se repite en empresas eléctricas, de comunicaciones y otras. Lo que aparece como evidente es que esta práctica ilegal se halla difundida ampliamente en las grandes empresas, y las pequeñas escasamente la utilizan.
Se dice también que con este proyecto se crearían nuevos puestos de trabajo en las empresas de servicios transitorios. En verdad, eso no es efectivo, porque los trabajadores contratados por las empresas de servicios transitorios van a reemplazar a los permanentes de las usuarias.
Por otra parte, cabe preguntarse: si hoy existe casi medio millón de trabajadores en la ilegalidad, ¿por qué no se pueden tomar medidas para que se obedezca la ley? ¿Qué cambios se requieren para que la autoridad pueda hacer respetar la legislación vigente? Si ahora no se acata, ¿qué garantías tienen los trabajadores de que la nueva normativa se cumplirá?
Pero volvamos al problema de fondo que en este momento nos preocupa.
La crisis económica que nos golpea desde hace cinco años -primero ignorada y luego mal enfrentada- ha generado una alta y rebelde cesantía, y amenaza con incrementar los índices de pobreza, ya estancados desde comienzos de la mencionada crisis. En efecto, el Estado se ha mantenido como espectador del proceso, en espera de que la empresa privada asuma su rol de motor del desarrollo, con todas las garantías que puede ofrecer la disciplina económica en el manejo de las cuentas fiscales, la credibilidad y la confianza que Chile tiene en el exterior, lo que se traduce en un bajo riesgo-país.
En esa línea, el Gobierno ha buscado acuerdos con la Oposición, con el objeto de superar el bajo crecimiento económico, impulsando la llamada "Agenda Pro Crecimiento del Empresariado", que junto a otras medidas se han venido aplicando en los últimos años para lograr la reactivación, por cierto sin resultados positivos. La denominada "flexibilidad laboral" forma parte de esa agenda.
En el ámbito del trabajo, los sectores neoliberales no dudan en culpar a las llamadas "rigideces institucionales" por el bajo crecimiento económico y por los altos niveles de cesantía que afectan a nuestro país. Eso significa irse por las ramas, ya que el dilema no es "rigidez o flexibilidad", sino determinar cuáles son las normas legales que requieren modificaciones para facilitar el funcionamiento de la actividad económica y qué rigideces deben mantenerse o ampliarse para proteger debidamente a los trabajadores. Por eso, cada cambio legislativo debe ser evaluado en sus consecuencias; y definir quiénes ganan y quiénes pierden.
Es necesario analizar los efectos que genera la globalización en nuestra economía, expuesta a las turbulencias de los centros financieros de los países más desarrollados, y cuáles son las consecuencias que produce el cambio tecnológico en el mercado del trabajo. En la actualidad, las empresas transforman sus procesos productivos e incorporan equipos de última generación a sus sistemas de programación y control. De hecho, son cada vez menos las actividades productivas o de servicios capaces de mantener por tiempo prolongado sistemas y procedimientos, como en la época de la producción en serie. Hoy enfrentamos la necesidad de innovación permanente para que el país se mantenga en un mercado crecientemente competitivo.
En este escenario cambiante, los trabajadores han sido abandonados. Sólo en los últimos años se ha hecho un esfuerzo, aún insuficiente, por capacitarlos para enfrentar los cambios. Estamos lejos de cubrir las demandas de los mercados laborales emergentes. Por ello, una parte importante de nuestra fuerza laboral -cada vez más difícil de recuperar- se incorpora a la masa de cesantes crónicos.
El modelo neoliberal convierte al trabajo humano en una mercancía que se transa en el mercado, transformando al trabajador en un objeto desechable. Para el buen funcionamiento del modelo, es necesaria una alta oferta de mano de obra que permita abaratar los costos -por ende, la productividad- y competir en mejor forma. El modelo también requiere eliminar la acción sindical, que organizadamente puede exigir aumentar las condiciones de trabajo, e incluso, si adquiere la fuerza suficiente, presionar para que se eleve el salario mínimo a niveles éticamente aceptables.
Por eso, no es de extrañar que toda la fuerza de los sectores económicos y políticos neoliberales busque persistentemente reducir o neutralizar los derechos laborales, dificultar la organización sindical y restringir el derecho a negociación colectiva. Ciertamente, ellos han tenido un éxito sin discusión en dicha tarea.
Sin embargo, pareciera que ignoran o no valoran debidamente el impacto que ejercen sobre la producción de bienes y servicios las bajas remuneraciones y la creciente inseguridad que ofrecen las nuevas ocupaciones. El trabajo es cada vez más ocasional, y el poco dinero que ingresa a los hogares de los trabajadores es administrado con gran cautela para asegurar un nivel mínimo de subsistencia en los períodos de cesantía.
Juan Pablo II nos recordaba que "el sujeto propio del trabajo
sigue siendo el hombre", y que "la familia es una comunidad hecha posible gracias al trabajo". Por ello, nuestra sociedad no puede permitir que se precarice el trabajo colocando una nueva carga sobre los débiles hombros de los trabajadores y, además, dificultando seriamente el desarrollo de la familia.
Los trabajadores sienten que con este proyecto quedarán más desprotegidos, que tendrán muy pocas posibilidades de organizarse sindicalmente. Desde luego, no podrán negociar en forma colectiva para obtener una justa compensación por su aporte y su esfuerzo, por lo que deberán aceptar las condiciones que les impongan los traficantes de trabajadores y los usuarios, es decir, las grandes corporaciones, que son las principales beneficiarias del sistema.
Por las razones expuestas, votaré negativamente la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto que contiene elementos valiosos de considerar en nuestra legislación, tendientes a facilitar el trabajo y, obviamente, fomentar el empleo. Son normas que, en definitiva, debieran conducir a una mayor eficacia de la empresa, que permitan a Chile competir en los difíciles mercados a que debe enfrentarse como consecuencia de los tratados internacionales que ha suscrito y de la política de economía abierta que ha dado tanto beneficio al país y a todos los chilenos.
Sin embargo, esos conceptos, donde es preciso resaltar la subcontratación y el contrato de empleados temporarios, no recogen ninguna disposición que dé realmente eficacia a estas instituciones. De tal manera que estamos frente a dos ideas positivas en un mal proyecto.
La iniciativa constituye un conjunto de limitaciones y prohibiciones que tímidamente permite cumplir sus objetivos centrales.
Se trata de dos materias fundamentales.
Respecto al régimen de subcontratación se repiten las normas actuales, agregando obviamente algunas obligaciones de bastante dudosa aplicación y que, además, pueden conspirar contra el empleo. Por ejemplo, cuando el empleador celebre un contrato de subcontratación, el dueño de la obra o empresa se hace subsidiariamente responsable de "todo tipo de obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores [dice la norma], incluidas las eventuales indemnizaciones que correspondan por término de la relación laboral.".
Si entendemos bien, quien contrata una obra paga un precio por ella, pero tiene que responder respecto de las posibles indemnizaciones. Está bien que asuma esa responsabilidad. Sin embargo, ¿qué ocurre si el despido se produce varios años después de su término? ¿Se halla suficientemente precisado o aclarado ese punto? Estoy de acuerdo en que quien contrata la obra deba responder por las indemnizaciones correspondientes al período en que el trabajador prestó servicio para llevarla a cabo, pero, obviamente, deben ser pagadas al momento de concluir aquélla y no varios años después.
Como la prescripción en materia laboral comienza a correr una vez que el trabajador deja su empleo -esto puede ocurrir cinco, diez, veinte años después de terminada la obra-, me parece que ello no contribuye en medida alguna a que el trabajo en régimen de subcontratación pueda transformarse en un elemento dinámico en nuestra legislación laboral.
Sin embargo, en lo que dice relación a la subcontratación, estamos frente a normas muy similares a las actualmente consignadas en el Código del Trabajo. De tal manera que a ese respecto no me voy a detener mayormente.
Donde sí hay una innovación es en lo concerniente al trabajo temporal. Y, en alguna medida, aquí viene a reglamentarse algo que no se encuentra claramente definido hoy día en nuestra legislación. Pero se regula y se establece una institución que podría ser positiva, pues, a diferencia de la subcontratación, en que un empresario realiza una obra por un precio fijo y los trabajadores son contratados por aquél, en el caso del trabajo temporal una empresa los proporciona para que la usuaria pueda llevar a cabo su actividad normal, o excepcional, según corresponda.
En consecuencia, estamos frente a dos instituciones distintas. En una, el trabajador actúa bajo las órdenes del contratista, y en la otra, bajo las de la usuaria. El dueño de la empresa de servicios temporarios provee a la usuaria de trabajadores según las necesidades y conforme a un contrato civil celebrado entre ambas partes.
Ésta es una norma importante, que incorpora una modalidad que se desarrolla en el mundo entero y que permite y facilita el trabajo en numerosas empresas, en especial cuando éstas deben efectuar actividades excepcionales, ya sea porque no están dentro de su rubro habitual, porque existe mayor demanda en un momento determinado, o bien, porque son necesarias por ciertos períodos o para atender pedidos específicos. Vale decir, se trata de múltiples situaciones donde no se aconseja la contratación de un trabajador en forma permanente, pues se entiende que el trabajo va a ser sólo temporal.
Obviamente, eso significa que se solicita a la empresa de servicios temporarios que determinado trabajador quede a disposición de la usuaria, pero ya no bajo la dirección de aquélla, sino de esta última, que es la que define la labor que debe llevar a cabo.
Esa idea general es, a mi juicio, positiva.
Sin embargo, el proyecto contiene numerosas disposiciones que son preocupantes y que lo hacen muy deficiente.
Desde luego, se exige una garantía de 500 UF -que se depositaría en la Dirección del Trabajo- para constituir la empresa, la cual aumenta según el número de trabajadores. O sea, partimos estableciendo normas que son excepcionalísimas al respecto, pues en Chile no se exigen garantías para tal efecto. Éste sería el único caso. Obviamente, ello limita el acceso al mercado y propende a la instauración de monopolios de estos servicios, dado que muy pocas empresas tendrán la capacidad económica para rendir dicha garantía. Además, constituye un precedente muy negativo en la legislación laboral. Si esta práctica se extendiera, impondría costos muy difíciles de soportar para aquéllas. Reitero: no hay otras empresas a las que se pida una garantía para el cumplimiento de sus deberes laborales.
Asimismo, se establece la obligación de inscribirse en un registro especial. Ello impone costos, genera burocracia y limita la competencia. A la vez, se agregan otros requisitos que crean burocracia, como enviar copia de cada contrato de trabajo temporario -que pueden ser miles al mes- a la Inspección del Trabajo respectiva. Con ello, se va a tapizar de papeles a esas entidades, que no tendrán ninguna capacidad ni posibilidad de revisar los documentos.
Por otra parte, la excesiva regulación del contrato de estos trabajadores obliga a identificar la empresa en que se desempeñarán. Así, se está limitando en extremo el alcance de la figura, impidiéndose la contratación permanente de personas para servicios temporarios en diversas usuarias. Esta restricción perjudica de manera directa a los trabajadores, puesto que exige que en cada caso se ponga fin al respectivo contrato.
Además, se otorgan demasiadas facultades a la Dirección del Trabajo. Por ejemplo, ante una infracción a la legislación laboral, puede cancelar la inscripción de la empresa, es decir, finalizar su actividad. Ninguna otra infracción a dicha normativa, salvo ésta, puede ocasionar tal sanción. Quien no cumple las obligaciones laborales relativas a la previsión debe ser sancionado conforme a la ley. En eso estamos totalmente de acuerdo. Sin embargo, aquí la Dirección del Trabajo tiene la facultad -lo que no ocurre en ningún otro caso- de poner fin a una empresa. Ya no se trata del cumplimiento de las obligaciones laborales, sino del término de una actividad empresarial. Repito: ello no sucede en ninguna otra circunstancia en nuestra legislación.
Por otra parte, los casos en que procede la contratación de trabajo temporario son muy restrictivos, dejando fuera situaciones que habitualmente lo demandan, como ciertos aumentos periódicos de actividades en las empresas.
Las materias a que hice referencia pueden dificultar la utilización de dicha modalidad laboral más allá de lo necesario. Estamos de acuerdo en que deben protegerse los derechos de los trabajadores, pero la excesiva regulación, los trámites, la burocracia implícita en el articulado, las trabas y la desconfianza con que se mira a esta institución, harán que el proyecto -de aprobarse en particular en los términos concebidos- sea del todo inoperante, en perjuicio, por cierto, de la actividad empresarial y de los propios trabajadores, quienes verán limitada una ocupación o fuente de trabajo que les permite recibir un medio de sustento.
Por lo tanto, votaremos a favor de la iniciativa, en el entendido de que le formularemos indicaciones para corregir los defectos que he señalado y otras imperfecciones, por cuanto, de aprobarse en los términos propuestos, será enteramente deficiente y no cumplirá con los objetivos perseguidos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, pienso que todos estamos de acuerdo en ir perfeccionando la legislación laboral y en que se cumplan las diversas normativas sobre el particular.
En cuanto a la subcontratación, a mi juicio los contratistas siempre son solidarios con el empresario a quien prestan servicios. En consecuencia, ellos también garantizan que las imposiciones y las remuneraciones se pagarán al personal, lo cual me parece algo absolutamente legítimo.
Estimo conveniente ir mejorando las leyes que favorecen a los trabajadores, y que éstas se cumplan. Sin embargo, me inquieta el hecho de que se establezcan normas inflexibles que, en vez de ayudarlos -ahora cuando todos combatimos la cesantía y necesitamos que la gente tenga trabajo-, asusten a los empresarios, especialmente a los más pequeños, los cuales evitarán contratar personas mediante dicho sistema, que ha sido muy flexible.
Conozco muchas entidades de diversa índole en las que prestan servicios -incluso en nuestra Corporación- diferentes empresas contratistas; por ejemplo, en aseo y otras actividades, como las industriales y las forestales, que por su naturaleza sólo es posible desarrollar a través de dicho medio.
En tal virtud, analizaré en profundidad el proyecto para presentar algunas indicaciones.
No tengo inconveniente alguno en aprobarlo en general. Sin embargo, no deseo que en este momento, cuando todos estamos luchando por la reactivación del país, la iniciativa sea mal entendida y que, en lugar de apuntar hacia la absorción de la cesantía, infunda en los empresarios el temor a crear fuentes de trabajo, sobre todo mediante este sistema flexible, ágil, operativo y, naturalmente, resguardando los intereses de los trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el Senador señor Fernández , con sorprendente crudeza, ha dado a conocer el punto de vista empresarial sobre el proyecto.
Pienso que ya hace falta, en todos los sectores, empezar a mirar de modo más ecuánime hacia los efectos y consecuencias que en el país van creando las aplicaciones dogmáticas de determinado modelo o esquema económico.
La tercerización de los servicios -que es de lo que estamos hablando-, por cierto no surge como necesidad de mejorar el rendimiento de las empresas. Básicamente, se trata de una modalidad que ha comenzado a expandirse peligrosamente en todas partes, cuya finalidad es la de desmembrar las organizaciones sindicales, de destruir la interlocución de los trabajadores organizados.
Con la creación de las empresas que considera el proyecto se generan pequeños sectores de mano de obra fácilmente controlables, que quedan impedidos de establecer relaciones con otras personas que se desenvuelven dentro de la misma actividad o empresa.
La Encuesta de Caracterización Laboral, realizada en 1999, señaló que 240 mil trabajadores estaban bajo dicha modalidad; todos ellos sin contrato de trabajo ni previsión. Por supuesto, esto se ha expandido violentamente y hoy esa cifra se eleva a más del doble de la registrada en aquel año.
Ciertamente, el trabajo intermediado es cualitativamente inferior al que se realiza en una relación directa con el empleador. ¿Qué hay, entonces, detrás de esa modalidad? Por una parte, un intento por disminuir costos en producción a expensas de la fuerza de trabajo, y por otra, desentenderse de las obligaciones sociales que implica la contratación normal.
En consecuencia, miles y miles de familias quedan en situación de gran precariedad. Porque los jefes de hogar ya no cuentan con los beneficios sociales; viven permanentemente amenazados de ser despedidos de sus trabajos, y sólo pueden acceder por corto tiempo a una ocupación, por esencia, inestable. Si esto lo extendemos a la mayor parte de los trabajadores, sin duda, tendremos un tipo de sociedad atravesada por el pánico que significa carecer de una fuente laboral estable. Y no sólo por eso, sino, además, por el hecho de quedar al margen de todo beneficio.
Por lo tanto, si sólo miramos las cosas a través de la óptica empresarial, avanzaremos, quizás mucho más aceleradamente de lo que pensamos, a un tipo de sociedad en donde la inmensa mayoría estará desprovista de los derechos más elementales que es posible concebir en una sociedad medianamente moderna.
Una sociedad atravesada permanentemente por el temor a carecer de las posibilidades para desarrollar una existencia relativamente estable y con familias que muchas veces no tienen cómo satisfacer sus necesidades más elementales -y que, por supuesto, no pueden programar sus vidas en un pequeño horizonte de tiempo- es, por cierto, una sociedad que no brinda condiciones para la estabilidad social ni política.
De ahí que el egoísmo con que muchas veces se miran estas cosas atenta contra aquellos que transitoriamente pueden sentirse beneficiados. Porque también este tipo de factores contribuye al incremento de la delincuencia. La sociedad se hace mucho más inestable en todos los aspectos. Y, si se quiere de verdad que todos vivamos con relativa seguridad, deberemos asegurar que las personas perciban un ingreso mediante un trabajo honrado, que les brinde garantías y les permita acceder a los derechos básicos.
Lo planteado por el Honorable señor Ruiz es de extraordinaria importancia, porque aborda los puntos centrales contenidos en esta iniciativa. Particularmente, me deja la duda de si apoyarla o rechazarla. Ello, porque es efectivo que, consagrada la situación de precariedad que hoy existe y sin que haya de parte de las autoridades competentes un esfuerzo por hacer del cumplimiento de las normas laborales vigentes una materia de permanente preocupación, resulta adecuado ir parchando todas las consecuencias negativas que genera la aplicación del sistema que nos rige.
Pero son medidas anodinas, que, en manos de personas con una permanente disposición a burlar las normas reguladoras de los aspectos laborales, se pueden transformar en un arma todavía más letal para los intereses de muchos chilenos que dependen sólo de su salario.
Por lo tanto, me abstendré en la votación general y confío en que en la discusión particular puedan lograrse mejoramientos que harían un poco más eficaz el texto en examen. Es el caso, por ejemplo, de las garantías que criticaba el Senador señor Fernández . Son, por supuesto, irrisorias para responder a eventuales requerimientos en caso de no cumplirse determinadas obligaciones por parte del empresario. No es efectivo que se produzca una monopolización en este sector. Aquí lo importante es que existan empresas en condiciones de responder frente a un incumplimiento de ciertas disposiciones legales y que se dé un mínimo de estabilidad a amplios sectores de trabajadores que no pueden contar con un empleo estable.
Así como ésta, hay muchas otras disposiciones que sería indispensable mejorar para conformar un tipo de normativa que a lo menos resuelva los graves problemas creados hasta ahora fundamentalmente por la falta de operatividad de las instituciones encargadas de hacer cumplir la legislación laboral vigente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay ningún otro señor Senador inscrito para intervenir y se ha solicitado segunda discusión.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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