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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105. (Boletín Nº 1192-11).
--Los antecedentes sobre el proyecto (1192-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Constitución, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Hacienda, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Constitución (nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Hacienda (nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Mixta, sesión 35ª, en 16 de septiembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 31 de julio de 2001 (se aprueba en general); 40ª, en 15 de abril de 2003 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre las dos ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de diversas modificaciones introducidas por el Senado.
El informe formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, de la que cabe destacar que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó una nueva ley sobre la materia y no diversas enmiendas al Libro Segundo de la ley Nº 17.105, denominando al texto legal propuesto "Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas".
Asimismo, adoptó los demás acuerdos que conforman su recomendación también por la unanimidad de sus miembros presentes, con excepción de algunas materias.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan el texto legal vigente, la redacción aprobada por la Cámara de Diputados, las modificaciones propuestas por el Senado y, finalmente, la sugerencia de la Comisión Mixta.
Cabe tener presente que los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 20, 49, 50 y 53 del artículo primero, el Nº 1) del artículo cuarto y los artículos séptimo, octavo y transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, requiriendo el voto conforme de 25 señores Senadores.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó el informe en sesión de 2 del mes en curso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , ¿hay alguna posibilidad de revertir un gran absurdo que se observa en el texto?
El señor ESPINA .-
¿Cuál absurdo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No existe ninguna, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
¿Ninguna?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Únicamente el veto puede zanjar la cuestión. El Senado sólo está facultado para aprobar o rechazar el informe en su conjunto.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el artículo 29 propuesto por la Comisión Mixta permite a los mayores de 16 años ingresar a las discotecas. Pero, si son sorprendidos consumiendo alcohol dentro de ellas, caer��n sobre sus dueños penas muy altas. Ello, por supuesto, carece del más elemental sentido común.
¿A quién se le puede pasar por la mente que una persona mayor de 16 años, al interior de una discoteca, se va a conformar con beber "Bilz" o "Pap", mientras todo el resto consume alcohol? Si un inspector municipal o un carabinero, en el cumplimiento de su deber, la sorprende ingiriendo alguna bebida alcohólica, automáticamente queda en la obligación de cursar el parte respectivo, lo que redundará en una multa onerosa para el dueño del establecimiento.
Con razón, entonces, reclaman estos últimos que, si se legisla de ese modo, es preferible derechamente que se impida a los mayores de 16 años el ingreso a las discotecas y ello sólo se permita a quienes superan los 18, que sí pueden consumir alcohol.
Por otro lado, ¿qué sentido tiene cerrar los locales nocturnos a las cuatro de la madrugada? Solamente se creará un enorme problema a los trabajadores de este tipo de negocios, que no podrán marcharse a sus casas sino hasta las seis de la mañana o con posterioridad, dado que si lo hacen antes corren el riesgo de ser asaltados al llegar a sus poblaciones. Por lo tanto, se da el absurdo de que deberán quedarse dentro del establecimiento a esperar que pasen dos horas para marcharse a sus casas.
Por último, las personas que se encuentren al interior de los locales y salgan a las cuatro de la madrugada no podrán seguir consumiendo en establecimientos regidos por la ley. Automáticamente, caerán en las redes de los negocios clandestinos, que, sin duda, las estarán esperando a la salida, en vehículos, para ofrecerles suministro de toda clase de alcohol.
Esta legislación no resuelve los problemas que pretende abordar, sino que, muy por el contrario, los agrava hasta el punto de crear mayores trastornos adicionales, que por supuesto exigirán una actuación de las autoridades a contrapelo de la lógica y del sentido común.
Creo que para superar este par de absurdos lo ideal sería que el Ejecutivo vetara ambos artículos y que de este modo saliese una disposición legal que guardare algún grado de coherencia con la realidad que viven los parroquianos de este tipo de establecimientos nocturnos.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión Mixta y manifestar al Ejecutivo la necesidad de presentar un veto? Pregunto esto último porque su conveniencia me la han hecho ver varios señores Senadores.
El señor ESPINA.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento quiero contraargumentar a lo expresado por el Honorable señor Ávila .
Toda la legislación que se ha construido en nuestro país ha sido sobre la base de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. Por lo demás, no somos la única nación en donde existe esta prohibición. Prácticamente en todas las legislaciones, incluyendo las de los países más liberales y avanzados, no se contempla una autorización para que los menores de 18 años consuman alcohol. Así pasa en España, en Estados Unidos, en Francia, en Alemania, en Inglaterra, en Colombia y en la mayoría de los países latinoamericanos y europeos.
Lo que este proyecto hace es simplemente establecer que los menores de 18 años no pueden consumir bebidas alcohólicas, salvo en dos situaciones de excepción: cuando vayan acompañados de sus padres a una comida o a la hora de almuerzo. En el resto de los casos no pueden hacerlo.
En cuanto al ingreso a determinados lugares, la normativa señala que los mayores de 16 años podrán ingresar a discotecas donde se vendan bebidas alcohólicas, pero que ellas sólo se pueden expender a los mayores de 18. Esto fue consensuado en forma prácticamente unánime en la Comisión Mixta y fue materia de debate en este Hemiciclo cuando se estudió el tema en el trámite constitucional respectivo. En esa oportunidad no hubo una indicación para intentar cambiar lo dispuesto sobre el particular.
Por lo tanto, nos parece que el criterio fijado por el Senado es acorde con el de un país que hoy sufre las consecuencias de que cientos de miles de jóvenes menores de 18 años consuman abusivamente alcohol, lo cual francamente se ha transformado en un grave riesgo no sólo para la seguridad pública, sino para su propia salud.
Además, la iniciativa contempla un conjunto de medidas destinadas a educar a los jóvenes en hábitos de consumo moderado de alcohol, así como a que aquellos que ya lo hacen en forma abusiva sean sometidos a rehabilitación.
En consecuencia, señor Presidente , se podrá solicitar el veto en nombre de los Parlamentarios que lo deseen, pero a nosotros nos parece que esta norma es perfectamente acorde con la legislación del resto de los países y que permite un consumo moderado y prudente de alcohol, y la protección a los jóvenes de su abuso.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta. Sin embargo, haré dos observaciones que me parecen pertinentes.
En primer lugar, el artículo 21, de hecho, contiene una doble restricción a los horarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Por un lado, se pone una limitación horaria: hasta la una de la mañana, y dos horas más los sábados y feriados, es decir, hasta las 3 de la madrugada. Pero se entrega..
El señor ESPINA .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina .
El señor ESPINA .-
En realidad, en la iniciativa se distingue entre horarios de botillerías y de discotecas. En cuanto a las discotecas, no cambia absolutamente nada respecto de lo que dice la legislación actual, pues se mantuvo el mismo horario de funcionamiento: hasta las cinco de la madrugada los sábados y feriados y hasta las cuatro en la semana. Personalmente, me pareció excesivo, pero ése fue el acuerdo en la Comisión.
Por otro lado, para las botillerías se establece como tope la una de la madrugada los días de semana y las tres de la madrugada los sábados y feriados.
Por tal motivo, el texto es absolutamente coherente, pues distingue entre botillerías y discotecas, bares o lugares de esa naturaleza.
Gracias, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , la doble restricción viene por el hecho de que se ha entregado a las autoridades municipales una atribución que ya tenían, para los efectos de que dentro de esos márgenes puedan establecer otro horario.
Lo cierto es que hemos creado un híbrido muy raro. Con anterioridad, los únicos que efectivamente contaban con potestad para fijar horarios, tanto de botillerías como de otros establecimientos similares, eran los municipios. Ahora se pretende determinar a través de la ley en proyecto una norma general, que rija desde Putre hasta Punta Arenas, cuestión que me parece absolutamente insólita, porque lo cierto es que las situaciones son del todo distintas entre una y otra Región.
Al mismo tiempo, se entrega nuevamente una facultad a las autoridades municipales para que establezcan, dentro de los márgenes señalados, un nuevo horario, distinto.
Creo que la doble restricción genera un híbrido que muchas veces no va a ser compatible con la posibilidad de que los comerciantes ejerzan abiertamente sus actividades. Porque puede darse el caso de que dentro de este margen un municipio fije horarios menores a los establecidos por la ley, y otro, de una comuna vecina, permita tiempos de atención distintos o se mantenga dentro de lo establecido, lo cual obviamente crearía situaciones discriminatorias. En consecuencia, aquí se plantea una doble restricción.
En segundo lugar, estoy de acuerdo en que no se expenda alcohol a los menores de 18 años. Esto es de cajón: todos concordamos con ello. El problema es que el artículo 29 permite el ingreso de menores de edad a las discotecas, a los que se les prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. Pero ¿quién controla? Lo que va a suceder es que se sancionará con multas indiscriminadas, incluso con cárcel, a los dueños de discotecas que no puedan fiscalizar que mayores de 18 años permitan el consumo de alcohol -espero que sólo de éste y no de drogas- a menores de 16 años. Por lo tanto, los dueños de estos locales, sometidos a una cantidad no despreciable de restricciones y multas, tendrán que contratar guardias especiales para los efectos de hacer exámenes de alcoholemia en forma permanente a los menores de 18 años. Y esto es absolutamente insólito. Lo lógico sería prohibirles el ingreso a esos establecimientos. Pero aquí estamos proponiendo algo muy raro: a aquéllos se les permitirá ingresar a éstos acompañados de mayores de 18 años, los cuales podrán entregarles -por cierto, por debajo de la mesa- la "piscola" correspondiente, situación extraordinariamente difícil para los dueños de esos recintos -cuya mayoría estima inconveniente esta medida-, porque sería necesario mantener una especie de policía interior.
Por consiguiente, dada la doble restricción dispuesta en el artículo 21 y lo insólito de permitir de hecho, aunque no de derecho, el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en las discotecas, pido al Ejecutivo que vete esta norma, lo que dará lugar a debatirla más profundamente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , después de una muy larga discusión y de numerosas modificaciones, se ha llegado a este texto que no satisface a todos los señores Senadores. Y es probable que a algunos, entre ellos a mí, les merezcan observaciones.
Por otro lado, aquí no podemos sino aprobar o rechazar el informe. Si lo desechamos, se producirá un vacío torpe. Pero si el ánimo es acogerlo, pienso que hay dos alternativas razonables (pero con las modificaciones del caso, para que haya seriedad en la petición del Senado): o suspender el tratamiento de esta materia hasta la próxima sesión, oportunidad en la cual podrían manifestarse las precisiones que luego, por intermedio de la Mesa, se harían llegar al Presidente de la República , o aprobar el informe, en el entendido de que el oficio que contenga el texto que se despache al Ejecutivo sea acompañado de un documento donde consten las observaciones de los señores Senadores.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la segunda opción dada a conocer por el Senador señor Ruiz-Esquide , en el entendido de agregar en el oficio conductor lo manifestado por los Honorables señores Ávila , Núñez y Espina?
--Acordado,
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (27 votos)
"
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