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El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , concuerdo en que la modificación que nos ocupa reviste una importancia significativa, por cuanto introduce nuevas figuras en el orden constitucional, con el objetivo básicamente de fortalecer las atribuciones del Congreso, en particular de la Cámara de Diputados; ello, sin romper la naturaleza presidencial de nuestro sistema político.
En ese sentido, soy partidario de que se incorpore en el ordenamiento jurídico la interpelación parlamentaria referida a los miembros del Gabinete. Me parece que esto acentúa el rol político del Parlamento y de alguna manera constituye un contrapeso a un régimen que para mí, por lo menos, es en extremo presidencialista.
Sé que en el país no hay acuerdo para introducir mayores modificaciones al sistema político. Por consiguiente, estimo útil la nueva figura que se pretende instaurar, ya que establece un balance en un régimen que -como señalé- peca de ser en extremo presidencialista. Además, considero positivo que el procedimiento sugerido pueda ser utilizado por la minoría -vale decir, por la Oposición-, ya que la Carta que nos rige obliga, debido al mecanismo de las dos vueltas, a que los Gobiernos cuenten con mayorías parlamentarias -o sea, en nuestro régimen presidencial, se garantiza que aquéllos nazcan, por lo menos, con dichas mayorías-, que es una situación distinta de la consagrada en la Constitución de 1925, donde era normal que no las tuvieran.
Me parece que ello contribuye a que exista un equilibrio sobre el particular. Asimismo, el límite a la comparecencia ayuda a que no se haga un uso inadecuado del mecanismo.
No comparto los temores históricos, porque tengo la impresión de que las actuales condiciones políticas en Chile son muy diferentes de las vividas después de la guerra civil de 1891, que indujeron al llamado "régimen parlamentarista".
Sin embargo, coincido con la observación planteada por el Senador señor Fernández respecto del mecanismo establecido para el funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras. Mi impresión, en general, es que la facultad investigadora con que cuenta la Cámara de Diputados ha sido utilizada de manera bastante inadecuada desde que se reinstaló la democracia en el país.
Lo anterior, básicamente, tiene que ver con el carácter no reservado del funcionamiento de esa rama del Parlamento y con la presión que ejerce sobre la política contemporánea -no sólo en Chile, sino en todo el mundo- la mediatización de la misma.
No cabe duda de que la televisión, en la cultura mediática en que vivimos, tiene una influencia muy significativa y positiva, pues aumenta los niveles de información, pero al mismo tiempo, al sobrevalorar la cultura de la imagen, produce efectos no siempre buenos sobre la política. La pantalla de algún modo simplifica y esquematiza el debate cívico, y muchas veces banaliza la política.
Tenemos bastante experiencia de cómo en ciertas oportunidades la confusión llega a límites de hacer hasta casi irreconocible la diferencia entre espectáculo visual y debate público ciudadano.
Por lo tanto, considero que se deben tomar resguardos sobre el particular, pues se trata de una tendencia que forma parte de la Constitución y de la escena política en las sociedades contemporáneas.
El hecho de que una comisión especial investigadora, por un tercio de sus miembros, pueda citar sin límites a todos los funcionarios de la Administración, significa entregar a la minoría cierto poder de interferencia en los actos de esta última, lo que me parece completamente excesivo.
Estoy de acuerdo en que la creación de ese tipo de órganos sea requerida y acordada a petición de un tercio de los Diputados en ejercicio, porque eso permite a la Oposición tener condiciones efectivas para desarrollar investigaciones relacionadas con los Gobiernos de turno. Pero no considero pertinente que los procedimientos de la comisión, los cuales son muy importantes para su funcionamiento, sean determinados también por una minoría.
En consecuencia, señor Presidente , cuando llegue el momento de pronunciarnos, pediré votación dividida respecto de la letra c) del artículo 48, por cuanto no soy partidario de su inciso segundo.
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