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El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , en las últimas décadas el país ha experimentado un evidente desarrollo económico-social y llevado a cabo una política consistente de protección legal hacia los sectores más débiles de la sociedad.
Quedan aún pendientes temas de sensibilidad y fuerte contenido ético, que también exigen ser abordados y enfrentados.
Para responder a las expectativas de la sociedad, no podemos continuar dilatando un debate que se inició en el Congreso Nacional en 1914, es decir, hace casi 90 años. En ese extenso período, las legislaciones de todos los Estados del planeta se modificaron y modernizaron en lo atingente a la institución del matrimonio civil y a las consecuencias de su eventual disolución.
El proyecto de ley que debatimos hoy tiene un carácter integral y no restringido, cuyo fundamento básico es, efectivamente, la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad. Se trata de una legislación que sustituye y moderniza la Ley de Matrimonio Civil -ésta, por lo demás, data de 1884- y que no apunta de manera exclusiva a la figura del divorcio.
En consecuencia, no estamos frente a una ley de divorcio propiamente tal, sino a un conjunto estructurado y ordenado de normas que regulan en forma sistemática lo relativo a la celebración del matrimonio y su potencial término. Se propicia, en concreto, la solución racional y razonada de posibles conflictos, en la voluntad inequívoca de fortalecer la institución de la familia y no debilitarla.
Por sobre todo, esta iniciativa legal propende a salvaguardar a todos los integrantes del grupo familiar, en especial a los más vulnerables. Su objetivo básico es precisamente que, cualquiera que sea la situación puntual que afecte a un matrimonio, las relaciones entre padres e hijos no se vean alteradas, preservando con eficacia los derechos y deberes que emanan de la relación de filiación.
Un estudio desapasionado de este proyecto nos lleva a concluir que los mecanismos legales que se establecen privilegian el interés superior del niño y se orientan a que los cónyuges que terminan un matrimonio tengan la capacidad de alcanzar acuerdos equitativos y justos para regular su vida futura.
La presente reforma a la Ley de Matrimonio Civil incorpora una perspectiva humanista y moderna en su contenido legal, adaptando a nuestra realidad mecanismos y figuras tomadas de legislaciones más avanzadas y evolucionadas.
En tal sentido, un aspecto que define muy cabalmente cuál doctrina subyace en esta iniciativa es la incorporación de la mediación, que constituye un mecanismo de entendimiento y consenso mediante el cual es posible alcanzar acuerdos sobre las materias que es menester regular tras la separación de los cónyuges.
De esa manera se establece un cambio cualitativo en la forma de abordar los problemas de familia, pues la legislación vigente los considera como cualquier litigio patrimonial, con un carácter confrontacional y donde una de las partes puede sufrir perjuicios.
La normativa propuesta asume que en materia de familia no existen ventajas unilaterales y que los cónyuges tienen la oportunidad de acceder a mecanismos consensuados y justos frente a posibles conflictos derivados de la separación.
Otro aspecto paradigmático de esta iniciativa legal es la figura de la compensación económica a favor del cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preferentemente al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar común, postergando su desarrollo profesional o laboral. Para estos casos se contempla una forma de indemnización destinada a compensar el menoscabo económico de ese cónyuge. De ese modo queda meridianamente claro que al definirse los términos de la separación se evaluará la condición en que queda el cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar, para repararlo pecuniariamente con el objeto de que pueda afrontar su vida futura.
Un elemento particularmente positivo que emana del análisis del proyecto es la especialización jurisdiccional, pues se establece que todas las materias que digan relación a la ruptura matrimonial y sus efectos deberán ser conocidas por tribunales de familia, conformados específicamente para atender estos asuntos y con dedicación exclusiva a tales efectos.
Así, esta iniciativa es consecuente con la definición política del Supremo Gobierno de impulsar la creación de tribunales de este tipo, de significación gravitante para la vida en sociedad. Y el proyecto respectivo se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación, para ser visto por la Sala.
De tal forma, el juez competente deberá conocer de los complejos temas derivados de la ruptura de los cónyuges y podrá adoptar resoluciones más completas e integradas. De hecho, junto con pronunciarse acerca del divorcio, separación o nulidad, deberá resolver al menos lo concerniente a alimentos, tuición y derecho de visita.
Es menester apuntar, como otra característica extraordinariamente positiva, la eliminación del requisito de la competencia del oficial del Registro Civil en los casos de nulidad, así como el aumento de la edad mínima para contraer matrimonio, lo que constituye una señal clara de que para formalizar la unión no basta sólo la madurez sexual.
Como podemos apreciar, señor Presidente , estamos frente a una legislación que busca, como principio fundamental, la protección concreta y efectiva de todo el núcleo familiar, y que, en virtud de un obvio imperativo de realismo, debe situarse en todos los casos posibles, aun en los no deseados al momento de originarse el matrimonio civil.
Este instrumento legal logra asimismo establecer una ecuación entre libertad y responsabilidad.
De acuerdo con el erudito criterio de pensadores cristianos y de otras fuentes religiosas, la libertad consiste también en que al ser humano se le reconozca la posibilidad de equivocarse y de tener oportunidad de abrir nuevos espacios de convivencia y realización. Ello ha de conciliarse con el deber de garantizar a los hijos, tras una ruptura matrimonial, todos sus derechos patrimoniales y afectivos.
Por estas consideraciones doctrinarias, éticas, jurídicas y prácticas, y tras un estudio objetivo de las disposiciones que se plantean en el proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio Civil, anuncio que concurriré con mi voto favorable a la idea de legislar.
He dicho.
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