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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar el debate en general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23 y 24 , en 5, 6 y 12 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de dar la palabra al Honorable señor Lavandero, solicito autorización para que ingresen a la Sala el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado, y el asesor de dicha Cartera, don Jorge del Picó.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Senador .
El señor LAVANDERO.-
Mucho se ha hablado en las pasadas sesiones acerca de la importancia de la familia, de la solemnidad que rodea el matrimonio y de los límites que deben fijarse al ejercicio de los derechos de las personas, lo que se ha traducido en la decisión del Senado de destinar varias sesiones a esta materia.
Quiero comenzar mi intervención destacando que, pese a esa atención, no se ha mencionado un asunto no menor, como es el que el proyecto que modificará de manera sustantiva la Ley de Matrimonio Civil -la cual data desde fines del siglo XIX- ha tenido que aguardar demasiados años para que nos hayamos decidido finalmente a enfrentar con decisión la materia de que trata. Ello, a pesar de que, desde la recuperación de la democracia, los estudios de opinión pública han venido mostrando el alto interés ciudadano por la posibilidad de establecer el divorcio, en particular cuando las estadísticas sobre el número de niños nacidos cada año fuera del matrimonio confirman la urgencia de mejorar la legislación y cuando sólo una ley como ésta apunta a proteger a la familia.
A estas alturas del debate, me parece evidente que ya todos los Senadores tenemos bastante formada nuestra opinión acerca de los méritos y defectos del proyecto de ley que nos ocupa, que merecidamente ha llamado la atención de la comunidad y de prestigiosas instituciones.
Sin embargo, deseo hacer algunas reflexiones -espero que sean un aporte-, así como fijar en conciencia mi postura como legislador respecto del tema, asumiendo responsablemente que mi opinión personal y mis valores pueden incidir en mi voto, pero no determinarlo, ya que mi gestión como Parlamentario debe estar siempre encaminada a solucionar las necesidades del pueblo y a responder a las expectativas pluralistas y no confesionales de la ciudadanía, incluso por sobre mi propia formación religiosa.
Quienes han rechazado la posibilidad de instituir el divorcio han recurrido al argumento de que el legislador no puede actuar exclusivamente según las opiniones mayoritarias de las personas, ya que de esa manera el día de mañana puede prevalecer una postura populista o errónea, y el Congreso tendría que proceder de acuerdo a ella y dar fuerza legal al error.
Concuerdo en que tal afirmación encierra ese peligro; pero, sinceramente, no creo factible que ese criterio se aplique a nosotros al momento de cumplir nuestra función parlamentaria. Como individuos, hombres y mujeres, cada uno de nosotros sabrá actuar según sus valores. Así podremos sostener con firmeza que nuestras convicciones son las verdaderas. Nuestra responsabilidad no es asumir la labor de establecer cuál es la verdad única de la sociedad e imponer a ésta la obligación de actuar de acuerdo a ella; ni -mucho menos- fijar sanciones a quienes incurran en conductas u opiniones que no se avengan a esa verdad absoluta, a veces intolerante.
Como lo dice exactamente el término que acabo de emplear, eso implicaría construir una sociedad fundamentalista o aquella que la Humanidad vivió en los tiempos en que los reyes eran instalados en el poder por los designios del Dios del Nuevo Testamento, y en la cual no solamente se reverenciaba a un solo Dios, sino que, además, quien no fuera católico era condenado por hereje y entregado a las garras de la Inquisición o, por lo menos, a un destino inevitable en las llamas del infierno.
Sin embargo, señor Presidente , Chile ha dejado de ser una sociedad fundamentalista. Espero sinceramente que nunca vuelva a ser, intolerablemente, ni política ni intolerablemente religiosa. Hoy vivimos en una sociedad más democrática, donde las mayorías deciden quién gobierna; cada ciudadano tiene la facultad de exigir que se respeten sus derechos, y los gobernantes no pueden disponer de las personas como les plazca.
Precisamente por esa razón abolimos la pena de muerte -asunto bastante más solemne que el matrimonio-, y con el mismo argumento hemos de aprobar el divorcio. Afirmo esto porque los Parlamentarios somos representantes de la ciudadanía y no sus dueños.
Por supuesto, debemos intentar ser líderes de opinión y asumir la responsabilidad de conducir a la gente en el sentido que nos parece correcto; pero, también, cumplir con nuestro deber de reconocer la realidad, aceptar que existen problemas y actuar para resolverlos en conciencia, por sobre los intereses de grupos.
Ésa es la situación que enfrentamos al momento de discutir la procedencia de legislar sobre el divorcio. Sin duda, cada uno de nosotros preferiría que los matrimonios no se acabaran y que la armonía familiar reinase en cada uno de los hogares. Pero la realidad no es así. En la vida existen los errores, las culpas y todo el drama que significa carecer de la capacidad o la voluntad de mantener vivo el matrimonio. Porque lo que ayer se señaló como definitivo, hoy, con muy buenos y sinceros argumentos, puede haber dejado de serlo. Con divorcio o sin él, debemos estar conscientes de que seguirán destruyéndose hogares y constituyéndose otros, porque hombres y mujeres tienen derecho a no continuar con una relación de pareja que les causa daño a ellos y a sus hijos, y a tratar de iniciar una nueva vida.
Muchos de los presentes hemos vivido la experiencia de enfrentar la ruptura matrimonial. Y me atrevo a asegurar que, pese al dolor involucrado en ese tipo de situaciones, ninguno de nosotros se arrepiente de haber deshecho ese vínculo, ni considera menos recta su moral por haberse visto obligado a adoptar o a aceptar tal decisión.
Por eso, sostengo responsablemente que el divorcio no atenta contra la familia; por el contrario, la fortalece, por cuanto en muchos casos podrá consolidar su núcleo en un nuevo matrimonio. Y no nos corresponde torcer su libre albedrío en una situación tan personal.
Cuando la familia se encuentra en crisis, el divorcio no agrava el problema; más bien, contribuye a resolverlo. Y si al establecerse el divorcio aumentara el número de matrimonios que se separan -lo cual, a mi juicio, no está seriamente acreditado-, no será porque marido y mujer se sientan estimulados a divorciarse y porque finalmente se llegue a la peor solución, sino porque el esfuerzo de continuar con un vínculo irreal y falso resulta inútil.
En ese sentido, el divorcio permitirá terminar con la hipocresía en que ha vivido nuestra sociedad por casi un siglo, sin expresar que, en la práctica, la nulidad es una forma de divorcio, quizás la peor, porque, al no hallarse regulada, a la parte más débil le es difícil asegurar sus derechos.
Otro de los avances en este aspecto ha sido el reconocimiento de todos los hijos, incluso de los denominados "adulterinos", a los cuales por largos años la Iglesia ignoró o sancionó, pese a no tener ellos culpa ni responsabilidad alguna.
En Chile ya existe el divorcio. Es un hecho. Por ello, a través de este proyecto se intenta asegurar que el proceso de disolución del vínculo se haga con seriedad, tratando de buscar la reconciliación, en lo posible, y de definir mecanismos para resguardar los derechos de todas las partes de una manera que no lo logra claramente el actual sistema de nulidad fraudulenta.
Por otra parte, el divorcio permitirá constituir nuevas familias, con todos los derechos y obligaciones pertinentes. ¿Qué mejor protección podemos dar a la familia que la de que los miembros del hogar desarmado por la desavenencia conyugal vean asegurados todos sus derechos y se puedan conformar nuevas familias, también amparadas por la ley? Nuestra intervención es una señal, entonces, de que no queremos la existencia de parejas sin compromiso alguno entre sí, con la sociedad o con los hijos.
Al Estado no le interesa que todos seamos santos y que no erremos o pequemos en la vida conyugal y familiar, sino regular la vida en sociedad y proteger al más débil. Las leyes no hacen que las personas se equivoquen menos, ni evitan que tomen decisiones incorrectas, sino que entrega un marco para que puedan actuar con la mayor libertad, sin dañar a terceros. Tampoco hace hombres y mujeres buenos o malos, sino que protege a la sociedad de las consecuencias del error, que a su vez es inherente al ser humano.
Por lo tanto, en la presente iniciativa actuamos como legisladores en cumplimiento de nuestra doble responsabilidad: conducir los procesos sociales para proteger los derechos de cada uno de los integrantes de la familia y reconocer la realidad frente a la eventual ruptura de un hogar en que pueden vivir muchos de los ciudadanos que nos eligieron como sus representantes, permitiéndoles tener acceso al divorcio en condiciones racionales y justas.
Tengo la sincera convicción de que la libertad y dignidad de la gente exige la entrega de una solución cuando la afecta el fracaso matrimonial. Creo en el derecho de las personas a equivocarse y a no vivir bajo el sufrimiento del error por el resto de su existencia. Y no es bueno exigirles un pronunciamiento previo a su sueño de iniciar un matrimonio para toda la vida.
Más adelante podremos definir los requisitos y procedimientos para el divorcio, porque recién estamos en la discusión general. Pero a estas alturas del debate ya está suficientemente claro que ninguna persona ni institución pueden imponernos sus opiniones o sus verdades a través de algún tipo de amenaza directa o velada.
Cada cual puede orientar, sugerir; pero nadie puede obligar ni condenar a quien actúa en conciencia, menos aún teniendo en consideración sólo de normas dictadas a partir del Nuevo Testamento.
Repito: nosotros no somos pastores: somos legisladores. Las respectivas iglesias tienen plena libertad para establecer sus códigos morales y sancionar a los creyentes por no cumplirlos. Nosotros hacemos leyes y los tribunales aplicarán las penas que correspondan a quienes violen sus disposiciones. Un mundo es el espiritual; otro, el material. Si las personas quieren actuar en los dos ámbitos, es en pleno ejercicio de su libertad individual; y si optan por acatar sólo uno de los dos, es también su derecho. Pero las iglesias no pueden sancionar a quien viola la ley civil, y los tribunales no pueden castigar al que peca o no se ajusta a determinada fe religiosa.
El Parlamento legisla para todos los individuos en el territorio nacional, sean ateos o creyentes; evangélicos, judíos, musulmanes o católicos; chilenos o extranjeros; hombres o mujeres; niños, jóvenes, adultos o ancianos. A nadie se le ocurriría pedir que se legislara para imponer cierto credo religioso.
Como católico, valoro particularmente la importancia que reviste mi Iglesia en mi país, así como otras visiones cristianas, y puedo acoger las orientaciones de nuestros pastores; pero no sólo tengo el derecho sino también el deber de legislar pensando en el bien común, y eso me exige distinguir entre el mundo espiritual y el material.
Al respecto, deseo hacer especial mención del hecho de que algunas iglesias, entre ellas la Católica, sostienen, basadas en sus valores, que el matrimonio es para siempre. Sin embargo, la realidad nos muestra que ello no es así y que incluso la Iglesia Católica ha aceptado en su Tribunal de la Rota romana numerosos casos de disolución del vínculo. Si los creyentes quieren acogerse a esa visión, es porque la sociedad les da libertad para hacerlo, entregándoles todas las garantías que el Congreso aprobó en la Ley de Cultos.
Aquí no se persigue a nadie por su fe; pero dentro de las reglas de la sociedad democrática está la posibilidad de que, del mismo modo, las personas carezcan de determinada fe religiosa u opten entre diversos credos.
Como ya señalé, si el creyente no cumple con los mandamientos de su iglesia, no puede estar sometido, además, a la acción de los tribunales de justicia. Sería como que un juez civil acogiera el recurso de protección presentado por un católico que considera injusta la sanción adoptada por el sacerdote en la confesión y ordenara a éste levantar el castigo.
Ninguna iglesia nos puede pedir que sancionemos a un feligrés porque éste no cumple con un principio de fe. No podemos ordenar a un magistrado que por una ley castigue al que peca o falta a su fe.
Quien pertenezca a una creencia religiosa, si no quiere divorciarse, que se mantenga en su fe; pero si ésta disminuye o su conciencia le dictamina otra cosa, ninguna iglesia puede solicitar que se sancione legalmente a una persona por no obedecer los dictámenes de aquélla. La libertad de culto se estableció precisamente para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus opciones y no exista ninguna camisa de fuerza, ni ideológica ni de fe. Ésa es la verdadera libertad que los hombres, a través del tiempo, han ido conquistando.
Por todo lo anterior, considero que quienes somos partidarios del matrimonio y de la familia debemos serlo también del divorcio, asumiendo, por cierto, que no es deseable la ruptura conyugal y que estamos actuando bajo el principio del mal menor.
Votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el presente proyecto de ley introducirá por primera vez en Chile la figura del divorcio vincular, razón por la cual, sin desconocer varios méritos a la nueva Ley de Matrimonio Civil, se hace indispensable analizar el voto que se nos exige a la luz de la institución que se propone.
A mi juicio, el divorcio vincular puede ser abordado desde distintas ópticas, buscando -como he dicho- observar su mérito y beneficio en la sociedad.
Desde luego, existen una perspectiva antropológica, una moral, una religiosa, otra sociológica y, también, una jurídica. Todas ellas manifiestan razones, en mi concepto, suficientes para revelar que la institución que se nos propone, por su mérito, puede no resultar del todo conveniente para la sociedad chilena.
Al analizar la iniciativa en debate, quise examinar qué había sucedido en un país desarrollado después de décadas de vigencia de una ley como la que hoy nos convoca. Escogí Gran Bretaña , por ser una de las naciones con más alta incidencia de divorcios en Europa. Me encontré con la siguiente realidad.
Estudios sociológicos británicos evidencian que cada año las rupturas de las familias en dicho país cuestan alrededor de 48 mil millones de dólares, según publicaciones de septiembre de 2000 del "Telegraph" y del "Independent". Se llega a esa cifra sumando los pagos de los beneficios sociales, el daño a la salud, la pérdida de producción económica y el aumento del crimen.
Gran Bretaña -como dije- tiene la incidencia de divorcio más alta de toda Europa. En 1998 hubo 145 mil matrimonios fracasados -el doble que en 1971- y un total de 150 mil niños se vieron afectados por los divorcios. De los matrimonios contraídos hoy en día, dos de cada cinco terminan en divorcio, y un niño de cada cuatro experimentará la división de su familia antes de cumplir 16 años de edad.
Análisis serios afirman que los costos directos del divorcio en esa nación suman 24 mil millones de dólares cada año, cantidad que incluye 14 mil millones en pagos sociales. Sin embargo, se estima que los costos indirectos hacen que la cifra directa se duplique. Entre otros factores, los estudios que tuve a la vista observan que la mitad de los criminales menores de edad provienen de familias cuya unión se ha roto.
El informe explica que quieren alertar al Parlamento y al pueblo británicos sobre la seriedad de la crisis en la vida familiar. Aunque muchas personas son hostiles a los argumentos basados en valores familiares -agrega uno de los informes-, por lo menos deberían reconocer los tremendos costos financieros y sociales debidos al divorcio.
Los autores de dicho estudio piden un cambio cultural y que se reconozca que la familia es el fundamento de una sociedad estable y próspera.
Hay más: una investigación llevada a cabo por el "Family Education Trust" entre un grupo de 2 mil 200 niños de entre 13 y 15 años estableció que 50 por ciento de los afectados por el problema familiar terminaba muchas veces ligado a la criminalidad. Según la presidenta de esa asociación, Valerie Riches , el informe demuestra que, cuando hay rupturas en la familia, los niños se sienten rechazados y buscan en otra parte el amor y la estabilidad; entonces creen que pueden encontrar lo que les falta a través de la droga, de la criminalidad o de experiencias a veces precoces en la vida sexual.
Las consecuencias negativas del divorcio sobre los niños no se limitan a la etapa de la adolescencia, según lo demuestra otro estudio llevado a cabo en California. Los hijos de padres divorciados tienen más problemas como adultos y, de hecho, son afectados seriamente cuando llega el momento de formar sus propias familias.
Los datos provenientes de un proyecto que comenzó hace 25 años con cien niños de una comunidad situada al norte de California revelan que, poco después de la liberalización de las leyes sobre divorcio en ese Estado, los hijos de padres separados experimentaron cada vez mayores dificultades; y, especialmente, se estableció que las familias sufrían un proceso de deterioro muy sostenido.
Al llegar a la vida adulta, los que habían experimentado el divorcio estaban menos dispuestos a casarse; tenían mayor probabilidad de divorciarse y de tener hijos fuera del matrimonio, y registraban mayor incidencia con el problema de la droga. El estudio señala que tienden a pensar que sus amistades no durarán y que luchan en sus vidas emocionales contra el temor de la pérdida, el conflicto, la traición y el abandono.
La señora Wallerstein , profesora emérita de la Universidad de Berkeley y una de las autoras de esos estudios, comentó que el impacto del divorcio en la vida adulta es un "descubrimiento revolucionario y una sorpresa trágica". Esa experta de fama mundial admitió que hasta ahora no se ha dado suficiente peso a las consecuencias del divorcio para los niños y que la situación es bastante más compleja y el impacto mucho más serio de lo que antes se había imaginado.
Señor Presidente , éstos son antecedentes relevantes que bien vale la pena observar. Nos hablan de una realidad que muchas veces se silencia a la hora de debatir estas materias. Se trata de datos que pueden resultar incómodos al momento de plantearnos ante esta iniciativa, pero constituyen hechos concretos que no deberíamos ignorar, precisamente porque estamos legislando sobre asuntos muy sensibles para las personas y que tienen que ver con la dimensión más sublime del ser humano: el amor.
Éste no es un simple proyecto común como tantos otros que han pasado por nuestras manos.
Estimo que la sola cita de alguno de tales estudios amerita que desechemos cualquier argumento liviano basado en un falso concepto de sociedad libre, y entendamos, sin descalificaciones, que incorporar el divorcio vincular importa en los hechos una situación grave para el devenir social, que afecta necesariamente al bien común que procuramos en nuestra función legislativa.
Respetando las opiniones que aquí se han dado en favor de una y otra posición, tendríamos que decir que la ley que se propone -tan esperada por algunos- llega en momentos delicados para la vida de nuestra sociedad.
Cuando uno recorre tantos lugares donde la pobreza abunda; cuando se contempla el creciente aumento de la delincuencia; cuando vemos cómo la droga y el alcoholismo minan progresivamente a nuestra juventud; cuando observamos el flagelo de la cesantía, que azota a miles de hogares chilenos, uno necesariamente se pregunta qué estamos haciendo por esa gente nosotros, quienes tenemos la autoridad y la responsabilidad de conducir una sociedad.
No podemos ignorar que buena parte de estas realidades tiene su origen en el deterioro de la convivencia familiar; en la falta de oportunidades, que termina destruyendo hogares. En el fondo, la mayoría de los dramas que se viven encuentran su comienzo en el poco apoyo que nuestra sociedad entrega a los grupos familiares.
Al observar de cerca tamaña realidad, necesariamente lo primero que uno piensa es qué está ocurriendo con las familias que sufren la pobreza, los efectos de la droga, la violencia, el abandono y la miseria humana. Generalmente ellas han experimentado o están experimentando dramas muy grandes, rodeados de mucha soledad.
El flagelo de la droga, que cada día crece más, encuentra su expresión más dramática en el conflicto familiar, en el abandono de los hijos por sus padres, en la falta de cariño por los seres más queridos. Es una realidad apabullante. Basta recorrer las moradas que albergan a jóvenes drogadictos y conversar con ellos para darse cuenta de que tras esa oscura situación se esconden carencias afectivas de hogares destruidos.
Con este proyecto estamos precisamente debilitando la estructura familiar. Para resolver el problema de quienes quieren rehacer sus vidas, hemos escogido, bajo diversos supuestos -que respeto, pero no comparto-, el camino de la generalización.
Se busca acomodar la situación a muchos que desean tener nuevas oportunidades en la vida -lo que es de suyo comprensible- creándoles instituciones jurídicas que así lo permitan; y para ello tenemos muy poca consideración con esas otras personas, que son las más, a las que dejamos en una precariedad abismante desde el punto de vista del orden jurídico que rige sus relaciones de familia.
Hasta aquí descarto que mi voto contribuya a incorporar en nuestro país una medida que no ha hecho felices a otras sociedades que la han experimentado y que ya vienen de regreso. Éstas han asumido su propia realidad con propuestas más novedosas, exigentes y fundadas en datos de su propia experiencia, observada en el tiempo con mucha mayor prudencia que lo que nosotros estamos haciendo con la ley en proyecto. Ésta, por desgracia, ha adoptado criterios muy radicales, que se parecen más a los primeros intentos legislativos divorcistas que a las tendencias contemporáneas que lamentablemente no estamos acogiendo, en un afán por lograr el divorcio a como dé lugar.
¿Por qué negarnos a hacer las cosas de un modo diferente del que simplemente recogemos de otras legislaciones, a las que copiamos, restándonos a la posibilidad de abordar nuestra realidad con perspectivas novedosas, que nos aparten de los graves riesgos que otros ya han constatado empíricamente?
Divorcio unilateral
A mi juicio, la iniciativa en análisis presenta un gravísimo problema: el relativo al divorcio unilateral.
Deseo fijar mi posici��n ante la Sala sobre un punto que me parece capital en la discusión del proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil, que hoy se somete a nuestra consideración: el establecimiento del divorcio por decisión de una de las partes, exigiéndose para ello sólo el transcurso de cinco años de cese de la convivencia.
Sobre el particular, respeto que algunos crean que puede tener explicación la disolución de un matrimonio en casos dramáticos y totalmente irremediables. Sin embargo, en la institución del divorcio unilateral que establece la iniciativa, la posibilidad de determinar el fin del matrimonio se entrega lisa y llanamente a la voluntad de uno de los cónyuges.
Esa causal es la expresión máxima de un individualismo que preside el divorcio y que para nada tiene en cuenta el interés colectivo y, sobre todo, la unidad familiar y el bien de los hijos.
El divorcio unilateral, por más que se pongan plazos al cese de la convivencia, es un absurdo jurídico, y más que eso, un absurdo social, porque algo que todos sabemos que debe hacerse de común acuerdo, como sucede con el más elemental de los contratos, queda entregado, con el proyecto en debate, al mero deseo, incluso al simple capricho, de una de las partes.
Si el Senado deja en pie una norma como ésta, habrá cometido una de las más graves injusticias legislativas, colocando una verdadera bomba de tiempo en el tejido social e incumpliendo gravemente el deber de fortalecer a la familia, según el mandato de nuestra propia Constitución.
¿Acaso no nos damos cuenta de la brecha que estamos introduciendo al aprobar una disposición como la que comento, brecha que luego se extenderá a otras realidades de la vida social, económica y política de la nación?
Si nosotros, elegidos por el pueblo de Chile para elaborar leyes justas para nuestra patria, damos un signo tan equívoco como el de aprobar el divorcio por voluntad de una de las partes, ¿qué sucederá con aquellos otros acuerdos y pactos sobre los que se sostiene el artesanado social?
Si la ley permite, por mera voluntad de una de sus partes, romper el matrimonio, el más serio y solemne de los contratos que un hombre y una mujer pueden celebrar, ¿con qué autoridad alegaremos cuando veamos el aumento de los fraudes y los engaños en otros aspectos -por ejemplo, los comerciales- de la vida de nuestra sociedad?
Pido que nos detengamos a tiempo ante esta situación y que la resolvamos de un modo diferente, porque el divorcio por culpa o de común acuerdo tiene por lo menos un mérito jurídico: exige pruebas o la conformidad del otro cónyuge. El unilateral, en cambio, no. Y desde esta histórica Sala no puede salir tamaño agravio contra la mujer chilena y los hijos, a quienes todos procuramos proteger -como se ha dicho aquí-, los que, en definitiva, de aprobarse el divorcio unilateral por repudio, sin duda terminarán siendo los grandes perdedores de esta jornada.
¿Quién de nosotros piensa que el divorcio unilateral no se prestará a fraudes para engañar sobre el tiempo transcurrido desde la separación? Evidentemente, así será.
Además, como ya lo expresaron algunos de mis Honorables colegas, al poco andar de esta norma, dejando por el camino una estela de desastres familiares, dramas e hijos y mujeres en la indefensión, vendrán las propuestas para rebajar el tiempo del cese de la convivencia -como ya se nos ha anunciado en estos días-, hasta llegar, en no pocos años, a un divorcio unilateral sin restricción alguna.
Un dato más sobre el particular. Estadísticas del SENAME señalan que hoy el 40 por ciento -¡40 por ciento!- de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales no se pagan en Chile. Lo anterior ocurre en un sistema de nulidades -la mayoría fraudulentas- que llegan, como dije, a 6 por ciento. ¿Qué sucederá cuando esta cifra se dispare, lo que sin duda pasará? ¿Qué hará el Estado para remediar una injusticia tan grande si previamente el legislador autorizó para repudiar a mujeres e hijos?
Al respecto, me permito consignar que la legislación que se propone no asume esta realidad ni la que he expresado antes. Y todavía es tiempo para enmendar.
Señor Presidente , estoy cierto de que habrá divorcio y acepto la voluntad de una mayoría. A estas alturas, para nadie es un misterio que Chile contará con una ley de divorcio. Lo que se discute ahora es simplemente un problema de plazos. Con todo, estimo que lo responsable sería asumir desde ya las externalidades negativas que, sin duda, traerá esta iniciativa, cuestión que ciertamente se echa de menos en su integridad.
Junto con muchos de mis colegas Senadores -ahora en minoría, por desgracia-, quiero hacer presente, a los ojos del país, que nos oponemos al agravio social que significa el que este proyecto dé lugar al repudio de uno de los cónyuges unilateralmente, como si viviéramos en una época regida todavía por "la ley del más fuerte".
Creo que el divorcio unilateral es contrario a la Carta Fundamental, porque se opone al concepto mismo de familia que ideó el constituyente. Y, por esa razón, haré cuestión de constitucionalidad sobre esta norma en el momento oportuno.
Pacto de indisolubilidad
Considero, por otra parte, que existe una incongruencia no menor en el proyecto que nos ocupa, derivada de la posición inclaudicable de una mayoría en el sentido de negar definitivamente, a quienes así lo estimen, la posibilidad de pactar la indisolubilidad. Y afirmo que es una incoherencia, porque de un plumazo borra el contenido de la libertad que la misma iniciativa asume como motivo para legislar.
Seamos claros: a partir de la ley en proyecto, el matrimonio dejará de ocupar la posición de una institución en nuestro ordenamiento y pasará a ser un contrato más del sistema civil.
Creemos que ello es un error, pero lo asumimos como una realidad que hasta ahora quiere una mayoría democráticamente elegida. Sin embargo, en aras de esa misma identidad de libertad, no se explica el hecho de que no se permita a los contrayentes fijar el contenido del pacto que asumen. Tal situación significa faltar a la más elemental norma de respeto a la autonomía de la voluntad.
Seamos claros: si la ley renuncia a proponer la indisolubilidad como un bien para todos, ¿por qué negarse a reconocerla para los cónyuges que expresamente así lo declaren? ¿Por qué se niega esta posibilidad declarándola de antemano como un pacto ilícito, contrario a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, únicas justificaciones jurídicas para impedirlo, según las normas civiles que nos rigen?
Al asumir el debate de este modo, llegamos al absurdo de que el acto donde se ejerce más plenamente la libertad sea menos tutelado que aquellos en que la libertad involucra, por ejemplo, únicamente aspectos económicos.
A partir de la ley en proyecto observaremos cómo, si se trata de la firma de un pagaré, o del crédito fiscal, o de un crédito hipotecario a plazo, la autonomía de la libertad se ejercerá al momento de contraer el compromiso. Y aunque después la persona se arrepienta, estime que fue un error, quiera "rehacer" su vida, ahora sin deuda o hipoteca, el Derecho, como es obvio, se lo negará, ya que le impondrá "fidelidad" a su conciencia anterior.
Nada de eso ocurriría con el matrimonio, a pesar de tratarse de la decisión más trascendente para las personas y para el orden social.
El proyecto es absurdo en este punto. Piense esta Sala qué sucedería si cada ciudadano tuviera derecho a desconocer sus propias decisiones con el solo argumento de que no se corresponden con su conciencia actual. Sería el reino de la arbitrariedad. La distinción es, por lo demás, ajena a nuestro Derecho.
Por poner sólo algunos ejemplos que pueden parangonarse al matrimonio en su grado de compromiso existencial, piénsese en la decisión de adoptar un niño.
Si aplicáramos el planteamiento aquí rebatido, tendríamos que decir que, aunque el padre haya actuado voluntariamente, el Estado no podría impedirle que modificara su criterio sobre la conveniencia de seguir vinculado al niño adoptado: "No es posible" -nos deberían decir los partidarios de este proyecto- "obligarlo a que mantenga la fidelidad a una conciencia que ya no le resulta significativa".
La ley, en cambio, es clara al establecer que la adopción es irrevocable. Y es justo que así sea. La libertad de adoptar se ejerce en el momento de la adopción, y el vínculo que se genera es inalterable y no está sujeto a revisión por cambios de criterios posteriores, sean en el adoptante o en el adoptado.
Lo mismo ocurre con la decisión de reconocer a un hijo no matrimonial: una vez reconocido, nadie le dará al padre el derecho a "revisar sus creencias" y deshacer el vínculo establecido.
Señor Presidente , más allá de las diferencias que puedan separarnos de otros colegas, cuyos puntos de vista -por cierto- respeto profundamente, valoro por sobre todo lo que en esta Sala se ha expresado en forma reiterada: la familia es y debe ser el sujeto de mayor protección por parte de todos nosotros.
Siendo así, me permito instar a Sus Señorías a que, en lo que resta de la tramitación de este proyecto, despleguemos nuestras mejores capacidades, haciéndonos cargo de las insuficiencias que se observan en la nueva Ley de Matrimonio Civil y que han quedado de manifiesto a lo largo de este debate.
Si verdaderamente queremos proteger al cónyuge que resulta menos favorecido con un divorcio, que en la mayoría abrumadora de los casos es la mujer; si verdaderamente queremos proteger a los hijos frutos de una unión ya disuelta, entonces tengamos la capacidad de encontrar fórmulas que impidan el repudio unilateral y, también, reconocer que los contrayentes puedan pactar las condiciones de su contrato matrimonial sin otras limitaciones que las que desde siempre nuestro ordenamiento civil ha puesto obligatoriamente para la celebración válida de todos los contratos.
Siendo contrario, por las razones antedichas, a lo que se nos propone como nueva Ley de Matrimonio Civil, desde luego no me restaré a aprobar las normas que me parecen acertadas y que el proyecto -como señalé- sí contiene, reservándome para la discusión particular los planteamientos acerca de la constitucionalidad de ciertos preceptos que analizaremos en su momento.
Señor Presidente , tras cada ruptura matrimonial existen personas cuya realidad ha de merecernos el mayor respeto y consideración. Normalmente existen hijos, a quienes les debemos la máxima protección. No se puede generalizar o simplificar cada una de las realidades existenciales que encierra toda experiencia humana llegada la hora de la separación, o de la ruptura o de la crisis.
Simplemente, fundamos nuestra apreciación en principios de orden natural. No nos mueven consideraciones de otra índole. El orden natural de las cosas prefiere todo aquello que dispone en forma armónica a las personas hacia un fin superior. Sabemos que no siempre se logra ese objetivo; pero en eso consiste precisamente la búsqueda del bien común. Y la ley en proyecto contiene elementos que se apartan de esa armonía.
Según dije al inicio de mi intervención, aquí se buscó -con la mejor intención; no lo pongo en duda- resolver un problema social complejo, cual es el de las separaciones, y dar a quienes han fracasado en el matrimonio la posibilidad de rehacer su vida. Lamentablemente, para atender esa realidad se ha rebajado a un simple contrato la institución matrimonial. Ya no será más un contrato-institución, como se la consideraba y reconocía en nuestro Derecho. Y, sin duda, ello tendrá importantes efectos en un tiempo no lejano.
Una última consideración, señor Presidente .
Resulta más que sintomático el hecho de que en algún momento se haya señalado que, ante una legislación como ésta, es indispensable primero contar con tribunales de familia establecidos plenamente. Pareciera de toda lógica, entonces, que las situaciones derivadas de los conflictos familiares o de convivencia fueran atendidas y resueltas por instancias especializadas del mejor nivel.
Pues bien, ocurre que aprobaremos primero la legislación en proyecto y después la que autoriza la creación de las instancias judiciales.
¿Cuánto tiempo tomará su implementación?
Baste recordar cómo la Ley de Violencia Intrafamiliar todavía encuentra gravísimos escollos para su aplicación precisamente en los tribunales, a pesar de los esfuerzos que la autoridad política y la judicial han hecho para implementarla.
¡Dios quiera que no ocurra lo mismo con la relativa a los tribunales de familia!
En todo caso, es claro que pasará mucho tiempo antes de que esas normativas puedan operar.
Lamentablemente, la ley en proyecto no contará en sus inicios con una institucionalidad que funcione de manera adecuada.
Votaré en contra de la idea de legislar porque considero que no estamos ante un buen proyecto, aceptando la realidad de su inminente aprobación, lo que nos exigirá, en un futuro no muy lejano, ser consecuentes para dictar con el mismo interés y celo, ojalá con mayor prontitud, todas las disposiciones que, como consecuencia de esta normativa, hayan de dictarse para resguardar a quienes resulten más desmejorados -naturalmente, serán las mujeres y los niños-, en todos los planos de la vida, con la aplicación de los preceptos que hoy se nos proponen.
He dicho.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto al público asistente que cualquier manifestación me obliga a ordenar la desocupación de las tribunas.
Por lo tanto, le pido guardar respeto en lo que concierne al funcionamiento de esta Corporación.
El señor LARRAÍN.-
Es que se trata del Vicepresidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Aunque sea el Vicepresidente o el Presidente del Senado.
El señor CORDERO.-
¡Es el matrimonio civil y no el IVA lo que se está discutiendo...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Hay que mantener el orden, y los Senadores debemos dar el ejemplo.
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.
El señor PIZARRO.-
¡Su Señoría se llevará todas las pifias...!
El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , en las últimas décadas el país ha experimentado un evidente desarrollo económico-social y llevado a cabo una política consistente de protección legal hacia los sectores más débiles de la sociedad.
Quedan aún pendientes temas de sensibilidad y fuerte contenido ético, que también exigen ser abordados y enfrentados.
Para responder a las expectativas de la sociedad, no podemos continuar dilatando un debate que se inició en el Congreso Nacional en 1914, es decir, hace casi 90 años. En ese extenso período, las legislaciones de todos los Estados del planeta se modificaron y modernizaron en lo atingente a la institución del matrimonio civil y a las consecuencias de su eventual disolución.
El proyecto de ley que debatimos hoy tiene un carácter integral y no restringido, cuyo fundamento básico es, efectivamente, la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad. Se trata de una legislación que sustituye y moderniza la Ley de Matrimonio Civil -ésta, por lo demás, data de 1884- y que no apunta de manera exclusiva a la figura del divorcio.
En consecuencia, no estamos frente a una ley de divorcio propiamente tal, sino a un conjunto estructurado y ordenado de normas que regulan en forma sistemática lo relativo a la celebración del matrimonio y su potencial término. Se propicia, en concreto, la solución racional y razonada de posibles conflictos, en la voluntad inequívoca de fortalecer la institución de la familia y no debilitarla.
Por sobre todo, esta iniciativa legal propende a salvaguardar a todos los integrantes del grupo familiar, en especial a los más vulnerables. Su objetivo básico es precisamente que, cualquiera que sea la situación puntual que afecte a un matrimonio, las relaciones entre padres e hijos no se vean alteradas, preservando con eficacia los derechos y deberes que emanan de la relación de filiación.
Un estudio desapasionado de este proyecto nos lleva a concluir que los mecanismos legales que se establecen privilegian el interés superior del niño y se orientan a que los cónyuges que terminan un matrimonio tengan la capacidad de alcanzar acuerdos equitativos y justos para regular su vida futura.
La presente reforma a la Ley de Matrimonio Civil incorpora una perspectiva humanista y moderna en su contenido legal, adaptando a nuestra realidad mecanismos y figuras tomadas de legislaciones más avanzadas y evolucionadas.
En tal sentido, un aspecto que define muy cabalmente cuál doctrina subyace en esta iniciativa es la incorporación de la mediación, que constituye un mecanismo de entendimiento y consenso mediante el cual es posible alcanzar acuerdos sobre las materias que es menester regular tras la separación de los cónyuges.
De esa manera se establece un cambio cualitativo en la forma de abordar los problemas de familia, pues la legislación vigente los considera como cualquier litigio patrimonial, con un carácter confrontacional y donde una de las partes puede sufrir perjuicios.
La normativa propuesta asume que en materia de familia no existen ventajas unilaterales y que los cónyuges tienen la oportunidad de acceder a mecanismos consensuados y justos frente a posibles conflictos derivados de la separación.
Otro aspecto paradigmático de esta iniciativa legal es la figura de la compensación económica a favor del cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preferentemente al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar común, postergando su desarrollo profesional o laboral. Para estos casos se contempla una forma de indemnización destinada a compensar el menoscabo económico de ese cónyuge. De ese modo queda meridianamente claro que al definirse los términos de la separación se evaluará la condición en que queda el cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar, para repararlo pecuniariamente con el objeto de que pueda afrontar su vida futura.
Un elemento particularmente positivo que emana del análisis del proyecto es la especialización jurisdiccional, pues se establece que todas las materias que digan relación a la ruptura matrimonial y sus efectos deberán ser conocidas por tribunales de familia, conformados específicamente para atender estos asuntos y con dedicación exclusiva a tales efectos.
Así, esta iniciativa es consecuente con la definición política del Supremo Gobierno de impulsar la creación de tribunales de este tipo, de significación gravitante para la vida en sociedad. Y el proyecto respectivo se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación, para ser visto por la Sala.
De tal forma, el juez competente deberá conocer de los complejos temas derivados de la ruptura de los cónyuges y podrá adoptar resoluciones más completas e integradas. De hecho, junto con pronunciarse acerca del divorcio, separación o nulidad, deberá resolver al menos lo concerniente a alimentos, tuición y derecho de visita.
Es menester apuntar, como otra característica extraordinariamente positiva, la eliminación del requisito de la competencia del oficial del Registro Civil en los casos de nulidad, así como el aumento de la edad mínima para contraer matrimonio, lo que constituye una señal clara de que para formalizar la unión no basta sólo la madurez sexual.
Como podemos apreciar, señor Presidente , estamos frente a una legislación que busca, como principio fundamental, la protección concreta y efectiva de todo el núcleo familiar, y que, en virtud de un obvio imperativo de realismo, debe situarse en todos los casos posibles, aun en los no deseados al momento de originarse el matrimonio civil.
Este instrumento legal logra asimismo establecer una ecuación entre libertad y responsabilidad.
De acuerdo con el erudito criterio de pensadores cristianos y de otras fuentes religiosas, la libertad consiste también en que al ser humano se le reconozca la posibilidad de equivocarse y de tener oportunidad de abrir nuevos espacios de convivencia y realización. Ello ha de conciliarse con el deber de garantizar a los hijos, tras una ruptura matrimonial, todos sus derechos patrimoniales y afectivos.
Por estas consideraciones doctrinarias, éticas, jurídicas y prácticas, y tras un estudio objetivo de las disposiciones que se plantean en el proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio Civil, anuncio que concurriré con mi voto favorable a la idea de legislar.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, tras largas...
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a las personas apostadas en las tribunas que no está permitido realizar manifestaciones en el Senado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , tras largas horas de debate y de consecutivas intervenciones de los señores Senadores, que demuestran la tremenda importancia del tema que estamos terminando de analizar, al menos en su primera fase en esta Corporación, nos encontramos en un momento que algunos ya han calificado de histórico. Digo "histórico" porque, luego de numerosos intentos fallidos de varios Congresos por modificar un texto que ya tiene más de 100 años para adecuarlo a los requerimientos de los tiempos modernos, nos enfrentamos al tremendo desafío de aprobar por fin un proyecto absolutamente necesario para nuestra sociedad.
Las chilenas y los chilenos precisamos de una ley moderna de matrimonio civil, que resuelva situaciones que, de tan cotidianas, de repente parecieran no ser relevantes o respecto de las cuales pudiera seguirse aplicando la política del avestruz, que esconde la cabeza cuando ve problemas en su horizonte.
Las rupturas matrimoniales son un mal de nuestra sociedad que debe ser abordado, no con una visión excluyente, sino con tolerancia, con comprensión, sin dogmatismos y con la claridad de las reglas que se imponen en un Estado laico y que afectan a todos por igual.
Antecedentes preliminares
Lo primero que deseo señalar hoy es mi satisfacción porque, tras largos años de espera, por fin el Senado chileno se abre a la posibilidad de legislar sobre un tema que constituye una preocupación real y concreta de la ciudadanía.
Así lo demuestra, por lo demás, la intensa discusión a nivel nacional que se ha levantado en torno al tema. El debate y la participación, lejos de asustarnos, nos indican que vamos por el camino correcto, pues, más allá de las encuestas que todos conocen y que revelan que más del 72 por ciento de los chilenos está de acuerdo con la existencia del divorcio, hay datos de mayor significación todavía.
En la última investigación del Centro de Estudios Públicos sobre familia y matrimonio, efectuada en julio recién pasado, se determinó que, a la luz de las respuestas de los ciudadanos a preguntas acerca de temas valóricos ligados al matrimonio, la convivencia y el divorcio, al parecer la sociedad chilena tiene las cosas bastante claras.
Por ejemplo, se precisa que el 43 por ciento de la población está disconforme con la afirmación de que "Las personas que quieren tener hijos deberían casarse" y que el 62 por ciento está de acuerdo con la aseveración de que "Un padre o una madre puede criar a un hijo tan bien como lo harían ambos padres juntos".
Sigo con los datos.
El 68 por ciento coincide en que "Es aceptable que una pareja conviva sin tener la intención de casarse" y el 66 por ciento concuerda en que "Es una buena idea para una pareja que tiene intención de casarse vivir juntos primero".
Por último -y éste es el dato más significativo-, el 76 por ciento de los chilenos comparte el juicio de que "El divorcio es la mejor solución cuando una pareja parece incapaz de resolver sus problemas conyugales".
En mi opinión, aquí está el quid del asunto. Porque la gente entiende que cuando se llega a esa situación es porque no queda otro camino y no porque sea una salida fácil ante la primera discusión que se produce en la pareja. No se trata entonces, como peyorativamente señalan algunos, de encontrar soluciones banales cuando "se acaba la química entre dos personas". Me parece que es una cuestión mucho más seria y profunda, que la gente comprende y sufre en carne propia.
Los Parlamentarios estamos obligados a mirar atentamente a las personas y a atender sus preocupaciones y los temas que las mueven. No se trata de que por eso vayamos a ir en contra de nuestros principios, sino, simplemente, de que sintonicemos un poco más con la gente que nos escogió para representarla en el Congreso. De hecho, ella es lo que nos eligió y no las instituciones, por muy honorables y antiguas que sean.
Mucho se ha hablado en este Hemiciclo sobre la pobreza que ocasionaría la dictación de una ley de divorcio. Sólo haré un alcance en relación con este punto. No es una ley de divorcio la que origina problemas económicos, sino la ruptura matrimonial. Y lo que deja en la indefensión a la mujer y a los niños es precisamente la inexistencia de un divorcio debidamente regulado, que vele por todos los integrantes de la familia rota.
La normativa que se estudia ha sido enriquecida -como aquí se ha dicho- con un capítulo referido a las compensaciones para el cónyuge que queda en desigualdad de condiciones tras el quiebre de la relación. Los niños también resultan mejor protegidos, por lo que se avanza en un tema que de por sí es complicado y muy difícil.
Eso sí, creo que en este punto es bueno hacer un alcance, que ojalá sea bien entendido.
Hay señores Senadores que intentan confundir y desviar la atención planteando que el divorcio perjudica exclusivamente a la cónyuge. Si bien es cierto que muchas mujeres, que no trabajan o que reciben ingresos menores que los de sus maridos merecen una compensación por su situación, no lo es menos que deben hacerse propuestas para atender a todos los posibles afectados, incluyendo a algunos hombres que tras la ruptura también podrían quedar mal desde el punto de vista económico.
Me explico.
En la actualidad la mujer profesional puede ganar más dinero que su cónyuge; y también se da el caso de hombres que, al tener que entregar la mayor parte de su sueldo a su ex esposa y a sus hijos, ni siquiera pueden pensar en rehacer su vida ni en mantener una segunda familia, un nuevo matrimonio. Por ello, pienso que lo correcto es hablar del cónyuge en situación de mayor debilidad.
Hay muchos aspectos que se tocan en el proyecto, pero voy a referirme a los que considero más complejos.
Definición de plazos excesivos
Los Honorables colegas que normalmente ocupan tribunas o informan respecto de esta iniciativa -algunos reconocen en forma abierta que representan a una corriente más bien conservadora- han señalado que están en contra del divorcio y que son partidarios de establecer condiciones "especiales", mediante plazos excesivos, para desincentivar la disolución del vínculo.
Por tal motivo, con otros Parlamentarios presentaremos indicaciones a fin de reducir los plazos para hacer efectivo el divorcio: en caso de consentimiento de ambas partes, de tres a un año; y cuando se manifiesta voluntad unilateral, de cinco a dos años, que sería lo ideal. Esto -lo digo seriamente- no es transformar a Chile en Las Vegas como burdamente se ha sostenido.
Lo que sucede es que el matrimonio tiene un único fundamento, que es el amor. Cuando la convivencia ha muerto y el amor se ha acabado, es insano pedirle a gente adulta que permanezca en una situación de conflicto que daña a la familia. Si alguien encuentra que eso es lo sano, lo moralmente correcto, lo bueno, ¡que lo haga! Pero no obligue a quienes no creen en esos preceptos a mantenerse en el infierno. Porque eso no es un cheque en blanco para manosear la tolerancia.
Además, el proyecto contiene una "trampa", una suerte de mina antipersonal que yace cubierta bajo el piso de los complicados trámites que deberá seguir una persona para terminar de manera legal con un matrimonio destruido, fracasado, roto de manera irreversible.
Cuando los miembros de la Comisión de Constitución fijaron los plazos para optar al divorcio (tres años si es por mutuo consentimiento y cinco si por voluntad unilateral), lo hicieron estableciendo que el juez deberá tener en cuenta una "fecha cierta" desde donde comenzarán a correr. Y resolvieron que esa fecha cierta se determinará a partir de una sentencia judicial referida a demanda de alimentos o a regulación de visitas y tuición; o bien, de una escritura pública donde conste que uno de los cónyuges abandonó al otro. Con posterioridad se incluyó la inscripción en el Servicio de Registro Civil. Pero el procedimiento todavía no está muy claro.
Lamentablemente, la Comisión excluyó la posibilidad de que esa fecha cierta se establezca por denuncia o constancia estampada ante Carabineros.
Pido que en esta materia reflexionemos un poco, pues es sumamente importante para otorgar eficiencia a la normativa.
¿Qué pasa con una mujer pobre que vive en una comuna rural, que ha tenido poco acceso a la educación y al bienestar económico, que ha sufrido por años el maltrato y el abandono? ¿Va a ir ante un notario de la capital de su Región o de su provincia para que le extiendan una escritura pública donde conste que su marido la abandonó a ella y a sus hijos para irse con otra mujer? ¿O -más aún- va a entablar un juicio de pensión alimenticia contratando para ello a un buen y costoso abogado?
El mecanismo escogido es elitista, y al preocuparse o interesarse por el destino de las mujeres más pobres olvida que ellas acceden a la justicia en menor medida que los hombres. El procedimiento es engorroso, considerando que la mayoría de la gente siempre concurre a Carabineros para dejar constancia de este tipo de hechos.
El caso más reciente y público es el de la señora Raquel Argandoña y el señor Calderón , quienes dejaron constancia en Carabineros cerca del lugar donde vivían justamente para manifestar una situación de crisis matrimonial o de violencia psicológica.
Eso es lo que hacen -y hacemos- todos los chilenos frente a este tipo de situaciones. Y es una "trampa", porque el único objeto de la norma es introducir algún resquicio para que los plazos se alarguen. El divorcio ya no será posible ni en tres ni en cinco años. A esos plazos hay que sumar los de la sentencia de tuición o alimentos y los años que demore esa mujer de escasos recursos para reunir el dinero y el valor para ir a buscar la escritura pública exigida por la Comisión de Constitución.
Por tal motivo, también presentaremos una indicación para que en el artículo 23 se reconozca la constancia ante Carabineros como mecanismo de acreditación de fecha cierta.
Otro aspecto importante sobre el cual necesariamente debe mejorarse el texto despachado es el reconocimiento como otra causal de divorcio el quiebre irremediable del vínculo matrimonial acreditado a través de un sistema de presunciones, o, en su defecto, restringirlas a aquellas que derivan de la violencia ejercida en contra de cualquiera de los cónyuges, que incluya un procedimiento expedito en caso de consentimiento mutuo y ausencia de hijos.
Mezcla entre lo civil y lo confesional
Otro tema relevante y que genera muchos problemas es la mezcla entre lo civil y lo confesional.
Por muy loable que sea la intención de igualar la validez del matrimonio legal con la ceremonia religiosa, la gente no debe dudar en cuanto a que un Estado moderno debe funcionar con reglas claras, seculares y obligatorias para todas las personas. Si alguien quiere vivir fervientemente de acuerdo con sus creencias religiosas y exigencias morales, es libre y natural que lo haga; para eso el Estado tiene una ley de cultos que da garantías por igual a todas las creencias. Pero primero hay que cumplir con la ley civil, ya que ésta hace iguales a judíos y musulmanes, a católicos observantes y católicos no observantes, a ateos y protestantes. Nos hace iguales a todos.
Asimismo, consagrar la igualdad entre ambas instituciones -la religiosa y la civil- debilita lo que ha sido una práctica asumida e internalizada en la sociedad civil chilena. Creo que se está volviendo al pasado, ya que en Chile funciona un Servicio de Registro Civil absolutamente confiable, eficiente y que da garantías de solemnidad a los contratos en que participa.
El problema no es que no tengamos ánimo de ser tolerantes con quienes creen en la indisolubilidad del matrimonio. Hay objeciones prácticas que parecen incluso ridículas. En verdad, las iglesias deberían contar con un registro "on line", interconectado con los demás cultos, para evitar la comisión de fraudes como la bigamia o la apropiación indebida y fraudulenta de herencias cuando uno de los contrayentes está a punto de morir. Hoy autorizamos esto y después podríamos pedir que, de acuerdo con las convicciones religiosas de cada uno, los niños debieran inscribirse primero en la iglesia y luego en el Registro Civil . Lo mismo podría pasar con las herencias.
Pienso que el precedente que se sienta en esta materia es peligroso.
Insisto: ¿qué pasa cuando una persona está a punto de morir y quiere casarse? Con la norma aprobada por la Comisión de Constitución se está entregando a los ministros de culto la posibilidad de que validen este tipo de matrimonios altamente sensibles, ya que hay efectos importantes en materia de sucesión y posesión que no pueden dejarse al arbitrio de las confesiones morales, por muy morales que sean. No queremos pensar mal, pero la ley no debe dejar ninguna puerta abierta para invitar a malas prácticas, ya que -insisto- ella debe primar por sobre todas otras consideraciones, por muy loables que parezcan.
Acerca de este punto también presentaré indicación destinada a impedir la celebración del matrimonio en artículo de muerte en ausencia de un oficial del Servicio de Registro Civil y a eliminar en el artículo 9º la figura de la simulación del matrimonio.
Pasemos ahora al aspecto más complejo del proyecto.
La modificación del artículo 21 aprobada en la Comisión es bastante impracticable, irreal y apunta a un objetivo que al parecer no se ha explicado del todo bien.
La pregunta es por qué cambiar algo que ha funcionado bien durante décadas, si lo que se quiere con esta iniciativa es arreglar las cosas que han funcionado mal, como la falta de divorcio, durante los más de 100 años en que se ha aplicado la ley. Esta norma se puede prestar, además, para matrimonios a prueba, para matrimonios religiosos que jamás se inscribirán ante el Registro Civil y que quedarán nulos, con evidente perjuicio para las mujeres. No creo que sea esto lo que pretendió la aprobación de la Comisión de Constitución.
También se habló en un momento de imponer en ese punto una figura bastante exótica -que, afortunadamente, terminó por caer por su propio peso-, en el sentido de establecer un mecanismo para optar, en el instante de casarse, por matrimonios indisolubles. Era una idea altamente impracticable, siendo más improbable aún que se definieran iglesias de primera o de segunda categoría para distinguir las que podrían casar de las que se hallasen en la imposibilidad de hacerlo. La cordura impide imaginar siquiera que indicaciones de esa naturaleza o extraños concordatos propuestos pudieran prosperar.
Estimados colegas, es preocupante que cierta parte de la Iglesia Católica intente presionar de manera indebida para que votemos sólo como lo estiman sus dignatarios. Es preciso recordar que en Chile existe libertad de culto y que, por lo tanto, también se debe respetar lo que piensan las otras religiones: los evangélicos, los luteranos, los calvinistas, los judíos, los musulmanes. Si, además, entre las religiones es muy difícil lograr un acuerdo, resulta evidente que es la ley civil la que debe dictar normas iguales para todos y sin ningún tratamiento especial para un solo sector. Si se es musulmán, judío, católico, ahí están las respectivas iglesias para poder ejercer cada credo. Pero la ley civil debe ser común para todos.
La discusión de la iniciativa que nos ocupa, señor Presidente , en verdad ha dado para todo: desde advertencias y amenazas veladas -y otras más abiertas-, que aquí mismo han refutado algunos Honorables colegas, hasta llamados y anuncios de que la votación servirá para poner nota a la cristiandad de muchos de nosotros.
Frente a esos hechos, no queda sino insistir en el respeto que debemos mantener entre todos, tanto en relación con las personas como con las instituciones.
Es muy difícil hoy en día, por lo demás, sostener posiciones divergentes en cualquier aspecto, especialmente los valóricos. El tema de la credibilidad constituye una preocupación incluso para la Iglesia Católica, que también ha enfrentado situaciones muy difíciles.
Por lo tanto, me parece que lo más importante es ser sinceros y sensibles con los problemas de la gente. Son miles los niños que nacen fuera del matrimonio, porque son también miles las personas que necesitan una segunda o tercera oportunidad en la vida. En lo atinente a ese asunto se olvida lo más importante: se hace referencia a relaciones basadas en el amor. Si no hay amor en la relación, la vida de la pareja y de los hijos se vuelve un infierno. Y, lamentablemente, sectores que saben muy bien decir "Amén" prefieren el infierno terrenal de los vínculos marcados por el desamor. En algunos ámbitos existe tanta preocupación de entrar al cielo por ser piadoso que se olvida que otros no comparten sus válidas inquietudes religiosas.
¿Qué necesitamos los chilenos en cuanto al matrimonio? Contar, a mi juicio, con una legislación acorde con el signo de los tiempos. En 2004 se cumplirán 120 años desde que se dictó la ley que rige al respecto y lo mínimo que podemos hacer por el país los Parlamentarios es dejar una normativa aplicable, razonable, desprejuiciada y lógica, que respete la diversidad religiosa y nunca deje de proteger a la familia.
Otro aspecto sobre el cual creo que se necesita ser muy claro atañe a refutar una afirmación frecuente de los contrarios al divorcio, respecto de que un proyecto sobre el particular atenta contra la familia. Pienso que la iniciativa en estudio más bien defiende y ampara a quienes, sin haber tenido suerte en su elección, quieren salvar la convivencia civilizada. Se defiende la familia a partir del minuto en que se privilegia el rescate de los cónyuges desde una relación insostenible, o de los hijos, evitándoles el sufrimiento diario de ver cómo sus padres se autodestruyen. Se defiende la familia desde el minuto en que se da a las personas una nueva oportunidad para establecer una relación de pareja en el amor. De eso se trata. ¿Quiénes pueden preferir el engaño, la hipocresía, el dolor y la desesperanza? El Senador que habla -al menos-, no.
Además, el postulado de que el divorcio perjudica a la familia parte de una premisa equivocada: la de que el matrimonio es el único cimiento y origen de ella. Estimo que lo anterior es erróneo, porque ¿cómo juzgar, entonces, al hogar basado en una pareja de convivientes que no ha formalizado su relación, ya sea por trabas legales o por motivos personales o de creencias? No podemos ignorar o despreciar esa realidad, tan frecuente en todos los ámbitos de la vida nacional, en los sectores rurales, en los sectores urbanos, en los distintos sectores sociales, en las grandes ciudades y en cada una de nuestras comunidades. Tampoco podríamos cuestionarla, porque en su seno la gran mayoría de las veces priman la estabilidad, la fidelidad, la abnegación solidaria, con una descendencia impregnada de ese espíritu. En fin, se trata de núcleos centrados en el amor, aunque carentes de sello civil y eclesiástico.
¿Quiénes somos nosotros para descalificarlos como familia? ¿Acaso no conocemos en nuestros propios entornos familiares situaciones de ese tipo, con uniones reconocidas como matrimonios?
¿Acaso ellas no son aceptadas socialmente en el trabajo, en los colegios, en la comunidad a la que pertenecemos? ¿Seguiremos discriminándolas? ¿Seguiremos condenándolas? Son miles y miles los hogares en que tanto un matrimonio como una pareja sin casarse han formado familias.
Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar. Y también adelanto, como he dicho, que con varios colegas presentaré indicaciones para mejorar el texto y hacerlo más acorde con lo que la realidad nos demanda.
He dicho.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que una vez que termine el Senador señor Andrés Zaldívar se levantará la sesión.
La Honorable señora Matthei, quien será la única que quede sin usar de la palabra, ha pedido fundamentar su pronunciamiento en la sesión de la tarde, donde será la primera en intervenir. Y después efectuará el señor Ministro una exposición antes de que se vote.
El señor MORENO.-
Perdón, señor Presidente . ¿El resto de los Senadores también podrán fundamentar su posición?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
No, Su Señoría. El tiempo que asignó a cada uno de ellos el acuerdo de Comités fue de 20 minutos precisamente porque se consideró el aspecto a que usted hace referencia.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Pido a la tribuna el máximo respeto y evitar cualquier manifestación, sobre todo si quien se dirigirá a la Sala es el señor Presidente del Senado .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Como Presidente de esta Corporación y Senador, debo expresarme ante tan importante debate.
En primer término, quisiera felicitar a esta rama del Congreso. Me siento orgulloso de pertenecer a ella, por la seriedad, la profundidad, la altura de miras de todas las intervenciones, que quedarán registradas en la Versión Oficial como un testimonio de cuáles fueron los fundamentos y razones que precedieron a la dictación de una ley de tanta trascendencia como la relativa al asunto en análisis.
Algunos juzgan que la discusión ha sido algo tardía y demasiado prolongada. Es cierto. Pero también lo es que la hemos asumido con gran responsabilidad.
Legislamos, indiscutiblemente, sobre un tema de alta relevancia, sobre algo que tiene que ver con el pilar fundamental de toda sociedad, que no es otro que la familia como institución. Esa comunidad de vida es anterior al Estado y propia de la naturaleza humana, siendo la esencia misma de lo que se llama derecho natural.
En tal contexto quiero expresarme. Declaro, una vez más, que profeso la religión católica por mi convicción profunda de encontrar en ella la razón de mi existencia. He tratado de actuar siempre de acuerdo con sus valores.
He abrazado la vocación política como un compromiso de servicio y en mi actuar siempre he propendido al logro del bien común y al cumplimiento del deber de servicio que ello lleva consigo.
Como hombre que profeso la fe cristiana, creo en el ecumenismo, en la libertad de conciencia, en la libertad de culto. Intento respetar a todos y a cada uno, cualesquiera que sean sus creencias y convicciones. Trato de ser tolerante y exijo tolerancia para todos.
Estoy convencido de que no soy dueño de toda la verdad y de que, por tanto, no tengo derecho a tratar de imponer mi verdad a otros que piensan distinto o con convicciones diferentes de las mías. En ese convencimiento, me hago también parte en este debate.
Reclamo, entonces, que todos tienen derecho a opinar en relación al proyecto sobre el matrimonio civil. Todos tienen derecho a expresar su opinión; todos los ciudadanos, sin distinción, y con mayor razón los líderes religiosos y espirituales. Lo han hecho la Iglesia Católica, las Iglesias Evangélicas, la Iglesia Ortodoxa, la Comunidad Judía, la Gran Logia de la Masonería. Todas las intervenciones han sido legítimas y necesarias para iluminar este debate. Ninguna de ellas puede considerarse presión indebida.
Reclamo contra aquellos que en algún momento han puesto objeciones a los planteamientos formulados por la Iglesia Católica y que incluso han querido catalogarlos como presión indebida, como una vuelta al clericalismo. No es así. Han constituido un aporte justo y necesario. A mí, por lo menos, me han servido para iluminar mi posición en este debate. No me siento presionado por aquélla. Al contrario, he recogido su pensamiento con respeto, y declaro que me ha ayudado a resolver en conciencia sobre mi conducta ante la votación de la iniciativa legal que nos ocupa.
Sobre esta materia, quiero traer al debate algo de lo expresado en una carta escrita por quien fue un gran amigo, el recordado Obispo de Talca don Manuel Larraín , entonces Presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM). Ello sucedió en 1966, cuando el Partido Radical de la época presentó al Parlamento un proyecto de ley de divorcio.
En algunos párrafos de su carta nos decía: "Todos los Obispos chilenos, desde el primero hasta el último, no queremos otra cosa que servir a la Iglesia, mantener intacta su doctrina y ayudar a nuestro pueblo en el trascendental momento que atravesamos.
"La jerarquía debe hablar. Su silencio sería culpable. En esto estamos todos de acuerdo, según la decisión...
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
¡Que Carabineros proceda a desalojar de inmediato las tribunas!
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , se han colocado letreros peores dentro de la Sala. ¿Por qué alterarse por éste? ¿Qué importa un letrero? ¿Cuál es el problema?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por 5 minutos.
---------------
--Se suspendió a las 13:34.
--Se reanudó a las 13:38.
--------------
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor NARANJO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, espero que la conducta que ha tenido hoy Carabineros sea permanente en el Senado. Porque hemos visto su actuar ante otros grupos que han concurrido a este recinto y ha sido verdaderamente lamentable. Confío en que el procedimiento establecido en esta oportunidad se aplique a cualquiera que proteste en las tribunas.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Ruego a Su Señoría no abrir debate sobre el punto, evitar los diálogos y respetar el derecho del señor Presidente del Senado a realizar su intervención, que lamentablemente se ha visto interrumpida.
Puede continuar el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Lamento sinceramente lo sucedido. Y espero que los jóvenes que estaban en las tribunas algún día aprendan lo que es la tolerancia, a respetar a la gente y las convicciones que puedan tener otros. Además, creo que su reacción fue absolutamente injustificada. Ojalá que quienes los representan puedan darles un consejo y decirles que la vida tiene muchas vueltas y que es de esperar que ninguno de ellos se vea ante un problema como el que se trata de resolver.
--(Aplausos).
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Bien. Estaba defendiendo la necesidad de que cada persona, cada institución, pueda manifestar su opinión. Y citaba precisamente la carta que dirigiera don Manuel Larraín , Obispo de Talca , a otros prelados con motivo de un debate similar al que sostenemos hoy en el Senado.
Entonces decía: "Todos los Obispos chilenos, desde el primero hasta el último, no queremos otra cosa que servir a la Iglesia, mantener intacta su doctrina y ayudar a nuestro pueblo en el trascendental momento que atravesamos.".
Y continuaba: "La Jerarquía debe hablar. Su silencio sería culpable. En esto estamos todos de acuerdo, según la decisión unánime tomada en nuestra reunión de Roma de Noviembre de 1965.
"En esa declaración debemos, a mi juicio, en forma serena y humilde, recordar la doctrina de la Iglesia sobre el Matrimonio, su unidad, su indisolubilidad, etc. y decir, que el divorcio civil, amenaza y hiere a esa unidad, sin entrar en disquisiciones filosóficas que nuestro público no entiende ni sigue.".
Y agregaba: "He puesto dos adjetivos: "serena y humilde" y lo he hecho intencionalmente. Debemos evitar el tono polémico y recordar lo que Juan XXIII nos dijera al iniciarse el Concilio; más que la refutación del error hay que insistir en la exposición de la verdad. El tono polémico "de guerra santa" es desastroso para la Iglesia.
"En cuanto a meternos en el proyecto mismo, y tratar de juzgar la conciencia de los parlamentarios y autoridades católicas, no nos metamos, en ninguna forma, y esto por varias razones.
"Porque una vez recordada la doctrina debemos dejar a ellos su aplicación. De otro modo nos inmiscuimos indebidamente en problemas que superan nuestra competencia.".
"Porque fuera de nuestra enseñanza doctrinal, que la debemos hacer y en la cual todos estamos de acuerdo, una intervención de la Iglesia que tocara el problema político, y que nos hiciera aparecer influyendo directamente sobre parlamentarios y gobierno, traería gravísimas consecuencias que el bien común y los intereses vitales de la Iglesia y de la Patria, aconsejan de todo punto evitar.".
"Esto" -continuaba- "no es cobardía ni debilidad en la doctrina ni claudicación en los principios, es precisamente lo contrario, defender los intereses primordiales y fundamentales que debemos custodiar.
"No pongamos el problema, repito entre los ortodoxos y los semi heréticos, porque es injusto y altamente perjudicial. El Concilio tiene que habernos enseñado muchas cosas que no es posible olvidar.".
Así terminaba su carta.
Si bien ésta y todas las intervenciones nos iluminan y aportan en el presente debate, debemos estar claros de que somos nosotros, los representantes de la ciudadanía, quienes tenemos la responsabilidad de legislar en el ámbito temporal. Nos corresponde -como se ha dicho- pronunciarnos sobre las cosas que son del César. Por supuesto que hemos de hacerlo de manera informada y responsable.
Ésta no es una cuestión entre divorcistas y no divorcistas. Se trata de dictar una ley que refleje toda la pluralidad de la sociedad.
Creo que un cuerpo legal sobre el matrimonio debe tener presentes las siguientes premisas:
1.- Que todos los que lo contraen lo hacen bajo la convicción de que es por toda la vida. Nadie se casa bajo condición o por un plazo determinado. El compromiso del matrimonio por toda la vida lo asumen tanto católicos como evangélicos, judíos, ortodoxos, laxistas, agnósticos. Aquí hemos escuchado los testimonios de varios señores Senadores, lo que debe llevarnos a tener conciencia de la exactitud de esta premisa: todos se casan para toda la vida.
2.- La ley, a mi modo de ver, debe resguardar y fortalecer la familia y proteger a los más débiles y al cónyuge más abandonado, especialmente en el caso de la mujer.
3.- La ley debe reconocer como hecho no querido, pero real, que muchos matrimonios legítimamente celebrados sufren crisis no deseadas, irremediables, cuya solución ha de ser resuelta legalmente.
4.- En mi concepto, el Estado y la legislación deben proteger el matrimonio y la familia. La unidad de ésta no es un bien meramente privado. La Constitución Política la valora cuando en el capítulo "Bases de la Institucionalidad" proclama el deber del Estado de darle protección y propender a su fortalecimiento.
Por eso, y por el bien de los hijos y del cónyuge más débil, el Estado no puede reconocer las disoluciones del contrato conyugal cuando se funden en causas arbitrarias o cuando no existan razones de peso para que proceda el divorcio.
Para el Estado, el contrato matrimonial es tan fundamental y el bien de los hijos tan importante, que tiene el derecho de declararse protector del bien de los descendientes y determinar bajo qué condiciones reconoce la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio.
El proyecto en discusión ha sido objeto de un serio y profundo estudio por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Quiero felicitar a sus integrantes por el trabajo realizado.
En la iniciativa se observa un avance sustancial en todo lo relacionado con los principios generales: requisitos de validez del matrimonio; diligencias para su celebración; separaciones de hecho y judicial; causales de nulidad; compensaciones económicas; mediación; conciliación; matrimonios celebrados en el extranjero; competencia de los tribunales de familia, y normas procesales. En todo ello debe reconocerse que el proyecto constituye un gran avance con relación a la normativa existente.
Igualmente, la iniciativa consigna causales de nulidad del matrimonio. Son causales serias. Incluso, se ha hecho el esfuerzo de incorporar en ella varias de las normas contenidas en el Derecho Canónico, que son las que la Iglesia Católica también admite.
En todas estas materias, e inclusive en ese último aspecto, al parecer habría bastante consenso. ¿Dónde está la controversia? Precisamente en el tema más fundamental: el divorcio y sus causales.
Como católico, he dicho que creo en el matrimonio indisoluble. Éste es una exigencia para mí, así como también para todos los católicos. Pero hay personas que no profesan las mismas creencias que las mías, quienes sostienen que, si bien cuando se celebra el matrimonio se asume que es para toda la vida, tal obligación deja de ser válida si entre los contrayentes se produce una crisis grave de convivencia que hace imposible mantenerlo vigente. En tales casos, se considera que la ley debe permitir poner término al contrato matrimonial, ya sea de común acuerdo o por resolución unilateral.
No puedo imponer en la ley civil a un individuo que piensa distinto lo que yo creo que es correcto para mí. La norma legal debe reconocer la pluralidad de la sociedad, respetar las diversas creencias, acatar la libertad de conciencia y religiosa, e incluso ser tolerante con quien declare no adherir a credo religioso alguno. Hay que respetar a todas las personas y no sólo a algunas, con la única limitante de que no se atente contra el bien común y nuestras normas constitucionales.
Es el Congreso Nacional, como hemos dicho, el llamado a legislar. Todos los Parlamentarios tendrán que hacerlo de acuerdo con sus propias convicciones y conciencias.
Como católico, rijo y regiré siempre mi conducta conforme a mis propias convicciones. Por lo tanto, si creo que el matrimonio es indisoluble, no optaré por el divorcio aunque lo establezca la ley civil. Y si algún día, por desgracia, mi matrimonio cayera en crisis, tendría que asumir las consecuencias de mi acción de acuerdo con mis propias convicciones. Será un problema personal mío, al cual espero nunca llegar. Es lo mismo que les puede suceder hoy a tantos miles de chilenos y chilenas, a cientos y miles de católicos que se encuentran seguramente en tal situación.
El compromiso de indisolubilidad del vínculo que tenemos los católicos es similar a lo que sucede con los sacerdotes de la Iglesia: si el día de mañana uno de ellos llega a la conclusión de que no puede seguir cumpliendo la tarea que libremente había escogido, tiene que pedir la dispensa. Pero no por ello deja de ser católico. Cae en una crisis fundamental, que es muy dolorosa para su vida. Seguramente le pasa lo mismo que al cónyuge que ha sufrido una crisis en su matrimonio.
Vamos a legislar para establecer el divorcio en Chile, aun cuando esta institución -según lo han dicho reiteradamente aquí muchos de los señores Senadores- ya existe, pero bajo una fórmula mentirosa y fraudulenta, como es la nulidad. A ella se han acogido las personas con recursos económicos, y no la mayoría. Porque, según ha expresado un obispo, en Chile se dan la nulidad y el "juntarse". Cuando alguien cae en crisis matrimonial -esto les sucede a muchos católicos; hay casos muy cercanos, y no tenemos por qué criticarlos-, por no haber una solución legal al respecto, el hombre o la mujer muchas veces forma una pareja distinta, para iniciar otra vida con una nueva familia. ¡Ésa es nuestra realidad!
Por lo tanto, si vamos a legislar, debemos hacerlo de tal forma que, cuando se invoque el divorcio, lo sea por una situación extrema; o sea, cuando haya causales graves y reales que demuestren que la convivencia entre los cónyuges ya no es posible.
En ese sentido, en la Comisión presenté indicación -está contenida en el artículo 55- para establecer el divorcio por causales graves. Soy partidario de mantener dicho precepto, a pesar de que he escuchado a varios señores Senadores decir que no sería conveniente, dado el riesgo de que la discusión entre los cónyuges sea demasiado descarnada, dramática, y de que las pruebas que recaigan sobre esas conductas puedan incluso perjudicar la convivencia entre ellos y entre los propios hijos. A lo mejor resultan tan impactantes las pruebas que tal vez no sea conveniente incluirlas en el precepto. Por el contrario, si se consagran esas causales en los seis numerales del mismo, debe permitirse a uno de los cónyuges que las exija. Y, de ser necesario, habrá que establecer que los respectivos juicios tengan carácter reservado.
Las causales graves que consigna el artículo 55 permiten que el cónyuge afectado, en forma unilateral, sin esperar el consentimiento del otro ni el plazo de tres o de cinco años, las invoque a su favor.
En el mencionado artículo se establece una segunda causal de divorcio: la invocada por el cónyuge frente a una transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio; o cuando haya abandono continuo o reiterado del hogar común, que es una forma de transgresión grave de los deberes del mismo. Es un caso típico de crisis, que debe ser considerado como causal grave que puede justificar el divorcio.
Además de esas causales graves de divorcio, el proyecto consagra dos formas diversas de poner término al matrimonio; todo ello, cuando haya cesado la convivencia entre los cónyuges. Podrá solicitarse de común acuerdo o cuando hayan transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia; y en forma unilateral, transcurridos cinco años.
Como un mal menor, y por tratarse del vínculo civil y no del religioso, creo posible aceptarlo sólo cuando se proceda de común acuerdo, pero no así al invocarlo en forma unilateral uno de los cónyuges. A mi juicio, sólo sería aceptable si concurriese uno de los motivos consignados en la norma para pedir el divorcio por causales graves. En tal circunstancia, indiscutiblemente, podría recurrirse en forma unilateral a solicitar el término del matrimonio.
Pienso que la causal unilateral por el solo transcurso del tiempo -la que se denomina "repudio"- conlleva la inestabilidad del matrimonio, lo cual agrava la situación de la familia, con consecuencias negativas para los hijos. Podría incluso discutirse la constitucionalidad de esa causal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Carta Fundamental.
Debo manifestar que concuerdo con el artículo 21, siempre que se le hagan algunas precisiones. El precepto no es una regresión a la lucha religiosa habida con motivo de las leyes laicas. En ese tiempo el único enlace reconocido era el celebrado por la Iglesia Católica, situación a la que se puso término al consagrarse el matrimonio civil como el único válido ante la ley.
Eso es lógico, y nadie puede modificarlo. Tampoco lo impone el artículo 21, pues lo único que hace es que el acta relativa al matrimonio celebrado ante una iglesia con personería jurídica de Derecho Público -no sólo católica, sino de cualquier otra confesión- con todos los requisitos y formalidades legales exigidos, pueda inscribirse ante el oficial del Registro Civil y que aquél, como tal, sea considerado matrimonio civil y se rija por la ley civil y no por otra.
Distinto es el planteamiento que se ha hecho -pero que a la fecha no ha sido incluido como norma en este proyecto- en el sentido de permitir que una pareja se case por el civil con la opción de elegir entre un vínculo indisoluble y uno disoluble.
Es plenamente legítimo formular tal planteamiento. No veo por qué pueda rechazarse de plano esa posibilidad. Todavía más: creo que negarlo es desconocer la libertad de conciencia o religiosa de los chilenos. Si hay personas que creen que el matrimonio es indisoluble, tendrían perfecto derecho para así pactarlo. Sin embargo, pienso que establecerlo en la ley es innecesario e inconveniente.
Entiendo el buen sentido que se pueda tener al proponerlo, pero no me parece aconsejable poner a los contrayentes ante una opción tan crítica, que incluso tuvieran que aceptar por presión social o por circunstancias del momento.
Si de acuerdo con su religión alguien considera que el matrimonio es indisoluble, debe actuar en consecuencia, aun cuando la ley civil lo faculte para divorciarse. Y si algún día decidiera hacerlo, debería asumir su responsabilidad desde el punto de vista confesional.
Un católico no necesita que la ley civil le permita declarar que su matrimonio es indisoluble. Lo es por el solo sacramento que ha celebrado, por el juramento hecho ante Dios y la Iglesia. En mi opinión, al solicitar esa declaración, la Iglesia debilita el compromiso fundado en la fe de los católicos.
Por último, deseo llamar la atención en cuanto a que, para ser consecuentes con la tolerancia y el pluralismo que unánimemente reclamamos, es necesario que todos nos respetemos y no nos descalifiquemos mutuamente por profesar posiciones contrarias. Debemos propender a que la Ley de Matrimonio Civil exprese ese pluralismo y a que entre todos logremos que en definitiva aquél constituya una institución estable, que tienda a fortalecer la familia como una agrupación básica, que sólo se disuelva o se rompa por causas graves, sin dejar jamás en la indefensión a uno de los cónyuges ni, en especial, a los hijos.
Votaré a favor de la idea de legislar. Intervendré en el debate particular para que la ley en proyecto resguarde fundamentalmente a la familia. Estoy convencido de que la legislación existente y la realidad actual en que viven miles de familias por crisis matrimonial constituyen un mal mayor frente al mal menor de aprobar la nueva legislación que estamos discutiendo.
Ninguna pareja -insisto- busca el divorcio. Pienso al respecto -creo que todos comparten mi opinión- que él es un mal no querido, por lo cual, si algún día se vislumbra, tenemos la obligación de dar una respuesta.
Créanme. Mi decisión no ha sido fácil. La he buscado con ahínco y mucha responsabilidad. Al adoptarla, lo hago fundado seriamente en mi discernimiento y de acuerdo con mi conciencia.
He dicho.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1759-18