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El señor COLOMA.-
Señor Presidente , como se ha planteado, en el proyecto hay tres ideas matrices: primero, extiende el plazo para acogerse a la reprogramación de crédito solidario; segundo, permite el pago del pie de la deuda en cuatro cuotas mensuales, y tercero, autoriza la publicación de las nóminas de los deudores de crédito solidario universitario.
Respecto a las dos primeras, me parece que no hay objeción. Su aceptación unánime responde al deseo de recolectar recursos que hasta hoy no se han podido recaudar y que son necesarios para el funcionamiento del sistema.
Pero llamo la atención sobre el tercer punto, que es muy de fondo. ¿Qué pretende la norma que lo propone? En su momento, en la Cámara de Diputados discutimos mucho los proyectos que dieron origen a las leyes números 19.628 y 19.812, que básicamente establecieron un nuevo mecanismo de protección de datos de carácter personal. Se argumentó que para una sociedad libre que respeta la intimidad era esencial regular el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos administrados por organismos públicos o particulares sujetos a las disposiciones de esas leyes, y que en ningún caso podían comunicarse esos datos luego de transcurridos cinco años de terminada la obligación.
Esto, señor Presidente , fue debatido a fondo, y hubo un acuerdo virtualmente unánime en el sentido de que ésta era una garantía de protección a la vida privada de las personas.
Tal vez todos pensamos -puede haber alguna excepción- que se está creando una especie de DICOM del crédito solidario. Y el tema no es menor, sino muy profundo, pues constituye una gran excepción a la norma general.
La pregunta que cabe hacer es por qué se plantea tal excepción. ¿No hay otros créditos públicos de esta naturaleza? ¡Hay muchos! Existe gran número de deudores de la CORFO y de otros organismos fiscales que tampoco han podido pagar, pero cuyos préstamos seguirán una tramitación completamente distinta.
Si un estudiante, en vez de recurrir al crédito universitario, hubiera solicitado un préstamo a una entidad privada y se hallara moroso por más de cinco años, no estaría apareciendo en los registros, como sucede con quienes lo obtuvieron en el sistema público.
Reitero: éste no es un tema menor, sino un problema que altera lo que el Gobierno -autor de la iniciativa de legislar sobre la materia- planteó como eje para proteger la vida privada de las personas.
Por lo tanto, aun entendiendo que siempre es bueno recuperar fondos, la normativa no me parece adecuada, porque modifica un principio que en el Parlamento se sostuvo que era de carácter general y que se ha aplicado en todas las instancias.
Además, tengo una duda de índole constitucional. Creo que el texto contiene un error de referencia. La ley que se modifica es, básicamente, la Nº 19.628, que ya produjo sus efectos. El artículo en cuestión estableció que en ningún caso se pueden publicar las deudas vencidas hace más de cinco años. Ello, en mi concepto, dice relación al patrimonio de la persona, sea en virtud del artículo 19, Nº 4º, de la Carta, o del derecho de propiedad.
Es decir, según ese cuerpo legal, los datos sobre una deuda morosa contraída hace siete años no deben publicarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador. Ha concluido su tiempo.
El señor COLOMA.-
Le agradecería permitirme terminar la idea, señor Presidente . Es importante.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Bien.
El señor COLOMA.-
En consecuencia, ¿qué implica la iniciativa? El renacimiento de un derecho que había muerto. Porque el derecho a publicar este tipo de deudas expiró. Por consiguiente, ella vulnera la Constitución.
Por último, cabe destacar que si el objetivo del legislador fuera que se publicaran las obligaciones impagas desde hace más de cinco años, la referencia a la ley Nº 19.812 estaría mal hecha, porque ésta modificó la Nº 19.628, que generó dicho límite. Si se pretende producir tal efecto, debe hacerse referencia a esta última.
Comprendo las razones esgrimidas tanto por el señor Ministro como por los miembros de las Comisiones unidas. Sin embargo, pienso que si antes se planteó, discutió y aprobó una institución, no es admisible cambiarla según el mérito de una norma determinada, habiendo otras exactamente equivalentes.
Si se dijera "Todos los deudores de organismos públicos no estarán sujetos a esta norma", me parecería, por último, una explicación. Pero el proyecto se refiere a deudores específicos de cierta obligación. Eso vulnera el espíritu de la ley y, adicionalmente, en la forma planteada, violenta el Texto Fundamental respecto de un derecho adquirido.
He dicho.
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