-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653501/seccion/akn653501-po1-ds20-ds32-ds33
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:value = "
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , después de las explicaciones, quedo más preocupado. Por lo tanto, haré una breve fundamentación, ya que me doy cuenta de que hay dos asuntos que necesitan aclararse.
Aquí no se está discutiendo si las deudas menores a dos millones de pesos o inferiores a cinco años son publicables. Eso se encuentra actualmente en la disposición respectiva. Lo que hace el proyecto en debate es otorgar una retroactividad adicional, que significa que respecto de cualquier deuda, incluso aquellas con plazo extinguido, puede renacer ese derecho.
Las normas legales no pueden operar de esa manera. O sea, si una ley de carácter general defiende el derecho a la privacidad de las personas, esa normativa tiene efecto tanto en el mundo privado como en el público. Y siempre se podrá argumentar la existencia de casos especiales que, por la naturaleza de la obligación, podrían tener una excepción. Entonces, no consagremos ese tipo de disposiciones.
Se plantea que estamos en presencia de un crédito muy particular. Muchísimos préstamos son más especiales que éste: más blandos, de mayor plazo, de superior cuantía. Y sobre ellos, transcurridos cinco años desde que la obligación se hace exigible, hay una prohibición expresa en cuanto a publicar datos relativos al deudor.
Señor Presidente , lo que hace la iniciativa es crear -digámoslo por su nombre- un DICOM excepcional en materia de crédito universitario. Y eso no es un tema menor. Aquí no se trata de decir en términos generales lo que se debe hacer. Lo importante son los efectos de una disposición que -insisto-, a mi juicio, vulnera una norma constitucional y que, además, está mal redactada, en términos de que introduce enmiendas -si Sus Señorías se fijan- a la disposición modificatoria y no a la original.
Por lo tanto, más allá de la buena intención del autor, existe un conjunto de elementos adicionales. No me cabe duda de que, desde el punto de vista técnico, puede ser importante generar tal tipo de incentivo; pero debemos entender que se abre un gran espacio para que legítimamente, por la vía de las excepciones, el Gobierno, los privados o cualquier institución pueda sostener que es de tal gravedad el efecto de su obligación que se requiere tal enmienda.
Y la pregunta de fondo es para qué se publican las listas de morosos. Que alguien diga cuál es el objeto de ello. Obviamente, para generar un grado de temor.
Quiero recoger lo dicho por un señor Senador en el sentido de que fue justamente el Gobierno anterior -creo que así fue- el que propuso que se debía cambiar la norma respectiva. Sobre el particular se genera todo un debate -las Versiones Taquigráficas así lo certifican-, en el que durante años los señores Senadores han argumentado exactamente en sentido inverso al que ahora se pretende.
En consecuencia, esas situaciones no pueden dejarse pasar. Y yo por lo menos deseo que quede constancia de que, entendiendo lo planteado por el señor Ministro respecto de la búsqueda de un sistema de mayor competitividad, aquí estamos terminando por pulverizar una importante norma sobre protección a la privacidad de las personas.
Voto en contra.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653501
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653501/seccion/akn653501-po1-ds20