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El señor PARRA .-
Señor Presidente , en las Comisiones manifesté también reservas sobre la norma propuesta, principalmente porque en la legislación chilena el pago de la deuda relacionada con el crédito solidario es contingente al ingreso que recibe el individuo. Y el hecho de que aparezca su nombre en una nómina de deudores morosos puede afectar, sin duda, su acceso al trabajo y, por consiguiente, su solvencia futura.
Sin embargo, dicho punto fue analizado por el Consejo de Rectores y por el Ministerio del ramo, los cuales concluyeron que no existía ese tipo de riesgo.
Ahora bien, a propósito de las dudas planteadas en la Sala, creo necesario aclarar un aspecto.
Hay un acuerdo entre las universidades adscritas al referido Consejo para constituir un consorcio que permita manejar, a través de una entidad centralizada, la cobranza del crédito adeudado; y, naturalmente, a ella le corresponderá publicar, en función de una base de datos, la nómina de deudores morosos. Tal cometido lo hará en forma indiferenciada, sin referencia a la universidad de origen ni al fondo bajo cuya administración se haya contraído la obligación. Además, la lista deberá ser de carácter nacional, y, por la misma razón, no producirá el impacto regional o local mencionado acá y que constituye un riesgo.
Por lo anterior, voto a favor.
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