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- rdf:value = " ENMIENDA DE LEY SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE CRÉDITO SOLIDARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en primer trámite constitucional, relativo a la modificación de la ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3314-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 23ª, en 12 de agosto de 2003.
Informe de Comisión:
Hacienda y Educación, unidas (verbal), sesión 24ª, en 12 de agosto de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las Comisiones de Hacienda y de Educación, unidas, aprobaron el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Flores (con dos votos), Foxley, García, Larraín (con dos votos), Ominami, Parra, Ruiz-Esquide y Vega. Cabe hacer presente que el informe será verbal.
Efectuada la discusión particular, las Comisiones unidas también aprobaron por unanimidad el proyecto en los mismos términos propuestos en el mensaje.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , voy a informar muy brevemente.
Este proyecto, que se vio hace un momento en las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación, es bastante simple. Su objeto es prorrogar la fecha de reprogramación de deudas provenientes de crédito solidario de educación superior hasta el 30 de septiembre, manteniéndose las condiciones habituales: es decir, una tasa de interés de 2 por ciento, dos años de gracia y 15 años para pagar, de acuerdo con un porcentaje del ingreso y sujeto a la contingencia de que la persona tenga empleo. La reprogramación en sí misma consiste en dar facilidades para que el pago del 5 por ciento al contado se haga en 4 cuotas durante el año 2003, y el saldo, en 10 cuotas anuales, hasta extinguir la deuda.
Además, se permite publicar íntegramente la nómina de deudores morosos, modificando las normas aprobadas por el Congreso en la llamada "Ley DICOM", que consignaban limitaciones respecto de cuáles deudas podían darse a conocer y cuáles no.
La iniciativa busca completar un proceso de reprogramación que ya está en marcha. Se informó a la Comisión que, del total de 125 mil morosos de crédito solidario, han reprogramado cerca de 27 mil, y, en virtud del proceso oficialmente establecido, es probable que un número adicional lo haya hecho directamente con las universidades.
Lo que se persigue por la vía del incentivo (mayor plazo) y de la sanción, entre comillas (publicación de las listas de morosos), es acelerar la reprogramación hasta recuperar un monto más significativo de la deuda, que, por ser muy cuantiosa, afecta las posibilidades de acceso al crédito solidario de los estudiantes que no lo recibieron anteriormente.
El proyecto se discutió en las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación, aprobándose unánimemente en general y particular.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDSÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , concurrimos a la aprobación de la iniciativa por las razones señaladas públicamente y por las que manifestó el señor Ministro de Educación .
Pero, al menos, deseo dejar constancia de algunos aspectos que nos parecen importantes.
Como mencionó el señor Presidente de las Comisiones unidas, del universo de 127 mil 682 deudores, por un monto total de 273 mil 615 millones de pesos, han reprogramado hasta la fecha 26 mil 859, es decir, cerca de 21 por ciento, porcentaje que, sumado al de los que han reprogramado directamente, se estima que puede llegar a 35 por ciento.
Esto refleja, a pocos días de terminar el plazo, que el mecanismo ideado no ha dado muy buenos resultados. El porcentaje es bajo y se suponía que debería haberse obtenido uno mayor.
La pregunta que cabe hacerse es qué está ocurriendo. Obviamente, ello tiene que ver con el mecanismo del crédito solidario, porque entre las 25 universidades con derecho a otorgarlo las diferencias en cuanto a su recuperación son muy sustantivas. Según nos informó en su momento la Ministra señora Aylwin , en dichos planteles el monto de recuperación varía entre 80 y 15 por ciento. Esto revela, por tanto, un problema endémico de no cobrar sus créditos. Y por eso se produce esta situación.
No hay grandes incentivos para cobrar y, finalmente, el mayor estímulo es para traspasar la deuda al Fisco.
Cuando los alumnos piden más crédito -con razón, porque no tienen acceso a él y, en consecuencia, no pueden pagar sus estudios-, no hay recursos para entregarles. Pero resulta que en cierto sentido sí los hay. Según las cifras que se entregan anualmente, en 2003 se están obteniendo 25 mil millones de pesos por la recuperación de las universidades, los que sumados a más 47 mil millones de la Ley de Presupuestos, alcanzan a una cantidad cercana a los 73 mil millones de pesos. Si se recobrara el total de la deuda, se podría incrementar muy significativamente el crédito, beneficiando, si no a todos, por lo menos a gran parte de los alumnos que hoy día lo están solicitando.
De hecho, según la información disponible, en esta reprogramación se ha producido de nuevo el mismo fenómeno: hay una diferencia sustancial entre algunas universidades en cuanto a recuperación de deudas por cobrar, que fluctúa entre 44 y 10 por ciento.
¿Qué ocurre? El sistema no está funcionando. Hasta el momento, no existen incentivos correctos. Y por eso la mera reprogramación con más plazo, como ahora se propone, no garantiza la recuperación total de los créditos adeudados ni el acceso al sistema de todos los alumnos que los requieren.
Se nos ha indicado que el Consejo de Rectores de estas 25 universidades ha acordado que quienes no reprogramen pasarán a cobranza judicial. Creo importante tener presente esta señal al momento de decidir. Para nosotros, por lo menos, ha sido un argumento muy poderoso, por cuanto es la única manera no solamente de establecer la responsabilidad individual de quien recibió el beneficio, sino además de extender el carácter solidario del crédito. Si los deudores pagan, otros alumnos podrán estudiar gracias a ello. Hay muchos que no pueden hacerlo en parte debido a que quienes recibieron créditos anteriormente no los están pagando.
Me parece esencial subrayar que la mera publicación de la lista de morosos no es suficiente garantía; porque son más de 100 mil, y la posibilidad de acceder a su registro y de utilizarlo con sentido sancionatorio -como se ha mencionado- es muy parcial.
En otras palabras, estamos extendiendo un plazo sin haber encontrado una solución para esas personas. Lo único real es la mantención de los plazos, a fin de que quienes recibieron beneficios sociales sepan que deben pagar sus deudas. Desgraciadamente, la señal no es buena.
Con todo, señor Presidente , considerando la necesidad de dar una solución y que se ha hecho público que se concederá una prórroga -lo cual, como es obvio, detiene el cumplimiento de los compromisos-, aprobaremos el proyecto, pero dejando constancia de que lo hacemos fundamentalmente porque las universidades se han comprometido a la cobranza judicial, porque no habrá nueva reprogramación y porque a quienes se acojan al sistema propuesto se les está ofreciendo una solución muy satisfactoria.
Finalmente, quiero dar a conocer una reserva respecto del sentido de la publicación de las listas de deudores: se aclara lo relativo a la denominada "Ley DICOM", pero se establece exactamente lo contrario a lo aprobado en la ley sobre protección de datos de carácter personal, que trataba de evitar que este tipo de deudores fuera conocido en forma pública, pues podrían sufrir sanciones en los ámbitos comercial y financiero.
Hoy día se está borrando con el codo lo que ayer se firmó con la mano.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a los cuatro oradores inscritos que disponen de 19 minutos en total, es decir, de 4 minutos y medio cada uno aproximadamente. Una vez que intervengan, se procederá a votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , como se ha planteado, en el proyecto hay tres ideas matrices: primero, extiende el plazo para acogerse a la reprogramación de crédito solidario; segundo, permite el pago del pie de la deuda en cuatro cuotas mensuales, y tercero, autoriza la publicación de las nóminas de los deudores de crédito solidario universitario.
Respecto a las dos primeras, me parece que no hay objeción. Su aceptación unánime responde al deseo de recolectar recursos que hasta hoy no se han podido recaudar y que son necesarios para el funcionamiento del sistema.
Pero llamo la atención sobre el tercer punto, que es muy de fondo. ¿Qué pretende la norma que lo propone? En su momento, en la Cámara de Diputados discutimos mucho los proyectos que dieron origen a las leyes números 19.628 y 19.812, que básicamente establecieron un nuevo mecanismo de protección de datos de carácter personal. Se argumentó que para una sociedad libre que respeta la intimidad era esencial regular el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos administrados por organismos públicos o particulares sujetos a las disposiciones de esas leyes, y que en ningún caso podían comunicarse esos datos luego de transcurridos cinco años de terminada la obligación.
Esto, señor Presidente , fue debatido a fondo, y hubo un acuerdo virtualmente unánime en el sentido de que ésta era una garantía de protección a la vida privada de las personas.
Tal vez todos pensamos -puede haber alguna excepción- que se está creando una especie de DICOM del crédito solidario. Y el tema no es menor, sino muy profundo, pues constituye una gran excepción a la norma general.
La pregunta que cabe hacer es por qué se plantea tal excepción. ¿No hay otros créditos públicos de esta naturaleza? ¡Hay muchos! Existe gran número de deudores de la CORFO y de otros organismos fiscales que tampoco han podido pagar, pero cuyos préstamos seguirán una tramitación completamente distinta.
Si un estudiante, en vez de recurrir al crédito universitario, hubiera solicitado un préstamo a una entidad privada y se hallara moroso por más de cinco años, no estaría apareciendo en los registros, como sucede con quienes lo obtuvieron en el sistema público.
Reitero: éste no es un tema menor, sino un problema que altera lo que el Gobierno -autor de la iniciativa de legislar sobre la materia- planteó como eje para proteger la vida privada de las personas.
Por lo tanto, aun entendiendo que siempre es bueno recuperar fondos, la normativa no me parece adecuada, porque modifica un principio que en el Parlamento se sostuvo que era de carácter general y que se ha aplicado en todas las instancias.
Además, tengo una duda de índole constitucional. Creo que el texto contiene un error de referencia. La ley que se modifica es, básicamente, la Nº 19.628, que ya produjo sus efectos. El artículo en cuestión estableció que en ningún caso se pueden publicar las deudas vencidas hace más de cinco años. Ello, en mi concepto, dice relación al patrimonio de la persona, sea en virtud del artículo 19, Nº 4º, de la Carta, o del derecho de propiedad.
Es decir, según ese cuerpo legal, los datos sobre una deuda morosa contraída hace siete años no deben publicarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador. Ha concluido su tiempo.
El señor COLOMA.-
Le agradecería permitirme terminar la idea, señor Presidente . Es importante.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Bien.
El señor COLOMA.-
En consecuencia, ¿qué implica la iniciativa? El renacimiento de un derecho que había muerto. Porque el derecho a publicar este tipo de deudas expiró. Por consiguiente, ella vulnera la Constitución.
Por último, cabe destacar que si el objetivo del legislador fuera que se publicaran las obligaciones impagas desde hace más de cinco años, la referencia a la ley Nº 19.812 estaría mal hecha, porque ésta modificó la Nº 19.628, que generó dicho límite. Si se pretende producir tal efecto, debe hacerse referencia a esta última.
Comprendo las razones esgrimidas tanto por el señor Ministro como por los miembros de las Comisiones unidas. Sin embargo, pienso que si antes se planteó, discutió y aprobó una institución, no es admisible cambiarla según el mérito de una norma determinada, habiendo otras exactamente equivalentes.
Si se dijera "Todos los deudores de organismos públicos no estarán sujetos a esta norma", me parecería, por último, una explicación. Pero el proyecto se refiere a deudores específicos de cierta obligación. Eso vulnera el espíritu de la ley y, adicionalmente, en la forma planteada, violenta el Texto Fundamental respecto de un derecho adquirido.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , lo central de la iniciativa y que, en mi opinión, facilita la reprogramación del crédito solidario es que la cuota inicial de 5 por ciento de la deuda se podrá pagar hasta en cuatro meses.
Por ejemplo, una persona que adeuda 10 millones de pesos, para reprogramar debería desembolsar, de la noche a la mañana, 500 mil pesos. Como probablemente no le sea fácil pagar esta cantidad al contado, se le da la posibilidad de enterarla en cuatro cuotas.
Ésa es una forma concreta de ayudar a que las universidades recuperen mayor cantidad de dinero y, al mismo tiempo, de contribuir a que otros estudiantes puedan recibir también este tipo de crédito para financiar su carrera. Y la prórroga hasta el 30 de septiembre del plazo para reprogramar las deudas también coadyuvará a ello.
Por eso, anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , me parece que hay conciencia en el país en cuanto a que el sistema de apoyos a la educación superior requiere una revisión muy a fondo. Y este proyecto busca resolver más bien un problema de emergencia.
Como se ha dicho aquí y según hemos venido manifestando desde hace bastante tiempo, se precisa, entre otras cosas, de un sistema que permita a las universidades cobrar las deudas por concepto de crédito solidario de modo más eficaz, porque sus niveles de desempeño en este ámbito son extremadamente desiguales. Sin embargo, como hoy no existe la posibilidad de resolver a fondo el problema, estimo conveniente avanzar por la vía del proceso de la reprogramación, que no es la solución definitiva, ni mucho menos, pero muestra algunos progresos.
Los antecedentes entregados en las Comisiones unidas señalan que durante este período de 45 días hubo un número relativamente importante de reprogramaciones -aun más alto que lo informado-, que incluso superaría el 30 por ciento.
En consecuencia, con la ampliación del plazo por 45 días se puede obtener mejor resultado. Para ello, la iniciativa establece dos tipos de medidas adicionales. En primer lugar, facilita el acceso al proceso de reprogramación al autorizar el pago hasta en cuatro cuotas del 5 por ciento inicial, que en el caso de las deudas más altas podría representar una cifra difícilmente pagable por un profesional joven con un sueldo de 400 mil ó 500 mil pesos. Por consiguiente, esta medida tiene un efecto práctico.
En cuanto a la publicación de las nóminas de deudores morosos, la iniciativa precisa la interpretación -actualmente muy polémica- que debe darse a la norma pertinente de la ley sobre protección de datos personales, en el sentido de que ellas son públicas.
A mi entender, eso se justifica porque no se trata de deudas tradicionales. Estamos en presencia de créditos con 2 por ciento de interés, 2 años de gracia y una cláusula de contingencia en virtud de la cual si el deudor pierde el empleo deja de pagar, modalidad que no existe prácticamente en ningún otro sistema.
El señor COLOMA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor OMINAMI.-
Se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dentro de los cuatro minutos de Su Señoría, porque el tiempo es muy escaso.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , aparentemente la interpretación no clarifica el punto. Éste se discutió en sesión de 8 de agosto del 2001 en la Cámara de Diputados, ya que se hallaba incluido en el proyecto original. El Gobierno, mediante indicación sustitutiva, suprimió la disposición que hoy se plantea como dudosa.
Por eso, considero que el tema es claro. Y así consta en la historia de la ley.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , como no participé en esa discusión de la Cámara de Diputados, el Senador señor Coloma tiene ventaja respecto de mí en este debate.
En todo caso, pienso que en el momento de legislar debió dejarse establecido que en estos créditos tan particulares -repito: casi sin interés, ya que son al 2 por ciento, con 2 años de gracia y cláusula de contingencia que permite interrumpir su pago- se justifica ampliamente un tratamiento distinto. Ello debió preverse en la discusión de la normativa.
No obstante lo anterior, como la iniciativa puede ayudar a las universidades a mejorar, al menos en forma parcial, la capacidad de recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario, la votaré favorablemente.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , seré lo más breve posible, para ajustarme a la hora. Y no abundaré en el detalle del proyecto, porque ya se han dado todos los datos específicos.
A mi juicio, estamos frente a una buena fórmula, pues permite, en la medida de las posibilidades de la economía chilena y de lo que queremos realizar, garantizar a quienes carecen de capacidad para financiar sus estudios superiores que tendrán acceso al crédito solidario.
En lo concerniente a la ampliación del plazo para reprogramar las deudas, hay que conciliar dos elementos. Primeramente, las personas que han obtenido el crédito tienen la obligación de pagarlo por el mero mandato de la ley. Eso es evidente, aunque con las debidas excepciones que la propia legislación permite. Ahí se denota comprensión frente a muchos otros que desgraciadamente, con ostentación, han manifestado (por razones a mi juicio muy fútiles) que no pagan.
En seguida, debe consignarse que éste es un compromiso ético y, además, de solidaridad con quienes vienen detrás y que también deberán recibir el beneficio. De manera que en ese sentido, señor Presidente , vamos a votar a favor de esta iniciativa, lo que anuncio en nombre de los Senadores democratacristianos.
Sin embargo, a título puramente personal, soy contrario -y lo he sido siempre- a todas las publicaciones en los diarios y en DICOM relativas a deudas impagas. Con franqueza, creo que para eso está la institucionalidad, que determina que si alguien no paga va a la justicia; y se podrán aplicar todas las facilidades del caso. Me parece vergonzante la publicación en DICOM, en los diarios, etcétera, además de servir para financiar buena parte de la prensa. Repito: no es adecuado, no me parece conveniente; en múltiples oportunidades he manifestado que me repugna.
Ahora, entiendo que se presentan situaciones distintas. Y se puede argumentar que este crédito es diferente, que muestra muchas excepciones respecto del resto, pues se aplica un tratamiento que no se usa en los otros compromisos. De esa manera se explicaría y se justificaría ofrecer un procedimiento distinto, de acuerdo a normas que hemos aprobado en el mismo Senado. Sin embargo, para mí -lo digo sinceramente-, ése no es un argumento válido.
Lo que he dicho representa sólo mi punto de vista. No estoy hablando en nombre de la bancada democratacristiana.
Se ha pedido la votación por separado. Yo me pronunciaré en contra de la norma en cuestión. Por lo demás, creo que la publicación de las deudas en los diarios no ocasionará muchas dificultades a quienes no han pagado hasta la fecha.
Sin embargo -y con esto concluyo-, se produce una situación muy especial. Quien aparece en los periódicos carga, a partir de ese momento, con una vindicta pública. Si mañana satisface su deuda, no habrá publicación alguna que diga "El señor equis pagó". Para eso hay otro sistema, que hemos establecido aquí: el acuerdo de cómo tienen que pagar, a través de las universidades. Y por último está el recurrir a la justicia -que es el procedimiento lógico-, la que actúa con sigilo, para no caer en lo que Don Quijote señalaba alguna vez: "A la injuria del propio delito, se agregan la injuria de la publicidad y la sorna pública".
Entiendo lo que estamos haciendo. Además, por la rapidez con que se ha discutido el asunto, no pudimos exponer un planteamiento más de fondo en la Comisión.
Por último señalaré que, según tengo entendido (lo dijo el señor Ministro ), habrá una nueva ley sobre esta materia. Él piensa, con justa razón, que hay que avanzar en forma más razonable. Esperaremos lo que envíe el Ejecutivo , y ahí podremos ver cómo es posible modificar, para mejor, algunas cosas.
Tengo una última duda, en orden a si 20 ó 25 días constituyen un tiempo lo suficientemente amplio como para que sirva a los efectos deseados.
Votaremos que sí, señor Presidente , aunque en ese último punto yo lo haré en contra.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En último término, ofrezco la palabra al Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una precisión referente a los efectos del tercer principio: la publicación.
El objetivo de ésta, efectivamente, es una excepción. Lo que se estableció en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, es que la información no se puede publicar sino con autorización legal expresa o por voluntad del interesado, salvo algunos datos económicos. ¿Cuáles? Los que normalmente la legislación chilena considera públicos para el buen funcionamiento del mercado, como cheques protestados, pagarés, letras protestadas. Y el Presidente de la República podría incluir algunos, mediante un decreto. ¿Por qué no se ha recurrido esta vez al decreto? Porque con posterioridad hubo una norma legal que determinó un plazo de cinco años, y ahora el Gobierno quiere que él sea mayor. Pero en ningún caso esto puede significar que el individuo sea perjudicado en su trabajo; es decir, la información no podrá usarse para negar la contratación a una persona; tampoco para echar a alguien de la Administración Pública o privada, ni menos para perjudicar su ascenso.
Hay un artículo expreso de la ley que estableció ese plazo de cinco años, que agregamos en la Comisión de Constitución, en el sentido de que esta publicidad sólo se ha de referir al buen manejo del sistema financiero. O sea, podría ocurrir que mañana se le negara a alguien un crédito por eso, pero jamás sería factible determinar que no pudiera ingresar a la Administración Pública por tener una deuda pendiente" o que se le dijera: "Lo echo de la Administración Pública" o "Lo califico en lista tal". Eso sería absolutamente ilegal.
Llamo la atención hacia el punto porque normalmente se olvida ese artículo, en circunstancia de que esto tiene sólo un efecto de transparencia del mercado financiero. Ahora, es muy probable que el asunto no produzca mayor efecto, porque hasta ahora los bancos, que disponen de ese dato, nunca lo han usado como justificación para negar crédito; simplemente, lo han ignorado. Distinto es si la persona registra cheques o letras protestadas.
He dicho.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Procederemos a votar.
De acuerdo a la petición formulada por el Senador señor Coloma, el número 5 se votará aparte.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿se podrá fundamentar la posición en las dos votaciones?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Se habló de treinta minutos de debate, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , respecto de la votación separada, quisiera argumentar acerca de la segunda parte.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Puede hacerlo, señor Ministro .
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esta propuesta del Ejecutivo, sobre la cual se ha argumentado muy bien por parte de todos los señores Senadores, persigue un propósito muy simple: allegar más recursos para las universidades, ahora.
El sistema -quiero reconocerlo- no es bueno, por lo que enviaremos un nuevo proyecto destinado a perfeccionarlo y a emprender una suerte de reingeniería del crédito solidario.
Por otro lado, teniendo en vista los hábitos de la población de nuestro país, era indispensable asumir la actitud seguida hasta ahora, y que confirmará el Senado en la presente votación: que los compromisos se cumplen.
Los compromisos se cumplen. No puede una persona adquirir un crédito y luego hacer tabla rasa de su pago. Esto tiene un aspecto educativo: crear conciencia de que los recursos que aporta el sector público, que son de todos los chilenos, no se pueden mirar como de segunda categoría frente a las deudas que se contraen con el sector privado o con un banco.
Además, señor Presidente , en cuanto a la publicación de las listas de deudores, la medida fue requerida por los rectores. Ha constituido uno de los planteamientos más fuertes de esas autoridades de las 25 universidades con el fin de disponer ellos de mayor capacidad de apelar al sentido de responsabilidad y a los fines de recuperar más recursos con este fin. Señalaron que, por lo demás, hoy la lista es publicable; según algunas interpretaciones lo es para deudas de más dos millones de pesos y de menos de cinco años. Pero lo que se discute no es eso, sino la magnitud de la publicación.
A lo que quiero referirme es a que en la ley original del crédito solidario se plantea que toda la deuda es pública. Sobre esta materia ha tenido lugar un debate entre abogados, y hemos creído que por la vía de una aclaración de este tipo el asunto queda despejado.
Se estima que podemos llegar a 35 por ciento de recuperación. No es una mala cifra. Significaría unos cuatro a cinco mil millones de pesos adicionales para el crédito universitario.
Por eso, pido a los señores Senadores que, junto con aprobar los dos primeros puntos, también se otorgue a los rectores de las universidades la atribución de declarar públicas las listas completas, pues de lo contrario se debilitaría mucho la capacidad de apelar a la responsabilidad y al compromiso.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Se procederá a la votación general.
El señor COLOMA.-
¿Se puede fundar el voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En la reunión de Comités se estableció un plazo de 30 minutos para el despacho del proyecto. Si se fundamenta el voto -es posible que varios señores Senadores quieran hacerlo-, se va a superar ese tiempo.
El señor COLOMA.-
Pero es un derecho el fundamento de voto.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Se fijó ese espacio de tiempo para despachar la iniciativa.
Si la unanimidad de la Sala acepta un debate más amplio y se cambia la modalidad de fácil despacho, no tengo inconveniente.
La señora FREI (doña Carmen).-
¡No hay acuerdo!
El señor MORENO.-
No, señor Presidente.
El señor ORPIS.-
Entiendo que el debate tiene un límite de 30 minutos, pero no la votación, donde hay derecho a fundar el voto.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Conforme. Pero el espíritu del acuerdo de tratar el proyecto como si fuera de fácil despacho era despacharlo en dicho lapso.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , el proyecto no se encuentra en Fácil Despacho, sino en el Orden del Día.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario para leer lo decidido por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El acuerdo al cual di lectura dice: "1.- Tratar y despachar, en el primer lugar del Orden del Día de hoy, el proyecto sobre crédito universitario, dando para ello 30 minutos".
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, la votación se hará con fundamentación de voto.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, no se trata de un problema de acuerdo, sino de un derecho.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Efectivamente. La Mesa admite que es un derecho de los señores Senadores. El espíritu del acuerdo era terminar la discusión en 30 minutos, pero no se puede negar la fundamentación del voto.
En consecuencia, procederemos a la votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
--Se aprueba.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En la discusión particular, ¿habría acuerdo para aprobar desde los números 1) al 4) del artículo único?
--Se aprueban.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
En seguida corresponde pronunciarse respecto del número 5).
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿votar a favor significa aprobar el informe?
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Exacto: estar de acuerdo en lo que proponen las Comisiones unidas.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En votación el Nº 5) del artículo único.
--(Durante la votación).
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , después de las explicaciones, quedo más preocupado. Por lo tanto, haré una breve fundamentación, ya que me doy cuenta de que hay dos asuntos que necesitan aclararse.
Aquí no se está discutiendo si las deudas menores a dos millones de pesos o inferiores a cinco años son publicables. Eso se encuentra actualmente en la disposición respectiva. Lo que hace el proyecto en debate es otorgar una retroactividad adicional, que significa que respecto de cualquier deuda, incluso aquellas con plazo extinguido, puede renacer ese derecho.
Las normas legales no pueden operar de esa manera. O sea, si una ley de carácter general defiende el derecho a la privacidad de las personas, esa normativa tiene efecto tanto en el mundo privado como en el público. Y siempre se podrá argumentar la existencia de casos especiales que, por la naturaleza de la obligación, podrían tener una excepción. Entonces, no consagremos ese tipo de disposiciones.
Se plantea que estamos en presencia de un crédito muy particular. Muchísimos préstamos son más especiales que éste: más blandos, de mayor plazo, de superior cuantía. Y sobre ellos, transcurridos cinco años desde que la obligación se hace exigible, hay una prohibición expresa en cuanto a publicar datos relativos al deudor.
Señor Presidente , lo que hace la iniciativa es crear -digámoslo por su nombre- un DICOM excepcional en materia de crédito universitario. Y eso no es un tema menor. Aquí no se trata de decir en términos generales lo que se debe hacer. Lo importante son los efectos de una disposición que -insisto-, a mi juicio, vulnera una norma constitucional y que, además, está mal redactada, en términos de que introduce enmiendas -si Sus Señorías se fijan- a la disposición modificatoria y no a la original.
Por lo tanto, más allá de la buena intención del autor, existe un conjunto de elementos adicionales. No me cabe duda de que, desde el punto de vista técnico, puede ser importante generar tal tipo de incentivo; pero debemos entender que se abre un gran espacio para que legítimamente, por la vía de las excepciones, el Gobierno, los privados o cualquier institución pueda sostener que es de tal gravedad el efecto de su obligación que se requiere tal enmienda.
Y la pregunta de fondo es para qué se publican las listas de morosos. Que alguien diga cuál es el objeto de ello. Obviamente, para generar un grado de temor.
Quiero recoger lo dicho por un señor Senador en el sentido de que fue justamente el Gobierno anterior -creo que así fue- el que propuso que se debía cambiar la norma respectiva. Sobre el particular se genera todo un debate -las Versiones Taquigráficas así lo certifican-, en el que durante años los señores Senadores han argumentado exactamente en sentido inverso al que ahora se pretende.
En consecuencia, esas situaciones no pueden dejarse pasar. Y yo por lo menos deseo que quede constancia de que, entendiendo lo planteado por el señor Ministro respecto de la búsqueda de un sistema de mayor competitividad, aquí estamos terminando por pulverizar una importante norma sobre protección a la privacidad de las personas.
Voto en contra.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , votaré a favor, no obstante tener dos observaciones sustantivas sobre el proyecto en debate, que me parece importante plantear en esta oportunidad.
En primer término, ni el Ministerio de Educación ni el Consejo de Rectores han hecho esfuerzos para regionalizar las deudas. Cuando nos referimos a ese último organismo, debemos pensar que acoge a 25 universidades, que son muy distintas unas de otras y, por lo tanto, con diferentes tipos de deudores. Al hablar de las Regiones con alto índice de cesantía, como ocurre con algunas en el norte y en el sur del país, deberíamos pensar que muchos de los profesionales que allí viven no pagan sus créditos, no porque no quieran hacerlo, sino sencillamente por carecer de trabajo y por tener menos expectativas laborales.
Lamentablemente, la iniciativa no da cuenta de esa realidad. Y cuando se refiere al Consejo de Rectores, lo hace en relación con las dos o tres universidades más importantes de nuestro medio. Pero no alude a otras instituciones de educación superior, que tienen una situación muy distinta, como son la Universidad Católica, la de Chile, la de Concepción y otras.
En segundo lugar, lo cierto es que, por lo menos dentro del espíritu de la autonomía universitaria, la publicación de las listas de deudores morosos del crédito solidario debería haber quedado, en mi concepto, a consideración de las juntas directivas de cada universidad. En consecuencia, el proyecto no debería ser tan perentorio sobre el particular, porque señala que prácticamente habría que darse cuenta de ello. Al parecer no es así, según lo dicho por el señor Ministro de Educación , con lo que mi objeción quedaría respondida.
Pero publicar una lista de morosos del crédito solidario en Antofagasta o en Punta Arenas tiene un efecto social mucho mayor que hacerlo en Santiago. El hecho de que una nómina de deudores de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica aparezca en un periódico de la Capital -donde se concentra el mayor número de personas en esa situación- no tiene ningún impacto. Pero publicarla en ciudades pequeñas o en lugares de menor densidad poblacional perjudicará, sin duda, a los deudores de tales localidades, porque se sabrá quién no ha pagado.
En consecuencia, por esa vía, una vez más, se estaría beneficiando en forma indirecta a los deudores de las regiones o ciudades más importantes o pobladas, como Santiago, Valparaíso y Concepción. Sin embargo, en lo referente a otros lugares, la publicación de la lista afectará integralmente a ciertas personas, no digo en su honra, pero sí desde los puntos de vista profesional y social.
En mi opinión, en esta iniciativa legal no fueron consideradas como corresponde esas observaciones, que me parecen válidas.
A pesar de ello, voto a favor.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , dadas las características de este tipo de crédito, soy partidario de que se publique la lista de deudores. Pero, de acuerdo con los antecedentes entregados por el Senador señor Coloma , me queda meridianamente claro que el sentido del legislador al dictar la normativa fue impedir su publicación durante algún tiempo.
Por lo tanto, en función de la irretroactividad de la ley, creo que el sistema debería regir para lo futuro y no respecto del pasado, por tratarse de algo incorporado al patrimonio de las personas.
Por tales razones, me pronuncio en contra de la disposición.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , en las Comisiones manifesté también reservas sobre la norma propuesta, principalmente porque en la legislación chilena el pago de la deuda relacionada con el crédito solidario es contingente al ingreso que recibe el individuo. Y el hecho de que aparezca su nombre en una nómina de deudores morosos puede afectar, sin duda, su acceso al trabajo y, por consiguiente, su solvencia futura.
Sin embargo, dicho punto fue analizado por el Consejo de Rectores y por el Ministerio del ramo, los cuales concluyeron que no existía ese tipo de riesgo.
Ahora bien, a propósito de las dudas planteadas en la Sala, creo necesario aclarar un aspecto.
Hay un acuerdo entre las universidades adscritas al referido Consejo para constituir un consorcio que permita manejar, a través de una entidad centralizada, la cobranza del crédito adeudado; y, naturalmente, a ella le corresponderá publicar, en función de una base de datos, la nómina de deudores morosos. Tal cometido lo hará en forma indiferenciada, sin referencia a la universidad de origen ni al fondo bajo cuya administración se haya contraído la obligación. Además, la lista deberá ser de carácter nacional, y, por la misma razón, no producirá el impacto regional o local mencionado acá y que constituye un riesgo.
Por lo anterior, voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Al parecer, el Honorable señor Adolfo Zaldívar está pareado con el Senador señor Horvath.
¿Es así Su Señoría?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Si el Honorable colega dijo eso y está registrado, entonces es efectivo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 5) del artículo único del proyecto (30 votos contra 8, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Espina, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Coloma, Cordero, Chadwick, Fernández, Frei (doña Carmen), Orpis, Ruiz-Esquide y Stange.
Se abstuvo el señor Viera-Gallo.
No votó, por estar pareado, el señor Zaldívar (don Adolfo).
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , deseo agradecer al Senado el resultado de la votación y, al mismo tiempo, manifestar nuestro compromiso de enviar más adelante un proyecto de ley que perfeccione la normativa actual y que además recoja muchas de las observaciones formuladas en esta oportunidad por las señoras y señores Senadores.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor Ministro .
Queda despachado el proyecto en este trámite.
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