. . . . . . . " \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , con raz\u00F3n se ha dicho que este debate es, sin duda, de car\u00E1cter hist\u00F3rico. En efecto, despu\u00E9s de casi 120 a\u00F1os de vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, se abre por primera vez en el Senado una discusi\u00F3n sobre el divorcio vincular.\n \nNo es la primera ocasi\u00F3n en que el Parlamento se enfrenta a esta materia. Incluso, cuando se aprob\u00F3 el C\u00F3digo Civil surgieron algunas voces en cuanto a que tal texto legal no inclu\u00EDa una disposici\u00F3n en tal sentido, la cual s\u00ED contemplaba el C\u00F3digo Napole\u00F3nico, que fue la inspiraci\u00F3n del nuestro y de la Ley de Matrimonio Civil.\n \nYa en 1914 el Diputado Frigolett elabor\u00F3 un proyecto de acuerdo que no fue acogido.\n \nSi uno revisa la historia legislativa del siglo pasado, podr\u00E1 apreciar que con frecuencia se presentaron iniciativas legales en la C\u00E1mara de Diputados, ninguna de las cuales tuvo mayor \u00E9xito. En 1924 hubo una moci\u00F3n del Diputado Hern\u00E1n Figueroa Anguita . En 1927 se vuelve a plantear otra. En 1933 se presenta una moci\u00F3n apoyada por figuras importantes de la C\u00E1mara de Diputados en aquella \u00E9poca, como don Pedro Enrique Alfonso, don Humberto \u00C1lvarez, don Fernando Maira , algunos de los cuales fueron despu\u00E9s Senadores. En los a\u00F1os 60 se reanuda la discusi\u00F3n acerca del tema. La Diputada In\u00E9s Enr\u00EDquez intenta generar en Chile un gran debate sobre la necesidad de establecer una forma de resolver el problema de las rupturas matrimoniales irremediables. En 1969 y 1970 se formularon diversas iniciativas sobre el particular por Parlamentarios de distinto signo pol\u00EDtico. La C\u00E1mara Baja registra una de los Diputados Naud\u00F3n y Carlos Morales, y otra, en 1971, del Diputado Osvaldo Gianini .\n \nSin embargo, a pesar de que uno podr\u00EDa suponer que se trataba de una necesidad con bastante fuerza en la sociedad, ninguna de tales mociones logr\u00F3 superar siquiera el tr\u00E1mite en la otra rama del Congreso. \nSin duda, la reiterada dificultad para enfrentar tan relevante materia se debi\u00F3 al considerable peso que ha ejercido durante toda la vida pol\u00EDtica del pa\u00EDs la Iglesia Cat\u00F3lica, que ha mantenido una posici\u00F3n irreductible -respetable, pero irreductible- al respecto, afirmando la indisolubilidad total del v\u00EDnculo matrimonial, sin aceptar ninguna excepci\u00F3n, y siguiendo dos l\u00EDneas de argumentaci\u00F3n que se han repetido en el debate desarrollado en el Senado. En primer lugar, las propias convicciones de la Iglesia Cat\u00F3lica, consagradas finalmente en el Derecho Can\u00F3nico y en su doctrina sobre el matrimonio. Esta \u00FAltima, como ya se ha indicado aqu\u00ED, es relativamente reciente en la larga historia de esa Iglesia, pues fue establecida s\u00F3lo en el siglo XVI durante el Concilio de Trento. Y en segundo t\u00E9rmino, afirmando el car\u00E1cter indisoluble absoluto del v\u00EDnculo matrimonial, el cual se desprender\u00EDa del Derecho Natural, cuya interpretaci\u00F3n se reserva la m\u00E1xima jerarqu\u00EDa cat\u00F3lica.\n \nDebo decir que sobre el punto existen, por cierto, opiniones muy diferentes en la sociedad chilena. Est\u00E1n las de diversas iglesias, fundadas en los mismos principios esenciales de la fe cat\u00F3lica, algunas de ellas con una s\u00F3lida tradici\u00F3n teol\u00F3gica, como la Anglicana y la Luterana, que interpretan el Derecho Natural de una manera distinta de la que lo hace el Sumo Pont\u00EDfice de la Iglesia Cat\u00F3lica. Tambi\u00E9n hay abundante teolog\u00EDa, incluso de origen cat\u00F3lico, para no hablar del conjunto de corrientes humanistas en nuestra cultura y en nuestra sociedad, que consideran que, sin perjuicio de la definici\u00F3n de matrimonio contenida en el C\u00F3digo Civil -a la cual me referir\u00E9 enseguida-, el car\u00E1cter indisoluble del v\u00EDnculo bajo toda circunstancia no resulta razonable a la luz de la \u00E9tica que debe presidir las relaciones matrimoniales o entre hombres y mujeres.\n \nNo obstante lo anterior, como la vida es m\u00E1s dura que cualquier dogm\u00E1tica, se han encontrado f\u00F3rmulas para resolver el problema de las rupturas matrimoniales irreparables. La soluci\u00F3n -por as\u00ED llamarla- chilena, constituida por nuestro actual mecanismo de nulidad, que opera sobre la base de un enga\u00F1o colectivamente aceptado, es la m\u00E1s perversa de todas. \nLa Iglesia Cat\u00F3lica tambi\u00E9n ha buscado soluciones para remediar tal situaci\u00F3n entre sus fieles, y la que encontr\u00F3, despu\u00E9s del Concilio Vaticano, consisti\u00F3 en ampliar y flexibilizar extraordinariamente las causales de nulidad, que eran muy pocas y que se han ido extendiendo de manera notable durante el \u00FAltimo tiempo en el Derecho Can\u00F3nico, al punto que un ilustre prelado del catolicismo chileno ha llegado a decir que, a su juicio, el 40 por ciento de los matrimonios celebrados bajo la legislaci\u00F3n cat\u00F3lica podr\u00EDa adolecer de alg\u00FAn vicio de nulidad.\n \nPor lo tanto, la primera afirmaci\u00F3n que quiero hacer en relaci\u00F3n con el proyecto es que aqu\u00ED no est\u00E1 en discusi\u00F3n ni nuestra concepci\u00F3n de la familia como n\u00FAcleo fundamental, ni la relevancia del matrimonio en la sociedad contempor\u00E1nea en general y en la chilena en particular. Y lo digo con mucha fuerza, porque se ha reiterado el argumento de que una legislaci\u00F3n sobre divorcio vincular finalmente debilita la instituci\u00F3n familiar y el matrimonio. Eso no es as\u00ED. No se halla en discusi\u00F3n la concepci\u00F3n del matrimonio civil. De hecho, la iniciativa que nos ocupa no modifica el C\u00F3digo Civil, que lo define como \"un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente\".\n \nEs decir, se consigna en la ley civil la aspiraci\u00F3n de la sociedad, que adem\u00E1s es el anhelo natural de quienes acuden a contraer el v\u00EDnculo: que el matrimonio se prolongue por toda la vida. \nY se mantienen tambi\u00E9n, sin alteraci\u00F3n, los preceptos que todos los que nos hemos casado tuvimos que escuchar de parte del oficial del Registro Civil en cuanto a los derechos y deberes que otorga este contrato solemne. \nAsimismo, el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto establece que \"La familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad\", y agrega que el matrimonio es la base principal -no la \u00FAnica- de la familia.\n \nPor consiguiente, reitero que aqu\u00ED no est\u00E1 en discusi\u00F3n, ni la naturaleza del matrimonio en la legislaci\u00F3n civil, ni la importancia de la familia en el orden de la sociedad. \nY la definici\u00F3n actual de la instituci\u00F3n la comparte, a mi juicio, el ciento por ciento de los chilenos, incluidos, desde luego, todos los que profesan la fe cat\u00F3lica. No existe contradicci\u00F3n alguna entre la naturaleza del v\u00EDnculo matrimonial consagrado en el C\u00F3digo Civil -que se mantiene en la iniciativa en an\u00E1lisis- y la del matrimonio aceptado en el Derecho Can\u00F3nico y la doctrina cat\u00F3lica.\n \nOtro asunto digno de considerar en cualquier pol\u00EDtica tendiente a fortalecer a la familia -que siempre es un debate \u00FAtil de hacer y de profundizar- se refiere a que, como toda organizaci\u00F3n social, constituye una instituci\u00F3n sujeta a mutaciones, transformaciones y nuevas exigencias, y que en el mundo moderno y contempor\u00E1neo se ha visto enfrentada a tensiones y problemas muy distintos de los de otras \u00E9pocas. \nDe manera muy t\u00EDmida, y a partir del siglo XIX, el matrimonio comienza a evolucionar, en sus fundamentos sociol\u00F3gicos y \u00E9ticos, respecto de lo que fue durante largos per\u00EDodos de la historia de la Humanidad, en por lo menos dos aspectos.\n \nEl primero es la idea del libre consentimiento como un elemento central. Esto no siempre fue as\u00ED. Conocemos un gran n\u00FAmero de uniones por conveniencia, por tradiciones familiares o por lazos patrimoniales. Y el segundo alude a la idea, tambi\u00E9n muy moderna -es del siglo XIX-, de que la base de la convivencia est\u00E1 constituida por el amor. En mi concepto, ello hace que el matrimonio moderno sea m\u00E1s s\u00F3lido en una dimensi\u00F3n, pero m\u00E1s fr\u00E1gil en otra. \nA lo anterior se agregan nuevos fen\u00F3menos surgidos durante los siglos XX y XXI. Entre ellos, cabe mencionar la igualdad de g\u00E9neros; la creciente igualdad de la mujer, que afecta notablemente la distribuci\u00F3n de roles al interior de la instituci\u00F3n del matrimonio y la familia; la afirmaci\u00F3n cada vez m\u00E1s poderosa de que los ni\u00F1os tambi\u00E9n son sujetos de derecho, lo que a la larga provoca transformaciones muy profundas en las relaciones entre diversas generaciones y especialmente entre padres e hijos; y, por \u00FAltimo, como fen\u00F3meno tambi\u00E9n caracter\u00EDstico del siglo XX, el extraordinario proceso de urbanizaci\u00F3n que experimentan Chile y el mundo, lo cual lleva a que muchos de los elementos tradicionales de las familias conservadoras, m\u00E1s bien agrarias, reciban el impacto de tales cambios, con las consecuencias que derivan de ellos, como tensiones sociales y de otro tipo. Eso hace que la instituci\u00F3n familiar, y, por tanto, el matrimonio, est\u00E9n sometidos a nuevas presiones. Y cualquier pol\u00EDtica de familia, en una sociedad como la nuestra, deber\u00EDa atender a todos esos factores.\n \nSobre este punto algunos se\u00F1ores Senadores ya han hecho algunas reflexiones. S\u00F3lo quiero decir que en Chile existe una tendencia notable al decrecimiento de matrimonios. La cifra es muy impresionante: entre 1980 y 2002 disminuyeron en 25 mil anualmente, pues en 1980 se celebraron 86 mil, y en 2002, s\u00F3lo 61 mil. A su vez, en los \u00FAltimos 22 \u00F3 23 a\u00F1os el n\u00FAmero de nulidades -nulidades fraudulentas- se multiplica por dos.\n \nNo ser\u00E1 la iniciativa en debate la que solucione tales problemas, sino que habr\u00E1 de hacerlo la sociedad a trav\u00E9s de procesos m\u00FAltiples. Entre otras cosas, las pol\u00EDticas p\u00FAblicas deber\u00EDan dar condiciones de estabilidad, de seguridad econ\u00F3mica y ciudadana a las nuevas familias. \nPor lo tanto, lo que ha provocado discusi\u00F3n acerca de la ley en proyecto es c\u00F3mo resolver socialmente las rupturas irreparables y la forma en que los c\u00F3nyuges deber\u00E1n mantener sus responsabilidades sobre los hijos y, a su vez, podr\u00E1n contraer nuevamente el v\u00EDnculo matrimonial. \nValoro el trabajo de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, ya que por primera vez se logra traer a la discusi\u00F3n en la Sala una iniciativa que incluye el divorcio vincular. \nHay elementos que rescato del proyecto, que b\u00E1sicamente se refieren a la gran preocupaci\u00F3n que trasunta sobre los derechos de los hijos, en el sentido de que queden debidamente resguardados en todas las rupturas matrimoniales; a la afirmaci\u00F3n de la protecci\u00F3n del c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil, y a las f\u00F3rmulas gen\u00E9ricas para resolver las rupturas irreparables, que son la separaci\u00F3n jur\u00EDdica, la nulidad y el divorcio vincular. Este \u00FAltimo comprende las tres modalidades -que tambi\u00E9n considero un gran avance-: la falta imputable al otro cuando hay delitos muy severos contra los deberes conyugales, el mutuo consentimiento y el t\u00E9rmino efectivo de la convivencia. \nSin embargo, en su articulado espec\u00EDfico es una iniciativa todav\u00EDa imperfecta, engorrosa y, en algunos aspectos, contradictoria. Y, por consiguiente, vamos a plantear -formalmente lo har\u00E9- tambi\u00E9n distintas indicaciones durante su discusi\u00F3n particular. \nEn esta oportunidad, deseo referirme s\u00F3lo a algunos de los aspectos que considero particularmente imperfectos. \nEl primero tiene que ver con el Cap\u00EDtulo II, donde se tratan los requisitos de validez del matrimonio y se fijan nuevos impedimentos para su realizaci\u00F3n, que vienen recogidos fundamentalmente del Derecho Can\u00F3nico, los cuales no me parece que deban establecerse en la ley civil. \nA mi juicio, respecto del matrimonio civil corresponde colocar los impedimentos m\u00E1s graves, m\u00E1s evidentes, demostrables sin g\u00E9nero de dudas. Y, en particular, hay dos que son muy impropios de una legislaci\u00F3n civil. \nPrimero, el n\u00FAmero 4\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA -todos se encuentran consignados en este precepto- se\u00F1ala que no podr\u00E1n contraer matrimonio -o sea, un car\u00E1cter inhabilitante del mismo, y que, por tanto, despu\u00E9s permite reclamar la nulidad- los que \"carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio;\".\n \nLo se\u00F1alado otorga a la ley y, en consecuencia, al Estado, intromisi\u00F3n en un asunto en el cual un Estado laico no deber\u00EDa intervenir. Es muy dif\u00EDcil que alguna autoridad pueda definir si al momento de contraer matrimonio los c\u00F3nyuges ten\u00EDan suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Ello puede ser razonable en el Derecho Can\u00F3nico, donde las partes voluntariamente se someten a tribunales a los que dan la facultad para injerencias muy profundas en su vida privada. Otorgar este derecho a la autoridad p\u00FAblica me parece claramente re\u00F1ido con los principios b\u00E1sicos de un Estado laico y puede vulnerar severamente la intimidad de las personas.\n \nHay un segundo impedimento, establecido en el art\u00EDculo 8\u00BA, n\u00FAmero 2\u00BA -que, adem\u00E1s, tiene mala redacci\u00F3n, pero no me referir\u00E9 al aspecto formal-, que expresa: \"Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales [de los contrayentes] que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento,\".\n \nLo anterior entrega al Estado la capacidad para juzgar si los contrayentes ten\u00EDan las calidades personales requeridas por la naturaleza del v\u00EDnculo matrimonial. Tambi\u00E9n considero este impedimento completamente impropio de una legislaci\u00F3n civil.\n \nEstas prohibiciones, claramente, no est\u00E1n puestas all\u00ED por azar, sino para permitir despu\u00E9s -cuando se abordan las distintas maneras de resolver las rupturas matrimoniales- establecer y ampliar las causales de nulidad. \nTengo la opini\u00F3n de que las causales de nulidad en la ley civil deber\u00EDan ser muy determinadas, tendr\u00EDan que existir impedimentos muy claros, f\u00E1cilmente discernibles, lo m\u00E1s objetivos posible, y no los que he mencionado. \nMe parece que el esfuerzo que ha hecho la Comisi\u00F3n, en cuanto a lo expuesto, es impropio. Otra cosa es que los cat\u00F3licos se sometan al Derecho Can\u00F3nico. En tal caso, ni yo, ni nadie, ni menos la ley podr\u00EDa tener injerencia respecto de ello. Pero esos son actos libres, que no emanan ni de la ley ni del Estado, sino de las convicciones m\u00E1s \u00EDntimas de las personas y de su relaci\u00F3n voluntaria, en este caso, con la Iglesia Cat\u00F3lica.\n \nPor tanto, creo que durante la discusi\u00F3n particular se debe hacer una restricci\u00F3n severa de las causales de nulidad. Pienso que aqu\u00ED estamos hablando no del matrimonio, sino del tipo de Estado que queremos, de la relaci\u00F3n que establece \u00E9ste con los ciudadanos, y en donde no puede tener intromisiones indebidas en la conciencia individual ni en la intimidad de las personas. Esto me parece un principio esencial de un Estado laico y democr\u00E1tico.\n \nEn segundo lugar, considero... \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or Senador, le solicito que redondee la idea, pues ha terminado su tiempo.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nMuy bien, se\u00F1or Presidente. \nDec\u00EDa que hay que resolver lo relativo a los plazos, que me parecen excesivos, se trate del divorcio por mutuo consentimiento o por cese de la convivencia. Eso se ver\u00E1 en la discusi\u00F3n particular, pero pienso que tres y cinco a\u00F1os son per\u00EDodos excesivamente largos. \nFinalmente, deben someterse a un escrutinio mucho m\u00E1s severo, detallado y t\u00E9cnico todos los procedimientos que se proponen en materia de conciliaci\u00F3n y de mediaci\u00F3n. Es preciso tener en cuenta cu\u00E1les son la naturaleza espec\u00EDfica y la utilidad de estas figuras jur\u00EDdicas, para que quede tambi\u00E9n debidamente resguardada la libertad esencial de las personas. \nHe dicho. \n " . .