. . . . . . . . . . . . . " NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n general del proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 10 de septiembre de 1997. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de julio de 2003.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 12\u00AA, 16\u00AA y 17\u00AA en 15 y 30 de julio; 18\u00AA, 19\u00AA, 20\u00AA, 21\u00AA y 23, en 5, 6 y 12 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusi\u00F3n general).\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \n\u00BFPodr\u00EDa la Mesa dar a conocer la lista de Senadores por intervenir?\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nEst\u00E1n inscritos para hoy los Honorables se\u00F1ores Gazmuri, Novoa y Lavandero; y para ma\u00F1ana, los Senadores se\u00F1ores P\u00E1ez, Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, Pizarro y el que habla.\n \nEn la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana quedar\u00E1 terminada la discusi\u00F3n general. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gazmuri.\n \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , con raz\u00F3n se ha dicho que este debate es, sin duda, de car\u00E1cter hist\u00F3rico. En efecto, despu\u00E9s de casi 120 a\u00F1os de vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, se abre por primera vez en el Senado una discusi\u00F3n sobre el divorcio vincular.\n \nNo es la primera ocasi\u00F3n en que el Parlamento se enfrenta a esta materia. Incluso, cuando se aprob\u00F3 el C\u00F3digo Civil surgieron algunas voces en cuanto a que tal texto legal no inclu\u00EDa una disposici\u00F3n en tal sentido, la cual s\u00ED contemplaba el C\u00F3digo Napole\u00F3nico, que fue la inspiraci\u00F3n del nuestro y de la Ley de Matrimonio Civil.\n \nYa en 1914 el Diputado Frigolett elabor\u00F3 un proyecto de acuerdo que no fue acogido.\n \nSi uno revisa la historia legislativa del siglo pasado, podr\u00E1 apreciar que con frecuencia se presentaron iniciativas legales en la C\u00E1mara de Diputados, ninguna de las cuales tuvo mayor \u00E9xito. En 1924 hubo una moci\u00F3n del Diputado Hern\u00E1n Figueroa Anguita . En 1927 se vuelve a plantear otra. En 1933 se presenta una moci\u00F3n apoyada por figuras importantes de la C\u00E1mara de Diputados en aquella \u00E9poca, como don Pedro Enrique Alfonso, don Humberto \u00C1lvarez, don Fernando Maira , algunos de los cuales fueron despu\u00E9s Senadores. En los a\u00F1os 60 se reanuda la discusi\u00F3n acerca del tema. La Diputada In\u00E9s Enr\u00EDquez intenta generar en Chile un gran debate sobre la necesidad de establecer una forma de resolver el problema de las rupturas matrimoniales irremediables. En 1969 y 1970 se formularon diversas iniciativas sobre el particular por Parlamentarios de distinto signo pol\u00EDtico. La C\u00E1mara Baja registra una de los Diputados Naud\u00F3n y Carlos Morales, y otra, en 1971, del Diputado Osvaldo Gianini .\n \nSin embargo, a pesar de que uno podr\u00EDa suponer que se trataba de una necesidad con bastante fuerza en la sociedad, ninguna de tales mociones logr\u00F3 superar siquiera el tr\u00E1mite en la otra rama del Congreso. \nSin duda, la reiterada dificultad para enfrentar tan relevante materia se debi\u00F3 al considerable peso que ha ejercido durante toda la vida pol\u00EDtica del pa\u00EDs la Iglesia Cat\u00F3lica, que ha mantenido una posici\u00F3n irreductible -respetable, pero irreductible- al respecto, afirmando la indisolubilidad total del v\u00EDnculo matrimonial, sin aceptar ninguna excepci\u00F3n, y siguiendo dos l\u00EDneas de argumentaci\u00F3n que se han repetido en el debate desarrollado en el Senado. En primer lugar, las propias convicciones de la Iglesia Cat\u00F3lica, consagradas finalmente en el Derecho Can\u00F3nico y en su doctrina sobre el matrimonio. Esta \u00FAltima, como ya se ha indicado aqu\u00ED, es relativamente reciente en la larga historia de esa Iglesia, pues fue establecida s\u00F3lo en el siglo XVI durante el Concilio de Trento. Y en segundo t\u00E9rmino, afirmando el car\u00E1cter indisoluble absoluto del v\u00EDnculo matrimonial, el cual se desprender\u00EDa del Derecho Natural, cuya interpretaci\u00F3n se reserva la m\u00E1xima jerarqu\u00EDa cat\u00F3lica.\n \nDebo decir que sobre el punto existen, por cierto, opiniones muy diferentes en la sociedad chilena. Est\u00E1n las de diversas iglesias, fundadas en los mismos principios esenciales de la fe cat\u00F3lica, algunas de ellas con una s\u00F3lida tradici\u00F3n teol\u00F3gica, como la Anglicana y la Luterana, que interpretan el Derecho Natural de una manera distinta de la que lo hace el Sumo Pont\u00EDfice de la Iglesia Cat\u00F3lica. Tambi\u00E9n hay abundante teolog\u00EDa, incluso de origen cat\u00F3lico, para no hablar del conjunto de corrientes humanistas en nuestra cultura y en nuestra sociedad, que consideran que, sin perjuicio de la definici\u00F3n de matrimonio contenida en el C\u00F3digo Civil -a la cual me referir\u00E9 enseguida-, el car\u00E1cter indisoluble del v\u00EDnculo bajo toda circunstancia no resulta razonable a la luz de la \u00E9tica que debe presidir las relaciones matrimoniales o entre hombres y mujeres.\n \nNo obstante lo anterior, como la vida es m\u00E1s dura que cualquier dogm\u00E1tica, se han encontrado f\u00F3rmulas para resolver el problema de las rupturas matrimoniales irreparables. La soluci\u00F3n -por as\u00ED llamarla- chilena, constituida por nuestro actual mecanismo de nulidad, que opera sobre la base de un enga\u00F1o colectivamente aceptado, es la m\u00E1s perversa de todas. \nLa Iglesia Cat\u00F3lica tambi\u00E9n ha buscado soluciones para remediar tal situaci\u00F3n entre sus fieles, y la que encontr\u00F3, despu\u00E9s del Concilio Vaticano, consisti\u00F3 en ampliar y flexibilizar extraordinariamente las causales de nulidad, que eran muy pocas y que se han ido extendiendo de manera notable durante el \u00FAltimo tiempo en el Derecho Can\u00F3nico, al punto que un ilustre prelado del catolicismo chileno ha llegado a decir que, a su juicio, el 40 por ciento de los matrimonios celebrados bajo la legislaci\u00F3n cat\u00F3lica podr\u00EDa adolecer de alg\u00FAn vicio de nulidad.\n \nPor lo tanto, la primera afirmaci\u00F3n que quiero hacer en relaci\u00F3n con el proyecto es que aqu\u00ED no est\u00E1 en discusi\u00F3n ni nuestra concepci\u00F3n de la familia como n\u00FAcleo fundamental, ni la relevancia del matrimonio en la sociedad contempor\u00E1nea en general y en la chilena en particular. Y lo digo con mucha fuerza, porque se ha reiterado el argumento de que una legislaci\u00F3n sobre divorcio vincular finalmente debilita la instituci\u00F3n familiar y el matrimonio. Eso no es as\u00ED. No se halla en discusi\u00F3n la concepci\u00F3n del matrimonio civil. De hecho, la iniciativa que nos ocupa no modifica el C\u00F3digo Civil, que lo define como \"un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente\".\n \nEs decir, se consigna en la ley civil la aspiraci\u00F3n de la sociedad, que adem\u00E1s es el anhelo natural de quienes acuden a contraer el v\u00EDnculo: que el matrimonio se prolongue por toda la vida. \nY se mantienen tambi\u00E9n, sin alteraci\u00F3n, los preceptos que todos los que nos hemos casado tuvimos que escuchar de parte del oficial del Registro Civil en cuanto a los derechos y deberes que otorga este contrato solemne. \nAsimismo, el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto establece que \"La familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad\", y agrega que el matrimonio es la base principal -no la \u00FAnica- de la familia.\n \nPor consiguiente, reitero que aqu\u00ED no est\u00E1 en discusi\u00F3n, ni la naturaleza del matrimonio en la legislaci\u00F3n civil, ni la importancia de la familia en el orden de la sociedad. \nY la definici\u00F3n actual de la instituci\u00F3n la comparte, a mi juicio, el ciento por ciento de los chilenos, incluidos, desde luego, todos los que profesan la fe cat\u00F3lica. No existe contradicci\u00F3n alguna entre la naturaleza del v\u00EDnculo matrimonial consagrado en el C\u00F3digo Civil -que se mantiene en la iniciativa en an\u00E1lisis- y la del matrimonio aceptado en el Derecho Can\u00F3nico y la doctrina cat\u00F3lica.\n \nOtro asunto digno de considerar en cualquier pol\u00EDtica tendiente a fortalecer a la familia -que siempre es un debate \u00FAtil de hacer y de profundizar- se refiere a que, como toda organizaci\u00F3n social, constituye una instituci\u00F3n sujeta a mutaciones, transformaciones y nuevas exigencias, y que en el mundo moderno y contempor\u00E1neo se ha visto enfrentada a tensiones y problemas muy distintos de los de otras \u00E9pocas. \nDe manera muy t\u00EDmida, y a partir del siglo XIX, el matrimonio comienza a evolucionar, en sus fundamentos sociol\u00F3gicos y \u00E9ticos, respecto de lo que fue durante largos per\u00EDodos de la historia de la Humanidad, en por lo menos dos aspectos.\n \nEl primero es la idea del libre consentimiento como un elemento central. Esto no siempre fue as\u00ED. Conocemos un gran n\u00FAmero de uniones por conveniencia, por tradiciones familiares o por lazos patrimoniales. Y el segundo alude a la idea, tambi\u00E9n muy moderna -es del siglo XIX-, de que la base de la convivencia est\u00E1 constituida por el amor. En mi concepto, ello hace que el matrimonio moderno sea m\u00E1s s\u00F3lido en una dimensi\u00F3n, pero m\u00E1s fr\u00E1gil en otra. \nA lo anterior se agregan nuevos fen\u00F3menos surgidos durante los siglos XX y XXI. Entre ellos, cabe mencionar la igualdad de g\u00E9neros; la creciente igualdad de la mujer, que afecta notablemente la distribuci\u00F3n de roles al interior de la instituci\u00F3n del matrimonio y la familia; la afirmaci\u00F3n cada vez m\u00E1s poderosa de que los ni\u00F1os tambi\u00E9n son sujetos de derecho, lo que a la larga provoca transformaciones muy profundas en las relaciones entre diversas generaciones y especialmente entre padres e hijos; y, por \u00FAltimo, como fen\u00F3meno tambi\u00E9n caracter\u00EDstico del siglo XX, el extraordinario proceso de urbanizaci\u00F3n que experimentan Chile y el mundo, lo cual lleva a que muchos de los elementos tradicionales de las familias conservadoras, m\u00E1s bien agrarias, reciban el impacto de tales cambios, con las consecuencias que derivan de ellos, como tensiones sociales y de otro tipo. Eso hace que la instituci\u00F3n familiar, y, por tanto, el matrimonio, est\u00E9n sometidos a nuevas presiones. Y cualquier pol\u00EDtica de familia, en una sociedad como la nuestra, deber\u00EDa atender a todos esos factores.\n \nSobre este punto algunos se\u00F1ores Senadores ya han hecho algunas reflexiones. S\u00F3lo quiero decir que en Chile existe una tendencia notable al decrecimiento de matrimonios. La cifra es muy impresionante: entre 1980 y 2002 disminuyeron en 25 mil anualmente, pues en 1980 se celebraron 86 mil, y en 2002, s\u00F3lo 61 mil. A su vez, en los \u00FAltimos 22 \u00F3 23 a\u00F1os el n\u00FAmero de nulidades -nulidades fraudulentas- se multiplica por dos.\n \nNo ser\u00E1 la iniciativa en debate la que solucione tales problemas, sino que habr\u00E1 de hacerlo la sociedad a trav\u00E9s de procesos m\u00FAltiples. Entre otras cosas, las pol\u00EDticas p\u00FAblicas deber\u00EDan dar condiciones de estabilidad, de seguridad econ\u00F3mica y ciudadana a las nuevas familias. \nPor lo tanto, lo que ha provocado discusi\u00F3n acerca de la ley en proyecto es c\u00F3mo resolver socialmente las rupturas irreparables y la forma en que los c\u00F3nyuges deber\u00E1n mantener sus responsabilidades sobre los hijos y, a su vez, podr\u00E1n contraer nuevamente el v\u00EDnculo matrimonial. \nValoro el trabajo de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, ya que por primera vez se logra traer a la discusi\u00F3n en la Sala una iniciativa que incluye el divorcio vincular. \nHay elementos que rescato del proyecto, que b\u00E1sicamente se refieren a la gran preocupaci\u00F3n que trasunta sobre los derechos de los hijos, en el sentido de que queden debidamente resguardados en todas las rupturas matrimoniales; a la afirmaci\u00F3n de la protecci\u00F3n del c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil, y a las f\u00F3rmulas gen\u00E9ricas para resolver las rupturas irreparables, que son la separaci\u00F3n jur\u00EDdica, la nulidad y el divorcio vincular. Este \u00FAltimo comprende las tres modalidades -que tambi\u00E9n considero un gran avance-: la falta imputable al otro cuando hay delitos muy severos contra los deberes conyugales, el mutuo consentimiento y el t\u00E9rmino efectivo de la convivencia. \nSin embargo, en su articulado espec\u00EDfico es una iniciativa todav\u00EDa imperfecta, engorrosa y, en algunos aspectos, contradictoria. Y, por consiguiente, vamos a plantear -formalmente lo har\u00E9- tambi\u00E9n distintas indicaciones durante su discusi\u00F3n particular. \nEn esta oportunidad, deseo referirme s\u00F3lo a algunos de los aspectos que considero particularmente imperfectos. \nEl primero tiene que ver con el Cap\u00EDtulo II, donde se tratan los requisitos de validez del matrimonio y se fijan nuevos impedimentos para su realizaci\u00F3n, que vienen recogidos fundamentalmente del Derecho Can\u00F3nico, los cuales no me parece que deban establecerse en la ley civil. \nA mi juicio, respecto del matrimonio civil corresponde colocar los impedimentos m\u00E1s graves, m\u00E1s evidentes, demostrables sin g\u00E9nero de dudas. Y, en particular, hay dos que son muy impropios de una legislaci\u00F3n civil. \nPrimero, el n\u00FAmero 4\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA -todos se encuentran consignados en este precepto- se\u00F1ala que no podr\u00E1n contraer matrimonio -o sea, un car\u00E1cter inhabilitante del mismo, y que, por tanto, despu\u00E9s permite reclamar la nulidad- los que \"carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio;\".\n \nLo se\u00F1alado otorga a la ley y, en consecuencia, al Estado, intromisi\u00F3n en un asunto en el cual un Estado laico no deber\u00EDa intervenir. Es muy dif\u00EDcil que alguna autoridad pueda definir si al momento de contraer matrimonio los c\u00F3nyuges ten\u00EDan suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Ello puede ser razonable en el Derecho Can\u00F3nico, donde las partes voluntariamente se someten a tribunales a los que dan la facultad para injerencias muy profundas en su vida privada. Otorgar este derecho a la autoridad p\u00FAblica me parece claramente re\u00F1ido con los principios b\u00E1sicos de un Estado laico y puede vulnerar severamente la intimidad de las personas.\n \nHay un segundo impedimento, establecido en el art\u00EDculo 8\u00BA, n\u00FAmero 2\u00BA -que, adem\u00E1s, tiene mala redacci\u00F3n, pero no me referir\u00E9 al aspecto formal-, que expresa: \"Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales [de los contrayentes] que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento,\".\n \nLo anterior entrega al Estado la capacidad para juzgar si los contrayentes ten\u00EDan las calidades personales requeridas por la naturaleza del v\u00EDnculo matrimonial. Tambi\u00E9n considero este impedimento completamente impropio de una legislaci\u00F3n civil.\n \nEstas prohibiciones, claramente, no est\u00E1n puestas all\u00ED por azar, sino para permitir despu\u00E9s -cuando se abordan las distintas maneras de resolver las rupturas matrimoniales- establecer y ampliar las causales de nulidad. \nTengo la opini\u00F3n de que las causales de nulidad en la ley civil deber\u00EDan ser muy determinadas, tendr\u00EDan que existir impedimentos muy claros, f\u00E1cilmente discernibles, lo m\u00E1s objetivos posible, y no los que he mencionado. \nMe parece que el esfuerzo que ha hecho la Comisi\u00F3n, en cuanto a lo expuesto, es impropio. Otra cosa es que los cat\u00F3licos se sometan al Derecho Can\u00F3nico. En tal caso, ni yo, ni nadie, ni menos la ley podr\u00EDa tener injerencia respecto de ello. Pero esos son actos libres, que no emanan ni de la ley ni del Estado, sino de las convicciones m\u00E1s \u00EDntimas de las personas y de su relaci\u00F3n voluntaria, en este caso, con la Iglesia Cat\u00F3lica.\n \nPor tanto, creo que durante la discusi\u00F3n particular se debe hacer una restricci\u00F3n severa de las causales de nulidad. Pienso que aqu\u00ED estamos hablando no del matrimonio, sino del tipo de Estado que queremos, de la relaci\u00F3n que establece \u00E9ste con los ciudadanos, y en donde no puede tener intromisiones indebidas en la conciencia individual ni en la intimidad de las personas. Esto me parece un principio esencial de un Estado laico y democr\u00E1tico.\n \nEn segundo lugar, considero... \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or Senador, le solicito que redondee la idea, pues ha terminado su tiempo.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nMuy bien, se\u00F1or Presidente. \nDec\u00EDa que hay que resolver lo relativo a los plazos, que me parecen excesivos, se trate del divorcio por mutuo consentimiento o por cese de la convivencia. Eso se ver\u00E1 en la discusi\u00F3n particular, pero pienso que tres y cinco a\u00F1os son per\u00EDodos excesivamente largos. \nFinalmente, deben someterse a un escrutinio mucho m\u00E1s severo, detallado y t\u00E9cnico todos los procedimientos que se proponen en materia de conciliaci\u00F3n y de mediaci\u00F3n. Es preciso tener en cuenta cu\u00E1les son la naturaleza espec\u00EDfica y la utilidad de estas figuras jur\u00EDdicas, para que quede tambi\u00E9n debidamente resguardada la libertad esencial de las personas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or BOMBAL (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Novoa. \n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , estamos convocados a votar un proyecto que modifica la Ley de Matrimonio Civil y que propone establecer en Chile el divorcio vincular, incluso a trav\u00E9s de la petici\u00F3n de uno de los c\u00F3nyuges y a pesar de la oposici\u00F3n del otro.\n \nPara fundamentar mi voto, considero necesario reafirmar cu\u00E1l es la m\u00E9dula de la iniciativa, en torno a la cual gira el debate que ha preocupado al Senado y ha concitado el inter\u00E9s de la opini\u00F3n p\u00FAblica.\n \nEl punto central radica en permitir que quienes hayan celebrado un matrimonio plenamente v\u00E1lido contraigan uno nuevo, dando por terminado el v\u00EDnculo anterior. \nDurante el debate, que se ha prolongado por a\u00F1os, se ha esgrimido una cantidad de argumentos para favorecer una ley de divorcio, la que, en opini\u00F3n de sus partidarios, resolver\u00EDa diversas dificultades que la legislaci\u00F3n vigente ha sido incapaz de abordar. \nSe quiso hacer aparecer a la instituci\u00F3n del matrimonio indisoluble como la causa de una cantidad de males, y a quienes la defend\u00EDan y defienden, como personas absolutamente desvinculadas de la realidad. \n\"No se puede ignorar que muchos matrimonios fracasan\", nos dec\u00EDan, como si no supi\u00E9ramos cu\u00E1n duro y frecuente es ese hecho. \n\"Hay que proteger a la mujer\", \"Hay que terminar con la farsa de las nulidades\", \"Hay que hacerse cargo de las consecuencias de las rupturas\", eran los argumentos repetidos hasta el cansancio y hasta lograr convencer a una mayor\u00EDa de los chilenos de que ninguna de esas cuestiones encontraba un cauce de soluci\u00F3n en la legislaci\u00F3n y de que, por ello, era preciso establecer el divorcio vincular. \nNada m\u00E1s falso que lo anterior. \nDesde luego, no hay quien desconozca que muchos matrimonios fracasan, ni tampoco alguien -al menos que yo sepa- que est\u00E9 por obligar a mantener la convivencia a aquellos que no pueden llevar a cabo una relaci\u00F3n matrimonial en forma normal. Nadie pretende, mediante una coacci\u00F3n legal, mantener unido lo que se ha roto. \nTampoco hubo nunca discrepancia en cuanto a la necesidad de dar un cauce jur\u00EDdico a las separaciones, a establecer normas que permitan proteger a los hijos cuando tienen lugar las rupturas conyugales o a resolver las dificultades de tuici\u00F3n, patrimoniales u otras que surgen entre marido y mujer cuando un matrimonio fracasa. \nNuestra legislaci\u00F3n ha contemplado, y contempla, abundantes disposiciones para enfrentar las graves consecuencias de las rupturas matrimoniales. Las preceptivas sobre alimentos, separaci\u00F3n de bienes, liquidaci\u00F3n de la sociedad conyugal, menores e instituci\u00F3n del divorcio, temporal o perpetuo, reconocen la realidad de los fracasos y se hacen cargo de corregir, en la medida de lo posible, los da\u00F1os que aqu\u00E9llas originan. \nQue dicho ordenamiento puede y debe ser mejorado, resulta evidente. Pero \u00E9sa no es la preocupaci\u00F3n principal de quienes propician una ley de divorcio, como no lo es tampoco terminar con el fraude de las nulidades matrimoniales. \nDe lo que se trata en este proyecto es de abordar un aspecto del problema, el \u00FAnico que la instituci\u00F3n del v\u00EDnculo indisoluble no puede solucionar, cual es permitir que quienes han celebrado v\u00E1lidamente un matrimonio con la intenci\u00F3n de formar una familia y vivir juntos para siempre contraigan, cuando fracase esa uni\u00F3n, otro con el mismo valor y con igual prop\u00F3sito. Y as\u00ED, sucesivamente. \nEn otras palabras, se trata, como han dicho los partidarios del divorcio, de reconocer el \"derecho a rehacer la vida\". \nLa controversia reside, entonces, en ese \u00FAnico pero important\u00EDsimo punto. Y quise explicitarla para graficar en forma clara que los legisladores nos hallamos frente a una disyuntiva muy n\u00EDtida: o reconocemos ese \"derecho a rehacer la vida\", lo que supone aceptar que el matrimonio deja de ser una uni\u00F3n permanente, para toda la existencia, ya que para contraer el segundo necesariamente habr\u00E1 que terminar con el primero; o no lo reconocemos, al menos con la plenitud y fuerza que entrega el v\u00EDnculo indisoluble. \nDesgraciadamente, no es posible atender el reclamo, o derecho, de quien quiere contraer un nuevo matrimonio, habiendo v\u00E1lidamente celebrado uno anterior, sin debilitar con ello, de manera inevitable, la instituci\u00F3n que nos ocupa. \nVarios se\u00F1ores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han descrito acertadamente la situaci\u00F3n como un conflicto de derechos o intereses. Un choque entre un bien individual que se persigue y el bien com\u00FAn, cual ser\u00EDa la instituci\u00F3n del matrimonio indisoluble. \nLa disyuntiva no es f\u00E1cil. Porque hay que reconocer que ese bien individual lo buscan muchas personas, ya que el drama de los fracasos matrimoniales es frecuente, y, adem\u00E1s, porque la legislaci\u00F3n pertinente se har\u00EDa cargo, tambi\u00E9n, de dar un marco jur\u00EDdico m\u00E1s s\u00F3lido -dentro de la solidez relativa con que deberemos considerar a partir de ahora la uni\u00F3n conyugal- a las parejas y familias que los divorciados volvieran a formar. \nNo obstante la dificultad que presenta definirse frente a una disyuntiva tan importante como \u00E9sta, que incide en los aspectos m\u00E1s \u00EDntimos pero a la vez esenciales de las relaciones humanas, en conciencia creo firmemente que el matrimonio indisoluble es la mejor opci\u00F3n para servir de base a una sociedad que permita un desarrollo m\u00E1s pleno y feliz de quienes la conforman. \nMuchas razones me mueven a reafirmar mi opci\u00F3n por el matrimonio indisoluble, aun en momentos en que la instituci\u00F3n matrimonial se halla de alguna manera desvalorizada, tanto por las rupturas, hoy m\u00E1s frecuentes que antes, como por el hecho de que en muchos casos ni siquiera existe inter\u00E9s en formalizar las uniones de pareja. \nLa primera de ellas dice relaci\u00F3n a que, a mi juicio, el matrimonio para toda la vida es la forma de uni\u00F3n entre un hombre y una mujer que m\u00E1s se aviene a la naturaleza humana. \nLos seres humanos nacemos indefensos. No tenemos, a diferencia de otros animales, la posibilidad de valernos por nosotros mismos casi inmediatamente despu\u00E9s de nacer. Un ni\u00F1o o una ni\u00F1a no cuidado y alimentado en los primeros a\u00F1os de vida se halla condenado a morir. \nDel mismo modo, la naturaleza humana, a diferencia de los dem\u00E1s animales, exige para que una persona se desarrolle como tal condiciones que suponen una vinculaci\u00F3n m\u00E1s estable con sus progenitores. El hombre, como ser racional y espiritual, requiere aprender, educarse, desarrollar la afectividad, conocer valores, formar y fortalecer su esp\u00EDritu. El desarrollo del intelecto, de la afectividad y de la espiritualidad, caracter\u00EDsticas distintivas de los seres humanos, toma un tiempo importante de nuestra vida. As\u00ED quedamos preparados para enfrentar la existencia por nosotros mismos, para, hacia el final de ella, depender nuevamente de otros. \nEse ciclo de vida, dado por la naturaleza, exige un n\u00FAcleo que cobije al ser humano y lo acompa\u00F1e siempre. \u00C9sta es la primera raz\u00F3n, la m\u00E1s elemental, la que surge de observar la naturaleza del hombre aun en la individualidad de cada ser. \nLa existencia de diversos n\u00FAcleos familiares, la separaci\u00F3n de los hijos de sus padres, la ausencia de una vida en com\u00FAn, no se avienen con las mejores condiciones que demanda el desarrollo pleno de la persona. Y ello, como lo veremos m\u00E1s adelante, se encuentra ampliamente demostrado por toda la evidencia emp\u00EDrica sobre el particular. \nSabemos que ese n\u00FAcleo completo y estable que necesita la naturaleza humana para su pleno desarrollo muchas veces no se logra y que de ello resultan situaciones individuales y sociales que se deben atender. Pero buscar la soluci\u00F3n para esos casos, \u00BFjustifica debilitar o romper la forma de uni\u00F3n que m\u00E1s se aviene con ella? \nLa segunda de las razones dice relaci\u00F3n tambi\u00E9n a la naturaleza humana, pero considerada desde la perspectiva de que el hombre es un ser social. \nNadie en la Sala ha negado que la familia es la base de la sociedad. Todos han se\u00F1alado que quieren fortalecer la familia. Tampoco se halla en discusi\u00F3n, por lo menos en este Hemiciclo y a ra\u00EDz del proyecto de ley en estudio, que se busca robustecer la uni\u00F3n estable entre un hombre y una mujer, de manera que ellos y sus hijos puedan desarrollarse en la forma m\u00E1s completa posible. En consecuencia, afortunadamente, por ahora no hay necesidad de argumentar en torno a que el bien deseado es vigorizar la familia ni respecto de qu\u00E9 entendemos por ella. \nLos partidarios del divorcio pueden creer leg\u00EDtimamente que fortalecen la familia al sostener que buscan dar a la nueva uni\u00F3n que se forme el mismo nivel de reconocimiento legal que a aquellas que se configuran por primera vez. \nNo desconozco la buena intenci\u00F3n que los motiva. Sin embargo, me parece que, en su intento por reconocer a quienes han sufrido una ruptura matrimonial \"el derecho a rehacer su vida\" mediante la celebraci\u00F3n de un matrimonio con la misma fuerza y validez que el anterior, para lo cual la legislaci\u00F3n debe declarar \"disoluble\" al primero, dan un duro golpe a la estabilidad familiar. \nBaste se\u00F1alar que el contrato matrimonial, base de la familia, podr\u00E1 ser disuelto por la voluntad de una de las partes y que muchos colegas objetan que el proyecto ponga trabas o dificulte esta causal de disoluci\u00F3n, que en la antig\u00FCedad se llamaba \"repudio\" y que se ejerc\u00EDa, normalmente, cuando el hombre repudiaba a su mujer, la abandonaba y la dejaba en la indefensi\u00F3n, como probablemente volver\u00E1 a ocurrir ahora, mal que les pese a quienes creen estar defendiendo a los m\u00E1s d\u00E9biles. \nLa ruptura unilateral del v\u00EDnculo dif\u00EDcilmente puede ser considerada una soluci\u00F3n que fortalezca a la familia. \nDe igual forma, dentro de la l\u00F3gica del divorcio vincular, y tal como lo se\u00F1al\u00F3 un se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, \"es obvio que la causal de mutuo consentimiento es un punto de partida indispensable\". \nEl problema radica en que ese mutuo consentimiento, que no se da en un ambiente de normalidad sino en medio de una crisis muy fuerte, como es la ruptura de un matrimonio, a menudo o muchas veces olvida que hay hijos que sufrir\u00E1n las consecuencias de ella. Este mutuo consentimiento, siendo preferible al caso de las rupturas litigiosas y escandalosas, hace perder tambi\u00E9n fuerza al matrimonio y, con ello, debilita a la familia. \nTal como lo se\u00F1al\u00F3 un se\u00F1or Senador de nuestra bancada, \"una uni\u00F3n que puede terminarse en cualquier momento es por definici\u00F3n inestable, carece de toda certeza en cuanto a su permanencia en el tiempo y, por lo mismo, no puede sustentar la entrega total entre los c\u00F3nyuges y de \u00E9stos a los hijos\".\n \nPueden darse muchos argumentos a favor del divorcio, pero no es sostenible aquel que pretenda justificarlo diciendo que con ello se fortalece a la familia. \nExiste una especie de \"pecado original\" en esta discusi\u00F3n, cual es no reconocer que cuando hay un fracaso matrimonial, cuando no s\u00F3lo se acaba el amor sino que la convivencia se hace imposible, se producen da\u00F1os irreparables. Frente al da\u00F1o generado, la legislaci\u00F3n puede buscar mitigaciones, compensaciones, f\u00F3rmulas para sobrellevar mejor o peor la situaci\u00F3n; puede estimular algunas conductas y desincentivar otras, pero no hacer milagros. \nAs\u00ED como ha de reconocerse que la instituci\u00F3n del matrimonio indisoluble deja sin soluci\u00F3n plena la aspiraci\u00F3n leg\u00EDtima de quienes quieren contraer un nuevo v\u00EDnculo, los partidarios de privilegiar ese derecho deben reconocer tambi\u00E9n que el divorcio vincular debilita la fuerza del matrimonio y, como lo demuestran estudios realizados en diversos pa\u00EDses, no fortalece a la familia. \nEsa constataci\u00F3n me lleva a desarrollar mi tercera argumentaci\u00F3n a favor del matrimonio indisoluble, cual es la negativa experiencia que han tenido todos los pa\u00EDses, sin excepci\u00F3n, despu\u00E9s de haber dado paso al divorcio vincular. \nComo se ha se\u00F1alado reiteradamente en este debate, resulta dif\u00EDcil aceptar que los partidarios del divorcio hagan caso omiso de las elocuentes cifras que demuestran c\u00F3mo se han debilitado el matrimonio y la familia, seg\u00FAn estudios realizados en naciones desarrolladas. \nConforme ya se expres\u00F3, en B\u00E9lgica, a menos de 10 a\u00F1os de vigencia de la ley de divorcio, las rupturas aumentaron de 15 a 60 por ciento; en Canad\u00E1, de 14 a 45 por ciento; en Inglaterra, de 17 a 54 por ciento.\n \nCon la instauraci\u00F3n del divorcio, nada se consigui\u00F3 en esos pa\u00EDses en materia de fortalecimiento de la familia. Al contrario, creci\u00F3 la tasa de divorcios y, con ello, se incrementaron y agravaron los problemas sociales que las rupturas llevan consigo. \nEn efecto, muchas m\u00E1s mujeres han empeorado su nivel de vida, ya que normalmente ellas quedan en situaci\u00F3n econ\u00F3mica desmedrada, con el agravante de que deben hacerse cargo de los hijos. \nEvidencias emp\u00EDricas se\u00F1alan que cada vez son m\u00E1s los hijos provenientes de familias destruidas que tienen problemas de rendimiento escolar, de aprendizaje y de adaptabilidad social. \nPor cierto, la instituci\u00F3n del matrimonio indisoluble no es garant\u00EDa de que no habr\u00E1 rupturas, por lo que los problemas ya indicados se dan tambi\u00E9n, y con mucha frecuencia, aun cuando la legislaci\u00F3n no contemple el divorcio vincular. \nEl punto estriba en que el divorcio vincular no remedi\u00F3 las rupturas ni sus negativos efectos; al contrario, como lo demuestran esos datos, que no han sido rebatidos, la debilidad del v\u00EDnculo produce m\u00E1s rompimientos, con lo cual aumentan los dramas sociales y humanos ya descritos. \nLas cifras que he se\u00F1alado son el reflejo de una realidad dolorosa que nos debiera hacer meditar en torno a la necesidad de fortalecer la familia y no debilitarla, por muy buenas que sean nuestras intenciones. \nEsta reflexi\u00F3n en cuanto a fortalecer la familia me lleva al cuarto argumento para defender mi posici\u00F3n frente a este proyecto de ley. \nCreo firmemente que la ley, junto con hacerse cargo de la realidad y de regular las conductas sociales, tiene tambi\u00E9n el rol de orientar dichas conductas hacia las exigencias o necesidades del bien com\u00FAn. Ella puede incentivar alg\u00FAn tipo de conductas y desincentivar otras. \nEn esta materia, resulta claro que hay una forma de organizaci\u00F3n social, la del matrimonio indisoluble, que estimula o debiera estimular las conductas tendientes a mantener el v\u00EDnculo contra\u00EDdo. \nEs evidente que los problemas que se pueden suscitar en una vida en com\u00FAn son m\u00FAltiples. Si no nos formamos en la convicci\u00F3n de que el matrimonio es uno y para siempre, la tendencia a buscar el divorcio como soluci\u00F3n a los problemas que nos depara la vida prevalecer\u00E1 por sobre aquellas otras conductas que nos imponen sacrificios y renunciamientos para evitar la ruptura del v\u00EDnculo. \nAl abandonar ese rol iluminador de la legislaci\u00F3n y aceptar que el matrimonio no sea para toda la vida, se produce un doble efecto: no s\u00F3lo aumentan los divorcios, sino tambi\u00E9n los casos de uniones informales. \nDeseo agregar que, en estricto rigor, el matrimonio no es una instituci\u00F3n creada por el Estado: es una instituci\u00F3n emanada de la naturaleza humana, producto de una larga evoluci\u00F3n en la cual el hombre fue buscando la manera m\u00E1s adecuada para prolongar la especie, desarrollarse plenamente como ser humano y organizarse socialmente.\n \nFrente a esta instituci\u00F3n, el Estado debe regular sus efectos, fundamentalmente los que tengan trascendencia social. El matrimonio, as\u00ED como el ideal de familia que uno busca crear, al igual que toda obra humana, como todo proyecto, como toda ilusi\u00F3n, puede frustrarse y fracasar. El Estado tambi\u00E9n debe regular los efectos de ese fracaso; pero al hacerlo no puede desconocer la esencia propia de la instituci\u00F3n que est\u00E1 regulando. Y me parece inconveniente dar a las personas una se\u00F1al en el sentido de que se pueda interpretar que es posible entrar en este v\u00EDnculo y salir de \u00E9l a semejanza de cualquier otro contrato, o incluso con menor fuerza obligatoria, como ocurrir\u00EDa si se aceptara el divorcio unilateral sin mayores restricciones, seg\u00FAn proponen algunos.\n \nLas anteriores son las razones que me mueven a votar en contra de la idea de legislar. Lo hago por consideraciones estrictamente relacionadas con la mejor forma en que, a mi juicio, deber\u00EDa organizarse la sociedad. En esta posici\u00F3n no hay para nada envueltas consideraciones de tipo religioso, ya que, si se tratara de ello, no creo que ser\u00EDa leg\u00EDtimo imponer las convicciones religiosas, por respetables que sean. \nTampoco existe en mi argumentaci\u00F3n nada que pueda ser estimado una descalificaci\u00F3n hacia quienes sostienen una posici\u00F3n distinta, ni menos un reproche inmoral. Asimismo, no creo que asumir una u otra postura debiera dar motivo a descalificaciones rec\u00EDprocas. \nEntiendo que quienes votan a favor de este proyecto lo hacen en el convencimiento de que el bien que persiguen es superior a los efectos negativos que esta normativa pueda traer a la sociedad. Ello me permite exigir de su parte el mismo respeto a mi posici\u00F3n. \nAntes de concluir, me referir\u00E9 a dos aspectos que, si bien ser\u00E1n materia de la discusi\u00F3n particular, tienen una naturaleza que amerita su consideraci\u00F3n en el debate general. \nUno dice relaci\u00F3n a la norma de la iniciativa que pretende dar validez civil al matrimonio religioso. Opino que ella es inconveniente, pues nada agrega a la fuerza indisoluble que pueda tener aqu\u00E9l, seg\u00FAn sea la confesi\u00F3n de que se trate. Y creo que podr\u00EDa debilitar la instituci\u00F3n del matrimonio, ya que por una parte se expresa que el matrimonio religioso producir\u00E1 los mismos efectos que el civil, pero por otra se fija una serie de requisitos que en la pr\u00E1ctica significan volver a celebrar un matrimonio civil. \nEl segundo punto se refiere a la conveniencia o inconveniencia de establecer la opci\u00F3n para que algunas personas escojan entre un matrimonio indisoluble y otro que no lo sea. \nLos argumentos dados para justificar una instituci\u00F3n que contemple esa opci\u00F3n se basan en el respeto a la libertad individual. \nSi el divorcio vincular persigue como uno de sus fines reconocer el derecho a rehacer la vida, \u00BFpor qu\u00E9 no reclamar del Estado, invocando esa misma libertad personal, el derecho a optar por un matrimonio indisoluble?\n \nVale decir, los que se oponen al divorcio reciben o recogen de los partidarios de \u00E9l argumentos para establecer una opci\u00F3n. \nPor su parte, los partidarios del divorcio consideran que \u00E9ste deber\u00EDa imponerse en nuestra legislaci\u00F3n, por los innumerables beneficios que trae consigo. Sin embargo, se\u00F1alan que ser\u00EDa una presi\u00F3n ileg\u00EDtima exigir a los c\u00F3nyuges, al momento de contraer matrimonio, optar por una f\u00F3rmula u otra. No me parece que eso sea consistente con las bondades que se proclaman. \nPor mi parte, creo que no deber\u00EDa existir tal opci\u00F3n. El matrimonio es una instituci\u00F3n fundamental de la organizaci\u00F3n social. Siendo as\u00ED, no considero conveniente que sus efectos sean distintos, seg\u00FAn la voluntad de los contrayentes. \nSe quiere establecer la posibilidad, ante un matrimonio d\u00E9bil, de optar por uno m\u00E1s fuerte. \u00BFPero qu\u00E9 impedir\u00EDa que en el futuro, sobre la base del mismo planteamiento de la libertad individual, se incorporara una alternativa que debilitara a\u00FAn m\u00E1s el matrimonio, o que se establecieran formas muy contrarias a lo que nuestra sociedad quiere? \nA mi modo de ver, la instituci\u00F3n del matrimonio es una sola y debe ser regulada con coherencia interna. Y si en definitiva el Senado aprueba el divorcio vincular, no es adecuado consagrar formas distintas de matrimonio, porque lo debilitar\u00EDan todav\u00EDa m\u00E1s.\n \nPor las razones expuestas, votar\u00E9 en contra de la idea de legislar, ya que el concepto central del proyecto, que es establecer el divorcio vincular, deteriorar\u00EDa a la familia. \nHe dicho. \n " . . . . . . . "NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL"^^ . . . .