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El señor STANGE.-
Señor Presidente , señores Senadores, es del caso recordar que el 10 de enero de 1884 se dictó la Ley de Matrimonio Civil que rige hasta nuestros días, con ligeras modificaciones, sin que se hayan alterado sus principios básicos.
Las instituciones creadas por dicho cuerpo legal han demostrado su eficacia, salvo algunas, tales como la relativa al divorcio con disolución de vínculo, que no fue abordada, no obstante la natural inquietud existente en determinados sectores de la comunidad nacional de la época. Los paliativos, como el divorcio temporal o perpetuo, que no disuelven el matrimonio, "sino que suspenden la vida común de los cónyuges", son ineficaces para los requerimientos de la comunidad.
La constante evolución de la doctrina jurídica y las necesidades sociológicas hacen necesario adecuar la legislación en comento a las tendencias actuales, con la finalidad superior de mantener y proteger a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y a su descendencia, como uno de los elementos fundamentales de ella.
Estos conceptos básicos fueron recogidos por la Constitución Política, que en su artículo 1º obliga al Estado a darle protección, propendiendo a su fortalecimiento. Pero es necesario entender que tal acción debería estar encaminada a resguardar y desarrollar a la familia que es "estable y bien constituida", que otorga mutua protección a los cónyuges y que es educadora y amistosa con sus hijos.
La existencia de la familia depende de la voluntad de los contrayentes de permanecer unidos; y la decisión de separarse pasa a ser una resolución particularmente privada, muy individual. Por ello es difícil dictar normas genéricas de carácter legal, pues debemos partir del total convencimiento de que nadie se casa pensando en anular a la brevedad su matrimonio. Además, debemos considerar que no son los tribunales de justicia los que producen el divorcio, sino que es la pareja misma la que ha destruido el vínculo, y el tribunal sólo deberá constatar un hecho ya consumado.
Sin embargo, todos conocemos los alarmantes casos de violencia intrafamiliar, de separaciones de hecho y de abusos contra los hijos. Reiterando el concepto: el Estado debe protección y acciones de desarrollo para la familia cuando ésta cumpla con sus obligaciones primarias emanadas del derecho natural, y, en caso contrario, debe propender a la implementación de medidas tendientes a rectificar las conductas que dan origen a esas anomalías.
Mucho se ha discutido, desde hace años, acerca de la conveniencia de establecer un sistema matrimonial que signifique unir a un hombre y una mujer en forma indisoluble y por toda la vida, con la idea de impedir la disgregación del matrimonio y la dispersión de la descendencia. Ésta y otras materias son fundamentales en el proyecto en debate.
Llevo más de 50 años casado y soy de firme convicción religiosa. Por ello creo en la conveniencia de evitar la existencia de un matrimonio "soluble", por simple capricho de los contrayentes.
Como integrante de una iglesia cristiana, me manifiesto contrario al divorcio como tal. Pero lo anterior no significa que rechace una legislación tendiente a regular situaciones de hecho, tangibles, susceptibles de captar por los sentidos, producto de una realidad social que es humana y comprensible. Tampoco puedo desconocer la triste realidad nacional de aquellos matrimonios en los cuales la vida en común se hace insoportable.
En mi larga experiencia como oficial de Carabineros de Chile, en múltiples oportunidades me correspondió intervenir en desavenencias conyugales, muchas de ellas con resultados de ofensas o de hechos graves, circunstancias perniciosas que habitualmente ocurrían ante la presencia de los integrantes de la familia y del vecindario.
La legislación actual y la acción de los Tribunales no dan satisfacción a los requerimientos de los ofendidos ni a las necesidades de los menores. Con esta experiencia, y en mi calidad de General Director de Carabineros , dispuse en 1988 el establecimiento de unidades especializadas para atender y evitar estos flagelos y, como consecuencia, llevar las primeras estadísticas sobre violencia intrafamiliar, datos impactantes que sirvieron años después como fundamento para la creación del Servicio Nacional de Menores y el Servicio Nacional de la Mujer.
Este panorama social me mueve a considerar la urgente necesidad de legislar para establecer fórmulas o mecanismos novedosos que reconozcan la preeminencia de la familia estable y bien constituida.
Pero todas estas bien intencionadas digresiones acerca del matrimonio topan con otra triste realidad nacional: la facilidad de terminar con la institución por medio del resquicio de la declaración judicial de nulidad fundada en la mentira.
Reconozco en el proyecto en discusión el esfuerzo por evitar la falacia de las nulidades matrimoniales que, al considerar el matrimonio como un simple contrato civil, lo anula con fundamentos inexistentes y que, como tal, retrotrae a los cónyuges al estado anterior al de su celebración, es decir, los considera solteros o viudos, pudiendo contraer otro vínculo prácticamente sin impedimentos.
Al respecto, se elimina la hipócrita causal más recurrente, o sea, la incompetencia del oficial del Registro Civil . En la actualidad, por la vía de la supuesta falsedad del domicilio o la residencia se anulan 7 mil matrimonios al año. Lamentablemente, las estadísticas no nos ilustran en cuanto a la cantidad de hijos que quedan desamparados o sujetos a las normas de la legislación de menores.
El proyecto contempla como funcionario competente a aquel ante el cual se hayan efectuado las actuaciones previas, cualquiera que sea el domicilio de los contrayentes, pero siempre que el matrimonio se celebre dentro de los 3 meses siguientes. Me pregunto: ¿el matrimonio extemporáneo será nulo? Creo que en el debate consiguiente deberemos analizar en profundidad los casos en los cuales las omisiones, voluntarias o no, puedan ser fundamentos de nulidad.
Ante una realidad indiscutible de nuestros tiempos, como es el fracaso de matrimonios legalmente indisolubles por alguna de las razones expresadas o cualesquiera otras, la disgregación del matrimonio aparece también como un fracaso de la educación recibida de los padres, del desenvolvimiento en el medio social, de la influencia de las instituciones religiosas, de los organismos que deben orientar a los futuros contrayentes y de quienes no lograron forjar personalidades adecuadas para vivir establemente en matrimonio al amparo de la ley.
Como medida de resguardo, el proyecto impide el divorcio con disolución del vínculo en forma inmediata, como ocurre en el caso de las nulidades matrimoniales, pues para ello se requerirá de pasos previos y sucesivos, en plazos que van desde los 3 a los 5 años anteriores a la declaración judicial definitiva.
No deja de causarme preocupación el divorcio fundado en la petición unilateral de uno de los cónyuges. La existencia de plazos largos o cortos, previos a la resolución judicial, no incide mayormente en el fondo del problema, pues lo esencial es determinar en forma objetiva si la pareja ha destruido el vínculo, imperando ahora el odio entre ellos, la denigración recíproca y la violencia constatable. Difícil labor es la que espera al juez para lograr reconstruir las circunstancias entretejidas que llevaron a ese resultado.
Hay aspectos de fundamentación doctrinaria que han provocado gran debate público. Algunas corrientes de opinión -muy respetables, por cierto- se manifiestan contrarias al divorcio definitivo, con disolución del vínculo y que permita a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio. A mi entender, si respetables confesiones religiosas abogan para eliminar esa parte de la iniciativa, no es menos cierto que tal posición debe afectar solamente a sus feligreses o seguidores. La acción eclesiástica debe orientarse a proporcionar la enseñanza adecuada para que su feligresía cumpla con sus preceptos. Considero un absurdo, un desprecio a la divinidad, suponer que si ya no se puede unir a un hombre y una mujer por medio del amor, la fidelidad y la comprensión mutua, logrará hacerlo la ley humana, basada en que el sistema jurídico los obligue a vivir juntos, no obstante que la agresión, la destrucción mutua y la situación catastrófica sean constantes.
Por otra parte, confío en que las personas actualmente separadas de hecho y que han conformado una nueva pareja puedan encontrar por la vía moral de la disolución del vínculo la posibilidad de contraer legalmente un nuevo matrimonio.
Hay un aspecto en el que no puedo concordar, y es el relativo a otorgar a los matrimonios religiosos el mismo valor o mérito que el contraído ante el oficial del Registro Civil . Debe tenerse en cuenta que en este momento existen alrededor de 200 cultos legalmente constituidos, lo que podría generar engaños y la necesidad de que el Estado deba certificar en cada caso, distinguiendo entre un culto y otro.
Asimismo, se obliga a los interesados a registrar su unión ante la autoridad civil dentro del breve plazo de 30 días, lo que se asemeja mucho a un matrimonio propiamente tal. Además, dado que los efectos del matrimonio inscrito se regirían por las normas de la ley en proyecto, resultaría que un juez civil podría operar directamente sobre un matrimonio celebrado ante cualquier confesión religiosa.
Entiendo este proyecto como una iniciativa destinada también a proteger a los hijos del matrimonio cuyos padres se separan, con disolución de vínculo o sin ella. Éste es el punto más importante, pues tiende a precaver que ellos sean víctimas del desamparo o privados de la enseñanza formadora que les deben brindar sus progenitores.
Por eso, resulta imprescindible aprobar con urgencia la iniciativa legal que crea los tribunales de familia, antes de que entre en vigencia la ley en proyecto. Con ello, habrá un órgano especializado dedicado exclusivamente a conocer y resolver los problemas de un hombre y una mujer que desean concluir su matrimonio, el que deberá contar con facultades para efectuar recomendaciones de reconciliación, por sí o a través de entidades capacitadas, y dedicar especial importancia a las dificultades que el término del matrimonio involucra para los hijos de éste.
Finalmente, deseo hacerme cargo del contrasentido que significa debatir acerca del matrimonio y sus efectos sobre los cónyuges y los hijos, en circunstancias de que las sucesivas modificaciones al Derecho de Familia desincentivan a los jóvenes a contraerlo, salvo el menospreciado reproche social, sin que se hayan creado los incentivos correlativos.
En efecto, teniendo por establecido que el matrimonio surte efectos sobre la persona de los contrayentes, éstos son cada día más difusos. La fidelidad pasó a ser teórica desde que se despenalizó el adulterio; en lo referente a la descendencia, todos los hijos tienen el carácter de legítimos; en lo relativo a los bienes, la sociedad conyugal con preeminencia marital desapareció; la separación de bienes da origen a patrimonios independientes, y el reciente régimen de participación en los gananciales produce efectos una vez extinguido el matrimonio.
Según mi personal punto de vista, urge legislar sobre beneficios tales como una asignación familiar real o significativa para los casados; rebajas tributarias; descuento tributario por concepto de colegiaturas, gastos médicos, etcétera. Estos elementos darían un sustento no sólo moral a la institución que tratamos de proteger.
De lo expuesto fluye mi intención de votar favorablemente la idea de legislar. Con los ilustrados aportes de los señores Senadores, pienso que podremos alcanzar el establecimiento de una legislación más acorde con la realidad nacional, evitando el deterioro de la familia estable y bien constituida, y que, del mismo modo, dé protección a los hijos sin descuidar la sana convivencia entre los cónyuges.
He dicho.
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